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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Consuelo García Ruiz, como representante de Academia Teba, S.L., entidad titular del centro docente privado de formación profesional «Academia Teba», con domicilio en C/ Muladíes, 1-3, de Granada, por el que solicita modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta, por la ampliación de las mismas en un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Promoción de igualdad de género, la supresión de un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Asistencia a la dirección y el cambio de turno de tres ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Guía, información y asistencias turísticas, uno de Integración social y uno de Educación infantil), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que el citado centro, con código 18014968, tiene autorización para impartir cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Guía, información y asistencias turísticas, uno de Integración social, uno de Educación infantil y uno de Asistencia a la dirección).
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Granada y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio (BOE de 5 de septiembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Guía, información y asistencias turísticas y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio (BOE de 15 de agosto), por el que se establece el título de Técnico Superior en Integración social y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre (BOE de 24 de noviembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 779/2013, de 11 de octubre (BOE de 20 de noviembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Promoción de igualdad de género y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de formación profesional «Academia Teba», con código 18014968 y domicilio en C/ Muladíes, 1-3, de Granada, cuyo titular es Academia Teba, S.L., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:
Guía, información y asistencias turísticas (impartido en turno de tarde):
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Integración social (impartido en turno de mañana):
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Educación infantil (impartido en turno de mañana):
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Promoción de igualdad de género (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2021/22.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Granada la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 11 de diciembre de 2020
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ | |
Consejero de Educación y Deporte |