Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 27/01/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, por la que se dispone la publicación de la encomienda de gestión a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía (AOPJA) para la realización del proyecto que se cita, en Mojácar (Almería).

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La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda ha encomendado a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de 29 de diciembre de 2022, la realización de tareas de apoyo técnico a la Dirección Facultativa de la obra: «Variante costera de Mojácar. Tramo: Carretera A-1203-Paraje de las Marinas. Mojácar (Almería)». Expte.: 2022-438542. Clave: 03-AL-1980-0.0-0.0-ON.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 105.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del documento de formalización de la citada encomienda de gestión, cuyo texto figura a continuación.

Sevilla, 20 de enero de 2023.- El Director General, Enrique Manuel Catalina Carmona.

«RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS VIARIAS DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE ENCOMIENDA A LA ENTIDAD INSTRUMENTAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, AGENCIA DE OBRA PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (AOPJA), LA REALIZACIÓN DE TAREAS DE APOYO TÉCNICO A LA DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LA OBRA: “VARIANTE COSTERA DE MOJÁCAR. TRAMO: CARRETERA A-1203, PARAJE DE LAS MARINAS. MOJÁCAR (ALMERÍA)”. EXPte.: 2022-438542. CLAVE: 03-AL-1980-0.0-0.0-ON

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, le corresponde, con carácter general, a la Dirección General de Infraestructuras Viarias la planificación, gestión y desarrollo de las competencias en materia de carreteras y demás infraestructuras viarias.

Y en particular, le corresponde, entre otras funciones, la construcción, conservación y explotación de las carreteras y otras infraestructuras viarias competencia de la Comunidad Autónoma.

Dentro de este ámbito competencial resulta necesario llevar a cabo tareas de apoyo técnico a la Dirección Facultativa de las obras contratadas por la Delegación Territorial de la citada Consejería en Almería: “Variante Costera de Mojácar. Tramo: Carretera A-1203, Paraje de las Marinas. Mojácar (Almería)”. Clave: 03-AL-1980-0.0-0.0-ON, considerándose oportuno que, por razones de eficacia, especialidad y operatividad, sea la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía (en adelante, AOPJA), adscrita a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, la que desarrolle esta actuación de carácter técnico.

Dada la relevancia y alcance de la actuación a desarrollar y considerando que la misma se encuentra dentro de los cometidos que en desarrollo y gestión de sus actividades pueden ser encomendadas por las distintas Consejerías a sus entidades instrumentales, vista la Memoria Justificativa que consta en el expediente relativo a la encomienda de gestión de referencia elaborada por la Delegación Territorial de esta Consejería en Almería con la conformidad de esta Dirección General de Infraestructuras Viarias, teniendo en cuenta razones de eficacia y al no poseer en estos momentos los medios técnicos idóneos para su desempeño, y de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, esta Dirección General de Infraestructuras Viarias en virtud de lo establecido en el artículo 11, 2 de la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos (BOJA núm. 219, de 15 de noviembre),

RESUELVO

Primero. Encomendar a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía (AOPJA), adscrita a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, la realización de tareas de apoyo técnico y material necesario a la Dirección Facultativa de las obras contratadas por la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda: “Variante Costera de Mojácar. Tramo: Carretera A-1203, Paraje de las Marinas. Mojácar (Almería)”. Clave: 03-AL-1980-0.0-0.0-ON, conforme a las instrucciones de dicha Delegación Territorial.

Segundo. La naturaleza de esta encomienda tiene carácter administrativo sin que suponga en ningún caso cesión de titularidad ni competencias, y se desarrollará con medios materiales y humanos propios de la Agencia, lo que supone un presupuesto estimado de cero euros, según consta en el Acuerdo de 21 de diciembre de 2022, suscrito por el Viceconsejero de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, por el que se ordena el inicio del presente expediente.

