Orden de 25 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Vista la solicitud presentada por el Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resultan los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 10 de julio de 2022, doña María del Rosario Correa Rodríguez, en su calidad de Presidenta del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía, solicita la modificación de los estatutos de la referida corporación, aprobados en Asamblea General Extraordinaria el 21 de mayo de 2022. Se acompaña el certificado del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos de España, en la que se presta conformidad a las modificaciones planteadas.
La modificación de los estatutos de esta corporación profesional fue enviada a la Consejería de Salud y Consumo para su informe, la cual emitió respuesta indicando que no realizaba observación a la propuesta en cuestión.
Segundo. Con fecha 14 de noviembre de 2022, por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación se remite a la corporación un requerimiento en el que se realizan diferentes observaciones al borrador de estatutos.
Tercero. Con fecha 1 de febrero de 2023 se recibe en la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación nueva propuesta de modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía, en los cuales han sido atendidas las modificaciones propuestas por la Consejería competente en materia de régimen jurídico de los Colegios Profesionales. Se acompaña asimismo el certificado de la Asamblea General de 17 de diciembre de 2022, en la que se aprueban las rectificaciones al proyecto de modificación estatutaria de esta corporación profesional.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.
Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye a esta Consejería el ejercicio de las competencias relativas a colegios profesionales, fundaciones y asociaciones. En concreto, y conforme al artículo 11, corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen jurídico y registro de los colegios profesionales.
Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
Sexto. Los Estatutos del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía fueron aprobados por Orden de 31 de enero de 2011, de la Consejería de Gobernación y Justicia (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 38, de 23 de febrero).
La modificación estatutaria que se propone, que afecta a varios artículos, fue aprobada en la Asamblea General Extraordinaria del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía el 21 de mayo de 2022.
Una vez analizado el texto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18.4 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación se realizaron observaciones a varios de los artículos del texto propuesto. Todas las observaciones realizadas han sido atendidas por la corporación, modificándose el texto de los Estatutos conforme a las mismas.
Se acompaña al nuevo texto el certificado de la Asamblea General de 17 de diciembre de 2022 de esta corporación profesional en la que aprueban las rectificaciones propuestas al proyecto de modificación de estatutos.
Indicar asimismo que, conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, la modificación presupuestaria ha sido informada favorablemente por el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos de España.
Por último, y dado que la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía afecta a numerosos artículos del texto estatutario, se ha considerado oportuno la publicación íntegra de los estatutos de esta corporación profesional.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,
RESUELVO
Primero. Aprobación de la modificación de los Estatutos.
Se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía, sancionados en la Asamblea General de esa corporación profesional en las sesiones de 21 de mayo de 2022 y de 17 de diciembre de 2022, que se insertan como anexo a la presente orden.
Segundo. Inscripción registral.
Se ordena la inscripción de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
Tercero. Publicación y notificación
La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 25 de febrero de 2023
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS | |
Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública |
ANEXO
ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PODÓLOGOS DE ANDALUCÍA
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Denominación y Naturaleza.
El Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2. Principios esenciales.
Son principios esenciales de su estructura interna y funcionamiento la igualdad de sus miembros, la elección democrática de sus órganos de gobierno, la adopción de los acuerdos por mayoría y su libre actividad dentro del respeto a las leyes y a la transparencia en su gestión.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El ámbito territorial de actuación del colegio profesional es el de Andalucía.
Artículo 4. Domicilio, sede y delegaciones.
1. La sede del Colegio radica en la ciudad de Sevilla y su domicilio en la calle Albuera, núm. 15, piso principal, con código postal 41001. El domicilio puede ser modificado por acuerdo de la Asamblea General con los votos favorables de los dos tercios de las personas asistentes.
2. Podrán establecerse delegaciones en todas las provincias andaluzas las cuales podrán ostentar la representación colegial en el ámbito de su demarcación de acuerdo con lo estipulado en el artículo 35 de estos Estatutos, siendo su creación, funcionamiento y disolución por acuerdo de la Junta de Gobierno y ratificación de la Asamblea General.
3. No obstante, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, podrán constituirse, por segregación del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía, Colegios Territoriales de ámbito inferior. El cambio de denominación, la segregación para constituir otro de ámbito territorial inferior y la disolución del Colegio se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de estos Estatutos.
Artículo 5. Régimen Jurídico.
El Colegio se rige por los presentes Estatutos, por la Ley 9/1998, de 14 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía, por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y su Reglamento aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, en el marco de la legislación básica del Estado.
Artículo 6. Relaciones con la Administración autonómica de Andalucía.
El Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía se relacionará con las distintas Consejerías autonómicas de la Junta de Andalucía en las cuestiones relacionadas con las competencias que le son propias o aquellas instituciones que asuman sus competencias.
Artículo 7. Relación del Colegio con otros organismos profesionales y públicos.
El Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía deberá relacionarse con el Consejo General de Colegios Profesionales de Podólogos de España de acuerdo con lo que determine la legislación general del Estado. El marco de relación entre ambas corporaciones será por el sistema de acuerdo entre las partes.
Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, el Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía podrá establecer acuerdos, conciertos, convenios de colaboración y de reciprocidad con otros colegios, asociaciones y entidades tanto de su ámbito territorial como nacionales e internacionales.
El Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía podrá establecer con los organismos extranjeros e internacionales las relaciones que, dentro del marco de la legislación vigente, tenga por conveniente.
En los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá formalizar convenios de colaboración con las diferentes Consejerías y organismos autónomos, para la gestión de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia.
Artículo 8. Asunción de funciones.
De acuerdo con la disposición adicional única de la Ley 9/1998, de 14 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía, el Colegio asume las funciones que la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, determina para los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
TÍTULO II
Capítulo I
Fines, funciones y deberes de información y colaboración del Colegio
Artículo 9. Fines.
El Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía tiene como fines esenciales:
a) Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el ejercicio de la Podología.
b) Controlar, ordenar y vigilar garantizando el ejercicio de la profesión dentro del marco que establecen las leyes y en el ámbito de sus competencias.
c) Colaborar con los poderes públicos en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la profesión.
d) Representar los intereses generales de la profesión en Andalucía, especialmente es sus relaciones con las administraciones públicas de cualquier ámbito e instituciones privadas.
e) Proteger los intereses de los y las pacientes y de la ciudadanía en general, y defender los intereses profesionales de la Podología.
f) Fomentar las relaciones entre el personal profesional de la Podología y con las demás profesiones.
g) Garantizar que la actividad del personal profesional se ajuste a las normas deontológicas, promoción de la ética y la buena práctica profesional en la Podología.
h) Fomentar iniciativas para la creación de empleo acompañadas de las herramientas que favorezcan su desarrollo. Así como, iniciativas que permitan la actualización profesional y formación continua de las personas colegiadas en el ámbito de sus competencias.
Artículo 10. Funciones.
Corresponde a este Colegio Profesional en su ámbito territorial las siguientes funciones:
a) Representar y defender al personal profesional ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, todo ello conforme a la legislación vigente.
b) Adoptar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos necesarios para ordenar el ejercicio del personal profesional de la Podología, velando que éste se realice acorde con los principios éticos y dignidad profesional que deben regir en el ejercicio de la profesión. Para ello, elaborará o modificará las normas deontológicas que rigen en la profesión.
c) Ejercer el derecho de petición conforme a la ley.
d) Llevar un registro de todas las personas colegiadas, en el que conste el testimonio auténtico del título académico, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional, el NICA (para ejercientes), así como su correo electrónico y un teléfono de contacto, con periodicidad trimestral, y cuantas circunstancias afecten a su facultad para el ejercicio profesional.
e) Llevar un registro de sociedades profesionales, según lo estipulado en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
f) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
g) Facilitar a los órganos jurisdiccionales, de conformidad con las leyes, la relación de las personas colegiadas que pueden ser requeridas para intervenir como peritos, dicha relación comprenderá, asimismo, al personal profesional que intervendrá, previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.
h) Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria en los términos previstos en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y en los presentes Estatutos.
i) Procurar y promover la armonía y colaboración entre el personal profesional de la Podología y luchar contra la competencia desleal entre el mismo.
j) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.
k) Intervenir, como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre las personas colegiadas , entre estas y la ciudadanía y entre ésta cuando lo decida libremente, de acuerdo con la normativa vigente en materia de arbitraje. Todo ello, sin impedir en caso alguno, el ejercicio de las acciones judiciales que procedan, incluidas las que garanticen derechos constitucionales.
