Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria de la «Acción 1. Becas de formación y prácticas del alumnado en actividades de transferencia del conocimiento» y la «Acción 2. Doctorados en entidades externas», del Plan Operativo de Apoyo a la Transferencia del Conocimiento, Empleabilidad y Emprendimiento 2023.
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La Universidad de Jaén considera que la transferencia del conocimiento generado por sus equipos de investigación, junto con el desarrollo de actuaciones concretas que favorezcan la empleabilidad y el emprendimiento, potencia el desarrollo económico del entorno y, consecuentemente, la generación de empleo cualificado. En este sentido, la Universidad de Jaén ha apostado por la potenciación de acciones específicas que permitan mejorar y afianzar los logros alcanzados hasta la fecha y, asimismo, afrontar nuevas metas que redunden en un mayor y mejor impulso de la transferencia del conocimiento, la empleabilidad y el emprendimiento de la Universidad de Jaén.
A través de la presente resolución, se publican las bases reguladoras y la convocatoria de la «Acción 1. Becas de formación y prácticas del alumnado en actividades de transferencia del conocimiento» y la «Acción 2. Doctorados en entidades externas», previstas en el Plan Operativo de Apoyo a la Transferencia del Conocimiento, Empleabilidad y Emprendimiento de la Universidad de Jaén para el año 2023, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno en su sesión núm. 53, de 19 de diciembre de 2022.
La Acción 1. Becas de formación y prácticas del alumnado en actividades de transferencia del conocimiento, tiene como objetivo proporcionar una ayuda económica a la estructura o equipo de investigación solicitante, para que el alumnado, tutorizado por el personal investigador, pueda desarrollar una acción específica de transferencia, ya sea en el seno de la propia estructura o equipo que resulte beneficiario, o bien en una entidad externa.
Esta herramienta está abierta no sólo al alumnado procedente de programas de másteres y doctorado, sino también al que se encuentre matriculado en un grado y tenga superado el 50% de los créditos necesarios para finalizar dichos estudios.
Con esta iniciativa se pretende: consolidar y aumentar la transferencia, ayudar a equipos y grupos de investigación con déficit en materia de transferencia, servir de punta de lanza para el desarrollo de proyectos de I+D colaborativos y de formación con entidades externas y favorecer la realización de estudios de aplicación sobre soluciones innovadoras concretas en entidades externas a la Universidad de Jaén.
La Acción 2. Doctorados en entidades externas, tiene como objetivo la realización de doctorados mediante la cofinanciación por parte de la Universidad de Jaén de contratos laborales del personal investigador en formación, que participen en un proyecto de investigación, en el que se enmarcará su tesis doctoral, a fin de favorecer la inserción laboral en entidades externas públicas o privadas.
Para la concesión de esta ayuda será necesario presentar y defender, por parte del equipo o grupo de investigación solicitante, así como de la entidad colaboradora, un plan de carrera que justifique esta necesidad y que además permita llevar a cabo su seguimiento. En dicho plan se podrá valorar de forma positiva otros aspectos como son el compromiso de contratación o la generación de empleo indirecto. El porcentaje de cofinanciación por parte de la Universidad de Jaén previsto para el 2023 asciende al 75%, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones específicas para esta Acción.
TÍTULO ÚNICO
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 1. Objeto y existencia de crédito presupuestario.
El objeto de la presente resolución es aprobar y publicar las bases reguladoras y la convocatoria de las Acciones 1 y 2 del Plan Operativo de Apoyo a la Transferencia del Conocimiento, la Empleabilidad y el Emprendimiento 2023.
De manera concreta, se convocan las ayudas para las siguientes actuaciones:
- Acción 1. Becas de formación y prácticas del alumnado en actividades de transferencia del conocimiento.
- Acción 2. Doctorados en entidades externas.
Dichas acciones están presupuestariamente dotadas en la aplicación presupuestaria 0211S1/IFT1/4, del Plan Operativo de Apoyo a la Transferencia del Conocimiento, Empleabilidad y Emprendimiento de la Universidad de Jaén, por el siguiente importe:
- Acción 1: 44.000 euros (RC 2023/0000756).
- Acción 2: 36.586 euros (RC 2023/0000039). Se adquiere el compromiso de gasto para las siguientes tres anualidades 2024, 2025 y 2026, por el importe resultante de las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria, cuyos expedientes de RC se tramitarán a 1 de enero, con cargo al presupuesto de cada una de las citadas anualidades.
