Resolución de 25 de febrero de 2022, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la liquidación y baja de la Fundación FIV, Fundación para la Investigación de Vacunas.
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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción del procedimiento de liquidación y baja en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación FIV, Fundación para la Investigación de Vacunas, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 12 de noviembre de 2021 se dicta resolución por esta Dirección General en virtud de la cual se ratifica por el Protectorado el balance de liquidación de la Fundación FIV, Fundación para la Investigación de Vacunas, adoptado por su patronato en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2021 y se aprueba la adjudicación del remanente resultante de la liquidación de la Fundación FIV, Fundación para la Investigación de Vacunas, por importe de 873,15 euros, a favor de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía con el número SE-0580, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32.4 de los estatutos de la fundación.
Segundo. Con fecha 17 de febrero de 2022 solicita la Fundación que, una vez que se ha ratificado por el Protectorado el balance de liquidación así como aprobada por el mismo la adjudicación del remanente de la liquidación a la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, se inscriba la liquidación y baja de la fundación en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
A tal efecto se adjunta copia del documento acreditativo de entrega del remanente de bienes a favor de la referida entidad adjudicataria, consistente en certificado, de fecha 15 de febrero de 2022, emitido por el director gerente de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, acreditativo de la recepción de 873,00 euros por parte de ésta como remanente de la liquidación de la Fundación FIV, Fundación para la Investigación de Vacunas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 40 del Reglamento aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como el artículo 36 del Reglamento aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Consta en el expediente que la liquidación acordada por el patronato de la fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Ordenar la inscripción de la liquidación de la Fundación FIV, Fundación para la Investigación de Vacunas, en el Registro de Fundaciones de Andalucía, destinando el remanente de bienes resultante de la liquidación, por importe de 873,00 euros, a favor de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32.4 de los estatutos de la Fundación.
Segundo. Cancelar los asientos de la fundación extinguida en el Registro de Fundaciones de Andalucía, dando de baja a la Fundación FIV, Fundación para la Investigación de Vacunas.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
Sevilla, 25 de febrero de 2022.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.
Descargar PDFBOJA nº 48 de 11/03/2022