l) Informar y colaborar con los proyectos normativos que afecten a la regulación del ejercicio de la profesión.
m) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando la persona colegiada lo solicite voluntariamente y conforme al procedimiento regulado en el artículo 51 de estos Estatutos.
n) Organizar y promover actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, de interés para el personal profesional de la Podología.
o) El perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de las personas colegiadas, siguiendo el reglamento de regulación que establezca el Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía.
p) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.
q) Establecer y exigir las aportaciones económicas de sus miembros.
r) Supervisar y regular la publicidad de sus colegiados y colegiadas, velando que ésta se adapte a las normas de ámbito estatal y de la Comunidad Autónoma de Andalucía existentes al respecto.
s) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo o ésta lo requiera.
t) Redactar, modificar, aprobar o derogar los estatutos, reglamentos y normas de régimen interior, procurando la participación activa de las personas colegiadas. Los reglamentos y normas, en ningún caso contradirán lo establecido en estos Estatutos.
u) Elaborar, modificar, revisar, aprobar o derogar las normas deontológicas comunes a la profesión.
v) Fomentar, alentar y estimular la investigación entre el personal profesional de la Podología.
w) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas colegiadas cumplan con el deber de aseguramiento al que se refiere el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
y) Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente, así como colaborar con la Administración mediante la realización de estudios o emisión de informes.
x) Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas las leyes generales y especiales y los estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.
z) Aquellas que le sean atribuidas por la legislación, por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y por el resto de legislación básica del Estado en materia de Colegios Profesionales o por otras normas de rango legal o reglamentario, que les sean delegadas por las Administraciones Públicas y/o se deriven de convenios de colaboración con éstas.
a.a) En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados al Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía y redunden en beneficio de los intereses de la ciudadanía, de las personas colegiadas y de los demás fines de la Podología.
Artículo 11. Deberes de información y colaboración.
Son deberes del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía el cumplimiento de las obligaciones que conlleva la realización de las funciones recogidas en el artículo 18 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, con los siguientes deberes específicos:
a) Ofrecer información sobre el contenido de la profesión y las personas colegiadas inscritas, respetando lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
b) Colaborar con las Universidades de la Comunidad Autónoma en la elaboración de los planes de estudios, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria, y ofrecer la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional a las nuevas personas colegiadas.
c) Garantizar la colaboración con la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía en el control de los centros y establecimientos sanitarios en que se puedan realizar actividades profesionales podológicas.
d) Sensibilizar e informar a la población sobre la profesión por medio de la elaboración de una carta de servicios dirigida a la ciudadanía.
e) Detectar las necesidades profesionales y sociales, relacionadas con la Podología y su ejercicio profesional, e informar a las instancias competentes, para su subsanación.
Capítulo II
De las cartas de servicios a la ciudadanía, del aseguramiento, del servicio de atención a personas colegiadas y personas consumidoras y de la ventanilla única
Artículo 12. Carta de servicios.
El Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía en cumplimiento de lo estipulado en el Capítulo V, Sección 1.ª, del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, informará a la ciudadanía de los servicios que presta, así como de sus derechos por medio de una carta de servicios.
a) La elaboración de la carta de servicios será impulsada por la Presidencia del Colegio y elaborada por una comisión de tres miembros, nombrada al efecto por acuerdo de la Junta de Gobierno entre personas colegiadas de reconocido prestigio cuya coordinación la ostentará un miembro de la Junta de Gobierno. Esta carta de servicios será aprobada por la Junta de Gobierno en sesión ordinaria.
b) La redacción, así como su contenido, estará a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado mediante Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.
Artículo 13. Deber de aseguramiento.
1. El Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía adoptará las medidas necesarias para promover entre las personas colegiadas y facilitarles el cumplimiento, en forma suficiente, del deber de aseguramiento previsto en el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
2. El Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía podrá concertar seguros colectivos para las personas colegiadas ejercientes, siempre y cuando la cobertura de la responsabilidad civil de todas y cada una de las personas colegiadas incluidas en las pólizas colectivas quede garantizada igualmente en forma suficiente.
Artículo 14. Servicio de atención a personas colegiadas y personas consumidoras.
1. El Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía atenderá las quejas y reclamaciones presentadas por las personas colegiadas.
2. También dispondrá de un servicio de atención a las personas consumidoras y usuarias, donde se tramitarán y resolverán cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial y/o profesional de las personas colegiadas se presenten por aquellas que contraten los servicios de un podólogo o podóloga, así como por las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias en representación o defensa de sus intereses.
El Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía, a través de este servicio de atención a personas colegiadas y personas consumidoras, resolverá sobre la queja o reclamación, según proceda, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
La presentación de dichas quejas y/o reclamaciones podrá realizarse, preferentemente, por vía telemática.
Artículo 15. Ventanilla única.
1. El Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía dispondrá de una página web, para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se puedan realizar todos los trámites necesarios para solicitar la colegiación y en particular:
a) Obtener la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de persona interesada, incluyendo la notificación y resolución de los expedientes.
d) Convocar a las personas colegiadas a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.
e) Publicar la Memoria Anual con toda la información a la que se hace referencia en el artículo 49 de los presentes Estatutos.
2. También a través de la mencionada ventanilla única, el Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía ofrecerá a las personas consumidoras y usuarias los siguientes servicios:
a) Acceso al Registro de personas colegiadas, que estará permanentemente actualizado con el nombre y apellidos, número de colegiación, títulos oficiales, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) Acceso al Registro de Sociedades Profesionales.
c) Acceso a las vías de reclamación y recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre personas colegiadas y personas consumidoras y usuarias.
d) Acceso a los datos de las asociaciones u organizaciones de personas consumidoras y usuarias a las que quienes sean destinatarios de los servicios profesionales puedan dirigirse para obtener asistencia.
e) Acceso al Código Deontológico.
3. Para hacer efectivo estos servicios se adoptarán las medidas necesarias y se incorporarán las tecnologías que puedan garantizar la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad.
TÍTULO III
De la Colegiación
Capítulo I
De las personas colegiadas y sus tipos. Adquisición, denegación y pérdida de la condición de persona colegiada
Artículo 16. Derecho de colegiación.
Tiene derecho a incorporarse al Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía quienes se encuentren en posesión del título de Diplomado en Podología de conformidad con el Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, y sus normas de desarrollo; aquellos que en virtud del reconocimiento de derechos profesionales efectuados por dicha normativa ostenten el diploma de podólogo o podóloga reglamentado por el Decreto 727/1962, de 29 de marzo, por el cual se reconoce y reglamenta la especialidad de Podología para los Practicantes y Ayudantes Técnicos Sanitarios; quienes se encuentren en posesión del Título de Grado en Podología; así como cuantos profesionales reúnan los requisitos establecidos para el desarrollo de la profesión, de acuerdo con la normativa en cada caso aplicable.
Artículo 17. Obligatoriedad de la colegiación.
1. Para el ejercicio de la podología en Andalucía será requisito indispensable la incorporación al Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía, siempre que así lo establezca una ley estatal, cuando el domicilio profesional único o principal esté en Andalucía.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el personal profesional colegiado en cualquier Colegio de podólogos del territorio español podrá ejercer la profesión en el ámbito de este Colegio.
Artículo 18. Profesionales pertenecientes a otros colegios.
En beneficio y defensa de las personas consumidoras y usuarias de Andalucía, cuando el Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía tenga conocimiento del ejercicio de la Podología por personal profesional no inscrito en este Colegio, solicitará al colegio territorial de origen su situación profesional y su no suspensión judicial de ejercicio profesional.
Artículo 19. Derechos y obligaciones del personal profesional perteneciente a otros Colegios.
Los derechos y obligaciones del personal profesional que esté colegiado en otros Colegios y ejerzan en el ámbito del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía serán los siguientes:
a) Quedarán sujetos a las normas deontológicas y de disciplina aplicables a los Podólogos y Podólogas del Colegio de Andalucía.
b) Solo podrán ejercer los derechos colegiales en el Colegio de origen.
Artículo 20. Cargas.
A las personas profesionales de la Podología provenientes de otros colegios de podólogos que se incorporen al Colegio de Andalucía no se les exigirá cuota de ingreso, siempre que cuenten con 1 año de antigüedad en la adscripción a la Organización Colegial, y tampoco se les exigirá habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus personas colegiadas por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarias y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.
Artículo 21. Miembros del Colegio.
1. Las personas que constituyen el Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía pueden ser miembros ejercientes, miembros no ejercientes y miembros de honor.
