Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, de Autorización Administrativa Previa del Proyecto de Instalación de Generación Eléctrica Fotovoltaica y su Infraestructura de Evacuación que se cita. (PP. 1449/2023).
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 31.7.2020 don Francisco Poblador Moreno en representación de Propus Solar, S.L., con CIF B88258546 presenta Solicitud de Autorización Administrativa Previa y de Construcción y Declaración de Utilidad Pública para el Proyecto de Instalación Fotovoltaica Tabernas Solar 3 de 50 MWp y de la Línea subterránea de evacuación en 30 kV, situadas en el término municipal de Tabernas (Almería), con núm. de expedientes PERE 1652, LAT 6845, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Segundo. Con fecha 7.9.2020 se remite al órgano ambiental (D.T. de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Almería) solicitud de autorización ambiental unificada y la documentación de carácter ambiental del proyecto de planta generadora y de su infraestructura de evacuación para su tramitación.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el art. 125 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas (Expte. PERE 1652-LAT 6845), y conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Expte. AAU/AL/022/22) se sometió a un primer periodo de información pública el expediente, insertándose los siguientes anuncios:
- BOJA de 24.12.2020 (núm. 247).
- BOP de Almería de 16.12.2020 (núm. 241).
Dentro del plazo de información pública, se presentaron las siguientes alegaciones con fecha 28.1.2021 por la Estación Experimental de Zonas Áridas (EEZA-CSIC), 2.2.2021 por la Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife), 2.2.2021 Edmundo González Gómiz, Sara González Gómiz, Carmen Gómiz Díez y Edmundo González Prada presentan idéntico escrito de alegaciones y 9.2.2021 por Ecologistas en Acción en Almería.
Cuarto. Con fecha 11.8.2021 Propus Solar, S.L., presenta nueva documentación para la instalación de referencia PERE 1652 y LAT 6845, por cambio de ubicación de la misma, solicitando también el desistimiento de la Solicitud de Autorización Administrativa de Construcción solicitada en fecha 31.7.2020.
Quinto. Con fecha 30.8.2021 se remite al órgano ambiental (D.T. de Desarrollo Sostenible en Almería) solicitud de autorización ambiental unificada y la nueva documentación de carácter ambiental del proyecto de planta generadora y de su infraestructura de evacuación para su tramitación.
Sexto. Con fecha 24.11.2021 se solicita al Ayuntamiento de Tabernas informe de compatibilidad urbanística (ICU) para la instalación de planta solar fotovoltaica, centro de seccionamiento y línea de evacuación, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Séptimo. Con fecha 1.12.2021 se solicita a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de Almería informe sobre la adecuación territorial o urbanística de la actuación, adjuntando separatas de la planta solar fotovoltaica y línea de evacuación.
Con fecha 3.12.2021 se recibe informe donde se indica que cualquier solicitud de conformidad u oposición a la autorización de la correspondiente infraestructura energética deberá ser dirigida al municipio en cuyo término municipal se pretenda implantar la actuación, mediante solicitud del pertinente informe de compatibilidad urbanística, a partir del 13 de marzo (fecha de la entrada en vigor del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía).
Octavo. De acuerdo con lo establecido en el art. 125 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas (Expte. PERE 1652-LAT 6845), y conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Expte. AAU/AL/022/22) se sometió a información pública el expediente, insertándose los siguientes anuncios:
- BOJA de 13.12.2021 (núm. 237).
- BOP de Almería de 1.12.2021 (núm. 230).
Dentro del plazo de información pública, se presentaron alegaciones con fecha 12.1.2022 por la Estación Experimental de Zonas Áridas (EEZA-CSIC), 26.1.2022 por Ecologistas en Acción en Almería y 27.1.2022 por la Asociación Ecologistas Mediterráneo (GEM).
Noveno. Se han remitido las siguientes separatas de los proyectos presentados a los siguientes organismos afectados:
- D.T. de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en Almería. Se remite separata el 26.11.2021, recibiéndose el 10.12.2021 condicionado técnico de la actuación dando traslado al solicitante, el 3.5.2021 se recibe Resolución correspondiente a dicha actividad arqueológica, notificada el 10.5.2022 al solicitante.
