Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 14/04/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Resolución de 6 de abril de 2021, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se da publicidad a la que establece la fiscalización previa de determinadas operaciones de entidades sometidas a control financiero.

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De conformidad con el artículo 89.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá acordar, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que se sometan a control previo determinadas operaciones de las entidades sujetas a control financiero, cuya importancia así lo aconseje, teniendo dicho control efectos suspensivos cuando se disponga en la citada resolución.

En cumplimiento de dicha previsión, la Resolución de la Intervención General de la Junta de Andalucía de 15 de diciembre de 2009, sobre la implantación del procedimiento previsto en el párrafo segundo del artículo 85.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contempla el sometimiento a informe de control previo de los expedientes de gasto de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector publico andaluz que deban ser autorizados por el Consejo de Gobierno.

En el momento actual se ha considerado oportuno extender dicha obligación a otras entidades sometidas a control financiero como las fundaciones del sector público andaluz y los fondos carentes de personalidad jurídica del artículo 5 del TRLGHPJA, en garantía del cumplimiento de la legalidad de los expedientes a autorizar por el Consejo de Gobierno, así como establecer la obligación para unas y otras entidades de solicitar informe de fiscalización previa en algunos supuestos de contratación de personal y en las modificaciones retributivas.

En atención a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

RESUELVO

Dar publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a la Resolución de 6 de abril de 2021, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la fiscalización previa de determinadas operaciones de entidades sometidas a control financiero.

Sevilla, 6 de abril de 2021.- La Interventora General, Amelia Martínez Sánchez.

RESOLUCIÓN DE 6 DE ABRIL DE 2021, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA FISCALIZACIÓN PREVIA DE DETERMINADAS OPERACIONES DE ENTIDADES SOMETIDAS A CONTROL FINANCIERO

El apartado primero del artículo 85 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (en adelante, TRLGHPJA), dispone que la actividad financiera de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus entidades instrumentales, de los consorcios contemplados en su artículo 4 y de las demás entidades incluidas en su artículo 5 se encuentra sometida al control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía y al régimen de contabilidad pública, con arreglo a lo dispuesto en esa ley y en las disposiciones que la desarrollen.

Asimismo, el apartado segundo del citado artículo añade a las entidades públicas vinculadas que tienen la consideración de Administración institucional y a los órganos e instituciones a los que les resulte de aplicación el régimen jurídico de ésta, conforme a la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante, LAJA), salvo disposición distinta establecida en su normativa específica.

A su vez, el artículo 88.1 del TRLGHPJA señala que el control interno comprende dos modalidades, el control previo y el control financiero, cuyas actuaciones deberán tener previamente definido un alcance determinado que se establecerá conforme a las normas de control previo y control financiero, respectivamente, de acuerdo con el artículo 88.2 del TRLGHPJA.

El control previo se ejerce, atendiendo al artículo 89.1 del TRLGHPJA, con anterioridad a que se formalicen o concierten las operaciones sujetas a dicha modalidad de control y tiene por objeto verificar la legalidad de las mismas conforme a lo dispuesto en esa Ley y sus normas de desarrollo, mientras que, con base en el artículo 93.1 del TRLGHPJA, el control financiero del sector público es un control posterior que tiene por objeto comprobar que su funcionamiento, en el aspecto económico-financiero, se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, economía y buena gestión financiera, siendo a su vez el control financiero permanente una modalidad del control financiero que se aplica sobre el órgano, ingreso, servicio o entidad que se someta a este tipo de control de forma regular en virtud del artículo 94 del TRLGHPJA.

En este sentido, el Acuerdo de 6 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se determina el procedimiento de aprobación del plan de control financiero permanente de las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz, se someten a control financiero permanente determinadas sociedades mercantiles del sector público andaluz y se establecen otras medidas de control financiero, establece en su apartado quinto que las actuaciones de control financiero permanente a realizar durante el ejercicio serán las que se establezcan por la Intervención General de la Junta de Andalucía en el plan anual de control financiero previsto en el artículo 93.6 del TRLGHPJA, incluyendo éste las que se dispongan reglamentariamente.

Dicho plan, con base en el citado precepto, tiene por finalidad determinar las actuaciones a realizar en materia de control financiero por la Intervención General de la Junta de Andalucía y contempla, además, las particularidades del control financiero a realizar sobre las distintas entidades que disponen de presupuestos de explotación y capital, así como las particularidades del control financiero sobre aquellas otras entidades, órganos, gastos, servicios o ingresos que estén incluidos en el estado de gastos e ingresos del Presupuesto.

Por otro lado, el artículo 89.3 del TRLGHPJA, recientemente modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que la Intervención General podrá acordar, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que se sometan a control previo determinadas operaciones de las entidades sujetas a control financiero, cuya importancia así lo aconseje, teniendo dicho control efectos suspensivos cuando se disponga en la citada resolución.

