Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 12/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella, dimanante de autos núm. 53/2020. (PP. 671/2021).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00187732.

NIG: 2906942120200000462.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 53/2020. Negociado: 03.

Sobre: Obligaciones.

De: Colegio Los Molineros, S.A.

Procuradora: Sra. Salomé Lizana de la Casa.

Letrado: Sr. Diego Torres Rodríguez.

Contra: Chantal James y John Mark Palmier.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 53/2020, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella (antiguo Mixto núm. Tres), a instancia de Colegio Los Molineros, S.A., contra Chantal James y John Mark Palmier sobre Obligaciones, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

En Marbella, a 22 de febrero del 2021.

Antonio Ruiz Villén, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella y su Partido Judicial, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 50/2021

Habiendo visto la causa seguida en este Juzgado como Juicio Verbal número 53/2020, a instancia de Colegio Los Molineros, S.A., representada por la Procuradora doña Salomé Lizana de la Casa y asistida por el Letrado don Diego Torres Rodríguez, contra don John Palmier y doña James Chantal, ambos en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Lizana de la Casa, en nombre y representación de Colegio Los Molineros, S.A., contra don John Palmier y doña James Chantal, debo condenar y condeno a don John Palmier y doña James Chantal a que paguen, solidariamente, a Colegio Los Molineros, S.A., la cantidad de 2.193,35 euros, más los intereses de esta cantidad calculados al tipo de interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución, hasta su completo pago, y al pago de las costas procesales.

Notifíquese a las partes instruyéndoles que contra la misma no puede interponerse recurso alguno.

Llévese certificación de la presente a los autos principales y archívese el original.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Chantal James y John Mark Palmier, extiendo y firmo la presente en Marbella, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF