Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 23/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de diciembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, dimanante de autos núm. 1381/2018. (PP. 587/2021).

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NIG: 2906742120180034994.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1381/2018. Negociado: 1.

Sobre: Responsabilidad Civil.

De: Abogacía del Estado del Consorcio de Compensación de Seguros Málaga y Abogacía del Estado del Consorcio de Compensación de Seguros Málaga.

Contra: Don Enrique Cabrera Villegas y doña Ludmila Celia Serra.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1381/2018 seguido a instancia de Abogacía del Estado del Consorcio de Compensación de Seguros Málaga frente a Enrique Cabrera Villegas y Ludmila Celia Serra se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 55/2020

En Málaga, a 11 de marzo de 2020.

Vistos por mí, doña Eva María Gómez Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga y de su Partido Judicial, los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado y registrados con el número 1381 del año 2018, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, con domicilio en Málaga, Paseo de Sancha, número 64, representado y bajo la dirección Letrada del Abogado del Estado don Luis Ramón Gutiérrez Hidalgo, frente a doña Ludmila Celia Serra, mayor de edad, DNI 47.0....... y don Enrique Cabrejas Villegas, mayor de edad, DNI 24.8....... y atendidos a los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad interpuesta por el Letrado del Consorcio de Compensación de Seguros, representado y bajo la dirección Letrada del Abogado del Estado don Luis Ramón Gutiérrez Hidalgo, frente a doña Ludmila Celia Serra y don Enrique Cabrejas, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a favor del organismo actor la cantidad de novecientos treinta y tres euros con un céntimos (933,01 euros), más el interés legal de esta cantidad devengado desde la fecha de interposición de la demanda; interés que deberá incrementarse en dos puntos desde la fecha de dictado de la presente resolución hasta su completo pago.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y no se podrá interponer recurso alguno.

Y encontrándose los demandados Enrique Cabrera Villegas y Ludmila Celia Serra, en ignorado paradero, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Málaga, a veintiuno de diciembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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