En caso de que la demanda para una de las dos acciones convocadas fuera inferior a la disponibilidad presupuestaria prevista para cada una de ellas, la Comisión de Transferencia del Conocimiento, podrá proponer la reasignación de los remanentes resultantes, al objeto de poder incrementar la dotación económica prevista en otras acciones o modalidades de acción con mayor demanda. Por tanto, el número de ayudas a conceder finalmente para cada acción, podrá verse alterado y dependerá de la disponibilidad presupuestaria final existente, una vez evaluadas por la Comisión la totalidad de las solicitudes presentadas.
Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes.
Las acciones convocadas a través de la presente resolución podrán solicitarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOJA.
Artículo 3. Formalización de solicitudes y normativa aplicable.
1. Los equipos interesados en participar en la presente convocatoria, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones específicas para cada acción, utilizarán el modelo de solicitud normalizado que se encuentra a su disposición en la dirección web http://otri.ujaen.es/es/plan/2023/fomento-transferencia y podrán presentarlas en el Registro General de la Universidad de Jaén (Edificio Rectorado–B1), en sus Registros Auxiliares, así como en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El modelo de solicitud debe ir acompañado de la documentación que se establece de manera específica en cada una de las acciones objeto de la presente convocatoria.
3. Si la documentación aportada fuera incompleta o contuviese errores subsanables, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, en el plazo de 10 días, con la advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud. Durante el periodo de subsanación, no se podrán reformular las solicitudes presentadas.
4. La presentación de una solicitud, así como la ejecución de las ayudas en el marco de la presente convocatoria implicará la aceptación de lo establecido en la misma, en el Plan Operativo de Apoyo a la Transferencia del Conocimiento, Empleabilidad y Emprendimiento 2023, en el Presupuesto de la Universidad de Jaén, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, normativa concordante de la Universidad de Jaén y de ejecución presupuestaria que fuera de aplicación en el desarrollo de las actividades previstas en las acciones y demás normativa vigente que resulte de aplicación.
Artículo 4. Comunicaciones a los/las solicitantes, formularios de solicitud y resolución del procedimiento de concesión.
1. En virtud de lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación a los interesados de los trámites de subsanación, listas de admitidos y excluidos, resolución provisional de adjudicación, y resolución definitiva de adjudicación de las ayudas se realizarán mediante publicación en la página web:
http://otri.ujaen.es/es/plan/2023/fomento-transferencia
y en el Tablón Digital de la Universidad de Jaén, surtiendo todos los efectos de notificación practicada a los/as interesados/as. Asimismo, en esta dirección, se podrán descargar los correspondientes formularios de solicitud.
2. La resolución del procedimiento por parte del Vicerrector competente en materia de Transferencia del Conocimiento, tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, las distintas resoluciones inherentes al procedimiento incluirán el plazo de presentación de alegaciones o los recursos a interponer por parte de los interesados.
Artículo 5. Incompatibilidades.
Las ayudas concedidas a través de la presente convocatoria serán incompatibles entre sí y con cualquier otra, procedente de financiación pública o privada que implique percepción de naturaleza salarial. Cualquier causa de posible incompatibilidad debe ser comunicada al Vicerrectorado competente en materia de Transferencia del Conocimiento.
Artículo 6. Incumplimiento y modificación.
1. Las ayudas concedidas por la Universidad de Jaén al amparo de la presente convocatoria deberán ser empleadas y destinadas por parte de los beneficiarios/as a la actividad para la cual fueron concedidas.
2. El incumplimiento de las condiciones de disfrute dará lugar a la restitución de la ayuda de conformidad con lo previsto en la legislación general sobre subvenciones y ayudas públicas. Asimismo, el importe no empleado de las ayudas dentro del plazo concedido al efecto, habrá de reintegrarse al Vicerrectorado competente en materia de Transferencia del Conocimiento.
3. Cualquier modificación o alteración de las condiciones iniciales que sirvieron de base para la concesión de las ayudas, habrá de ser comunicada con antelación, al Vicerrectorado competente, quien decidirá sobre la autorización o no de la misma.
CAPÍTULO II
Disposiciones específicas
Acción 1. Becas de formación y prácticas del alumnado en actividades de transferencia del conocimiento
Artículo 7. Objetivo
1. La acción consistirá en la dotación de una ayuda económica al equipo de investigación solicitante, para que el alumnado de la Universidad de Jaén, tutorizado por personal investigador, pueda desarrollar una acción específica de transferencia, ya sea en el seno del propio equipo de investigación que resulte beneficiaria, ya sea en una entidad externa.
2. Se convocan un total de 7 ayudas económicas:
- 2 ayudas bajo la modalidad de Prácticas Ícaro.
- 5 ayudas bajo la modalidad de Becas de Formación, de las cuales 2 irán destinadas a alumnado de estudios de Grado, y 3 a alumnado de estudios de Postgrado.
