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NIG: 2905142120210000063.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 15/2021. Negociado: 04.
Sobre: Divorcio.
De: Don José María Berzoso Clemente.
Procurador: Sr. José Antonio López Guerrero.
Contra: Doña Lily Carolina Mayo Maldonado.
E D I C T O
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 15/2021 seguido a instancia de don José María Berzoso Clemente frente a doña Lily Carolina Mayo Maldonado se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«SENTENCIA NÚM. 25/2021
En Estepona, a dos de marzo de dos mil veintiuno.
Vistos por S.S.ª doña Jennifer Rocío Álamo, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de este partido, los autos sobre divorcio, seguidos con el número 15/2021 a instancia de don José María Berzoso Clemente, representado por el Procurador de los Tribunales don José Antonio López Guerrero, bajo la dirección del Letrado don Francisco José Torres Pérez, contra doña Lily Carolina Mayo Maldonado, declarada en situación de rebeldía procesal, recayendo la presente resolución con base a lo siguiente.
F A L L O
Que declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges, don José María Berzoso Clemente y doña Lily Carolina Mayo Maldonado, con la consiguiente revocación de consentimientos y poderes otorgados entre ambos.
No cabe hacer expreso pronunciamiento en materia de costas.
Notifíquese a las partes, con indicación de que podrán interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes, y ante este Juzgado, siendo exigible el depósito de la cantidad de 50 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado como requisito necesario para la admisión a trámite del recurso.
Una vez firme la presente sentencia, remítase testimonio al Registro Civil Central, para que se haga anotación marginal en el acta de matrimonio de los litigantes.
Así por esta mi sentencia, de la que se extenderá certificación en los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia. En la misma fecha, yo, la Secretaria doy fe de su publicación.»
Y encontrándose dichos demandados, doña Lily Carolina Mayo Maldonado, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
En Estepona, a cinco de marzo de dos mil veintiuno.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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