Resolución de 21 de marzo de 2022, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la fusión por absorción de la Fundación Almería Siglo XXI, que es absorbida por la Fundación Almería Social y Laboral.
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Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la fusión por absorción de la Fundación Almería Siglo XXI, que es absorbida por la Fundación Almería Social y Laboral, quedando la primera extinguida, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 6.7.2021 se recibe en la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local escrito de la Fundación Almería Social y Laboral, solicitando la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la fusión por absorción de las siguientes fundaciones:
Fundación absorbente: Fundación Almería Social y Laboral. Registro núm. AL-495.
Fundación absorbida: Fundación Almería Siglo XXI. Registro núm. AL-785.
Segundo. Al expediente instruido se aporta escritura pública de fusión por absorción, otorgada el 14/05/2021 ante el Notario don Jesús María Reguero Martín bajo el número 753 de su protocolo, conteniéndose en dicha escritura, básicamente, la siguiente documentación y manifestaciones:
- En virtud de la fusión llevada a cabo, la fundación absorbida queda extinguida sin necesidad de liquidación, con entera transmisión en bloque de su patrimonio a la fundación absorbente, la cual adquiere a título universal todos los derechos y obligaciones de la fundación absorbida, sin que proceda modificación estatutaria alguna.
- Se incorporan a la citada escritura pública de fusión: Las certificaciones expedidas por los secretarios con el visto bueno de los presidentes de los correspondientes patronatos, de los acuerdos aprobatorios de la fusión por absorción adoptados en las reuniones celebradas con fecha 24.7.2019; los proyectos de fusión e informes justificativos de cada una de las fundaciones sobre el interés que reviste la fusión para las fundaciones afectadas, y los balances de fusión cerrados con fecha 15.7.2019.
Tercero. Los estatutos de la fundación absorbente no resultan modificados como consecuencia de la fusión, continuando vigentes los contenidos en la escritura pública otorgada el 24.10.2014 ante el Notario don Jesús María Reguero Martín, registrada con el número 1.034 de su protocolo.
Cuarto. Conforme a la disposición primera de la escritura de fusión otorgada, el patrimonio de la fundación absorbida se transmite en bloque a la fundación absorbente, la cual adquiere a título universal todos los derechos y obligaciones de la fundación absorbida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; La Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 278/2003, de 7 de octubre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. El artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, contempla entre las posibles causas de extinción de una fundación la de la fusión. La fusión se regula en el artículo 41 de la citada ley, disponiendo que las fundaciones, siempre que no lo haya prohibido el fundador, podrán fusionarse previo acuerdo de los respectivos patronatos, que se comunicará al Protectorado. El acuerdo de fusión de las fundaciones interesadas deberá ser razonado. El Protectorado podrá oponerse a la fusión por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al mismo de los respectivos acuerdos de las fundaciones interesadas.
Tercero. El artículo 41.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, dispone que la fusión podrá realizarse por la absorción de una fundación a otra u otras que se extinguen, o bien mediante la creación de una nueva fundación a la que se transmitirán en bloque los patrimonios de las fusionadas que se extinguen.
Cuarto. La fusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Quinto. Se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales para llevar a cabo la inscripción, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 41 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 38 de su Reglamento, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la fusión por absorción de la Fundación Almería Siglo XXI, que es absorbida por la Fundación Almería Social y Laboral, quedando la primera extinguida y causando baja en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a las fundaciones interesadas y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
Sevilla, 21 de marzo de 2022.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.
Descargar PDFBOJA nº 63 de 01/04/2022