Tercero. El contenido de esta Encomienda será la realización de tareas de apoyo técnico y material a la Dirección Facultativa de las obras contratadas por la Delegación Territorial de esta Consejería en Almería: “Variante Costera de Mojácar. Tramo: Carretera A-1203, Paraje de las Marinas. Mojácar (Almería)”. Clave: 03-AL-1980-0.0-0.0-ON. Dichos trabajos deberán ser desempeñados por personal que ostente el título de Ingeniero/a de Caminos Canales y Puertos, que preste servicios en la AOPJA, con experiencia en tareas de estas características y que sea designado a tal efecto, quien deberá llevar a cabo este encargo bajo las directrices del Director Facultativo de las obras, funcionario de carrera adscrito a la Delegación Territorial en Almería, quien ejercerá también las funciones de Director de Actuación de la presente encomienda.

El Director Facultativo de las obras fue nombrado por Resolución de la Delegada Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de fecha 23 de septiembre de 2022, recayendo dicho cargo y la responsabilidad correspondiente en la persona titular del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial en Almería.

El Director Facultativo ejercerá sus facultades conforme a los artículos 237 a 246 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin existir ningún contrato de apoyo técnico a la Dirección Facultativa contratado o en tramitación a tal efecto.

Sin embargo, el alcance y volumen de los trabajos de una obra de estas magnitudes, requieren de una disponibilidad absoluta del Director Facultativo de las obras, que es el responsable último de las decisiones del día a día.

Esta disponibilidad absoluta dificulta el desempeño del resto de funciones y responsabilidades que tiene la figura del Jefe del Servicio de Carreteras en Almería, que cuenta con una red de carreteras a su cargo de 866,75 km, con complicaciones añadidas de vialidad invernal, gestión de personal propio, cuatro contratos de servicios de conservación integral de carreteras, obras de diversa consideración, entre las cuales destaca la Autovía A-334 del Almanzora en su último tramo hasta la A-7, además, de otras funciones administrativas en materia de explotación de la red.

Del mismo modo, no hay posibilidad de designar dicho cargo en otros funcionarios técnicos del Servicio de Carreteras en Almería, dada la elevada carga de trabajo existente y los diversos contratos que ya se gestionan desde el mismo.

De forma abreviada, estas funciones de apoyo técnico a la Dirección Facultativa serán las siguientes:

- Supervisar cualquier Anexo al Plan de Seguridad y Salud que redacte el Coordinador de Seguridad y Salud de las obras, previamente a la propuesta del Director Facultativo de las obras al Órgano de Contratación para su aprobación.

- Estudiar y validar el Programa de Trabajos presentado por la empresa contratista de las obras, para que el Director de las Obras proponga su aprobación al Órgano de Contratación.

- Supervisar el Esquema Director de Calidad, previamente a su aprobación por el Director de las Obras.

- Supervisar diferentes propuestas al Director de las Obras referidas a diversos temas o incidencias, tales como:

1. Aprobación de los materiales, maquinaria y medios auxiliares que el contratista pretenda utilizar para la ejecución de las obras.

2. Expedientes de reposición de servicios afectados.

3. Instrucciones al contratista para que las obras se ejecuten con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los documentos contractuales.

4. Certificaciones y abonos a cuenta.

5. Posible solicitud de autorización del Órgano de Contratación para el inicio del expediente de modificación del contrato.

6. Posible suspensión total o parcial de la obra.

7. Instrucciones necesarias al contratista cuando las obras no se encuentren en estado de ser recibidas.

8. Acta de medición general de las obras que da pie a la tramitación de la certificación final de las obras.

9. Informe sobre el estado de las mismas para proceder a la devolución de la garantía.

10. Proyecto de liquidación de las obras.

11. Cualesquiera informes encargados por el Órgano de Contratación.

Cuarto. El plazo de duración de la encomienda será la suma del plazo de ejecución de la obra y del plazo de garantía de 12 meses de la misma.

La Dirección General de Infraestructuras Viarias podrá dar por finalizada esta encomienda con anterioridad a dicho plazo, tanto por finalización anticipada de la actuación como por pérdida del objeto del contrato de obras asociado.

Quinto. Designar Director de Actuación a la persona titular del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, quien tendrá funciones de inspección general del encargo, coordinación entre las distintas instancias interesadas, así como de evaluación y control del cumplimiento de los objetivos de la presente encomienda. El Director de Actuación propondrá, en su caso, la finalización anticipada de la encomienda en caso de finalización o incumplimiento de las instrucciones acordadas.

Sexto. La presente encomienda surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»

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