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NIG: 4103842120190006040.
Procedimiento: Juicio Verbal (Efec. dcho. reales inscritos-250.1.7) 694/2019. Negociado: X.
Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).
De: Buildingcenter, S.A.U.
Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.
Contra: Ignorados ocupantes Avenida España, núm. 106, P 1, PO B, B.2.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (Efec. dcho. reales inscritos-250.1.7) 694/2019 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Siete de Dos Hermanas a instancia de Buildingcenter, S.A.U., contra ignorados ocupantes Avenida España, núm. 106, P 1, PO B, B.2, sobre posesión (arts. 430-466 CC), se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 80/2020
En Dos Hermanas, a nueve de septiembre de dos mil veinte.
La Sra. doña María Belén Saucedo Martínez, Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instruccción núm. Siete de Dos Hermanas y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (Efec. dcho. reales inscritos-250.1.7) 694/2019, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Buildingcenter, S.A.U., con Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá y Letrado/a D./Dña., y de otra como demandado ignorados ocupantes Avenida España, núm. 106, P 1, PO B, B.2, con Procurador/a D./Dña. y Letrado/a D./Dña., sobre Posesión (arts. 430-466 CC), y,
F A L L O
Que estimando íntegramente la demanda formulada Buildingcenter, S.A.U., contra ignorados ocupantes, en relación con la vivienda, sita en Avenida España, núm. 106, P 1, Po B, B.2, en el término municipal de Dos Hermanas, inscrita en el Registro de Propiedad núm. 1 de Dos Hermanas, finca registral núm. 61.343.
Declaro el deber de los demandados de respetar el derecho de dominio del actor y que se abstengan de obstaculizar y perturbar la posesión del mismo por carecer de título legítimo que ampare su posesión y condeno a la parte demandada a desalojar voluntariamente la finca objeto de los presentes autos antes descrita en el plazo de veinte días a partir de la firmeza de la presente resolución y a dejarla libre, vacua y expedita a disposición de la parte demandante bajo apercibimiento de que caso de no efectuarlo en el plazo previsto se procederá al lanzamiento y desalojo de los ocupantes de la misma a requerimiento de la parte actora, en fase de ejecución de sentencia, con todas las consecuencias legales a ello inherentes
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s ignorados ocupantes Avenida España, núm. 106, P 1, PO B, B.2, extiendo y firmo la presente en Dos Hermanas a la fecha que consta en pie de firma.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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