Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 12/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Sevilla, dimanante de autos núm. 88/2020. (PP. 676/2021).

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NIG: 4109142120200001606.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 88/2020. Negociado: 3L.

Sobre: Obligaciones.

De: Epicure Capital, S.L.

Procurador: Sr. José Manuel Jiménez López.

Letrada: Sra. Raquel María Montero Fernández.

Contra: Ignorados ocupantes Avenida Kansas City, número 51, escalera 1, planta 4, puerta A.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 88/2020 seguido a instancia de Epicure Capital, S.L., frente a ignorados ocupantes Avenida Kansas City, número 51, escalera 1, planta 4, puerta A, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. Por el Procurador Sr. Jiménez López en nombre y representación de Epicure Capital, S.L., se presentó demanda de Juicio Verbal de Desahucio por Precario contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en Avenida de Kansas City, núm. 51, escalera 1, planta 4.ª, 1.º A, de Sevilla. Admitida a trámite, se practican los emplazamiento de forma edictal en fecha 1 de julio, del corriente, y habiéndose acordado la rebeldía de la parte demandada mediante Dior de fecha 22 de septiembre del corriente.

Por la parte actora no se interesó la celebración de vista quedando las actuaciones conclusas para Sentencia.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Epicure Capital, S.L., contra los ignorados e inciertos ocupantes de Avenida de Kansas City, núm. 51, escalera 1, planta 4ª,1.º A, de Sevilla, declaro haber lugar al desahucio de cualquier ocupante que pudiera ser habido, del inmueble que ocupa en precario sito en avenida de Kansas City, núm. 51, escalera 1, planta 4.ª,1.º A, de Sevilla, inscrito como finca núm. 15.763 del Registro de la Propiedad núm. 11 de Sevilla, el cual inmueble deberá quedar libre y a disposición de la parte demandante, con apercibimiento de ser lanzados y a su costa si no lo verificaren en plazo legal, siendo por cuenta de la parte demandada las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 4053 0000 03 008820, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado ignorados ocupantes Avenida Kansas City, numero 51, escalera 1, planta 4, puerta A, extiendo y firmo la presente.

En Sevilla, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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