Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 27/01/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 19 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de 28 de diciembre de 2022, referente a la Modificación Puntual del PGOU de Tarifa en el ámbito de La Vega Obtención de Equipamientos y Cambio Sistema General de Comunicaciones a Espacios Libres.

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Expte.: TIP/2020/000201.

Mediante Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz resolvió suspender la Modificación Puntual del PGOU de Tarifa en el ámbito de La Vega Obtención de Equipamientos y Cambio Sistema General de Comunicaciones a Espacios Libres, aprobada provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 7 de julio de 2022, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dadas las deficiencias sustanciales a subsanar contenidas en los fundamentos de derecho tercero y cuarto del acuerdo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Conforme a la disposición transitoria tercera de la vigente Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. En consecuencia, resulta de aplicación el régimen urbanístico establecido por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), vigente en el momento de inicio de la tramitación de este procedimiento.

Las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo son las competentes para resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la LOUA; en relación con el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Segundo. El artículo 41.1 de la LOUA establece que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, según el artículo 40.3 de la misma ley.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y de conformidad con el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero,

DISPONGO

Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por el que se suspende la Modificación Puntual del PGOU de Tarifa en el ámbito La Vega Obtención de Equipamientos y Cambio Sistema General de Comunicaciones a Espacios Libres, como anexo de la presente resolución.

Cádiz, 19 de enero de 2023.- La Delegada y Vicepresidenta 2.ª de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, María del Carmen Sánchez Barrera.

ANEXO I

«ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE CÁDIZ, DE 28 DE DICIEMBRE DE 2022

Visto el expediente administrativo y documentación técnica correspondiente a la Modificación Puntual del PGOU de Tarifa en el ámbito de La Vega Obtención de Equipamientos y Cambio Sistema General de Comunicaciones a Espacios Libres, aprobada provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 7 de julio de 2022; visto el Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía de 20 de diciembre de 2022; y el Informe del Servicio de Urbanismo de 10 de noviembre de 2022, esta Delegación Territorial, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (BOJA, núm. 35,  de 20 de febrero), dicta el presente acuerdo conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Tarifa cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico general vigente con un Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el 27.7.1990, siendo el Texto Refundido aceptado por dicho órgano colegiado en sesión celebrada el 18.10.1995. Este instrumento fue adaptado parcialmente a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) por Acuerdo del Ayuntamiento de Tarifa de fecha 23.3.2010 siguiendo el procedimiento establecido por el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.

El término municipal de Tarifa se encuentra incluido en el ámbito del Plan de Ordenación del Territorio del Campo de Gibraltar (POTCG), cuyo documento fue aprobado por el Consejo de Gobierno mediante el Decreto 95/2011, de 20 de diciembre (BOJA núm. 54, de 19 de marzo de 2012).

De acuerdo con la disposición transitoria segunda de la vigente Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio en Andalucía, todos los instrumentos de planificación territorial y de planeamiento general, así como los restantes instrumentos aprobados para su desarrollo y ejecución que estuvieren en vigor o fueran ejecutivos en el momento de entrada en vigor de esta ley conservarán su vigencia y ejecutividad hasta su total cumplimiento o ejecución o su sustitución por algunos de los instrumentos de ordenación de dicha ley.

Segundo. El objeto de la modificación a tenor de la Memoria Descriptiva del documento consiste en introducir una serie de cambios en la ordenación del sector de suelo urbanizable programado SL-1 “La Vegaˮ. Dicha ordenación fue establecida mediante Plan Parcial aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 8.2.2002 (Texto Refundido aceptado el 5.4.2002) desarrollando las determinaciones del PGOU para el sector. El documento de adaptación parcial del PGOU de Tarifa a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía clasifica la totalidad del sector como suelo urbano consolidado, considerándolo como una zona del mismo con uso global industrial y edificabilidad global de 0,5 m²/m².