- D.T. de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería, Servicio de Carreteras: Se remite separata el 10.12.2021, recibiéndose el 17.12.2021 condicionado técnico de la actuación dando traslado al solicitante el 29.12.2021 y el 11.1.2022 el solicitante muestra su conformidad.
- Edistribución Redes Digitales, S.L.U.: Se remite separata el 25.11.2021, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta.
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Secretaria de Estado de Energía: Se remite separata el 24.11.2021, recibiéndose el 26.11.2021 escrito de respuesta, dando el 15.12.2021 traslado al solicitante y el 15.12.2021 el solicitante muestra su conformidad.
- Red Eléctrica de España: Se remite separata el 30.11.2021, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta.
- Telefónica de España S.A.U.: Se remite separata el 24.11.2021, recibiendo el 25.11.2021 escrito de conformidad con la ejecución del Proyecto, dando el 15.12.2021 traslado al solicitante y el 15.12.2021 el solicitante muestra su conformidad.
Décimo. Con fecha 20.12.2021 se reitera al Ayuntamiento de Tabernas el informe de compatibilidad urbanística (ICU), recibiéndose el 22.12.2021 informe indicando que la actuación es compatible con la clase de suelo en la que se quiere ubicar a la Planta Solar Fotovoltaica «Tabernas Solar 3» de 50 MWp, Subestación Transformadora SET Tabernas Solar 30/132 KV y Línea de evacuación de 132 KV, dando el 6.1.2022 traslado al solicitante y el 11.1.2022 muestra su conformidad.
Undécimo. Con fecha 1.9.2022, se recibe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería, modificación para el Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica Tabernas Solar 3 (35,53 MWp/29,61 MWn), para el cumplimiento de las condiciones ambientales, situada en el término municipal de Tabernas (Almería).
Duodécimo. Con fecha 18.1.2023, se recibe Informe Ambiental Vinculante de 18.1.2023 de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería, en el cual, se resuelve informar Favorablemente «supeditado al cumplimiento de las condiciones recogidas en el Proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y resto de la documentación técnica presentada por el promotor, así como las establecidas adicionalmente en los siguientes anexos» cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do
Decimotercero. Con fechas 19.1.2023 y 2.2.2023 doña Jessica Brigitte Perillo Horn con NIF ***1391** solicita su condición de interesada en el expediente, acompañada de escritura de propiedad de vivienda y parcela colindante al expediente de referencia.
Decimocuarto. Con fecha 20.2.2023 se formuló propuesta de resolución de autorización administrativa previa y se otorgó un plazo de diez días a contar desde el día siguiente de su recepción para que los interesados pudieran alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
- Propus Solar, S.L. Se notificó con fecha 20.2.2023, recibiéndose el 24.2.2023 conformidad con la propuesta de resolución.
- Estación Experimental de Zonas Áridas (EEZA-CSIC). Se notificó con fecha 22.2.2023 sin que se hayan aportado nuevas alegaciones.
- Ecologistas en Acción en Almería. Se notificó con fecha 25.2.2023 sin que se hayan aportado nuevas alegaciones.
- Asociación Ecologistas Mediterráneo (GEM). Se notificó con fecha 22.2.2023 sin que se hayan aportado nuevas alegaciones.
- Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife). Se notificó con fecha 21.2.2023 sin que se hayan aportado nuevas alegaciones.
- Jessica Brigitte Perillo Horn. Se notificó con fecha 22.2.2023, el 2.3.2022 consultó el expediente, sin que se hayan aportado nuevas alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, la competencia para otorgar la autorización administrativa de explotación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de solar fotovoltaica, incluyendo la infraestructura de evacuación de las instalaciones de producción de energía eléctrica cuando se ubiquen en el territorio de una provincia se encuentra atribuida a la Delegación Territorial de la provincia respectiva, según apartado segundo de la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica así como en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, que aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
Cuarto. La disposición transitoria quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía estable el régimen transitorio del procedimiento urbanístico para las actuaciones energéticas.
