Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 22/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 31 de julio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, dimanante de autos núm. 946/2017. (PP. 756/2021).

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NIG: 2905142C20170004614.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 946/2017. Negociado: 05.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: CP Puerto Paraíso, bloque 3.

Procurador: Sr. José Antonio López Guerrero.

Letrado: Sr. Javier Chacón del Puerto.

Contra: Doña Ivette Jeanine Noris y don Brahim Dadudi.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 946/2017 seguido a instancia de CP Puerto Paraíso, bloque 3, frente a Ivette Jeanine Noris y Brahim Dadudi se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 42/2020

En Estepona, a 12 de julio de 2020.

Don Antonio Romero Soriano, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona y su partido, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 946/17 a instancia de CP Puerto Paraíso, bloque 3, representada por el Procurador de los Tribunales don José Antonio López Guerrero y asistida por el Letrado don Javier Chacón del Puerto, contra Ivette Jeanine Noris y Brahim Dadudi, declarados en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don José Antonio López Guerrero, en nombre y representación de CP Puerto Paraíso, bloque 3, contra Ivette Jeanine Noris y Brahim Dadudi y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de tres mil setecientos ochenta y cinco euros con veintiocho céntimos (3.785,28 euros), más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Estepona.

Y encontrándose dicho demandado, Ivette Jeanine Noris y Brahim Dadudi, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a treinta y uno de julio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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