2. Son miembros ejercientes:
a) Las personas físicas que, reuniendo todas las condiciones exigidas, hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan la profesión de la Podología en cualquiera de sus modalidades.
b) Las personas jurídicas que con arreglo a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, se constituyan en sociedad profesional para el ejercicio de la Podología, a través de personas colegiadas en el Colegio de Podólogos de Andalucía.
3. Son miembros no ejercientes las personas naturales que hayan obtenido la incorporación al Colegio y no ejerzan actualmente la profesión, en ninguna de sus modalidades.
4. Miembros jubilados: aquellos miembros que habiendo pertenecido al COPOAN en los cinco años anteriores hayan accedido a la situación de jubilación.
Artículo 22. Solicitud de colegiación.
1. Las condiciones requeridas para la colegiación, además de la posesión del título profesional exigido en el artículo 16 de estos Estatutos, son las siguientes:
a) Solicitud escrita a la Junta de Gobierno debidamente cumplimentada.
b) Abono de la cuota de incorporación, que no podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
c) No estar inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de la profesión.
d) Aportación de la documentación acreditativa del título.
e) Aportar comprobante de su afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o al Régimen General de la Seguridad Social cuando sea procedente.
f) Titularidad o vinculación con una unidad asistencial de Podología con autorización administrativa de funcionamiento vigente expedida por la administración competente, cuando sea procedente.
2. La colegiación podrá realizarse preferentemente por vía telemática, como asimismo los certificados o cuantas gestiones precise realizar en el colegio.
3. La Junta de Gobierno resolverá sobre la solicitud dentro de un plazo máximo de un mes posterior a su presentación, debiendo comunicar por escrito la resolución que adopte a quienes hayan formulado la solicitud.
Artículo 23. Denegación de colegiación.
1. La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:
a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes o no cumplan los requisitos legalmente establecidos, y no hayan sido subsanados en el plazo de diez días concedidos al efecto.
b) A la persona que esté cumpliendo pena de inhabilitación por sentencia judicial firme.
c) Por el hecho de encontrarse cumpliendo una sanción impuesta en expediente disciplinario que haya comportado la suspensión temporal o definitiva del Colegio.
2. El acuerdo denegatorio de colegiación, que deberá comunicarse de forma motivada a quienes hayan formulado la solicitud, podrá ser impugnado en el plazo de un mes, ante la Comisión de Recursos que resolverá y notificará la resolución que corresponda en el plazo máximo de tres meses. Dicha resolución agota la vía administrativa, pudiendo ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo que dispone la ley reguladora de esta jurisdicción.
Artículo 24. Pérdida de la condición de colegiado o colegiada.
1. La condición de colegiado o colegiada se perderá en los siguientes casos:
a) Por defunción.
b) Por incapacidad legal.
c) Por expulsión como consecuencia de una sanción impuesta a través del correspondiente procedimiento disciplinario.
d) Por baja voluntaria comunicada por escrito, por haber dejado de ejercer la profesión de podólogo o podóloga.
e) Por baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas colegiales establecidas.
2. Para que la baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas sea efectiva, será necesaria la instrucción de un expediente sumario, que comportará un requerimiento escrito a la persona afectada para que, dentro del plazo de un mes, se ponga al corriente de los descubiertos. Pasado este plazo sin cumplimiento, se tomará el acuerdo de baja, que deberá notificarse de forma expresa a aquella. Dicho acuerdo será adoptado por la Junta de Gobierno, mediante resolución motivada y, una vez firme, será comunicada al Consejo General y a la Consejería de la Junta de Andalucía con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales.
3. La pérdida de la condición de colegiado o colegiada no liberará del cumplimiento de las obligaciones económicas vencidas, estas obligaciones se podrán exigir a las personas afectadas o a sus herederos o herederas.
4. En el caso del párrafo e) del apartado 1 anterior, la persona colegiada podrá rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado, los intereses legales devengados y la cantidad que corresponda por nueva incorporación.
Artículo 25. Compatibilidad de la colegiación con los derechos de sindicación y asociación.
El ejercicio de los derechos individuales de asociación y sindicación reconocidos constitucionalmente será compatible, en todo caso, con la pertenencia al Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía.
No será exigible pertenecer a una determinada mutualidad.
Capítulo II
Derechos y deberes del personal colegiado
Artículo 26. Derechos del personal colegiado.
Todos los colegiados y colegiadas tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios, facultades y prerrogativas que resulten de los presentes Estatutos y, además:
a) Elegir y ser elegidos o elegidas para ocupar cargos de representación y cargos directivos.
b) Recibir información de las actuaciones y vida de la Entidad, y de las cuestiones que hagan referencia al ejercicio de la profesión, así como conocer los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.
c) Ejercer la representación que se les encargue en cada caso.
d) Intervenir, de acuerdo con las normas legales y estatutarias, en la gestión económica administrativa del Colegio, expresar libremente sus opiniones en materias de asuntos de interés profesional, así como promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas.
e) Ejercer las acciones y recursos que sean precisos en la defensa de sus intereses como personas colegiadas.
f) Estar amparados o amparadas as por el Colegio en el ejercicio profesional en defensa de los legítimos intereses.
g) Estar representados o representadas por el Colegio, cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno, a fin de facilitar acciones, excepciones y defensas relacionadas con el ejercicio profesional ante tribunales, autoridades, organismos, entidades públicas y privadas.
h) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales del Colegio, siempre que se encuentren al corriente de sus obligaciones colegiales.
i) Presentar quejas ante la Junta de Gobierno del Colegio contra la actuación profesional o colegial de cualquiera de sus miembros.
j) Presentar mociones de censura en los términos y según el procedimiento que establece el artículo 38 de los Estatutos.
k) Pertenecer a las entidades de previsión que para proteger al profesional estuvieran establecidas o se establezcan.
l) Examinar los libros de contabilidad y de actas del Colegio, previa solicitud, así como recabar certificaciones de aquellos acuerdos que les afecten personalmente.
m) Utilizar el carné profesional, insignias y cuantos servicios de apoyo organicen, tanto el Consejo General como el Colegio Andaluz, en las condiciones que, respectivamente, se determinen.
n) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio, dependientes, en todo caso, de la Junta de Gobierno.
Artículo 27. Deberes de las personas colegiadas.
Son deberes de las personas colegiadas:
a) Cumplir las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos, en los Reglamentos que los desarrollen y en los Acuerdos que el Colegio pueda adoptar, así como las disposiciones legales de aplicación.
b) Abonaren los plazos establecidos las cuotas y derechos tanto ordinarios como extraordinarios que hayan sido aprobados por el órgano colegial competente.
c) Mantener con la Organización Colegial, respecto a sus órganos de gestión, la disciplina adecuada, atendiendo a los requerimientos que se le efectúen y entre las personas colegiadas, unas relaciones respetuosas y leales, con el fin de establecer una armonía profesional.
d) Es obligación, informar a la organización Colegial de todos los hechos que puedan afectar a la profesión, tanto particular como colectivamente.
e) Denunciar ante el Colegio los casos de ejercicio profesional sin la titulación adecuada, intrusismo, sin estar colegiado o colegiada, o por faltar a las obligaciones exigibles a las personas colegiadas.
f) Comunicar obligatoriamente a la Organización Colegial, teléfono, correo electrónico y su domicilio profesional para notificaciones a todos los efectos oficiales. Asimismo, cualquier cambio que se produzca, deberá ser comunicado expresamente.
g) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que pueda incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.
h) Aceptar, excepto justa causa, cualquier cargo para las que fueran elegidas y desempeñarlo fielmente.
Artículo 28. Sociedades Profesionales.
Las personas colegiadas podrán ejercer su profesión individualmente o de forma conjunta con otros profesionales de la misma o distinta especialidad, siempre que no sean incompatibles por ley.
En el caso de ejercer con otro personal profesional colegiado, deberán adoptar la forma de Sociedad Profesional a la que hace referencia la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Sociedades Profesionales.
En cualquier caso, se debe notificar al Colegio tanto su alta, su baja o modificación, en las sociedades profesionales en las que desarrolle su actividad profesional, para su inscripción, modificación o cancelación en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio.
TÍTULO IV
De los órganos de gobierno
Capítulo I
La Asamblea General
Artículo 29. De la Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano superior del Colegio y como tal obliga con sus acuerdos a todas las personas colegiadas, incluso a las ausentes, las disidentes y las que se abstengan.