Los cambios que se introducen en el PGOU en virtud de la innovación propuesta son los siguientes:

1. Cambio de calificación urbanística de parte del Sistema General de Comunicaciones de la carretera N-340 (22.542 m²) pasando a considerarse Sistema General de Espacios Libres. El propietario de los terrenos afectados es el Ayuntamiento de Tarifa.

2. Implantación de un nuevo elemento del Sistema General de Servicios Urbanos (Punto Limpio) en suelos hasta ahora integrantes del Sistema General de Comunicaciones y del Sistema Local de Espacios Libres de la titularidad del Ayuntamiento de Tarifa.

3. Cambio de calificación urbanística de 645,33 m² del Sistema Local de Espacios Libres definido en el Plan Parcial del sector pasando a uso industrial.

4. Cambio de calificación urbanística de parcela de 645,33 m² de superficie y uso industrial y titularidad privada pasando a Equipamiento Social.

A tenor de la memoria del documento técnico el objetivo de la modificación es “poner a disposición del Ayuntamiento de Tarifa una parcela de suelo urbano consolidado situado en el espacio que en su día constituyó el sector SL-1 La Vega con el objeto de destinarla a equipamiento público”. Se destaca que “igualmente es de interés para el Ayuntamiento la obtención de una parcela en el suelo urbano consolidado para destinarla a equipamiento público, concretamente para dar cabida a las instalaciones de gestión de residuos existentes (Punto Limpio)ˮ.

Tercero. Conforme a la disposición transitoria tercera de la vigente Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. La Modificación Puntual del PGOU de Tarifa en el ámbito de La Vega Obtención de Equipamientos y Cambio Sistema General de Comunicaciones a Espacios Libres fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento de Tarifa el 16 de febrero de 2020. En consecuencia, resulta de aplicación el régimen urbanístico establecido por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), vigente en el momento de inicio de la tramitación del procedimiento de la innovación del PGOU de Tarifa propuesta.

Cuarto. El expediente ha sido sometido al procedimiento establecido en los artículos 32 y 39 de la LOUA, siguiendo la tramitación administrativa que se resume a continuación:

Evaluación Ambiental Estratégica.

Solicitud de Inicio 22/05/2018

Admisión a trámite 12/07/2018

Informe Ambiental Estratégico 31/01/2019

Aprobación inicial (4.2.2020).

Informe técnico 17/01/2019

Informe jurídico 24/01/2020

Nota de conformidad Secretario General 28/01/2020

Certificación acuerdo plenario 07/02/2020

Información pública.

Tablón de anuncios 18/02/2020

BOP de Cádiz núm. 43 05/03/2020

Periódico Europa Sur 21/02/2020

Certificado sobre resultado información

pública sin alegaciones 08/07/2020

Informes Sectoriales.

D.G. de Salud Pública y Ordenación

Farmacéutica. Impacto en la salud 14/12/2020

D.T. de Desarrollo Sostenible. Dpto. Vías Pecuarias 12/06/2020

D.T. de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Servicio Dominio Público Hidráulico 11/06/2020

D.T. de Fomento, Infraestructuras y

Ordenación del Territorio. Incidencia Territorial 02/07/2020

Ministerio de Transportes, Movilidad

y Agenda Urbana. Demarcación Carreteras

del Estado en Andalucía Occidental 28/04/2022

Aprobación Provisional (7.7.2022).

Certificación acuerdo de Pleno 08/07/2022

Ratificación Informes Sectoriales Vinculantes.

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Demarcación Carreteras del Estado

en Andalucía Occidental 18/08/2022

D.G. Salud Pública y Ordenación Farmacéutica 04/08/2022

Quinto. Una vez completada la documentación del expediente, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda emite Informe de fecha 10.11.2022.

La Modificación incide sobre la zonificación de Espacios Libres y Equipamiento, por lo que de acuerdo con el artículo 36.2.c.2.ª, se ha procedido por parte de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda a solicitar el dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Andalucía, el cual fue emitido con fecha 20 de diciembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud del artículo 31.2.B) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la competencia para la aprobación definitiva de las Innovaciones de los Planes Generales de Ordenación Urbanística corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo, la cual, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32.4, debe pronunciarse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicha Consejería por el Ayuntamiento interesado del expediente completo, comprensivo del instrumento de planeamiento y las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal.