Artículo 8. Solicitantes.
1. Podrá solicitar la Acción 1, un equipo de investigadores/as de la Universidad de Jaén, compuesto por un mínimo de uno y un máximo de tres componentes.
2. La persona que figure como responsable del equipo tendrá que ser investigador doctor con vinculación funcionarial o laboral en la Universidad de Jaén durante todo el periodo de ejecución de las ayudas. Solo podrá haber un único responsable de la actividad.
El resto de integrantes distintos de la persona responsable, para poder formar parte del equipo habrán de ser personal docente e investigador de la Universidad de Jaén, u otro personal predoctoral o postdoctoral, con vinculación contractual con la Universidad de Jaén. Además, habrán de intervenir y participar en la tutorización y formación del personal becado que sea seleccionado.
3. No podrá participar en la presente convocatoria el personal docente e investigador que, habiendo resultado beneficiario de una o varias ayudas con cargo a convocatorias anteriores del Plan de Transferencia del Conocimiento, haya incurrido en defecto de justificación, hasta tanto no justifique adecuadamente la acción previamente concedida o en su caso, reintegre el importe no justificado.
4. Solo podrá solicitarse una única ayuda y para una única modalidad y solo se podrá formar parte del equipo en una única solicitud.
Artículo 9. Selección del alumnado.
1. El alumnado podrá ser seleccionado:
a) De conformidad con la normativa del Programa de Prácticas Ícaro:
http://empleo.uja.es/practicas/empresas-practicas
b) De conformidad con el Reglamento para la Concesión de Becas de Formación de la Universidad de Jaén:
http://www10.ujaen.es/sites/default/files/users/consejogobierno/consejo_gobierno_4to_periodo/CG18_ANEXO04_P06_REG_CONCESION_BECAS_FORMACION_UJA.pdf
previa redacción del correspondiente plan de formación por parte del equipo beneficiario de las ayudas.
La gestión de las convocatorias para llevar a cabo selección del alumnado se realizará a través de los Responsables de Gestión del Departamento o Centro a que se adscriba el investigador responsable que haya resultado beneficiario de la ayuda.
2. Los equipos beneficiarios de las ayudas serán responsables de comunicar al Vicerrectorado competente en materia de Transferencia del Conocimiento las posibles renuncias del alumnado seleccionado y cualquier incidencia que pudiera surgir durante el periodo de vigencia y ejecución de las mismas.
Artículo 10. Importe, gastos elegibles y duración de las ayudas.
1. Si el equipo de investigación opta por seleccionar al alumnado de conformidad con la normativa del Programa de Prácticas Ícaro, la cuantía, gastos elegibles y duración serán los siguientes:
a) El importe de la ayuda será el importe mínimo definido para este tipo de prácticas por el Vicerrectorado competente en materia de Transferencia del Conocimiento para el curso 2022/2023: 210 euros mensuales destinados a la remuneración del alumno/a. El abono de dicho importe al alumnado conllevará la aplicación de las deducciones que le correspondan, tanto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como de la cuota obrera de la Seguridad Social (SS). Además, la ayuda también contemplará, adicionalmente, el importe correspondiente a la cuota patronal de la Seguridad Social (SS) que tiene que asumir el empleador.
b) El número de horas semanales de dedicación será de 25 horas.
c) Se concederá además una ayuda adicional de 500 euros destinados a satisfacer gastos de material fungible o desplazamiento que en su caso fueran necesarios para el desarrollo de las actividades de transferencia por parte del personal beneficiario de las prácticas, y así se justifique por el responsable de la actividad.
d) La duración de las prácticas será de seis meses.
2. Si el equipo de investigación opta por seleccionar al alumnado de conformidad con la normativa específica para Becas de Formación de la UJA, la cuantía, gastos elegibles y duración serán los siguientes:
a) El importe de la ayuda será de 600 euros mensuales de remuneración al alumnado para estudiantes de posgrado, máster o doctorado y de 500 euros mensuales de remuneración al alumnado para estudiantes de grado. El abono de dicho importe al alumnado conllevará la aplicación de las deducciones que le correspondan, tanto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como de la cuota obrera de la Seguridad Social (SS). Además, la ayuda también contemplará, adicionalmente, el importe correspondiente a la cuota patronal de la Seguridad Social (SS) que tiene que asumir el empleador.
b) El número de horas semanales de dedicación será de 25 horas.
c) Se concederá además una ayuda adicional de 500 euros destinados a satisfacer gastos de material fungible o desplazamiento que en su caso fueran necesarios para el desarrollo de las actividades de transferencia por parte del personal beneficiario de la beca, y así se justifique por el responsable de la actividad.
d) Las becas de formación tendrán un periodo de duración mínima de seis y un máximo de doce meses.