En la Asamblea General pueden participar todas las personas colegiadas que estén en plenitud de sus derechos.
Artículo 30. Tipos de Asambleas Generales.
1. Las Asambleas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.
2. La Asamblea General Ordinaria se reunirá, al menos, dos veces al año: una durante el primer semestre y la otra en el segundo semestre. La Asamblea Ordinaria del primer semestre incluirá la presentación y aprobación de la liquidación del presupuesto del año anterior y la presentación de la memoria. La Asamblea General Ordinaria del segundo semestre incluirá en el orden del día la presentación del plan de actividades, del presupuesto para el ejercicio anual próximo y su aprobación.
3. La Asamblea General con carácter Extraordinario se reunirá cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno. Deberá adoptarse el mencionado acuerdo de convocatoria, cuando lo soliciten un 20% de las personas colegiadas con un orden del día concreto.
Artículo 31. Convocatorias.
Las reuniones de las Asambleas Generales serán comunicadas por escrito con 15 días hábiles de antelación, como mínimo, a la fecha prevista.
La notificación, que deberá efectuarse preferentemente por medios telemáticos o por escrito al domicilio señalado por cada persona colegiada, contendrá el orden del día, así como el lugar, fecha y hora en que ha de celebrarse la reunión. En su caso deberá contemplar la celebración en segunda convocatoria.
Artículo 32. Normativa de las reuniones de la Asamblea.
1. Las Asambleas Generales serán presididas por la Presidencia del Colegio, actuando de Secretario o Secretaria quien lo sea del mismo.
2. La constitución de la Asamblea General será válida, en primera convocatoria, si concurre la mayoría absoluta de las personas colegiadas. En segunda convocatoria, celebrada media hora más tarde, será válida cualquiera que sea el número de personas colegiadas presentes, con un mínimo de presencia de la Presidencia, Secretaría y tres colegiados o colegiadas. Pudiendo sustituirse la ausencia de la Presidencia con la Vicepresidencia, y de Secretaría con cualquier otro miembro de Junta de Gobierno.
3. Sólo se podrá tomar acuerdos sobre aquellos asuntos que hayan sido fijados en el orden del día.
4. Las votaciones podrán ser de dos clases: nominales y secretas. Las votaciones serán secretas cuando así lo acuerde un 20% del personal asistente a la asamblea.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos entre el personal asistente, excepto para aquellos asuntos para los que los Estatutos dispongan una mayoría cualificada.
6. No se permitirá la delegación de voto.
Artículo 33. Actas.
De las sesiones de la Asamblea General se levantará acta que contendrá la relación de asistentes, las circunstancias del lugar y el tiempo en que se ha celebrado la misma, la forma y el resultado de las votaciones si las hubiere, así como el contenido de los acuerdos adoptados. El acta será aprobada, si procede, por la Asamblea General en la siguiente sesión y de ella será fedatario o fedataria quien ostente la Secretaría, con el Visto Bueno de la Presidencia de la sesión y de tres colegiados o colegiadas asistentes a la Asamblea.
Los acuerdos de la Asamblea General tendrán validez ejecutiva inmediata.
Existirá un Libro de Actas oficial donde se recogerán las correspondientes a las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias.
Artículo 34. Competencias de la Asamblea General.
Son funciones de la Asamblea general:
a) Elegir las personas integrantes del órgano de dirección y de su Presidencia.
b) Aprobar la memoria anual de actividades presentada por la Junta de Gobierno.
c) Aprobar el balance y cuenta de resultados del ejercicio.
d) Aprobar los presupuestos.
e) Conocer la gestión de la Junta de Gobierno.
f) Aprobar el reglamento de Régimen Interior.
g) Aprobar el reglamento/código Deontológico.
h) Aprobar las modificaciones de los Estatutos.
i) La fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias.
j) Decidir sobre las cuestiones que la Junta de Gobierno someta a su competencia.
k) Aprobar las propuestas de fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución del Colegio, las cuales se harán de acuerdo con la legislación vigente, siguiendo lo preceptuado en el artículo 69 de estos Estatutos con relación al quórum y votaciones.
l) Censurar la gestión de la Junta de Gobierno o de cualquiera de sus integrantes, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
m) Autorizar a la Junta de Gobierno a la adquisición, cesión y enajenación de bienes.
n) Nombrar a quienes integren la Comisión de Recursos.
o) Autorizar los movimientos de fondos que superen el 10% del presupuesto.
p) Establecer los criterios orientativos de honorarios profesionales a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de Abogados.
Capítulo II
La Junta de Gobierno
Artículo 35. Composición.
La Junta de Gobierno estará integrada por Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería, que conforman la comisión permanente y ocho vocalías. Necesariamente, dentro de la Junta de Gobierno tendrá que haber una persona colegiada residente en cada una de las provincias de la comunidad Autónoma Andaluza.
La Junta de Gobierno estará formada siguiendo una composición equilibrada de presencia de mujeres y hombres a tenor de lo contemplado en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 36. Funciones de la Junta de Gobierno.
Corresponden a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio y la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
Son competencias de la Junta de Gobierno las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General, los Estatutos y la legislación vigente que afecte al Colegio y a las personas colegiadas.
b) Decidir sobre las solicitudes de altas y bajas de colegiación.
c) Proponer a la Asamblea la cuantía de las cuotas de percepción periódica.
d) Administrar los bienes del Colegio, así como recaudar las cuotas que tengan que hacer efectivas las personas colegiadas.
e) Proponer y adoptar las medidas convenientes para la defensa de los intereses del Colegio y de la Podología.
f) Imponer, previa instrucción del expediente oportuno, sanciones disciplinarias.
g) Crear, reestructurar y disolver las comisiones y grupos de trabajo, necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales.
h) Velar por el cumplimiento de las funciones, obligaciones y competencias profesionales de las personas colegiadas.
i) Fijar la fecha de celebración de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
j) Aprobar el balance, cuenta de resultado del ejercicio, presupuesto de ingresos y gastos y liquidación de presupuesto, todo esto para someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
k) Nombrar al personal asesor contemplado en el artículo 50 de estos Estatutos.
l) Y cuantas funciones no indicadas se deriven de estos Estatutos.
Artículo 37. Duración de los cargos.
La duración de los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos hasta en dos ocasiones más para el mismo o distinto cargo de los que integran la junta permanente. El límite en la reelección no afectará al desempeño de las vocalías.
Si cualquiera de los componentes de la Junta de Gobierno cesa, por cualquier causa, antes de terminar el período de mandato, la propia Junta de Gobierno designará, si procede y con carácter de interinidad, una persona sustituta hasta que tenga lugar la primera elección reglamentaria.
Si se produjese la vacante de dos o más integrantes de la Junta de Gobierno, se convocarán elecciones en un plazo no superior a un mes a los cargos vacantes. La duración del mandato de las personas elegidas se prolongará hasta el final del período que reglamentariamente se determine para la renovación de cargos y tal desempeño no le será computado a efectos de reelección salvo que su duración supere al menos en un día la mitad del periodo de legislatura.
En caso de dimisión o cese del 60% de quienes integren la Junta de Gobierno, se promoverán elecciones en un plazo no superior a un mes, a contar desde que se produzca tal circunstancia.
Las vacantes por causa de enfermedad de miembros de Junta Permanente serán suplidas por parte de los vocales designados por la propia Junta de Gobierno.
Artículo 38. Moción de censura.
La moción de censura contra la Junta de Gobierno o contra cualquiera de sus miembros deberá presentarse en el Registro del Colegio, mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Junta de Gobierno avalado por la firma, al menos, del 15% de las personas colegiadas, y la propuesta de una Junta Gestora integrada al menos con los cargos de Presidencia, Secretaría y Tesorería, con representación de ambos sexos.
La moción así presentada será objeto de debate y aprobación, si procede, en Asamblea General Extraordinaria, convocada al afecto por la Presidencia, que tendrá lugar en los treinta días siguientes a su presentación.
Dicha Asamblea requerirá un quórum de asistencia del 30% de los colegiados y la moción deberá ser aprobada por los dos tercios de las personas colegiadas asistentes.
Si prospera la moción, cesará la Junta existente y la Asamblea nombrará, de entre las personas asistentes, o de la propuesta presentada en la presentación de dicha moción, una Junta Gestora (con Presidencia, Secretaría, Tesorería, con representación de ambos sexos) que, en el plazo máximo de dos meses, pondrá en marcha el procedimiento electivo previsto en el Capítulo III del Título IV de estos Estatutos.