La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda es la competente en materia de urbanismo, de acuerdo con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, articulación del Territorio y Vivienda.

El Decreto 36/2014 distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

Segundo. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz es el órgano competente para adoptar el acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014.

Tercero. El 10 de noviembre de 2022, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial, a la vista de los informes sectoriales emitidos y del análisis urbanístico del documento, emite informe desfavorable, cuyas consideraciones se resumen en lo siguiente:

- En cuanto a la documentación y tramitación.

La documentación técnica se considera ajustada a su finalidad de acuerdo con lo establecido por el artículo 36.2, apartado b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Respecto a la tramitación seguida, se considera conforme a la establecida en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con lo especificado en el artículo 36.2.c) del mismo texto legal.

Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con las reglas de procedimiento contenidas en el artículo 36.2.c) de la LOUA, las modificaciones del planeamiento que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, requieren dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, el cual deberá solicitarse antes de la resolución sobre la aprobación definitiva que corresponda.

- En cuanto al cumplimiento de las determinaciones de la planificación territorial.

La Modificación propuesta del PGOU de Tarifa carece de incidencia territorial según consta en informe emitido por la Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio con fecha 2.7.2020.

- En cuanto al cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación.

A la vista de los informes y pronunciamientos sectoriales de carácter favorable que obran en el expediente, se considera que la Modificación del PGOU de Tarifa propuesta se ajusta a los preceptos de la normativa sectorial que resultan de aplicación.

- En cuanto a la adecuación de la propuesta a la normativa urbanística

• Respecto a las determinaciones de la ordenación estructural:

La primera regla de ordenación contenida en el artículo 36.2 de la LOUA establece para las modificaciones de planeamiento que “La nueva ordenación deberá justificar expresa y concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en esta ley. En este sentido, las nuevas soluciones propuestas para las infraestructuras, los servicios y las dotaciones correspondientes a la ordenación estructural habrán de mejorar su capacidad o funcionalidad, sin desvirtuar las opciones básicas de la ordenación originaria, y deberán cubrir y cumplir, con igual o mayor calidad y eficacia, las necesidades y los objetivos considerados en ésta.ˮ

El documento técnico de la innovación no justifica con la suficiente claridad el interés público al que responde la implantación de un nuevo elemento del sistema general de espacios libres en terrenos actualmente calificados como sistema general de comunicaciones por su vinculación con la carretera nacional N-340. Ante la ausencia de la requerida justificación expresa y concreta, resulta difícilmente comprensible la ubicación elegida para la implantación del nuevo elemento integrante del sistema general de espacios libres ya que se sitúa en un ámbito de uso industrial, alejado de usos residenciales y por tanto de sus potenciales usuarios y delimitado por una carretera nacional, unas instalaciones de gestión de residuos urbanos y la zona inundable vinculada al río de la Vega. Las dificultades que presenta su accesibilidad pudieran resultan perjudiciales para el contacto entre los usuarios y el espacio libre limitando la funcionalidad de éste. En este sentido cabe señalar que el artículo 10.1 de la LOUA establece que los sistemas generales están constituidos por la red básica de reservas de terrenos y construcciones de destino público que aseguren la racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico y garanticen la calidad y funcionalidad de los principales espacios de uso colectivo.

El PGOU de Tarifa (en su documento de Adaptación Parcial a la LOUA) incluye en el sistema general de espacios libres a los grandes parques y espacios que coadyuvan al esparcimiento y relación de la población. Entiende que su definición no debe resultar de la aplicación exclusiva de criterios cuantitativos sino, especialmente, de criterios cualitativos, donde conceptos como escala, funcionalidad, localización y posición en la escena urbana adquieren un interés primordial, homogénea y equilibrada, evitando la residualidad e indefinición.

