Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 12/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de enero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla, dimanante de autos núm. 1068/2019. (PP. 644/2021).

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NIG: 4109142120190040324.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1068/2019. Negociado: 3.°

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: CC.PP. Edificio Viapol.

Procurador: Sr. Julio Paneque Caballero.

Letrado: Sr. Fernando Acedo Lluch.

Contra: Emelca-Controlux de Proyectos y Montajes Eléctricos, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1068/2019 seguido a instancia de CC.PP. Edificio Viapol frente a Emelca-Controlux de Proyectos y Montajes Eléctricos, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo, son del tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 277/2020

En Sevilla, a dieciocho de diciembre de dos mil veinte.

Vistos los presentes autos por don Sebastián Moya Sanabria, Magistrado Titular de este Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla, se pronuncia Ia siguiente sentencia en el Juicio Ordinario 1068/2019, sobre reclamación de cantidad, seguido a instancias de Comunidad de Propietarios de Edificio Viapol, Sevilla, representada por el Procurador don Julio Paneque Caballero y con asistencia letrada del Abogado don Fernando Acedo Lluch, contra Emelca-Controlux de Proyectos y Montajes Eléctricos, S.L., con CIF núm. B41724634, que no se ha mostrado parte en el procedimiento.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda deducida por la representación procesal de Comunidad de Propietarios de Edificio Viapol, Sevilla, contra Emelca-Controlux de Proyectos y Montajes Eléctricos, S.L., con CIF núm. B-41.724.634, declaro que la citada demandada adeuda a la Comunidad de Propietarios demandante a la presente fecha la cantidad de 48.849,50 €, condenándola en consecuencia al pago de esa suma más los intereses rendidos desde la fecha de presentación de la demanda, calculados al tipo de interés legal del dinero, y los que se devenguen desde la fecha de esta sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las costas causadas en este procedimiento quedan impuestas a parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá ser presentado en este Juzgado en un plazo de veinte días en la forma prescrita en el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada a dicho precepto por Ley 37/2011, de 10 de octubre, acreditando la parte que queda condenada haber constituido depósito del importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, Emelca-Controlux de Proyectos y Montajes Eléctricos, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Dado en Sevilla, a once de enero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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