En caso de no prosperar la moción de censura, sus firmantes no podrán avalar otra en el plazo de un año.
Artículo 39. Reuniones.
La Junta de Gobierno se reunirá de forma ordinaria, al menos, una vez al trimestre, convocada por la Presidencia. Con carácter extraordinario se reunirá cuantas veces sea necesario, convocada por la Presidencia o a petición del veinte por ciento de sus componentes.
La Comisión Permanente se reunirá cada dos meses como plazo máximo.
Las citaciones serán individuales y se enviarán con ocho días de antelación. En caso de urgencia, se podrá citar verbalmente y se confirmará con la notificación escrita. En su caso deberá contemplar la celebración en segunda convocatoria.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de las personas asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia.
Es obligatoria la asistencia de todos y todas las integrantes. La falta de asistencia no justificada a tres sesiones consecutivas o seis no consecutivas en un año, se estimará como renuncia al cargo. La justificación de la falta de asistencia deberá hacerse por escrito en un plazo de ocho días, desde la celebración de la Junta.
El quórum imprescindible de asistencia para tomar acuerdos, en primera convocatoria, será la mitad más uno de los componentes de la Junta, en segunda convocatoria, celebrada media hora más tarde, será válida cualquiera que sea el número de miembros presentes con la presencia de la Presidencia y Secretaría.
Capítulo III
Elecciones de la Junta de Gobierno
Artículo 40. Condiciones para ser elegible y para ejercer el voto.
Tendrán derecho a ser elegidas todas las personas colegiadas al corriente de sus obligaciones colegiales, debiendo encontrarse en el ejercicio de la profesión, excepto que estén afectadas por una sanción que comporte la suspensión de actividades colegiales en general o la limitación de estos derechos.
Tendrán derecho a votar todas las personas colegiadas que estén en uso de todos los derechos colegiales y al corriente de todas sus obligaciones.
Artículo 41. Candidaturas.
Sólo podrán concurrir a las elecciones candidaturas completas, donde figuren todas las personas integrantes de la Junta de Gobierno a elegir.
Las candidaturas deberán formarse indicando el cargo al cual opta cada persona candidata siendo su composición equilibrada de presencia de mujeres y hombres, a tenor de lo estipulado en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Las candidaturas presentadas que no estén equilibradas en los porcentajes prescritos en la ley no serán aceptadas.
Las candidaturas presentadas contendrán como mínimo un miembro de cada una de las ocho provincias andaluzas.
Cada una de las candidaturas podrá nombrar interventor y un suplente que esté presente en la constitución de la Mesa Electoral.
Ninguna persona colegiada podrá presentarse a candidata a más de un cargo o candidatura.
Artículo 42. Procedimiento electivo.
1. El proceso electoral para la Junta de Gobierno será convocado por la Presidencia según acuerdo de la Junta de Gobierno, al menos, treinta días antes de su celebración. Los plazos establecidos en el proceso electoral se entenderán en días hábiles.
2. En los cinco días siguientes a la convocatoria, se constituirá la Junta Electoral, cuya función será resolver, en el plazo de 5 días, las reclamaciones e impugnaciones que se presenten a lo largo del proceso electoral.
La Junta Electoral, estará constituida por Presidencia, Secretaría y Vocalía, elegidas por ese orden, mediante sorteo, realizado por la Secretaría, entre las personas colegiadas con derecho a voto y a los solos efectos de ejercer las funciones encomendadas a la misma. En dicho sorteo igualmente, se nombrarán tres suplentes a cada puesto; si no se llegase a constituir se completarán con los miembros de la Junta saliente que no opten al proceso electivo. Será responsabilidad de Secretaría la comunicación de los nombramientos, así como de convocar a las personas elegidas al acto de constitución de Junta Electoral. Los nombramientos serán irrenunciables salvo causas justificadas. La no aceptación injustificada será considerada infracción.
3. En el acto de constitución de la Junta Electoral, esta aprobará y publicará con carácter provisional el censo electoral, que le facilitará la Secretaría del COPOAN, fijándolo en el tablón de anuncios de la sede del Colegio y en la zona privada de la web del Colegio. Las reclamaciones a esta lista, así como las subsanaciones a las causas de exclusión deberán ser presentadas en los cinco días siguientes a su publicación, y deberán ser resueltas en el plazo de tres días, publicándose el censo definitivo al día siguiente, del que se hará entrega a las candidaturas proclamadas.
4. Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio dentro de los diez días siguientes a la convocatoria. Tras la presentación de las candidaturas, y en el plazo de cinco días, la Junta Electoral hará pública la relación de las candidaturas presentadas y enviará a cada persona colegiada las papeletas oficiales de votación por si éstas estiman oportuno emitir su voto por correo. En el caso de presentación de una sola candidatura, la Junta Electoral la declarará elegida. En el caso de no presentarse ninguna candidatura en el plazo establecido para ello se realizará una nueva convocatoria en el plazo máximo de tres meses, quedando en funciones la Junta convocante.
5. El acto de votación tendrá lugar en sesión extraordinaria de la Asamblea General, convocada a tal efecto por la Presidencia de la Junta de Gobierno. La votación se realizará mediante papeletas oficiales, en las que figurarán los nombres de las personas de cada una de las candidaturas. Cada una de las papeletas contendrá una sola candidatura y cada votante podrá elegir sólo una de ellas. La Mesa Electoral estará compuesta por los integrantes de la Junta Electoral, así como por los interventores e interventoras nombradas por las diferentes candidaturas a tal efecto.
6. Voto por correo.
a) Desde que se convoquen elecciones para cubrir los cargos de la Junta de Gobierno y hasta doce días antes de su celebración, las personas colegiadas que deseen emitir su voto por correo podrán solicitar a la Secretaria del Colegio, mediante comparecencia presencial o telemática identificándose con DNI, la certificación que acredite que están incluidas en las listas de colegiados y colegiadas con derecho a voto.
b) También podrán hacerlo mediante escrito dirigido a la Secretaría y enviado por correo certificado, firmando personalmente, al que acompañarán fotocopia de su DNI o del Carné profesional.
c) La Secretaría del Colegio entregará cada solicitante la documentación necesaria para votar (sobres, papeletas, etc.), bien personalmente en el acto de comparecencia, bien por correo certificado al domicilio que conste en la Secretaría.
d) La emisión del voto por correo deberá efectuarse de la siguiente manera:
1.º Dentro de un sobre en blanco se introducirá la papeleta de la votación con la candidatura elegida.
2.º Este sobre se introducirá en otro, en el que se incluirá asimismo la certificación de la inclusión de la persona electora en el censo y que llevará cruzada la firma del colegiado o colegiada en la solapa junto al remite.
3.º Este segundo sobre se enviará individualmente por correo certificado con acuse de recibo, dirigido a la Secretaría del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía con la siguiente mención «Para las elecciones del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía a celebrar el día …».
e) Sólo se computarán los votos emitidos por correo certificado que reúnan los requisitos anteriormente establecidos y que tengan su entrada en la Secretaría del Colegio dos días antes de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria donde se efectúa la votación.
f) La Secretaría del Colegio entregará a la Presidencia de la mesa los votos así emitidos en el momento de comenzar la votación.
7. Una vez realizada la votación se procederá al escrutinio de los votos, consignando en acta el número de los obtenidos por cada una de las candidaturas. En caso de empate se resolverá procediéndose a la convocatoria de un nuevo proceso electoral. Serán considerados nulos todos los votos que contengan más de una candidatura y los que no se ajusten estrictamente a la papeleta oficial emitida por la Junta Electoral, así como aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.
8. La Presidencia de la Mesa anunciará el resultado y proclamará elegida a la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos.
9. La Junta de Gobierno elegida tomará posesión de sus cargos antes de los quince días siguientes a la fecha de la elección.
10. El nombramiento será comunicado en el plazo de diez días desde que se produzca, a la Consejería de la Junta de Andalucía con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales.
Capítulo IV
De la Presidencia
Artículo 43. De la Presidencia.
