Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 23/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla, dimanante de autos núm. 48/2020. (PP. 1127/2021).

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NIG: 4109142120200000806.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 48/2020. Negociado: 4M.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Coral Homes, S.L.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ignorados ocupantes Santa Fe, 7, 9.ª, puerta B, y Luis Beltrán.

EDICTO

Doña Rocío Meana Cubero, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Sevilla.

Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo se siguen autos arriba referenciados en los cuales obra sentencia cuyos antecedente y fallo son del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 165 /2020

En Sevilla, a veinticinco de septiembre de 2020.

Vistos los presentes autos por don Sebastián Moya Sanabria, Magistrado titular de este Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla, se pronuncia sentencia en el juicio verbal de desahucio por precario 48/2020, seguido a instancias de Coral Homes, S.L.U., representada por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá y con asistencia letrada del Abogado don Manuel Domínguez Platas, contra persona conocida como Luis Beltrán y otros ignorados ocupantes de inmueble de su propiedad sito en Sevilla, calle Santa Fe, núm. 7, planta 9.ª, puerta B.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Coral Homes, S.L.U., declaro que ha lugar a la recuperación de la posesión interesada por la parte actora, y en consecuencia condeno a persona conocida como Luis Beltrán y otros ignorados ocupantes de inmueble de su propiedad sito en Sevilla, calle Santa Fe, núm. 7, planta 9.ª, puerta B, a que lo desalojen, con expreso apercibimiento de que se procederá al lanzamiento caso de que no se practique tal desalojo de forma voluntaria, ello con imposición de costas causadas en este juicio verbal a partes demandadas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá ser presentado en este Juzgado en un plazo de cuarenta días en la forma prescrita en el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada a dicho precepto por Ley 37/2011, de 10 de octubre.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.»

Y para que conste y sirva de notificación en forma a don Luis Beltrán y otros ignorados ocupantes del inmueble sito en c/ Santa Fe, núm. 7, planta 9.ª, puerta B, de Sevilla, expido y firmo el presente en Sevilla, a quince de marzo de dos mil veintiuno.

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