Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 08/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de noviembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 132/2020. (PP. 564/2021).

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NIG: 1102042120200000765.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 132/2020. Negociado: 04.

Sobre: Posesión (art. 430-466 CC).

De: Global Pantelaria, S.A.

Procurador: Sr. Carlos Blanco Sánchez de Cueto.

Contra: Ignorados ocupantes finca sita en calle Zaragoza, núm. 12, 1.º D, de Jerez.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 132/2020 seguido a instancia de Global Pantelaria, S.A., frente a ignorados ocupantes finca sita en calle Zaragoza, núm. 12, 1.º D, de Jerez, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 131/2020

En Jerez de la Frontera, a nueve de septiembre de dos mil veinte.

La Sra. doña María Caridad Moreira Lanseros, Magistrada/Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Jerez y su partido, habiendo visto los presentes autos de Desahucio por precario núm. 132/2020 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Global Pantelaria, S.A., con Procurador don Carlos Blanco Sánchez de Cueto y Letrado don Marc Valles Fontanals, y de otra como demandado ignorados ocupantes de la finca sita en calle Zaragoza, núm. 12, 1.º D, de Jerez.

FALLO

Que estimando como estimo la demanda origen de estos autos interpuesta por Global Pantelaria, S.A., contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Zaragoza, número 12, primero, puerta derecha, de esta ciudad, rebeldes, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario interesado, condenando a dichos demandados a que desocupen y entreguen a la actora la vivienda sita en lacalle Zaragoza, número 12, primero, puerta derecha, de esta ciudad, finca registral núm. 3782 del Registro de la Propiedad Tres de Jerez, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican, y con imposición a los mismos de las costas causadas en esta instancia.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Jerez.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes finca sita en calle Zaragoza, núm. 12, 1.º D, de Jerez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jerez de la Frontera, a tres de noviembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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