1. Son competencias de la Presidencia:
a) La representación del Colegio en todas las relaciones de éste con los poderes públicos, entidades, corporaciones de cualquier tipo, personas físicas y jurídicas.
b) Llevar la dirección del Colegio y decidir en casos urgentes que no sean competencia de la Asamblea, y con la obligación de informar de sus decisiones a la Junta de Gobierno en las 72 horas siguientes.
c) Visar las certificaciones que expida Secretaría.
d) Autorizar con su firma todo tipo de documentos en relación con el apartado a) del presente artículo.
e) Conferir y/o revocar apoderamiento para las cuestiones judiciales, cuando para esto sea autorizada por la Junta de Gobierno.
f) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias y fijación del Orden del Día.
g) La apertura y cancelación de cuentas corrientes del Colegio, tanto en entidades bancarias como en cajas de ahorros, y la movilización de los fondos, juntamente con Tesorería.
h) Autorizar el movimiento de fondos con las propuestas que presente Tesorería.
i) Constituir y cancelar todo tipo de depósitos y fianzas, juntamente con Tesorería.
j) Coordinar la labor de quienes integran la Junta de Gobierno.
k) Nombrar entre quienes integran la Junta de Gobierno, a las personas que ejercerán de interlocutoras entre esta y las distintas comisiones y/ o grupos de trabajo, con el objetivo, de facilitar la labor que les haya sido asignada.
l) Cuantas tareas le delegue la Junta de Gobierno.
2. La Presidencia del Colegio ostentará el título de Ilustrísima.
Capítulo V
De las atribuciones de los demás miembros de la Junta de Gobierno
Artículo 44. De las atribuciones Vicepresidencia.
Corresponde a la Vicepresidencia sustituir ala Presidencia en caso de ausencia, enfermedad o vacante, con las mismas facultades y atribuciones, así como llevar a cabo todas aquellas funciones colegiales que le encomiende o delegue la Presidencia o la Junta de Gobierno.
Artículo 45. De las atribuciones de Secretaría.
Son competencias de Secretaría:
a) Colaborar con la Presidencia del Colegio en las tareas de coordinación administrativa.
b) Convocar, por orden de la Presidencia, las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta de Gobierno, actuando como Secretaría de Actas de las mismas y como fedataria de ellas.
c) Redacción y custodia del Libro de Actas.
d) Expedir y certificar documentos y acuerdos del Colegio.
e) Redactar la memoria anual.
f) La custodia del archivo general y la tramitación y actualización de las altas y bajas de las personas colegiadas.
g) Cuantas funciones le sean encomendadas por la legislación vigente, los Estatutos y Reglamentos del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía y por la Presidencia de la Junta de Gobierno.
h) Ostentar la jefatura de personal y servicios colegiales.
i) Gestionar el registro de Sociedades Profesionales.
j) Cuantas tareas le delegue la Junta de Gobierno.
Artículo 46. De las atribuciones de Tesorería.
Son competencias de Tesorería:
a) Recaudar, vigilar y administrar los fondos del Colegio y llevar la contabilidad.
b) Efectuar los pagos ordenados por la Junta de Gobierno y firmar los documentos para el movimiento de los fondos del Colegio, junto con la Presidencia.
c) Hacer el balance, inventario y cuenta de resultados del ejercicio y formular el presupuesto de ingresos y gastos, liquidación de presupuesto, todo esto para someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno.
d) Llevar o supervisar los libros de contabilidad que sean necesarios.
e) Realizar el balance de situación cuantas veces como requiera la Presidencia o la Junta de Gobierno.
f) La apertura y cancelación de cuentas corrientes del Colegio, tanto en entidades bancarias como en cajas de ahorros, y la movilización de los fondos, juntamente con la Presidencia.
g) Proponer los movimientos de fondos a la Presidencia.
h) Constituir y cancelar todo tipo de depósitos y fianzas, juntamente con la Presidencia.
i) Colaborar con la secretaria en la elaboración de la Memoria anual en la información de contenido económico.
j) Tener informada a la Junta de Gobierno del estado financiero del Colegio.
k) Cuantas tareas le delegue la Junta de Gobierno.
Capítulo VI
De la Comisión Permanente
Artículo 47. Comisión Permanente.
La Comisión Permanente estará compuesta por Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería.
Si bien podrán convocarse y asistir, con voz, y sin voto, a las reuniones de esta los vocales y/o asesores que se determinen.
La Comisión Permanente se reunirá de forma ordinaria, al menos, una vez cada dos meses, y de forma extraordinaria cada vez que sea necesario, a petición de Presidencia o de al menos 2 de sus componentes.
Artículo 48. Funciones de la Comisión Permanente.
Serán funciones de la Comisión Permanente las siguientes:
a) Preparar los trabajos de la Junta de Gobierno.
b) Adoptar los acuerdos de trámite en los expedientes.
c) Ejercer las funciones que le pueda delegar la Junta de Gobierno o la Asamblea General.
d) Administrar y gestionar el Colegio con las limitaciones que determine la Junta de Gobierno.
e) Redactar la Memoria Anual.
Artículo 49. Memoria Anual.
1. El Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía está sujeto al principio de transparencia en su gestión. A tal fin elaborará una Memoria Anual que contendrá, como mínimo, la siguiente información:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosado y especificando las retribuciones de quienes integran la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por conceptos y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por las personas consumidoras y usuarias y/o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de los Estatutos y en el Código Deontológico.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren quienes compongan la Junta de Gobierno.
2. La publicación en la página web del Colegio se realizará en el primer semestre del año.
3. Dicha Memoria será facilitada al Consejo General al asumir el Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía la función de Consejo Andaluz, para la elaboración de su propia Memoria Anual.
Capítulo VII
De los servicios de asesoramiento y cobros de honorarios
Artículo 50. Asesores.
Bajo la dependencia orgánica de la Presidencia, existirá un servicio de asesoramiento con secciones jurídicas y socio-laboral, con la función de informar sobre asuntos que afecten directamente a temas colegiales y profesionales.
Sin perjuicio de estas funciones, se arbitrará un sistema para el asesoramiento a las personas colegiadas con relación a situaciones jurídicas y socio-laborales.
Artículo 51. Cobro de honorarios.
El Colegio dispondrá de un servicio de cobros de honorarios, que será gestionado por la asesoría jurídica o equipo jurídico del Colegio, siendo los honorarios profesionales satisfechos según acuerdo suscritos por los Letrados o Letradas y el Colegio.
Capítulo VIII
Comisiones
Artículo 52. Comisión de Recursos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, este Colegio Profesional, al ser único en la comunidad autónoma, tiene una Comisión de Recursos para la resolución de los recursos que se formulen contra los actos de los órganos del Colegio.
La Comisión de Recursos funcionará autónomamente, sin sometimiento a instrucciones jerárquicas, y actuará de acuerdo con los principios, garantías, plazos y procedimientos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Comisión estará formada por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y dos Vocalías, todas ellas personas colegiadas, elegidas por un plazo de cinco años, en Asamblea General Extraordinaria de entre las candidaturas presentadas, rigiendo el principio de presencia equilibrada y de igualdad de mujeres y hombres en su composición, a tenor de lo preceptuado en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, para lo cual la composición de la Comisión estará formada por aquellas cinco candidaturas que ostenten más votos, si las candidaturas que alcancen más votos, son todas del mismo sexo o no se alcanza el equilibrio legal, se cederá al candidato o candidata del otro sexo que vaya inmediatamente detrás hasta alcanzar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el porcentaje legal. Solo estará exceptuada la composición equilibrada de presencia de mujeres y hombres, cuando no se presenten suficientes candidaturas de ambos sexos para poder alcanzar dicha proporción.
Las personas colegiadas interesadas en formar parte de la Comisión de Recursos, presentarán sus candidaturas individualmente desde la convocatoria de Asamblea General extraordinaria, por los medios establecidos para ello, hasta el comienzo de la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto. Una vez elegidas las cinco personas candidatas, se reunirán dentro del plazo de un mes desde la elección, para elegir entre ellas, los cargos con voz y voto. Para el cargo de la Presidencia es requisito indispensable llevar colegiado o colegiada un mínimo de tres años.
El Colegio remitirá a la citada Comisión, los recursos que tendrán que resolver, los cuales serán turnados a ponencia a sus integrantes. Quien realice la ponencia emitirá una propuesta de resolución que será sometida a deliberación en la reunión de la Comisión. A tal efecto, la Comisión se reunirá cada vez que sea necesario para resolver los recursos pendientes. Se establece el régimen de convocatorias en primera y segunda, siendo válida esta última con la asistencia de tres de sus miembros, siendo uno de ellos quien ostente la Presidencia o la Vicepresidencia. Quienes compongan la Comisión podrán ser asistidos en sus labores por el personal asesor que crean convenientes.
Artículo 53. Comisión de Deontología.
