Orden de 1 de marzo de 2023, por la que se resuelve, mediante actuaciones de replanteo, el establecimiento de los datos identificativos de la línea que delimita el término municipal de Benizalón y el término municipal de Uleila del Campo, ambos en la provincia de Almería.
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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes
HECHOS
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 12 de julio de 2022, la persona titular de la entonces Dirección General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la línea delimitadora de los municipios de Benizalón y Uleila del Campo, ambos en la provincia de Almería.
En virtud del mismo precepto, la resolución de inicio fue notificada a los Ayuntamientos de Uleila del Campo, Cóbdar, Sorbas (estos dos últimos afectados por el punto de amojonamiento trigémino final de la línea) y Tahal (afectado por el punto de amojonamiento trigémino inicial y por el punto de amojonamiento trigémino final), el día 19 de julio de 2022, y al Ayuntamiento de Benizalón el día 20 de julio de 2022.
Con fecha 19 de julio de 2022 fue notificada dicha resolución de Inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), para que emitiera el correspondiente informe de replanteo.
Segundo. Con fecha 19 de julio de 2022 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Benizalón y Uleila del Campo, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.
Del citado informe se deduce que se ha empleado como documentos jurídicos básicos acreditativos del deslinde, el acta de 2 de marzo de 1899, relativa a la operación de deslinde entre los municipios de Benizalón y Uleila del Campo y, el acta adicional de 21 de julio de 1944. Ambas actas vienen acompañadas de ciertos documentos complementarios.
De la referida documentación se desprende lo siguiente:
- La línea límite entre Benizalón y Uleila del Campo se halla conformada por 11 puntos de amojonamiento.
- A la operación de deslinde entre Benizalón y Uleila del Campo realizada el día 2 de marzo de 1899, asistieron los representantes de ambos municipios quedando constancia de sus firmas en el acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de los puntos de amojonamiento M1 al M3 de la línea, la descripción de los mojones, así como su ubicación. Sobre el resto de puntos de amojonamiento, M4 al M11 no hubo conformidad, resultando descritos, reconocidos y ubicados en acta adicional de 21 de julio de 1944.
- No asistieron a dichas operaciones de deslinde los representantes de Cóbdar, Lubrín y Sorbas. No obstante el punto de amojonamiento quincuagémino inicial quedó determinado en las actuaciones de deslinde de la línea delimitadora entre los municipios de Cóbdar y Lubrín realizado el día 30 de septiembre de 1899, quedando constancia de la conformidad de los representantes de los municipios de Benizalón, Uleila del Campo, Cóbdar, Lubrín y Sorbas en el acta de la misma fecha.
- No asistieron a dichas operaciones de deslinde los representantes de Tahal. Sin embargo, el punto de amojonamiento trigémino final M11, quedó determinado en las actuaciones de deslinde de la línea delimitadora entre los municipios de Tahal y Benizalón realizada el día 21 de marzo de 1899, quedando constancia de la conformidad de los representantes de Tahal, Benizalón y Uleila del Campo en el acta de la misma fecha.
Tercero. De conformidad con el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por la Secretaría General de Administración Local, se notificó con fecha 21 de diciembre de 2022, a los Ayuntamientos afectados de Benizalón, Uleila del Campo, Cóbdar, Lubrín, Sorbas y Diputación Provincial de Almería una propuesta incluyendo los datos identificativos de la línea delimitadora, concediendo a dichas entidades locales trámite de audiencia por plazo de un mes, a efectos de que pudieran presentar cuantos documentos y alegaciones estimaran conveniente.
Este trámite finalizó sin que los Ayuntamientos de Benizalón, Uleila del Campo, Cóbdar, Lubrín, Sorbas y Diputación Provincial de Almería aportasen ninguna alegación ni documentación con respecto a la propuesta de orden.
A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.
Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta de deslinde constituye un título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Benizalón y Uleila de Campo, partiendo de la descripción contenida en el Acta de deslinde de 2 de marzo de 1899 y acta adicional de 21 de julio de 1899 y con pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
RESUELVO
Primero. La descripción de la línea divisoria que delimita los términos de Benizalón y Uleila del Campo, ambos en la provincia de Almería, de conformidad con las actas de las operaciones de deslinde realizadas el día 2 de marzo de 1899 y adicional de 21 de julio de 1944 y demás documentos complementarios contenidos en la página web del Instituto Geográfico Nacional (www.ign.es), mediante la remisión expresa a su transcripción gráfica y literal que consta en el informe de deslinde del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de 19 de julio de 2022, obrante en el expediente 1/2022/RTM.
Segundo. Dotar de coordenadas y de datos identificativos conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, a la línea divisoria que delimita los términos municipales de Benizalón y Uleila del Campo, ambos en la provincia de Almería, figurando en el anexo a la presente orden los citados datos cartográficos.
Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Almería, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 1 de marzo de 2023
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS | |
Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública |
ANEXO
LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE BENIZALÓN Y ULEILA DEL CAMPO
Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80.
Punto de amojonamiento |
Geográficas | Proyección UTM Huso 30 Extendido |
||
---|---|---|---|---|
Latitud | Longitud | X | Y | |
PA1 común a Benizalón, Cóbdar, Lubrín, Sorbas y Uleila del Campo | 37,215469179 | -02,155098507 | 574964,09 | 4119109,81 |
PA2 | 37,211334684 | -02,198037852 | 571158,10 | 4118618,01 |
PA3 | 37,211448739 | -02,205358065 | 570508,46 | 4118625,19 |
PA4 | 37,210853558 | -02,205936704 | 570457,67 | 4118558,73 |
PA5 | 37,192519135 | -02,205036854 | 570554,58 | 4116525,38 |
PA6 | 37,189381086 | -02,208814800 | 570222,18 | 4116174,44 |
PA7 | 37,178581655 | -02,211472679 | 569996,24 | 4114974,39 |
PA8 | 37,174105576 | -02,212741952 | 569887,69 | 4114476,88 |
PA9 | 37,171434787 | -02,213834113 | 569793,19 | 4114179,78 |
PA10 | 37,165080707 | -02,215865342 | 569618,69 | 4113473,37 |
PA11 común a Benizalón, Tahal y Uleila del Campo | 37,156921316 | -02,226639736 | 568669,46 | 4112560,32 |
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BOJA nº 51 de 16/03/2023