Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 01/04/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 4 de marzo de 2022, por la que se modifica la autorización de la escuela municipal de música «Comarca El Condado» de Santisteban del Puerto (Jaén). (PP. 722/2022).

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Visto el expediente tramitado a instancia del Excmo. Ayuntamiento de Santisteban del Puerto (Jaén), titular de la escuela municipal de música «Comarca El Condado» de dicha localidad, por el que solicita modificar la autorización con la que cuenta la misma por ampliación de las enseñanzas elementales básicas, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 233/1997, de 7 de octubre, y en el Decreto 17/2009, de 20 de enero.

Resultando que la citada escuela municipal de música, código 23000404 y domicilio en C/ Constitución, 1, de Santisteban del Puerto (Jaén), cuenta con autorización para impartir enseñanzas elementales de iniciación a la música en los ámbitos formativos de Música y movimiento, Práctica instrumental (clarinete, guitarra, piano, violín y fagot), Formación musical complementaria a la práctica de la música y Actividades de grupo, y enseñanzas elementales básicas de música en las especialidades de clarinete, guitarra, piano y violín.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la entonces Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Jaén y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos: La Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE de 9 de abril), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE de 28), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas; el Decreto 233/1997, de 7 de octubre (BOJA de 11), por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza; el Decreto 17/2009, de 20 de enero (BOJA de 4 de febrero), por el que se establece la ordenación y el currículo de las Enseñanzas elementales de Música en Andalucía; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás disposiciones complementarias.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa solicitada a la escuela municipal de música «Comarca El Condado», código 23000404 y domicilio en C/ Constitución, 1, de Santisteban del Puerto (Jaén), cuyo titular es el Excmo. Ayuntamiento de dicha localidad, por ampliación de las enseñanzas elementales básicas, resultando, como consecuencia de ello, con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

- Enseñanzas elementales de iniciación a la música:

- Música y movimiento.

- Práctica instrumental: clarinete, guitarra, piano, violín y fagot.

- Formación musical complementaria a la práctica de la música.

- Actividades de grupo.

- Enseñanzas elementales básicas de música para 105 puestos escolares:

- Especialidades: clarinete, guitarra, piano, violín y flauta travesera.

Segundo. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Tercero. El citado centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de marzo de 2022

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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