Edicto de 15 de julio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de Sevilla, dimanante de auto núm. 60/2019. (PP. 381/2023).
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NIG: 4109142120190002243.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 60/2019, Negociado: 2T.
Sobre: Obligaciones.
De: CC.PP. Pastor y Landero, 2-4-6-8.
Procurador: Sr. Manuel Martín Navarro.
Contra: Doña María Teresa Calvo Crehuet.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 60/2019 seguido a instancia de CC.PP. Pastor y Landero, 2-4-6-8, frente a María Teresa Calvo Crehuet, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 80/2020
En Sevilla, a 9 de marzo de 2020. Vistos por Antonio Marco Saavedra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el núm. 60/19 a instancia de Comunidad de Propietarios de la calle Pastor y Landero, núms. 2-4-6-8, de Sevilla, representada por el Procurador Sr. Martín Navarro y defendida por Letrado, contra doña María Teresa Calvo Crehuet, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Martín Navarro en nombre y representación de Comunidad de Propietarios de la calle Pastor y Landero, núms. 2-4-6-8, de Sevilla, contra doña María Teresa Calvo Crehuet, la debo condenar y condeno a entregar a la actora la suma de 2.128,56 euros, con sus intereses legales.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Esta sentencia es firme.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
Y encontrándose dicha demandada, María Teresa Calvo Crehuet, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla a quince de julio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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