Artículo 11. Documentación a presentar.
El equipo solicitante, habrá de aportar la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud en impreso normalizado (Acción 1).
b) Composición del equipo de investigación solicitante (máximo 3 miembros) con indicación del personal docente e investigador que asuma la condición de responsable, que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8 de la presente resolución.
c) Plan de trabajo o memoria de actividades previstas a desarrollar durante el periodo de duración de la beca.
d) Resultados que el equipo solicitante se compromete alcanzar.
En este sentido, por parte del equipo solicitante, se deberán establecer objetivos concretos y cuantificables, que permitan comprobar al término de la ayuda concedida si los mismos han sido alcanzados (contratos de transferencia de resultados de investigación, acuerdos o convenios de colaboración con entidades externas, participación en proyectos colaborativos, jornadas de transferencia, colaboración con entidades externas, etc.). Por parte de la Comisión de Transferencia del Conocimiento se comprobará tanto la concreción, como la medición, de los resultados concretos que el equipo se compromete a alcanzar antes de la concesión de las ayudas.
e) Resultados concretos obtenidos a través de ayudas de la misma naturaleza con cargo a convocatorias anteriores del Plan de Transferencia del Conocimiento.
f) Declaración responsable de, en su caso, no haber resultado beneficiario ningún miembro del equipo, de otras acciones de análoga naturaleza en convocatorias anteriores.
Artículo 12. Valoración de las solicitudes.
1. La Comisión de Transferencia del Conocimiento, para la concesión de las ayudas, procederá a la valoración de las solicitudes de la Acción 1, teniendo en consideración los siguientes apartados:
a) Resultados que el equipo de investigación se compromete a alcanzar relacionado con la capacidad para transferir el conocimiento previamente generado en su investigación (máximo 5 puntos). Este apartado tendrá una ponderación del 30%.
b) Plan de trabajo y equipo investigador. Se valorará la calidad y claridad del plan de trabajo, así como la experiencia previa del equipo en proyectos de similar naturaleza (máximo 5 puntos). Este apartado tendrá una ponderación del 30%.
c) Resultados alcanzados a través de ayudas concedidas con cargo al Plan de Transferencia del Conocimiento (máximo 5 puntos). Este apartado tendrá una ponderación del 20%.
Se procederá a indicar el número de ayudas que se han obtenido durante el periodo 2017-2022 con cargo a esta misma acción, así como los resultados alcanzados con cada una de ellas (contratos de transferencia art. 83, convenios de colaboración con entidades externas, participación en proyectos colaborativos, jornadas de transferencia, etc.).
d) Con el fin de fomentar la solicitud de nuevas propuestas, se concederá una puntuación de 4 puntos, para aquellos equipos de investigación cuyos miembros no hayan sido beneficiarios de la misma acción solicitada durante el periodo 2017-2022. Este apartado tendrá una ponderación del 20%.
e) Defensa personal del proyecto (máximo 5 puntos). Este apartado tendrá una ponderación del 20%.
Para la concesión de las ayudas será requisito indispensable que la defensa personal del proyecto sea realizada por el investigador responsable que solicita la acción.
En caso de igualdad de puntuación de varias solicitudes, si no fuese posible la concesión de todas ellas por existencia de limitación presupuestaria, se concederán, en primer lugar, las solicitudes presentadas por un equipo de investigación que no hubieran resultado beneficiarios de la misma acción a través de Planes anteriores.
En todo caso, para la concesión de las ayudas, será necesario obtener una puntuación mínima, de acuerdo con los apartados anteriores, de 3 puntos.
2. La Comisión de Transferencia del Conocimiento, una vez valoradas las solicitudes elevará propuesta de concesión al Vicerrector competente en materia de Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén, quien dictará resolución de adjudicación.
3. Tras la concesión de la ayuda no estará permitido el cambio entre modalidades de la Acción 1 (de Ícaro a formación, o viceversa), así como tampoco estará permitido el cambio de titulación dentro de la modalidad de becas de formación (de grado a postgrado, o viceversa).
4. El periodo de ejecución de las ayudas enmarcadas dentro de la Acción 1 se fijará en la correspondiente resolución definitiva de concesión. Dicho periodo no podrá ser objeto de ampliación, salvo causa de fuerza mayor no imputable a las personas beneficiarias de las ayudas y previo informe favorable de la Comisión de Transferencia.
Artículo 13. Pago de las ayudas.
La totalidad de la cuantía de la ayuda se abonará tras la publicación de la resolución definitiva de concesión de las ayudas. El ingreso de la ayuda se realizará en el centro de gasto que se habilitará al efecto.