En este sentido, ya en la Resolución de la Intervención General de la Junta de Andalucía de 15 de diciembre de 2009, sobre la implantación del procedimiento previsto en el párrafo segundo del artículo 85.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las entidades sometidas a control financiero permanente, se contempla el sometimiento a informe de control previo de los expedientes de gasto que deban ser autorizados por el Consejo de Gobierno. No obstante, dicha Resolución es aplicable a las agencias públicas empresariales y a las sociedades mercantiles del sector publico andaluz. Por ello se ha considerado oportuno extender dicha obligación a otras entidades sometidas a control financiero como las fundaciones del sector público andaluz y los fondos carentes de personalidad jurídica del artículo 5 del TRLGHPJA, en garantía del cumplimiento de la legalidad de los expedientes a autorizar por el Consejo de Gobierno.

Por otra parte, las sucesivas leyes de presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía exigen determinados informes previos a la contratación de personal y a las modificaciones retributivas. Las incidencias detectadas en los informes de control financiero de los últimos años ponen de manifiesto que con cierta frecuencia se incumple la obligación de obtener los citados informes, desembocando en situaciones de posible nulidad y exigencia de reintegros. Para tratar de evitar estas situaciones se considera conveniente que en estos supuestos se establezca la obligación de solicitar informe de fiscalización previa a la Intervención General a efectos de constatar la existencia de los informes preceptivos y evitar las exigencias de reintegro posteriores aludidas.

Finalmente, y aun considerando la existencia de otras entidades afectadas, el tránsito de una contabilidad no presupuestaria a presupuestaria de las agencias públicas empresariales del artículo 68.1 b) de la LAJA, iniciada con la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019 y completada con la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, aconseja una regulación diferenciada en el ámbito objetivo y procedimiento de fiscalización previa en función de que las entidades sujetas a control financiero estén sometidas o no a la contabilidad presupuestaria.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 89.3 del TRLGHPJA, la Intervención General de la Junta de Andalucía

RESUELVE

Primero. Objeto.

El objeto de esta resolución es acordar el sometimiento a fiscalización previa de las operaciones que se determinan en el apartado segundo, que sean realizadas por las entidades sujetas a control financiero incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de esta Resolución, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 89 del TRLGHPJA.

Segundo. Ámbito subjetivo.

Lo dispuesto en la presente resolución será de aplicación a:

a) Las agencias públicas empresariales a las que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 68 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Las sociedades mercantiles del sector público andaluz previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 5 del TRLGHPJA.

c) Las fundaciones del sector público andaluz contempladas en el apartado 3 del artículo 5 del TRLGHPJA.

d) Los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde el Presupuesto de la Junta de Andalucía, que se contemplan en el apartado 5 del artículo 5 del TRLGHPJA.

Tercero. Ámbito objetivo.

I. En las entidades sometidas al régimen de contabilidad presupuestaria:

1. Se someterán a fiscalización previa de la autorización del gasto, conforme al artículo 90 del TRLGHJA, los expedientes de gasto que requieran autorización previa del Consejo de Gobierno. En el caso de expedientes de gasto correspondientes a subvenciones regladas, la fiscalización previa se referirá a la disposición o compromiso.

2. Asimismo, en relación con el personal, se someterán a informe de fiscalización previa:

1. La determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de trabajo del personal de las entidades que, según las sucesivas Leyes del Presupuesto, requieran autorización o informe previo.

2. Contrataciones de personal con carácter fijo o indefinido, incluidas las derivadas de conversión de contratos temporales en indefinidos.

II. En las entidades no sometidas al régimen de contabilidad presupuestaria:

1. Estarán sujetos a fiscalización previa los expedientes de gasto que requieran autorización previa del Consejo de Gobierno, según la normativa de aplicación.

En este sentido, se considerará expediente de gasto cualquier compromiso, excluidas las operaciones de garantía, que suponga el establecimiento de un vínculo con un tercero, surgido de actos jurídicos, que dará lugar a obligaciones de contenido económico para cuya satisfacción la entidad deberá emplear recursos previstos en sus Programas de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) o en sus Presupuestos de explotación y capital (PEC), de tal forma que dichos recursos no podrán destinarse a finalidades alternativas.

2. Asimismo, en el caso de entidades sometidas a control financiero permanente o que, no estando incluidas en ese régimen de control, sean incorporadas en el plan de control financiero de cada ejercicio, se someterán además a informe de fiscalización previa las siguientes actuaciones:

1. La determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de trabajo del personal de las entidades que, según las sucesivas Leyes del Presupuesto, requieran autorización o informe previo.

2. Contrataciones de personal con carácter fijo o indefinido, incluidas las derivadas de conversión de contratos temporales en indefinidos.

Cuarto. Órganos competentes.

En los expedientes de gasto que requieran autorización del Consejo de Gobierno, será competente para realizar la fiscalización previa la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

En la determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de trabajo del personal y en las contrataciones de personal con carácter fijo o indefinido, será competente la persona que tenga atribuidas las funciones de control financiero en la entidad, en adelante, la Intervención competente.

Para ejercer este cometido, la persona con funciones de control financiero en la entidad estará asistida por el personal dependiente, orgánica o funcionalmente, de la Intervención General, efectuándose las comunicaciones, preferentemente, por medios electrónicos en los que esté garantizada la autenticidad e integridad de la información.

Quinto. Alcance del control.

