Extracto de la Orden de 10 de agosto de 2022, por la que se convocan para el año 2022 las ayudas en la Línea de Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, reguladas en la Orden de 27 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, al fomento de la comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020).
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BDNS (643803).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria, financiación y régimen aplicable.
1. Efectuar la convocatoria para el año 2022 de las ayudas a la Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, previstas en la Orden de 27 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, al fomento de la comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), con la siguiente cuantía y distribución presupuestaria:
Línea de ayuda | Entidades beneficiarias | Partida presupuestaria | Cuantía máxima |
---|---|---|---|
2023 | |||
Medidas de Transformación de los productos de la pesca y acuicultura | Entidades privadas | 1300120000 G/71P/77300/00 G1353521G6 2019000503 | 1.150.000 € |
TOTAL | 1.150.000 € |
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
3. La información asociada al procedimiento de ayudas a la Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura está disponible en el Código de Procedimiento 8828, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/8828.html
Segundo. Personas o entidades beneficiarias.
Las personas físicas y jurídicas, y sus agrupaciones, consideradas PYMES de acuerdo con lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (DOCE L 124, de 20 de mayo de 2003), que ejerzan y asuman las actividades de transformación de productos de la pesca y la acuicultura en Andalucía y sean responsables finales de las inversiones.
Tercero. Objeto.
La finalidad es apoyar las inversiones en las medidas de Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, para contribuir al logro de objetivos específicos señalados en el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, tales como promover la competitividad de las empresas en el ámbito de la transformación, incentivando la inversión con objeto de fomentar la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y de la acuicultura sostenibles.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 27 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, al fomento de la comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020.
Quinto. Intensidad de la ayuda pública.
En aplicación de lo dispuesto por el artículo 95.1. del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, la intensidad máxima de la ayuda pública será del 50 % del gasto subvencionable total de la operación.
Sexto. Plazos de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de un diez días contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo. Plazos de ejecución y justificación de los proyectos subvencionados.
1. Se establece el día 31 de julio de 2023 como fecha máxima para la ejecución de los proyectos subvencionados con cargo a las ayudas a la Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura.
2. Se establece como fecha máxima de justificación el plazo de un mes y 10 días, contado a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución, debiéndose acompañar a la solicitud de pago la documentación relacionada en el apartado 26 del Cuadro Resumen de esta línea de ayudas, establecido por la Orden de 27 de septiembre de 2016.
Octavo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la Convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las personas y entidades solicitantes en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía indicado en el punto tercero del apartado primero del presente extracto, así como en la Sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería Pesca y Desarrollo Sostenible y de sus órganos periféricos.
Sevilla, Vicente Pérez García de Prado, Viceconsejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por delegación de firma de la Consejera (Orden de 28.5.2019, BOJA núm. 106, de 5.6.2019).
Descargar PDFBOJA nº 168 de 01/09/2022