Artículo 14. Justificación.
1. El importe de las ayudas concedidas se justificará a los tres meses del vencimiento del plazo máximo de ejecución que se indicará en la resolución de concesión. Se remitirá al Vicerrectorado competente en materia de Transferencia del Conocimiento un certificado o cuenta justificativa de la Gerencia con detalle de todos los gastos elegibles pagados con cargo al centro de gasto de la ayuda.
2. Para la justificación se aportará, además, una breve memoria técnica (máximo 1.000 palabras) en la que se describirán, por un lado, las actividades desarrolladas y, por otro lado, una cuantificación concreta de los objetivos que se han alcanzado, aportando documentación justificativa que permita comprobar los mismos.
3. Los beneficiarios/as podrán ser convocados por la Comisión de Transferencia del Conocimiento, para realizar una exposición sobre el desarrollo y evolución la ayuda concedida. Asimismo, estarán obligados a suministrar toda la información requerida por los servicios encargados del control o fiscalización de estas ayudas.
Acción 2. Doctorados en entidades externas
Artículo 15. Objetivo.
1. El objetivo de estas ayudas es lograr la formación de doctores mediante la cofinanciación de contratos laborales del personal investigador en formación, que participen en un proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental, o de innovación sobre nuevos servicios, en el que se enmarcará su tesis doctoral, a fin de favorecer la inserción laboral de investigadores en entidades externas desde los inicios de sus carreras profesionales, contribuir a la empleabilidad de los mismos y promover la incorporación de talento en el tejido productivo para elevar la competitividad del mismo.
2. El proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental, o de innovación sobre nuevos servicios se podrá ejecutar en su totalidad en una entidad externa o en colaboración entre la Universidad de Jaén y una entidad externa, en cuyo caso será necesaria la firma de un acuerdo de colaboración entre ambas partes.
3. Se convocan un total de 2 ayudas económicas bajo esta modalidad.
Artículo 16. Solicitantes.
1. Podrá solicitar la Acción 2, un equipo de investigadores/as de la Universidad de Jaén, compuesto por un máximo de dos miembros (para el caso de cotutorización), junto con una entidad externa, que necesariamente habrá de tener naturaleza mercantil privada y sede social en España.
2. El investigador responsable por parte de la Universidad de Jaén que ejerza las funciones de tutor, o el cotutor en su caso, tendrá que ser personal doctor con vinculación funcionarial o laboral en la Universidad de Jaén durante todo el periodo de ejecución de las ayudas.
3. No podrá participar en la presente convocatoria el personal docente e investigador o entidades que, habiendo resultado beneficiario de una o varias ayudas con cargo a convocatorias anteriores del Plan de Transferencia del Conocimiento, haya incurrido en defecto de justificación, hasta tanto no justifique adecuadamente la acción previamente concedida o, en su caso, reintegre el importe no justificado.
4. Solo podrá solicitarse una única ayuda y solo se podrá formar parte del equipo en una única solicitud.
Artículo 17. Características de las ayudas.
1. Las ayudas tendrán una duración máxima de cuatro años y la fecha de inicio de su cómputo coincidirá con la fecha de incorporación de la persona seleccionada en la entidad externa que habrá de tener lugar en el plazo señalado en el artículo 22.
2. La obtención del grado de doctor deberá tener lugar, de manera general, al cumplimiento de la tercera anualidad. A partir de la obtención del grado de doctor, la persona realizará actividades de investigación dentro del proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental propuesto, que le permitan desarrollar un periodo de perfeccionamiento postdoctoral. Excepcionalmente, la obtención del grado de doctor podrá tener lugar durante la cuarta anualidad de la ayuda siempre que la evolución de la tesis doctoral así lo asegure. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el grado de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral. En cualquiera de los casos, la cuarta anualidad de la ayuda estará condicionada a la existencia de un contrato laboral con la persona seleccionada que abarque esa anualidad.
3. Las ayudas comprenderán los siguientes conceptos:
a) Ayuda destinada a la cofinanciación del coste del contrato laboral temporal a tiempo completo que se formalice al personal investigador en formación que en su caso resulte seleccionado. Las ayudas por lo tanto se destinarán necesariamente a cofinanciar el salario bruto y la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal contratado durante cada una de las anualidades.
El coste de contratación máximo financiable anualmente por ayuda será de 24.330 euros, sin perjuicio de que la retribución bruta que figure en el contrato pueda resultar en un gasto de contratación superior. La retribución mínima de los beneficiarios que se fijará en los contratos laborales se establece en 18.350 brutos anuales. Las ayudas se destinarán necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de las personas contratadas durante cada una de las anualidades consideradas de forma independiente.
b) Ayuda para cofinanciar los gastos de matrícula en las enseñanzas de doctorado (tutela académica) del personal investigador en formación que resulte contratado.
