Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 22/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 1 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Lucena, dimanante de autos núm. 277/2018. (PP. 481/2021).

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NIG: 1403842120180000716.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 277/2018. Negociado: RO.

Sobre: Cumplimiento.

De: Don Francisco Agustín Rivas Lucena.

Procurador: Sr. Francisco Javier Córdoba Aguilera.

Letrado: Sr. Rafael Huertas Molina.

Contra: Cooperativa de Viviendas Cincone, S.C.A.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 277/2018 seguido a instancia de don Francisco Agustín Rivas Lucena frente a Cooperativa de Viviendas Cincone, S.C.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia e Instruccion núm. Uno de Lucena.

Número de Identificación General: 1403842120180000716.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 277/2018. Negociado: RO.

SENTENCIA NÚM. 130/2020

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Córdoba Aguilera, en nombre y representación de don Francisco Agustín Rivas Lucena, se decreta la condena de la demandada, la Cooperativa de Viviendas Cincone, S.C.A., a otorgar en alguna de las Notarías de Lucena, en el plazo de 20 días desde la notificación de la presente sentencia, y previo abono de los 12.636,68 euros del resto de precio aplazado (que ha quedado consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado), escritura pública de adjudicación/compraventa de la finca urbana número 36.652, siendo su descripción registral: «Urbana parcela setenta y cinco: terreno sito en la Unidad de Ejecución del Plan Parcial Residencial SR-6 “El Cahiz” de Lucena, de forma romboidal, que linda al norte con parcela 42, al sur con vial H, al este con parcela 76, y al oeste con parcela 74, y que tiene un frente de fachada de veintiséis metros y setenta y tres centímetros, y una superficie de mil siete metros cuadrados. Uso residencial. Edificabilidad de 0,39 m²t/ms», libre de cargas y gravámenes, a favor de don Francisco Agustín Rivas Lucena, con DNI ****9786*.

En caso de no otorgarse en el plazo y condición indicados, se otorgará por el Juzgado, poniendo a disposición de la parte demandada el resto del precio consignado, y librando a tal efecto el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad de Lucena, lo que se verificará en la ejecución de la presente sentencia.

Por último, se acuerda detraer de la cantidad consignada (que es el precio pendiente de pago) las cuantías que se abonen por el actor como consecuencia de los embargos trabados sobre la finca que nos ocupa.

Y todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en el procedimiento.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba, que habrá de interponerse en este Juzgado en el plazo de 20 días desde su notificación. En dicho recurso se habrá de expresar la resolución apelada, las alegaciones en que se basa la impugnación y los pronunciamientos que impugna, así como previa constitución de depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado. Sin la consignación no se admitirá a trámite el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15.ª, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, por la que se le da nueva redacción a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Cooperativa de Viviendas Cincone, S.C.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Lucena, a uno de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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