Tampoco detalla el documento técnico de la innovación a qué categoría de las establecidas por el PGOU de Tarifa para el Sistema General de Espacios Libres se adscribiría el nuevo espacio (parques urbanos, áreas recreativas…) ni la repercusión de su implantación en el estándar establecido por el documento de Adaptación Parcial del PGOU de Tarifa a la LOUA, ni la previsión de recursos económicos destinados a su puesta en servicio.

Respecto al nuevo elemento integrante del Sistema General de Equipamiento EQ-02  destinado a “punto limpio” o instalación acondicionada para la recepción y acopio de residuos urbanos domésticos, ya ejecutado, el documento técnico sí incorpora una motivación sobre la conveniencia de la ubicación elegida.

- Respecto a las determinaciones de la ordenación pormenorizada:

El documento técnico de la innovación no se limita a la modificación que afecta a elementos de la ordenación estructural como son los sistemas generales sino que también propone una serie de cambios en la ordenación pormenorizada que estableció en su momento el Plan Parcial de Ordenación del sector. Se trata de las siguientes:

• Reducción del sistema local de espacios libres del sector al destinar una parte del mismo al sistema general EQ-02 y otra parte a usos industriales.

• Cambio de uso de una parcela de uso industrial a equipamiento público.

Sobre estos aspectos, el documento técnico de la innovación no justifica expresa y concretamente, tal y como establece el artículo 36 de la LOUA, las mejoras que esta nueva ordenación supone para el bienestar de la población ni en qué medida se mantiene la proporción y calidad de las dotaciones previstas para el ámbito de la innovación en relación con las existentes.

Conclusión:

Tras el análisis técnico realizado al expediente, cabe concluir que la Modificación Puntual del PGOU de Tarifa en el ámbito de La Vega Obtención de Equipamientos y Cambio Sistema General de Comunicaciones a Espacios Libres no se ajusta a las reglas particulares de ordenación que conforman el régimen de la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento establecido por el artículo 36.2 de la LOUA por lo que se emite informe desfavorable.

Cuarto. Con fecha 20 de diciembre de 2022 el Consejo Consultivo de Andalucía dictamina en sentido desfavorable el expediente de la Modificación Puntual (Dictamen 234/2022), fundamentándose en las siguientes cuestiones:

“La presente modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Tarifa (Cádiz) tiene un contenido plural, debiendo detallarse cada uno de los ámbitos sobre los que incide el expediente:

1. El vigente PGOU de la localidad traza al norte del polígono industrial La Vega un franja de terreno colindante con la carretera nacional CN-340, calificándola como Sistema General de Comunicaciones vinculado con tal vía de comunicación. Se trata de unos terrenos adyacentes a la carretera, de imposible o dificultoso acceso que discurren en paralelo con otra franja de terreno integrada en el citado polígono industrial en la cual se insertan parcelas clasificadas como Suelo Urbano Consolidado y calificadas actualmente, y de manera alterna según se observa en la planimetría, como jardín público, equipamiento público y jardín público, respectivamente.

En este ámbito, se recalifica para Sistema General de Espacios Libres 22.545 m² de la franja del Sistema General de Comunicaciones.

Lo que aparentemente podría parecer una mejora del bienestar de la población al menos en términos cuantitativos –debido al incremento de estos espacios–, mejora ésta que debe inspirar toda innovación de planeamiento según el artículo 36.2.a).1.ª de la Ley 7/2002, no lo es desde una perspectiva cualitativa. Ciertamente, según el artículo 9.E) de la citada Ley, la ordenación urbanística debe ‘Procurar la coherencia, funcionalidad y accesibilidad de las dotaciones y equipamientos, así como su equilibrada distribución entre las distintas partes del municipio o, en su caso, de cada uno de sus núcleos. La ubicación de las dotaciones y equipamientos deberá establecerse de forma que se fomente su adecuada articulación y vertebración y se atienda a la integración y cohesión social en la ciudad. Asimismo, se localizarán en edificios o espacios con características apropiadas a su destino y contribuirán a su protección y conservación en los casos que posean interés arquitectónico o histórico’.

