Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 23/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de abril de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Sevilla, dimanante de autos núm. 952/2019. (PP. 1126/2021).

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NIG: 4109142120190035956.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 952/2019. Negociado: 5.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Coral Homes, S.L.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ignorados ocupantes Avda. Las Pajanosas, núm. 1, planta 1, puerta 7.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 952/2019, seguido a instancia de Coral Homes, S.L.U., frente a ignorados ocupantes Avda. Las Pajanosas, núm. 1, planta 1, puerta 7, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Sevilla

Calle Vermondo Resta, núm. 2, 2.ª planta.

Tlf.: 600 157 925. Fax: 955 043 018.

NIG: 4109142120190035956.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 952/2019. Negociado: 5.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Coral Homes, S.L.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ignorados ocupantes Avda. Las Pajanosas, núm. 1, planta 1, puerta 7.

SENTENCIA número 261/19

En Sevilla, a veinte de noviembre de dos mil diecinueve.

Pronuncia la Ilma. Sra. doña Celia Belhadj Ben Gómez, Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Sevilla, en el procedimiento de juicio Verbal Civil de desahucio por precario núm. 952/19 seguido a instancias de Coral Homes, S.L.U., representado por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá y asistido del Letrado/a Sr./a Cabezas Urbano, contra Ignorados ocupantes del inmueble sito en Avenida de Las Pajanosas, número 1, planta 1, Po. 7, Guillena, Sevilla, declarados en situación procesal de rebeldía.

Sobre desahucio por precario.

FALLO

Primero. Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Coral Homes, S.L.U., representado por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá y asistido del Letrado/a Sr./a. Cabezas Urbano, contra ignorados ocupantes del inmueble sito en Avenida de Las Pajanosas, número 1, planta 1, Po. 7, Guillena, Sevilla, y su anejo inseperable consistente en garage, el cual posee un fondo destinado a trastero núm. 7, planta 1, y en consecuencia debo condenar y condeno a éstos últimos a estar y pasar por la declaración de ocupación de la citada finca en situación de precario.

Debiendo proceder a su devolución y desalojo, con apercibimiento de que se procederá a su lanzamiento si no abandona la finca en el día que se señale, sin necesidad de notificación posterior.

Segundo. Imponer las costas ocasionadas en el presente procedimiento al demandado.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá interponerse en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgado en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Juez que la dicta, celebrando audiencia pública en el día de la fecha.

De todo ello doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes Avda. Las Pajanosas, núm. 1, planta 1, puerta 7, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a seis de abril de dos mil veintiuno.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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