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NIG: 4109142120190049420.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1329/2019. Negociado: 09.
Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).
De: Coral Homes, S.L.U.
Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.
Letrada: Sra. María José Cabezas Urbano.
Contra: Ignorados ocupantes Ciclamor, núm. 1, bajo derecha.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1329/2019, seguido a instancia de Coral Homes, S.L.U., frente a Ignorados ocupantes Ciclamor, núm. 1, bajo derecha, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA núm. 20/21
En la ciudad de Sevilla, a tres de febrero de 2021.
Vistos por el Ilmo. Sr. don Francisco Berjano Arenado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por precario seguidos con el núm. 1329/19 entre partes, de la una, como demandante, la Entidad Coral Homes, S.L.U., representada por el Procurador de los Tribunales don Mauricio Gordillo Alcalá y defendida por la Letrada doña María José Cabezas Urbano, por cuenta de Montero Aramburu, S.L.P., contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Ciclamor, núm. 1, de Sevilla, planta baja, pta. derecha, finca registral núm. 10.341 del Registro de la Propiedad núm. 9 de Sevilla, en situación procesal de rebeldía.
F A L L O
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Entidad Coral Homes, S.L.U., contra los ignorados ocupantes de la finca calle Ciclamor, núm. 1, de Sevilla, planta baja, pta. derecha, finca registral núm. 10.341 del Registro de la Propiedad núm. 9 de Sevilla, debo declarar y declaro el desahucio de estos respecto del citado inmueble, condenándolos a dejar libre y expedita la finca referida, propiedad de la actora, al disfrutarla aquellos en situación de precario, y todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente, debiendo interponerlo ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial.
No obstante, para admitir a trámite el referido recurso el recurrente deberá efectuar un depósito previo de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado titula en Banco Santander.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes de la vivienda situada en C/ Ciclamor, núm. 1, bajo derecha, de Sevilla, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a once de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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