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NIG: 2906942120190008188.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 957/2019. Negociado: 04.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: G.A.G. Internacional, S.L.
Procuradora: Sra. Salomé Lizana de la Casa.
Letrada: Sra. Lucía Martínez Cerezo.
Contra: Marco Antonio Rodríguez Gómez y Bremilda Natividad Poma Encarnación.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 957/2019 seguido a instancia de G.A.G. Internacional, S.L., frente a Marco Antonio Rodríguez Gómez y Bremilda Natividad Poma Encarnación se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«SENTENCIA NÚM. 45/2021
En Marbella, a veintidós de febrero de dos mil veintiuno.
El Sr. don Roberto Rivera Miranda, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (250.2) 957/2019 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante G.A.G. Internacional, S.L., con Procuradora doña Salomé Lizana de la Casa y Letrada doña Lucía Martínez Cerezo; y de otra como demandados Marco Antonio Rodríguez Gómez y Bremilda Natividad Poma Encarnación, sobre reclamación de cantidad, y,
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Salomé Lizana de la Casa en nombre y representación de G.A.G. Internacional, S.L., frente a Marco Antonio Rodríguez Gómez y Bremilda Natividad Poma Encarnación, debo condenar y condeno a los demandados a entregar a la actora 5.874,00 euros, más los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 3579.0000.03.0957.19, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.»
Y encontrándose dichos demandados, Marco Antonio Rodríguez Gómez y Bremilda Natividad Poma Encarnación, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Marbella, a veintidós de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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