4. El porcentaje máximo de cofinanciación que asumirá la Universidad de Jaén será del 75% del coste de contratación máximo establecido en el apartado anterior. Asimismo, la Universidad de Jaén cofinanciará el 75% del importe que corresponda en concepto de gasto de matrícula en las enseñanzas de doctorado previa acreditación del abono de dicho importe por parte del personal investigador en formación que resulte contratado.
5. Estas ayudas únicamente cofinanciarán los costes de contratación correspondientes a puestos de trabajo que estén ubicados en España.
Artículo 18. Requisitos que debe cumplir la persona propuesta.
La persona propuesta para el disfrute del contrato deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y así se acredite por la persona candidata.
b) No haber tenido vinculación laboral con la entidad externa con la que se solicita la ayuda, ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente, (entidad del Grupo) durante los 6 meses anteriores a la fecha de incorporación del doctorado con esta modalidad de contratación (no se considera vinculación laboral haber realizado prácticas curriculares o extracurriculares en la entidad externa).
Para la justificación de este requisito se deberá aportar un informe de vida laboral actualizado del personal investigador en formación que se pretende contratar.
c) No estar incluida como candidata en la solicitud de más de una entidad.
d) Estar en disposición de estar matriculada o admitida en un programa de doctorado de la Universidad de Jaén a tiempo completo, a la fecha de la incorporación. La fecha de primera matriculación en el programa de doctorado en la Universidad de Jaén que servirá de base para esta modalidad de contratación no podrá ser anterior al curso académico 2022/2023.
e) No podrán ser propuestas aquellas personas que ya estén en posesión del título de Doctor/a, por cualquier universidad española o extranjera.
Artículo 19. Documentación a presentar.
El equipo solicitante, habrá de aportar la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud en impreso normalizado (Acción 2).
b) Composición del equipo de investigación solicitante con indicación del personal docente e investigador que asuma la condición de responsable, que deberá cumplir con los requisitos establecido en el artículo 2 de la presente resolución.
Solo se admitirá una única solicitud por equipo de investigación.
c) Plan de trabajo o memoria científico técnica del proyecto de I+D en cuya realización participará la persona propuesta.
d) Fotocopia compulsada del DNI, expediente académico (en base 10) con su nota media y curriculum vitae de la persona propuesta, incluyendo relación de estudios y materias que han formado parte de la titulación o titulaciones que posee y que tengan afinidad o relación con la actividad a realizar, con su calificación. Se aportará para su valoración, acreditación de los méritos alegados, junto con una declaración de veracidad, en la que la persona solicitante declara, mediante la firma de dicho documento, que la relación completa de todos los méritos que acredita en el CV (listado exhaustivo de todos ya cada uno de los documentos que se acompañan en copia simple) son veraces, siendo copia fiel del original.
e) Resultados que el equipo solicitante se compromete alcanzar.
f) Resultados concretos obtenidos a través de ayudas de la misma naturaleza con cargo a convocatorias anteriores del Plan de Transferencia del Conocimiento.
g) Declaración responsable de, en su caso, no haber resultado beneficiario ningún miembro del equipo, de otras acciones de análoga naturaleza en convocatorias anteriores.
h) Declaración de interés por parte de la entidad externa que cofinanciará el contrato, en la que conste de manera expresa el compromiso de cofinanciación del coste mínimo previsto para el contrato (salario bruto y seguridad social) y de matrícula en los Programas de Doctorado. Se podrá mencionar, además por parte de la entidad externa y se valorará positivamente por parte de la Comisión de Transferencia del Conocimiento, a la hora de adjudicar las ayudas de la Acción 2, el hecho de que exista por parte de la entidad externa interés en la estabilización de empleo del personal investigador, una vez haya obtenido el título de doctor y finalice su contrato laboral financiado a través de esta acción.
i) Compromiso de firma de un Convenio de colaboración entre la Universidad de Jaén y la entidad externa, antes de la fecha de incorporación del personal investigador en formación, de conformidad con el Real Decreto 195/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la expedición del Suplemento Europeo al Título Universitario de Doctor.
La entidad externa se considerará parte integrante del equipo solicitante a todos los efectos. Además, el personal o entidad externa que forme parte del equipo, solo podrá figurar en una única solicitud.
Artículo 20. Criterios de valoración.