1. La Comisión de Deontología es un órgano colegial que depende orgánicamente de la Junta de Gobierno y funcionalmente autónomo para poder cumplir con sus fines y funciones, dentro de la independencia e imparcialidad que se requiere por su propia naturaleza.
Se trata de un órgano de carácter asesor e informativo, cuyas resoluciones serán preceptivas y no vinculantes, actuando según los principios, garantías, plazos y procedimientos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La Comisión estará formada al menos por tres componentes, asegurando ser un número impar para garantía de su buen funcionamiento.
3. Las personas colegiadas interesadas en formar parte de la Comisión Deontológica, presentarán sus candidaturas individualmente desde la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, por los medios establecidos para ello, hasta el comienzo de la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto. Una vez elegidas las candidaturas, se reunirán dentro del plazo de un mes desde la elección, para elegir entre ellas, los cargos con voz y voto. Para el cargo de Presidencia es requisito indispensable llevar colegiado o colegiada a un mínimo de tres años.
4. Una vez constituida, entre las personas que la integran, designarán: una persona que ocupe la Presidencia, la Secretaría y una Vocalía, pudiendo ampliarse en dos Vocalías más, rigiendo el principio de presencia equilibrada y de igualdad de mujeres y hombres en su composición, a tenor de lo preceptuado en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, siendo la composición de la Comisión la formada por aquellas tres, o cinco candidaturas, que ostenten más votos, si éstas son todas del mismo sexo o no se alcanzara el equilibrio legal, se cederá al candidato o candidata del otro sexo que vaya inmediatamente detrás hasta alcanzar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el porcentaje legal. Solo estará exceptuada la composición equilibrada de presencia de mujeres y hombres, cuando no se presenten suficientes candidaturas de ambos sexos para poder alcanzar dicha proporción. En el caso que se hubiesen presentado un número de personas superior a las cinco necesarias para constituir la Comisión, será cubierto en orden al mayor número de votos obtenidos en las votaciones y las restantes pasarán a constituir una lista para la cobertura de posibles bajas manteniendo dicho orden.
5. No podrá formar parte de esta Comisión ningún profesional que pertenezca a la Junta de Gobierno o a otras comisiones colegiales, ni desempeñar cualquier cargo o puesto que pueda originar conflicto de intereses con los fines propios de la Comisión.
Quienes integren la Comisión Deontológica no percibirán retribución alguna por su desempeño dentro de la misma, únicamente las certificaciones para su reconocimiento curricular.
La Comisión Deontológica velará en todo caso por la praxis podológica en relación con el Código Deontológico, principios Éticos, Democráticos y de transparencia.
6. Es deber del colectivo profesional de la Podología colaborar y atender a las peticiones realizadas por esta Comisión.
El régimen de funcionamiento de la Comisión Deontológica estará regulado a través de las Normas de Funcionamiento Interno o Reglamento Interno, elaborado y propuesto por sus componentes, para su aprobación por la Junta de Gobierno y que deberá ser ratificado por la Asamblea General.
Son Funciones de la Comisión Deontológica:
a) Intervenir y dictaminar, ya sea por petición de la ciudadanía con interés legítimo, Junta de Gobierno o cualquier órgano colegial, profesionales de la podología o iniciativa propia, en todos aquellos procesos sobre presuntas vulneraciones del Código Deontológico y Principios Éticos, Democráticos y de Transparencia. Estos dictámenes son preceptivos y no vinculantes, y no tienen reconocimiento competencial en relación con los procesos administrativos, mercantiles y/o penales, ni de peritación.
b) Actuar como órgano mediador en los procesos relacionados con sus competencias, previa solicitud de la Junta de Gobierno y partes afectadas, con carácter voluntario, colaborativo y libre.
c) Elaboración de la memoria anual de las actividades y su presentación a la Junta de Gobierno para su aprobación y ratificación por la Asamblea.
d) Elaboración del plan de actividades anuales para su dotación presupuestaria y su presentación a la Junta de Gobierno para su aprobación y ratificación por la Asamblea.
e) Ostentar la capacidad de proponer la modificación del Código Deontológico y Régimen Interno, promoviendo y velando por la efectiva participación de las personas colegiadas, que será presentada a la Junta de Gobierno para su aprobación y ratificación por la Asamblea.
TÍTULO V
Del Régimen Económico
Artículo 54. Régimen Económico.
El Colegio tiene plena capacidad patrimonial para la gestión y administración de sus bienes en cumplimiento de sus fines. La actividad económica se realizará de acuerdo con el procedimiento presupuestario.
Artículo 55. De los recursos económicos del Colegio.
1. Los fondos del Colegio estarán constituidos por recursos ordinarios y extraordinarios.
2. Serán recursos ordinarios:
a) Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio colegial.
b) Los derechos que se establezcan para la elaboración remunerada de informes, dictámenes, estudios y otros servicios.
c) Los derechos de incorporación, cuotas ordinarias y extraordinarias, incluidas las derramas.
d) Los derechos por expedición de certificaciones.
e) Los derechos de intervención profesional.
f) Cualquier otro que fuese legalmente posible de similares características.
3. Serán recursos extraordinarios:
a) Las subvenciones o donativos de procedencia pública o privada.
b) Los bienes que a título hereditario o por cualquier otra causa se incorporen al patrimonio del Colegio.
c) Cualquier otra que fuese legalmente posible y que no constituya recurso ordinario.
Artículo 56. Presupuesto.
1. El presupuesto y su liquidación se elaborarán con carácter anual e incluirán la totalidad de los gastos e ingresos colegiales.
2. La Junta de Gobierno presentará anualmente para su aprobación a la Asamblea General:
a) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.
b) Presupuesto para el próximo ejercicio.
Artículo 57. Liquidación de bienes.
En caso de disolución o reestructuración que afecte al patrimonio del Colegio, éste se destinará en primer lugar a cubrir el pasivo. El activo restante se repartirá entre todas las personas colegiadas que tengan, como mínimo un año de antigüedad y proporcionalmente a los años de colegiación efectiva de cada una de ellas siempre que figuren como altas. Pese a esto, la Asamblea General Extraordinaria podrá hacer otro tipo de liquidación del activo restante después de cubrir el pasivo.
TÍTULO VI
Del régimen disciplinario
Artículo 58. Potestad Disciplinaria.
El Colegio tiene la potestad disciplinaria para sancionar las infracciones cometidas por las personas colegiadas y aquellas incorporadas a otros Colegios, que transitoriamente estén ejerciendo en Andalucía, referidas a las infracciones cometidas en el ámbito territorial de este Colegio.
Artículo 59. Clasificación de las infracciones.
1. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.
2. Son infracciones leves:
a) La negligencia en el cumplimiento de preceptos estatutarios, reglamentarios o de acuerdo de la Junta de Gobierno.
3. Son infracciones graves:
a) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.
b) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a las personas colegiadas, se establece en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y en los presentes Estatutos.
c) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos del Colegio sobre materia económica, de cargas colegiales, publicitarias, de buen gobierno, principios éticos, deontológicos y democráticos.
d) La ofensa grave o falta de respeto grave a la dignidad de compañeros y compañeras u otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del Colegio, así como de las instituciones con las que se relaciona como consecuencia del ejercicio profesional.
e) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.
f) El incumplimiento de los deberes profesionales que por su índole, forma o fondo atenten contra el prestigio profesional o causen perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
g) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio o de sus órganos.
h) El ejercicio profesional sin tener vinculación profesional a una unidad asistencial de podología con autorización administrativa de funcionamiento concedida por la Consejería de la Junta de Andalucía con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales.
4. Son infracciones muy graves: En todo caso se consideran infracciones muy graves las siguientes:
a) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años o la comisión continuada de una falta grave durante un periodo superior a un año.
b) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
c) La vulneración del secreto profesional.
d) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
e) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.
f) La apertura de consultas sin cumplir la normativa vigente tanto en materia de acreditación de centros, como en materia de seguridad e higiene, con riesgo para los pacientes o para el personal auxiliar.
g) El ejercicio profesional bajo los efectos de sustancias alcohólicas o tóxicas.
Artículo 60. Procedimiento disciplinario.
1. La imposición de cualquier sanción disciplinaria exige la formación y tramitación previa del expediente correspondiente, garantizando, al menos, los principios de presunción de inocencia y audiencia de la persona afectada.
2. Competencia: la aplicación de sanciones corresponde a la Junta de Gobierno y podrá ser objeto de recurso ante la Comisión de Recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de estos Estatutos.