En los expedientes de gasto que requieran autorización del Consejo de Gobierno, el alcance del control será el establecido mediante Resolución de la Intervención General de la Junta de Andalucía sobre fiscalización limitada previa conforme a lo establecido en el artículo 90.3 del TRLGHPJA. En su defecto, la comprobación se extenderá a los aspectos de legalidad económico presupuestaria.

En el caso de contrataciones de personal y determinación o modificación de sus retribuciones y demás condiciones de trabajo, se verificará exclusivamente la existencia de las autorizaciones o informes preceptivos según las Leyes de Presupuesto.

Sexto. Procedimiento de control.

I. En las entidades sometidas al régimen de contabilidad presupuestaria:

1. En los expedientes que deban ser autorizados por el Consejo de Gobierno, el órgano responsable de la gestión del expediente de gasto, a través del módulo que corresponda del Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, («Sistema GIRO»), grabará las propuestas de documentos contables y remitirá el expediente objeto de control, preferentemente por medios electrónicos, a la Intervención competente.

La Intervención General fiscalizará el expediente de gasto conforme a los normas reguladoras de la fiscalización previa, y emitirá informe en los términos establecidos en la Instrucción séptima, efectuando su remisión al órgano gestor por medios electrónicos. Una vez emitido el informe se procederá por la Intervención competente a la contabilización o rechazo, según el sentido de aquél, de la propuesta de documento contable.

En los casos en que sea preceptivo, los expedientes se tramitarán y fiscalizarán a través del Escritorio de Intervención.

2. En el caso de contrataciones de personal y determinación o modificación de sus retribuciones y demás condiciones de trabajo, el órgano gestor deberá solicitar el informe de fiscalización previa tras la obtención de la autorización o informe previo favorable requerido, antes de adoptar cualquier compromiso en esas materias. Estos supuestos no conllevan la emisión de propuesta de documento contable alguno, sin perjuicio de su incidencia en las nóminas posteriores a su firma. La documentación se remitirá preferentemente por medios electrónicos. La Intervención competente analizará el expediente conforme al alcance establecido en la Instrucción quinta y emitirá el correspondiente informe, que será enviado al órgano gestor por medios electrónicos.

II. En las entidades no sometidas al régimen de contabilidad presupuestaria:

1. En los expedientes que deban ser autorizados por el Consejo de Gobierno, el órgano responsable de la gestión del expediente objeto de control efectuará su remisión, por medios electrónicos preferentemente, en el momento inmediato anterior a la adquisición del compromiso con terceros, a la Intervención competente. En particular, la remisión se efectuará antes de la firma del contrato, convenio, encargo de ejecución a medios propios o resolución de concesión de subvenciones. Si se trata de contratos que deban ser objeto de anuncio de licitación, la remisión del expediente se realizará antes del correspondiente anuncio.

La Intervención General analizará el expediente conforme al alcance establecido en la Instrucción quinta y emitirá el correspondiente informe, que será remitido al órgano gestor por medios electrónicos.

2. En el caso de contrataciones de personal y determinación o modificación de sus retribuciones y demás condiciones de trabajo, el órgano gestor deberá solicitar el informe de fiscalización previa tras la obtención de la autorización o informe previo favorable requerido, antes de adoptar cualquier compromiso en esas materias. La documentación se remitirá preferentemente por medios electrónicos. La Intervención competente analizará el expediente conforme al alcance establecido en la Instrucción quinta y emitirá el correspondiente informe, que será enviado al órgano gestor por medios electrónicos.

Séptimo. Clases de informe.

Los informes de fiscalización previa podrán ser favorables o desfavorables con la propuesta contenida en el expediente, según resulte de la aplicación de las normas correspondientes a la fiscalización previa previstas en el artículo 90 del TRLGHPJA y desarrolladas reglamentariamente.

Octavo. Plazo de emisión de los informes.

El informe de fiscalización previa se emitirá en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la entrada del expediente en la Intervención competente, salvo que se establezca un plazo diferente en el TRLGHPJA y sus normas de desarrollo.

La Intervención General remitirá a la Consejería competente en materia de Hacienda, para su conocimiento y efectos oportunos, los informes de fiscalización previa de expedientes que requieran autorización del Consejo de Gobierno.

Noveno. Efectos de los informes.

Los informes de fiscalización previa tendrán efectos suspensivos cuando sean desfavorables, sin perjuicio de la posible responsabilidad contable u otras consecuencias que se deriven del incumplimiento de la normativa aplicable y, en especial, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Décimo. Cesación de efectos.

Queda sin efecto la Resolución de 15 de diciembre de 2009, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sobre la implantación del procedimiento previsto en el párrafo segundo del artículo 85.2 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las entidades sometidas a control financiero permanente.

Del mismo modo, queda sin efecto lo dispuesto en la instrucción novena de la Instrucción 1/2012, de 16 de enero, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sobre el control financiero permanente del Servicio Andaluz de Empleo y en la instrucción décima de la Instrucción 4/2012, de 26 de enero, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se desarrollan los procedimientos de control financiero permanente de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, referidas ambas al control financiero previo.

Undécimo. Inicio de efectos.

La presente resolución tendrá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La Interventora General

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