1. La Comisión de Transferencia del Conocimiento, para la concesión de las ayudas, procederá a la valoración de las solicitudes de la presente acción, teniendo en consideración los siguientes apartados:
a) Plan de trabajo. Se valorará con un máximo 5 puntos (este apartado tendrá una ponderación del 30%):
1. La calidad técnica e innovadora de la actividad propuesta en cuya realización participará la persona propuesta.
2. La claridad, originalidad y justificación de los objetivos o resultados esperados.
3. La definición e idoneidad de la metodología y el plan de trabajo y su potencial innovador.
4. La distribución de actividades y tareas que hay previsto desarrollar, así como manifestación expresa de interés por parte de la entidad externa en la estabilización de empleo del personal seleccionado, una vez finalizada la ayuda.
b) Curriculum vitae de la persona candidata. Se valorará, con un máximo 5 puntos (este apartado tendrá una ponderación del 30%):
1. La adecuación del candidato/a propuesto al proyecto científico-técnico de I+D presentado en el Plan de Trabajo, en función de su formación y experiencia previas.
2. El expediente académico y otros méritos curriculares del candidato/a, así como la adecuación de los mismos a las tareas a realizar en función de su formación y experiencia profesional.
c) Resultados alcanzados en ayudas concedidas con cargo al Plan de Transferencia del Conocimiento. Se valorará con un máximo de 5 puntos (este apartado tendrá una ponderación del 20%).
Se procederá a indicar el número de ayudas que se han obtenido durante el periodo 2017-2022 con cargo a esta misma acción, así como los resultados que se han alcanzado con cada una de ellas (contratos de transferencia art. 83, convenios de colaboración con entidades externas, participación en proyectos colaborativos, jornadas de transferencia, etc.).
d) Con el fin de fomentar la solicitud de nuevas propuestas relacionadas con la transferencia por parte de personal docente e investigador, se concederá una puntuación de 5 puntos, para aquellos equipos de investigación cuyos miembros cuyos miembros no hayan sido beneficiarios de la misma acción solicitada durante el periodo 2017-2022 (este apartado tendrá una ponderación del 20%).
Este apartado es incompatible con el apartado c.
e) Defensa personal del proyecto. Se valorará con un máximo de 5 puntos (este apartado tendrá una ponderación del 20%).
A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el curriculum vitae de la persona propuesta, y en el plan de trabajo propuesto, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en dichos documentos. En caso de que se solicite subsanación, rectificación o aclaración de tales documentos, la información que se aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, no aceptándose documentos que incluyan información que no estuviera contenida en el documento original.
En todo caso, para la concesión de las ayudas será requisito indispensable que la defensa personal del proyecto sea realizada por el investigador responsable que solicita la acción, junto con un representante de la entidad externa y la persona candidata.
En todo caso, para la concesión de las ayudas, será necesario obtener una puntuación mínima, de acuerdo con los apartados anteriores, de 3 puntos.
En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en los siguientes apartados y aplicando el orden que se señala a continuación:
1.º Mayor puntuación en el apartado 1.b) anterior.
2.º Mayor puntuación en el apartado 1.a) anterior.
3.º Mayor puntuación en el apartado 1.e) anterior.
4.º Sorteo por parte de la Comisión de Transferencia.
2. La Comisión de Transferencia del Conocimiento, una vez valoradas las solicitudes, de acuerdo a los criterios establecidos en el apartado anterior, elaborará una relación priorizada de las solicitudes en función de la puntuación obtenida y un listado de reserva para el caso de renuncias, elevando propuesta de concesión al Vicerrector competente en materia de Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén, quien dictará resolución de adjudicación.
Artículo 21. Pago de las ayudas.
El importe de las ayudas se ingresará, con carácter anual a las entidades externas que resulten beneficiarias junto con el equipo de investigación de la Universidad de Jaén, hasta completar el periodo máximo de los cuatro años de duración de las mismas o de la duración del contrato en caso de que se produjesen ceses o renuncias anticipadas.
Artículo 22. Contratación del doctorando.
1. La contratación del personal investigador en formación se llevará a cabo por las entidades externas integrantes del equipo de investigación beneficiario de las ayudas, de conformidad con la legislación laboral vigente, con dedicación a tiempo completo. Será requisito para la formalización del contrato estar matriculado en un Programa de Doctorado de la Universidad de Jaén en el momento de dicha formalización. En dicho contrato se hará constar de manera expresa que está cofinanciado por la Universidad de Jaén, la fecha de incorporación en la entidad externa, así como la retribución anual que habrá de ser como mínimo la establecida en el artículo 17.3.a) segundo apartado.
2. Cada una de entidades externas beneficiarias dispondrá del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de los fondos que transfiera la Universidad de Jaén, para incorporar a la persona seleccionada y remitir al Vicerrectorado competente en materia de Transferencia del Conocimiento copia del contrato laboral formalizado. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación del plazo, que será fijado en el convenio de colaboración a que hace referencia el artículo 19.apartado i), para la formalización de los contratos y/o la incorporación, debiendo ser autorizada dicha ampliación por el Vicerrector competente en materia de Transferencia del Conocimiento.