En este caso, esos requisitos cualitativos, que comprenden igualmente la accesibilidad y funcionalidad de la dotación pública, no se cumplen, ya que el Sistema General de Espacios Libres se proyecta en una ubicación carente de aptitudes para la función de expansión de los ciudadanos que es el propósito precisamente de los espacios libres, y alejada de toda la población que eventualmente pudiera hacer uso –solo hablamos en términos hipotéticos– de los mismos.

En definitiva, y esto ya se puso de manifiesto en el informe de la Administración Autonómica competente en materia de urbanismo, la recalificación de estos suelos como Sistema General de Espacios Libres es inaceptable y solamente sirve para incrementar la ratio de los mismos de forma artificiosa.

2. Se genera un equipamiento público en unos terrenos calificados actualmente como jardín público y parte del Sistema General de Comunicaciones aludido en el punto anterior. Se recalifican para ello 5.540 m², y en esta parcela se inserta, en la zona mas cercana a la CN-340, un punto limpio con una superficie de 2.407 m², destinándose el resto a Equipamiento Público Genérico sin definir.

3. El tercer ámbito la modificación incide sobre la mercantil promotora de la misma, la realmente interesada en la innovación.

Cuenta esta entidad con un establecimiento de ocio (discoteca) en funcionamiento y consolidado en el polígono industrial. Aparentemente, la edificación ocupa la parcela de 250,19 m² ordenada en el vigente planeamiento como uso industrial. Pero se aprecia igualmente que de forma irregular la instalación ha sido ampliada con un patio ajardinado integrado en dicha discoteca de 645,33 m² que el PGOU califica como jardín público, es decir, zona verde pública.

Se desconoce si esa ocupación consentida obviamente por el Ente Local cuenta con título habilitante para ocupar el domino público, o simplemente es una situación ilegal de hecho. Pero lo importante es que la modificación pretende recalificar para uso lucrativo (es decir, el que de hecho ya existe con la aquiescencia) para legalizar lo ya consumado.

Para compensar esa recalificación pretendida, se propone asignar uso de Equipamiento Público Social a una parcela de 645,33 m² de actual uso Industrial ubicada en mitad de las naves del polígono, dedicada en la práctica al acopio de materiales, bajo la excusa de existir un interés municipal en obtener un Suelo de Equipamiento Público.

No se especifica en qué consiste ese interés municipal para obtener un Equipamiento Público Social en el polígono industrial, cuando de la parcela equipamental descrita en el punto anterior existe un sobrante de 3.133 m² vinculados con ese uso.

En definitiva, al no existir mejora del bienestar en la población con este punto de la modificación, debe dictaminarse desfavorablemente el expediente.”

El Dictamen del Consejo Consultivo concluye lo siguiente:

“Se dictamina desfavorablemente el expediente tramitado por la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, sobre el procedimiento para la aprobación de la ‘Modificación Puntual del PGOU de Tarifa en el ámbito del Polígono Industrial La Vega para la obtención de equipamientos y cambio de Sistema General de Comunicaciones a Espacios Libres’, no pudiendo efectuarse la aprobación definitiva al tener el presente dictamen carácter preceptivo y vinculante.ˮ

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de fecha 23 de diciembre de 2022; en virtud de lo establecido por el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por la mayoría especificada en el artículo 9.4 del Decreto 36/2014,

ACUERDA

1.º Suspender la Modificación Puntual del PGOU de Tarifa en el ámbito de La Vega Obtención de Equipamientos y Cambio Sistema General de Comunicaciones a Espacios Libres, aprobada provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 7 de julio de 2022, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dadas las deficiencias sustanciales a subsanar contenidas en los fundamentos de derecho tercero y cuarto.

2.º Publicar el presente acuerdo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

Contra el presente acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Territorial, ante la persona titular de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, según prevé el artículo 20.2 y 20.4 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

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