Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la liquidación y baja de la Fundación Hermandad de la Soledad de Olivares.
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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción del procedimiento de liquidación y baja en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Hermandad de la Soledad de Olivares, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 27 de julio de 2022 se dicta resolución por esta Dirección General en virtud de la cual se ratifica por el Protectorado el balance de liquidación de la Fundación Hermandad de la Soledad de Olivares, adoptado por su patronato en sesión celebrada el día 8 de febrero de 2022 y se aprueba el traspaso a la Hermandad de la Soledad de Olivares del único activo de la Fundación Hermandad de la Soledad de Olivares, consistente en una participación indivisa de un 72,48% de la finca registral núm. 8845 del Registro de la Propiedad número uno de Sanlúcar la Mayor (valorada en 180.268,63 euros), en cumplimiento del artículo 34.2 de los estatutos. Asimismo se resuelve que por el patronato de la fundación, se proceda a la adjudicación del único activo del que dispone, descrito en el párrafo anterior, a la Hermandad de la Soledad de Olivares.
Segundo. El día 5 de septiembre de 2022 se aporta al expediente administrativo copia simple de la escritura pública otorgada el día 1 de septiembre de 2022 ante el Notario don Alberto Moreno Ferreiro bajo el número 2.666 de su protocolo, por la que se formaliza, tras la autorización del Protectorado, la adjudicación del inmueble citado en el antecedente de hecho primero a la Hermandad de la Soledad de Olivares, quien lo recibe en dicho acto en pleno dominio, libre de cargas y gravámenes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 40 del Reglamento aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como el artículo 36 del Reglamento aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Consta en el expediente que la liquidación acordada por el patronato de la fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005 y el Decreto 32/2008, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.6 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Ordenar la inscripción de la liquidación de la Fundación Hermandad de la Soledad de Olivares en el Registro de Fundaciones de Andalucía, destinando el bien resultante de la liquidación, consistente en una participación indivisa de un 72,48% de la finca registral núm. 8845 del Registro de la Propiedad número uno de Sanlúcar la Mayor (valorada en 180.268,63 euros), a favor de la Hermandad de la Soledad de Olivares, en cumplimiento del artículo 34.2 de los estatutos.
Segundo. Cancelar los asientos de la fundación extinguida en el Registro de Fundaciones de Andalucía, dando de baja a la Fundación Hermandad de la Soledad de Olivares.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Sevilla, 19 de septiembre de 2022.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.
Descargar PDFBOJA nº 191 de 04/10/2022