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NIG: 4109142120190051733.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1381/2019. Negociado: 2T.
Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).
De: Coral Homes, S.L.U.
Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.
Contra: Ignorados ocupantes Encina, 8, planta 2 dcha.
E D I C T O
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el presente procedimiento Juicio Verbal 1381/2019 seguido a instancia de Coral Homes, S.L.U., frente a doña Benyohia Derra y demás ignorados ocupantes calle Encina, 8, planta 2 dcha., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 233/2020
En Sevilla, a treinta de diciembre de dos mil veinte.
Vistos por don Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla y su partido judicial, los autos del juicio verbal de desahucio núm. 1381/2019 a instancia de Coral Holmes, S.L.U., representada por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá y asistida por el Letrado don Manuel Domínguez Platas, contra doña Benyohia Derra y demás ignorados ocupantes, en situación procesal de rebeldía, sobre desahucio por precario, y de acuerdo con los siguientes
FALLO
Que estimando de forma sustancial la demanda interpuesta por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Coral Holmes, S.L.U., contra doña Benyohia Derra y demás ignorados ocupantes.
Primero. Declaro haber lugar al desahucio por precario y condeno a los demandados a que desalojen y pongan a disposición de la actora el inmueble en la calle Encina, núm. 8, planta 2.ª derecha, de Sevilla, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificaran, sin que haya lugar a la condenada a estar y pasar por las declaraciones de esta resolución y sin perjuicio de los efectos propios de la misma.
Segundo. Todo ello se entiende con expresa imposición a los demandados de las costas procesales.
Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en las que base su impugnación, además de citar los pronunciamientos que se impugnan, ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.
Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Benyohia Derra y demás ignorados ocupantes calle Encina, núm. 8, planta 2 dcha., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Sevilla, a quince de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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