Si no llegara a producirse la incorporación de la persona seleccionada a la entidad externa, en el plazo establecido en el apartado anterior o en el de ampliación concedida, se entenderá que se renuncia a la ayuda, en cuyo caso se emplazará al equipo que figure en el listado de reserva, según orden de puntuación.
Los contratos financiados serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal investigador en formación contratado y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique a la finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en su mismo horario, así como con la percepción de otras ayudas que tengan una finalidad análoga.
4. En caso de renuncia del personal contratado una vez incorporado, será posible su sustitución en la misma entidad externa, siempre y cuando la renuncia tenga lugar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de incorporación. En este caso, la Comisión de Transferencia requerirá el CV del nuevo personal propuesto. En el supuesto de elevar propuesta favorable para la selección de la persona como sustituta, la duración del contrato será la que reste hasta completar el periodo máximo por el que se concedió la ayuda.
Artículo 23. Obligaciones de los equipos de investigación beneficiarios y justificación de las ayudas.
1. Serán obligaciones de los equipos de investigación beneficiarios de las ayudas:
a) Proporcionar al personal investigador contratado el apoyo necesario y facilitarle la utilización de las instalaciones, equipos y medios materiales, formativos o de cualquier otro tipo que resulten precisos para el adecuado desarrollo de su actividad formativa.
b) Designar un tutor del personal investigador en formación, de conformidad con el R.D. 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. En la entidad externa, se designará asimismo a una persona responsable de la tutorización de la persona propuesta. Se requiere que la persona responsable del proyecto en la entidad externa, esté vinculado laboralmente con dicha entidad. No se exige que la persona responsable de la entidad externa que tutorice al personal investigador en formación tenga el título de doctor.
c) Velar por el desarrollo adecuado de las actividades de I+D a realizar por el investigador en formación propuesto para la obtención de su tesis doctoral.
d) Comunicar al Vicerrectorado con competencia en materia de Transferencia del Conocimiento, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral del investigador contratado, en el plazo máximo de 10 días desde que se produzca.
e) La rescisión unilateral, por parte de la entidad externa, del contrato laboral realizado al investigador beneficiario antes de finalizar los cuatro años de duración máxima de la ayuda, sin que se haya defendido la tesis doctoral y, por tanto, el desistimiento de la empresa externa a mantener la cofinanciación comprometida, cuando existan informes favorables o positivos de la Comisión Académica del Programa de Doctorado respecto a la persona seleccionada, supondrá la restitución de la ayuda recibida, salvo causa justificada, la cual será determinada, en su caso, por parte de la Comisión de Transferencia del Conocimiento, tras recabar la información necesaria de las partes implicadas (entidad externa, director de tesis y persona seleccionada).
2. Justificación técnica y económica de las ayudas:
a) El importe las ayudas se justificará con carácter anual en el plazo de tres meses desde la fecha de vencimiento de cada una de las anualidades.
b) La justificación técnica consistirá en la remisión al Vicerrectorado competente, antes del vencimiento de cada una de las anualidades, del informe favorable de la Comisión Académica del Programa de Doctorado de la Universidad de Jaén, así como el plan de investigación anual que refleje las actividades desarrolladas por el doctorando/a, con el visto bueno del Director de la Tesis por parte de la UJA y tutor parte de la entidad externa.
c) Para la justificación económica, la entidad externa habrá de remitir al Vicerrectorado competente en materia de Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén, comprobante de la nómina mensual, RLC (antiguoTC1) y RNT (antiguoTC2), así como cuenta justificativa firmada y sellada por el representante de la entidad, según modelo que será proporcionado por la Universidad de Jaén.
3. Las personas beneficiarias, así como el personal investigador en formación contratado, podrán ser convocados, anualmente, por la Comisión de Transferencia del Conocimiento, para realizar una exposición sobre el desarrollo y evolución la ayuda concedida. Asimismo, estarán obligados a suministrar toda la información requerida por los servicios encargados del control o fiscalización de estas ayudas.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo con los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y 196.1 del Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén, podrá interponerse, potestativamente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o publicación, recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Jaén, de acuerdo a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e igualmente en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la indicada notificación o publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, teniendo en cuenta que no se podrá interponer este último recurso hasta tanto no se resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta, en caso de haberlo interpuesto.
Jaén, 7 de febrero de 2023.- El Rector, Juan Gómez Ortega.
Descargar PDFBOJA nº 28 de 10/02/2023