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NIG: 0410042C20170001864.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 557/2017. Negociado: 7.
Sobre: Acción declarativa.
De: Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.
Procurador Sr.: Javier Salvador Martín García.
Contra: Rafael Rodríguez da Silva.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 557/2017 seguido a instancia de Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., frente a Rafael Rodriguez da Silva se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 19/2019
Juez que la dicta: Doña Juana María Gómez Oliver.
Lugar: Vera.
Fecha: Veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.
Parte demandante: Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.
Procurador: Javier Salvador Martín García.
Parte demandada: Rafael Rodríguez da Silva.
Objeto del juicio: Acción declarativa.
La Sra. Doña Juana-María Gómez Oliver, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de esta localidad y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 557/17, promovidos a instancia de la entidad Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., representada por el Procurador Sr. Martín García, y bajo la dirección del Letrado Sr. García Cerezo, contra don Rafael Rodríguez da Silva, declarado en rebeldía procesal,
(…)
FALLO
Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Martín García, en nombre y representación la entidad Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., contra don Rafael Rodriguez da Silva, debo Condenar a este último a que abone a la actora la cantidad de doce mil novecientos cincuenta y tres euros con cuarenta y cinco céntimos. (12.953,45 €), más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, y al pago de las costas procesales.
Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
Y encontrándose dicho demandado, Rafael Rodríguez da Silva, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Vera, a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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