Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción, de la instalación eléctrica que se cita y sus infraestructuras de evacuación, situada en los términos municipales de Aldeire y Valle del Zalabí (Granada). (PP. 528/2022).
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Vista las solicitudes formuladas por la empresa Energía Eólica Zenete, S.L., y visto lo actuado hasta la fecha se resuelve conforme a los antecedentes y fundamentos de derecho que siguen:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 12 de noviembre de 2020 la mercantil Energía Eólica Zenete, S.L., con CIF B-19.683.507 y domicilio en C/ Marqués de Mondéjar, núm. 20 entreplanta, 18.005 Granada, solicitó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el Proyecto del Parque Eólico Antonio Valverde, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Aldeire y Valle del Zalabí (Granada). Junto a esta solicitud, el peticionario aporta entre otros, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, proyecto de la instalación, garantía económica para la solicitud del punto de acceso y conexión, permiso de acceso y conexión a la red de distribución de Hidroeléctrica San Buenaventura y relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.
Segundo. A los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; se sometió el proyecto al trámite de información pública mediante inserción en el BOP de Granada núm. 116, de 21 de junio de 2021, BOP de Granada núm. 212, de 5 de noviembre de 2021, y el BOP de Granada núm. 229, de 30 de noviembre de 2021; y en el BOJA núm. 119, de 23 de junio de 2021, BOJA núm. 207, de 27 de octubre de 2021, y en el BOJA núm. 228, de 26 de noviembre de 2021, así como la publicación en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía, para que en el plazo de treinta días se presentaran las alegaciones que se estimaran procedentes.
Tercero. Durante el período de información pública no se han presentado escritos de alegaciones.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los organismos y empresas de servicios de interés general afectados por la instalación, que emitieron contestación la cual fue remitida al peticionario, o trascurridos treinta días sin que hayan contestado se entiende que no tienen objeción o condición que formular.
Quinto. Obra en el expediente sendos Informes de Compatibilidad Urbanística Viable, emitidos por los ayuntamientos de Aldeire y Valle del Zalabí, con fecha 24 de junio de 2021 y 28 de junio de 2021, respectivamente.
Sexto. Energía Eólica Zenete, S.L., emite con fecha de 17 de septiembre de 2021, escrito de conformidad a los condicionados indicados en los informes presentados por las Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación que han sido consultados.
Séptimo. El 27 de enero de 2022, se emite Informe Preceptivo Vinculante de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, con núm. de expediente AAU/GR/050/20, de autorización ambiental unificada del Parque Eólico Antonio Valverde, y sus infraestructuras eléctricas de evacuación, en los términos municipales de Aldeire y Valle del Zalabí (Granada), y se emite evaluación de impacto ambiental viable a la realización de las actuaciones, concluyendo que no producirán impactos adversos significativos en el medio ambiente, siempre y cuando se realicen en las condiciones señaladas en dicho Informe.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada es competente para aprobar la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto referenciado, según lo dispuesto en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por el Decreto 122/2021, de 16 de marzo, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la Resolución de 9 de marzo de 2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.
Tercero. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrán la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada,
RESUELVE
Primero. Conceder la Autorización Administrativa Previa y de Construcción de la instalación eléctrica que se cita.
La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:
Peticionario: Energía Eólica Zenete, S.L., y domicilio en C/ Marqués de Mondéjar, núm. 20, entreplanta, C.P. 18.005 de Granada, CIF: B-19.683.507.
Emplazamiento: Términos municipales de Aldeire y Valle del Zalabí (Granada).
Características:
Parque Eólico denominado Antonio Valverde, de 1,5 MW compuesto por:
- Un aerogenerador tripala con generador síncrono con imanes permanentes. Potencia instalada de 1,5 MW, y equipado con un C.T. de relación 690/20000 V.
- Red de Tierra de Parque.
- Línea Subterránea de Alta Tensión a 20 kV, para la evacuación de la energía generada hasta el Centro de Seccionamiento, Control y Medida.
- Centro de Seccionamiento, Control y Medida (C.S.).
- Línea Subterránea de Alta Tensión a 20 kV, que conecta el C.S. con el Punto de Conexión otorgado por la Compañía Distribuidora.
Presupuesto: 452.572,03 €.
Finalidad: Producción de energía de origen eólico.
Segundo. La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. Se establece un plazo de ejecución de la obra de 36 meses, debiendo ser iniciadas en el plazo de 6 meses desde la notificación de esta resolución. La empresa queda obligada a comunicar a esta Delegación de Gobierno la fecha de inicio de las obras.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación de Gobierno en Granada, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra, y resto de documentación y certificaciones reglamentarias.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante de autorización ambiental unificada emitido por el órgano ambiental (núm. Expte: AAU/GR/050/20) de fecha 27/01/2022, quedan incorporadas a esta resolución por la que se otorga la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción al proyecto de instalación de Parque Eólico Antonio Valverde, y sus infraestructuras de evacuación. El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el siguiente enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.
Quinto. Una vez finalizada la duración de esta actuación, en plazo no inferior al de amortización de la inversión prevista para su materialización, el titular de la misma, quedará obligado a devolver los terrenos al estado en que se encontrasen en el momento en que hubiesen comenzado las actuaciones, debiendo prestar una garantía para cubrir los gastos derivados de esta obligación en caso de incumplimiento. La cuantía de la garantía vendrá determinada por el importe del proyecto de desmantelamiento que el promotor deberá presentar en el momento de la solicitud de la licencia urbanística municipal.
Sexto. Esta resolución se notificará al peticionario y a los ayuntamientos afectados, publicándose además en el BOP de Granada y en el BOJA.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación Europea, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Granada, 24 de febrero de 2022.- El Delegado del Gobierno, Pablo García Pérez.
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