Orden de 9 de febrero de 2023, por la que se se modifica la autorización administrativa, por traslado de domicilio y ampliación de las enseñanzas autorizadas, del centro docente privado de formación profesional «Centro Educativo Rural Valle del Guadalquivir» de Lora del Río (Sevilla). (PP. 923/2023).
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Visto el expediente tramitado a instancia de don Ildefonso Belmonte Gómez, como representante de Asociación Rural Valle del Guadalquivir, titular del centro docente privado de formación profesional «Centro Educativo Rural Valle del Guadalquivir», con domicilio en Ctra. de Constantina, km 1, de Lora del Río (Sevilla), por el que solicita modificar la autorización administrativa con la que cuenta el mismo, por traslado de domicilio y ampliación de sus enseñanzas en un ciclo formativo de formación profesional de grado básico de Aprovechamientos forestales, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que el citado centro, con código 41002463, tiene autorización para impartir un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Aprovechamiento y conservación del medio natural y dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Gestión forestal y del medio natural y uno de Educación infantil).
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Sevilla y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistas: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero (BOE de 5 de marzo), por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo (BOE del 29), por el que se establecen siete títulos de formación profesional básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de formación profesional; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 135/2016, de 26 de julio (BOJA de 2 de agosto), por el que se regulan las enseñanzas de formación profesional básica en Andalucía; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Autorizar la modificación de enseñanzas solicitada y el cambio de domicilio, al centro docente privado de formación profesional «Centro Educativo Rural Valle del Guadalquivir», código 41002463, con domicilio en Ctra. de Constantina, km 1, de Lora del Río (Sevilla), cuyo titular es Asociación Rural Valle del Guadalquivir, y que se ubicará en C/ Forja, núm. 6, Centro Multifuncional Sector Z-2, Parcela 6. P.I.S. Matallana, de Lora del Río (Sevilla), quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
a) Ciclo formativo de formación profesional de grado básico (impartido en turno de mañana):
Aprovechamientos forestales:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
b) Ciclo formativo de formación profesional de grado medio (impartido en turno de mañana):
Aprovechamiento y conservación del medio natural:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 50.
c) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:
Gestión forestal y del medio natural (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2
Puestos escolares: 50.
Educación infantil (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de centros docentes.
Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Sevilla la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo contencioso administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 9 de febrero de 2023
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 42 de 03/03/2023