Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 08/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 26 de noviembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Puerto de Santa María, dimanante de autos núm. 461/2019. (PP. 3193/2020).

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NIG: 1102742120190002105.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 461/2019. Negociado: EC.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 C.C.).

De: Inversiones Inmobiliarias Limara, S.L.U.

Procurador: Sr. José Ignacio Rodríguez-Piñero Pavón.

Contra: Ignorados ocupantes C/ María de los Ángeles (Cortijo del Redondel).

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 106/2020

En El Puerto de Santa María, a cinco de noviembre de 2020.

Vistos por mí, don Alejandro Carrillo Ginoria, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Puerto de Santa María, los presentes Autos de Juicio Verbal núm. 461/19 en materia de desahucio por precario instados por el Procurador don José Ignacio Rodríguez-Piñero Pavón, en nombre y representación de Inversiones Inmobiliarias Limara, S.L., contra los ignorados ocupantes –mayores de edad de la vivienda sita en calle María de las Mercedes, núm. 9, de El Puerto de Sta. María, en rebeldía procesal, ha recaído sobre los mismos la presente resolución judicial.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por el Procurador don José Ignacio Rodríguez-Piñero Pavón, en nombre y representación de Inversiones Inmobiliarias Limara, S.L., contra los ignorados ocupantes –mayores de edad de la vivienda sita en calle María de los Ángeles, vivienda 1, de El Puerto de Sta. María (de conformidad con el Catastro Cortijo del Redondel), finca con referencia catastral 6080117QA4568A0001YO, finca registral 5.830 de El Puerto de Santa María, en rebeldía procesal, y declaro:

- Haber lugar al desahucio de los demandados del inmueble sito en la calle María de los Ángeles, vivienda 1, de El Puerto de Sta. María (de conformidad con el Catastro Cortijo del Redondel), finca con referencia catastral 6080117QA4568A0001YO, finca registral 5.830 de El Puerto de Santa María, en el plazo legal, bajo apercibimiento del correspondiente lanzamiento.

Se imponen las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los 20 días siguientes al en que se notifique esta resolución, que deberá ser interpuesto ante este Juzgado para que sea resuelto por la Audiencia Provincial.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias y expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de ignorados ocupantes C/ María de Los Ángeles (Cortijo del Redondel), se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

El Puerto de Santa María, a veintiséis de noviembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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