3. Trámites del procedimiento. El expediente disciplinario se debe ajustar a las normas siguientes:
a) El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, ya sea por iniciativa propia o como consecuencia de denuncia formulada por cualquier persona colegiada, persona o entidad pública o privada. La Junta de Gobierno cuando reciba una denuncia o tenga conocimiento de una supuesta infracción, podrá acordar la instrucción de información reservada antes de decidir la incoación del expediente o, si procede que se archiven las actuaciones sin ningún recurso ulterior. Todas las actuaciones relativas a la tramitación del expediente irán a cargo de un persona instructora, la cual será nombrada por la Junta de Gobierno entre las personas colegiadas, no pudiendo ésta ser integrante de la Junta de Gobierno. La incoación del expediente, así como el nombramiento de la persona Instructora se notificará la personas colegiada sujeta a expediente.
b) Corresponde a la persona Instructora practicar todas las pruebas y actuaciones que conduzcan al establecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas se formulará un pliego de cargos donde se expondrán los hechos imputados, infracción cometida y su tipificación, sanción que corresponde, aplicando la graduación que señala el presente Estatuto, según se trate de infracciones leves, graves y/o muy graves o bien la propuesta de sobreseimiento y archivo del expediente.
c) El pliego de cargos se notificará a las personas interesadas y se le concederá un plazo de quince días hábiles para poder contestarlo. En el trámite de descargo, estas pueden aportar y, si procede, puede proponer todas las pruebas de que intenten valerse.
d) Contestado el pliego de cargos, o transcurrido el plazo de hacerlo, y practicada la prueba correspondiente, quien realice la instrucción formulará propuesta de resolución, que se notificará a la persona interesada para que en el plazo de quince días hábiles pueda alegar todo aquello que considere conveniente para su defensa. Durante este mismo plazo se le pondrán de manifiesto las actuaciones practicadas. Transcurrido seis meses de iniciado el procedimiento sin haber recaído resolución, éste se considerará caducado.
e) La propuesta de resolución, con todas las actuaciones, se elevará a la Junta de Gobierno y ésta dictará la resolución correspondiente.
f) La resolución que ponga fin al procedimiento, deberá ser motivada resolviendo todas las cuestiones planteadas en el expediente, además de contener los elementos previstos en el artículo 89.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluirá la valoración de las pruebas practicadas, fijará los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.
Artículo 61. Sanciones.
Las sanciones que pueden imponerse son:
1. Por Infracciones leves:
a) Reprensión privada.
b) Amonestación escrita.
2. Por Infracciones graves:
a) Amonestación por escrito con advertencia de suspensión.
b) Suspensión de la condición de colegiado o colegiada y del ejercicio profesional por un plazo no superior a tres meses.
c) Suspensión para el desempeño de cualquier cargo colegial por un plazo no superior a cinco años.
3. Por Infracciones muy graves:
a) Suspensión de la condición de colegiado o colegiada y del ejercicio profesional por un plazo superior a tres meses y no superior a un año, pudiendo llevar aparejada la revocación de las distinciones y honores concedidos.
b) Inhabilitación permanente para el desempeño de cualquier cargo colegial pudiendo llevar aparejada la revocación de las distinciones y honores concedidos.
c) Expulsión del Colegio con privación de la condición de colegiado o colegiada, pudiendo llevar aparejada la revocación de las distinciones y honores concedidos.
Artículo 62. Prescripción.
1. Las infracciones previstas en estos Estatutos están sometidas al siguiente período de prescripción después de haber sido cometidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
a) Las infracciones leves a los seis meses.
b) Las infracciones graves a los dos años.
c) Las infracciones muy graves a los tres años.
La prescripción se interrumpirá, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, por el inicio, con conocimiento de la persona interesada del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable a esta.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves, a los dos años y las impuestas por infracciones leves, al año, contados desde el día siguiente a aquél en que adquiere firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.2, de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto o presunta responsable, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 63. Cancelación.
La persona sancionada podrá pedir a la Junta de Gobierno su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota en su expediente. Los plazos para la cancelación serán, a contar desde el cumplimiento de la sanción, si la infracción es leve seis meses; grave, un año; muy grave, tres años.
TÍTULO VII
Del Régimen de Honores y Distinciones
Artículo 64. Honores y distinciones.
El Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía podrá otorgar nombramientos y distinciones según su Reglamento de Régimen Interno de concesión de Honores y Distinciones.
TÍTULO VIII
Del Régimen Jurídico
Artículo 65. Notificación de Acuerdos.
Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno del Colegio, y las decisiones de la Presidencia y demás componentes de la Junta de Gobierno, que deban ser notificados a las personas colegiadas, referidos a cualquier materia, incluso la disciplinaria, deberán serlo en el domicilio profesional que tengan comunicado al Colegio.
Si no pudiera ser efectuada la notificación en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación se entenderá efectuada a los quince días de su exposición en el tablón de anuncios destinado a dichos efectos en el Colegio.
Artículo 66. Recursos.
1. Los actos y acuerdos emanados de los órganos del Colegio o los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán ser impugnados, en el plazo de un mes, ante la Comisión de Recursos, a que se refiere el artículo 52 de estos Estatutos, que actuará conforme a los principios, garantías, plazos y procedimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que resolverá y notificará la resolución que corresponda en el plazo máximo de tres meses.
2. Las resoluciones de los recursos regulados en el apartado anterior de este artículo agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo que dispone la ley reguladora de esta jurisdicción.
3. Los acuerdos que afecten a los derechos e intereses y a situaciones personales de las personas colegiadas deberán ser notificados a las mismas.
4. La Comisión de Recursos podrá acordar motivadamente a solicitud de quien interponga el recurso, la suspensión de la ejecución del acto recurrido.
Artículo 67. Nulidad y Anulabilidad.
1. Son nulos de pleno derecho los actos y acuerdos de los órganos colegiales que incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Son anulables los actos y acuerdos de los órganos colegiales que incurran en algunos de los supuestos del artículo 48 de la precitada norma legal.
3. La Junta de Gobierno revisará de oficio sus actos sujetos al derecho administrativo.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia y de la Administración Autonómica para conocer los recursos que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos colegiales en uso de competencias y de facultades delegadas en los mismos por la Administración.
TÍTULO IX
De la Modificación de los Estatutos, Denominación, Fusión, Segregación, Disolución y Liquidación del Colegio
Capítulo I
Modificación de Estatutos
Artículo 68. Modificación de Estatutos.
La modificación de los Estatutos Colegiales será propuesta por la Junta de Gobierno y deberá ser aprobada por la Asamblea General, en sesión extraordinaria, con los votos favorables de los dos tercios de sus asistentes.
Igualmente, podrán instar a la modificación de los Estatutos colegiales el quince por ciento de las personas colegiadas. La modificación de los Estatutos se someterá, una vez aprobado por la Asamblea General, a calificación de legalidad, aprobación definitiva y posterior inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
Capítulo II
Del cambio de denominación, fusión, segregación, disolución y liquidación del Colegio
Artículo 69. Cambio de denominación, fusión, segregación, disolución y liquidación del Colegio.
La segregación para constituir otro de ámbito territorial inferior del Colegio, así como la fusión con otro Colegio de la misma o distinta profesión, se acordará en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto por la Junta de Gobierno, sólo cuando lo soliciten al menos una quinta parte de sus integrantes ejercientes, con más de un año de antigüedad en el ejercicio profesional. A la Asamblea deberán asistir personalmente, al menos, la mitad más uno de quienes integren el censo colegial, no permitiéndose la delegación de voto.
El cambio de denominación y disolución del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía sólo podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto, que precisará la asistencia personal de al menos el quince por ciento de los colegiados con derecho a voto, y la aprobación de cualquier acuerdo precisará del voto favorable de la mayoría de los asistentes.
La misma Asamblea General proveerá lo conveniente en cuanto a la liquidación, determinará el número de liquidadores o liquidadoras y designará a los miembros que deben actuar como tales, así como establecerá las atribuciones que les correspondiesen en el ejercicio de su función y el procedimiento que debe seguirse para la liquidación, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 57 de los presentes Estatutos.
De adoptarse válidamente el acuerdo se observará lo previsto en los artículos 12.2, 13, 14 y 15 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogados los Estatutos aprobados con anterioridad.
Disposición final.
Lo previsto en los presentes Estatutos se ajusta al régimen jurídico de actuaciones y acuerdos sometidos al derecho administrativo, resultandos aplicables las normas contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Descargar PDFBOJA nº 51 de 16/03/2023