Resolución de 19 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU, de 28 de diciembre de 2022, referente a la corrección de error material en la planimetría del Plan General de Ordenación Urbanística de Conil de la Frontera, aprobado por Acuerdo de Pleno municipal de 31 de marzo de 2022.
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Expte.: TIP/2011/187707.
Mediante Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz resolvió denegar la «Corrección de error material en la planimetría del Plan General de Ordenación Urbanística de Conil de la Frontera», aprobada por acuerdo del Pleno municipal de 31 de marzo de 2022, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre; en base a las consideraciones del fundamento de derecho tercero del acuerdo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a la disposición transitoria tercera de la vigente Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. En consecuencia, resulta de aplicación el régimen urbanístico establecido por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), vigente en el momento de inicio de la tramitación de este procedimiento.
Las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo son las competentes para resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la LOUA; en relación con el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Segundo. El artículo 41.1 de la LOUA establece que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, según el artículo 40.3 de la misma ley.
En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y de conformidad con el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero,
DISPONGO
Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por el que se deniega la corrección de error material en la planimetría del Plan General de Ordenación Urbanística de Conil de la Frontera, aprobada por acuerdo del Pleno municipal de 31 de marzo de 2022, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre; en base a las consideraciones del fundamento de derecho tercero del acuerdo.
Cádiz, 19 de enero de 2023.- La Delegada y Vicepresidenta 2.ª de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, María del Carmen Sánchez Barrera.
ANEXO I
«ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE CÁDIZ, DE 28 DE DICIEMBRE DE 2022
Visto el expediente y documentación correspondiente a la “corrección de error material en la planimetría del Plan General de Ordenación Urbanística de Conil de la Frontera”, aprobado por acuerdo de Pleno municipal de 31 de marzo de 2022; vista la solicitud del Pleno del Ayto. de Conil, de 3 de mayo de 2022; y el Informe del Servicio de Urbanismo, de 9 de noviembre de 2022, esta Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con la previsión contenida en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (BOJA núm. 35, de 20 de febrero), dicta el presente acuerdo conforme a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de Conil de la Frontera lo constituye el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo (CPOTU) de Cádiz en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2004, y la Revisión Parcial y Adaptación a la LOUA con fecha de aprobación definitiva por la CPOTU, de 19 de febrero de 2013.
Segundo. Se considera la existencia de errores materiales en la cartografía del PGOU aprobado definitivamente el 26.12.2004 y que afecta a un total de seis parcelas catastrales situadas en C/ Pascual Junquera, núm. 9, C/ Cruz, núm. 27, núm. 20, núm. 21 y núm. 23 y C/ Dr. Fleming, núm. 19. En el PGOU vigente dichas parcelas se califican con la trama de equipamiento público y así se recogen también en los planos de información y de ordenación del documento de Adaptación Parcial a la LOUA y Revisión Parcial del PGOU de Conil de la Frontera. El error consistiría, a tenor de la solicitud presentada, en que dichas parcelas deberían aparecer tramadas como de uso residencial como aparecían en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas en el año 1984.
Tercero. La corrección de error material se tramita a instancias del Ayuntamiento de Conil de la Frontera. Mediante escritos recibidos en el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial con fechas 8 y 21 de junio de 2022, remitidos por el Ayuntamiento de Conil de la Frontera, se completa la documentación solicitada a excepción del certificado acreditativo del periodo de información pública.
Cuarto. A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento de Conil de la Frontera, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda solicitó documentación complementaria justificativa de la propuesta. El Servicio de Urbanismo emite Informe con fecha 9 de noviembre de 2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda es la competente en materia de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
El Decreto 36/2014, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.
Segundo. La competencia para la corrección de los errores detectados en los instrumentos de planeamiento se rige por las normas generales que regulan el procedimiento administrativo. De acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia para la corrección del error corresponde al órgano que dicto el acto administrativo, en este caso a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Tercero. Analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial emite Informe con fecha 9 de noviembre de 2022, en el que se recoge la siguiente valoración:
“La vía de la corrección de errores materiales en las disposiciones administrativas, como ha señalado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de forma reiterada, debe limitarse a supuestos en los que se evidencie que el error es manifiesto, ostensible e indiscutible, ya que implica una rectificación de una disposición sin acudir a las formalidades del procedimiento reglado de modificación de la misma. Los requisitos que viene exigiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo para aplicar el mecanismo procedimental de la rectificación de errores materiales o de hecho implican que concurran las siguientes circunstancias:
• Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos.
• Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo donde se advierte.
• Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables.
• Que no se proceda a la revisión de actos firmes y consentidos.
• Que no produzca una alteración fundamental en el sentido del acto.
• Que no genere la anulación o supresión del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto rectificado ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado sin que pueda la administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión.
• Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.
Teniendo en cuenta las limitaciones jurisprudenciales señaladas, se constata que no se trata de un simple error aritmético o de redacción el aducido ya que su objeto se corresponde con un cambio en la calificación urbanística de determinadas parcelas de suelo urbano que pasarían de dotacional a residencial con un mero acuerdo de rectificación de error amparado en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas prescindiendo por tanto del procedimiento establecido para tal fin por la legislación urbanística, como es el de la innovación del instrumento de planeamiento general vigente en el municipio.
En este sentido, para desarrollar la justificación del error, es necesario interpretar los datos de calificación de las parcelas afectadas en los diferentes documentos de planeamiento que han estado vigentes en el municipio desde fecha anterior a 2004; apreciándose además que no se trata de una equivocación elemental de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos, por lo que no se puede entender como “error material”.
Si efectivamente, por error, se le ha aplicado a las parcelas afectadas la calificación de equipamiento, cuando en realidad la intención del Plan era incluirlas en el uso residencial por coherencia con la ordenación del entorno urbano donde se ubican, entendemos que procede una modificación del PGOU que se ajuste al procedimiento legalmente establecido para las innovaciones de instrumentos de planeamiento, incluida la información pública, que garantice la puesta en conocimiento de la innovación a terceros posibles afectados. En este sentido hay que señalar la relevancia que la legislación urbanística confiere al procedimiento de participación pública y cuya ausencia solo estaría justificada si se tratara de un mero “error material” sin necesidad de ningún tipo de interpretación.
Por otro lado, la justificación del error cobra especial relevancia, al tratarse de la motivación para eliminar de determinadas parcelas el uso de “equipamiento”, uso que debe estar expresamente cautelado por el planeamiento, tal como lo demuestra que hasta ahora la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía haya venido exigiendo en su artículo 36 la necesidad de dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía en la tramitación de innovaciones de planeamiento que afecten a dicho uso.
CONCLUSIÓN
No se aprecia la existencia del error material aducido en el Plan General de Ordenación Urbanística, por lo que la propuesta trasladada por el Ayuntamiento de Conil de la Frontera se informa desfavorablemente, siendo en todo caso la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística el procedimiento adecuado a la legislación vigente para tramitar la propuesta planteada en este expediente.”
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Cádiz, de fecha 23 de diciembre de 2022; en virtud de lo establecido por el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por la mayoría especificada en el artículo 9.4 del Decreto 36/2014
ACUERDA
1.º Denegar la “corrección de error material en la planimetría del Plan General de Ordenación Urbanística de Conil de la Frontera”, aprobada por acuerdo del Pleno municipal de 31 de marzo de 2022, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre; en base a las consideraciones del fundamento de derecho tercero.
2.º Publicar el presente acuerdo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83.2 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y la Disposición Adicional Quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.
Contra el presente acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Territorial, ante la persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, según prevé el artículo 20.2 y 20.4 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
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