Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Sustenta.
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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Sustenta sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la fundación.
La Fundación Sustenta fue constituida en escritura pública otorgada el 16.5.2022 ante doña María de la Paz Sánchez-Osorio Rivas, Notaria del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, registrada con el número 989 de su protocolo.
Segundo. Fines .
Los fines de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:
«Tiene como objetivo fundamental identificar, promover y facilitar las buenas prácticas ciudadanas, empresariales e institucionales, en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU, orientadas al fomento e implantación del planetarismo, entendido como el conjunto de hábitos y comportamientos ciudadanos y empresariales y las políticas públicas alineadas a los mismos que estén orientadas a la sostenibilidad para la conservación ambiental del planeta. También persigue la divulgación de dichos hábitos y comportamientos para así contribuir a la mejora de las condiciones ambientales y por tanto de vida de la población. Siendo ese el objetivo amplio de la fundación, se pueden identificar los siguientes fines específicos:
a) Promover hábitos y políticas que redunden en la sostenibilidad económica, social y ambiental.
b) Promover la conservación de la biodiversidad, el uso eficiente de los recursos, la producción limpia y el consumo responsable.
c) Contribuir a la mitigación y adaptación al cambio climático mediante la difusión y divulgación de buenas prácticas orientadas a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
d) Promover la sostenibilidad económica favoreciendo y divulgando los principios de la economía circular y el planetarismo.
e) Promover y defender la agricultura y ganadería ecológica como sistema de producción que respeta el medio ambiente y la salud de las personas.
f) Fomentar y divulgar las alternativas de consumo que no supongan una agresión para el planeta.
g) Informar, formar, educar en el consumo responsable.
h) Fomentar y divulgar iniciativas para la implantación de hábitos y principios que persigan una mayor sostenibilidad de las empresas.
i) Promover campañas y actividades en los ODS que la FS tenga abiertos como líneas de trabajo de la fundación.
j) Apoyar iniciativas empresariales, sociales e institucionales alineadas con los fines de la fundación.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en C/ Estribor, edificio Reliquia, núm. 7, primero, Urb. Pueblo Marinero, 11130 Chiclana de la Frontera (Cádiz), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación es de treinta mil euros (30.000,00 euros), desembolsada de forma sucesiva por el fundador, conforme al artículo 14.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinto. Patronato.
Jesús Martínez Linares. Cargo: Presidente.
Rafael Guzmán Llorente.
La mercantil «Carbon Free, S.L.» (unipersonal), que designa como persona física representante a Inmaculada Arjona Díaz.
Hugo Andrés Castro. Cargo: Secretario no patrono.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. La fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.
Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005 y el Decreto 32/2008, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.6 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Clasificar a la Fundación Sustenta, atendiendo a sus fines, como entidad medioambiental, ordenando su inscripción en la sección quinta, «Fundaciones medioambientales», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CA-1605.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Sevilla, 22 de septiembre de 2022.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.
Descargar PDFBOJA nº 191 de 04/10/2022