«A los procedimientos de autorizaciones administrativas de actuaciones de infraestructuras energéticas, incluidas las vinculadas a la generación de energía mediante fuentes renovables, ubicadas en Andalucía, previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, o en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que se encontraran en tramitación a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto-ley, les será de aplicación:
a) El régimen urbanístico establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
No obstante, en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto-ley en los que se hubiese evacuado el informe de compatibilidad urbanística establecido en el artículo 42.3 de la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se tendrá en cuenta dicho informe.
b) El artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en la redacción dada por el presente decreto-ley.»
Quinto. Tras las alegaciones presentadas durante el primer periodo de información pública por la Estación Experimental de Zonas Áridas (EEZA-CSIC), la Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife), Edmundo González Gómiz, Sara González Gómiz, Carmen Gómiz Díez y Edmundo González Prada y Ecologistas en Acción en Almería, que no se reproducen por economía procedimental ya que constan en el expediente, el promotor decide modificar la ubicación de la planta sometiéndose a un nuevo periodo de información pública.
Sexto. Las alegaciones presentadas durante el segundo periodo de información pública por la Estación Experimental de Zonas Áridas (EEZA-CSIC), Ecologistas en Acción en Almería y la Asociación Ecologistas Mediterráneo (GEM), que no se reproducen por economía procedimental ya que constan en el expediente, se refieren a cuestiones medioambientales, las mismas fueron remitidas, con fecha 8.2.2022 a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería y analizadas en el Informe Vinculante de fecha 18.1.2023 emitido por el órgano ambiental del expediente de autorización ambiental unificada AAU/AL/022/20, sin embargo, esta Delegación Territorial valora algunos puntos alegados que afectan al procedimiento de Autorización Administrativa Previa a la que se refiere esta resolución y desestimando los mismos con la siguiente valoración jurídica:
- Dificultades e impedimentos a la participación real y efectiva en la toma de decisiones que afectan al medio ambiente.
La actuación tiene la consideración de actuaciones de utilidad e interés general de acuerdo al art. 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y el procedimiento a seguir para estas actuaciones viene desarrollado en en art. 32 del mismo decreto, disponiendo el mismo que el trámite de información pública y el de consultas se cumplimentarán por el órgano sustantivo dentro del procedimiento para el otorgamiento de la autorización que la normativa sectorial exija en cada caso.
Así mismo, esta normativa ha sido desarrollado por distintas instrucciones conjuntas de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a autorización ambiental unificada, indicándose en las mismas que el órgano sustantivo llevará a cabo el trámite de información pública, incluyendo el alcance señalado por el órgano ambiental y que el plazo de información pública tendrá una duración de 30 días, coincidiendo este plazo con lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Fraccionamiento artificial de proyectos.
No existe una definición normativa que identifique qué es una instalación independiente, se entiende que una instalación debe disponer de equipos tanto electromecánicos, como de medida, para poder cumplir su finalidad, esto es, la producción de energía eléctrica, de forma independiente, como es el caso. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de la actividad de producción, por lo que será el promotor quien, en el ejercicio de ese derecho, decidirá cuál es su instalación. De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW. No obstante, la tramitación individualizada del proyecto no produce merma en cuanto a la seguridad jurídica por cuanto el procedimiento de autorización es común y con las mismas garantías independientemente de la administración que lo dicte, tal y como viene establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
- Certificados de compatibilidad urbanística.
Como se indica en el antecedente sexto se solicitó Informe de Compatibilidad Urbanística al Ayuntamiento de Tabernas, constando en el expediente Informe de Compatibilidad Urbanística remitido por el mismo.
Como se indica en el antecedente de hecho séptimo se solicitó a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, informe sobre la adecuación territorial o urbanística de la actuación de acuerdo con la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía con la respuesta que se indica en el mismo antecedente.
Séptimo. En la sustanciación del expediente se han observado los trámites establecidos en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, el art. 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dice que: «Todo interesado podrá desistir de su solicitud...»
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial en Almería, en el uso de las competencias atribuidas,
RESUELVE
Primero. Aceptar de plano el desistimiento de la solicitud de autorización de construcción de fecha 11.8.2021.
Segundo. Conceder Autorización administrativa previa para el establecimiento de la instalación de generación de energía eléctrica fotovoltaica e instalación de evacuación conectada a la red, cuyas características se describen a continuación:
Solicitante: Propus Solar, S.L.
Domicilio social: Avenida de la Carrera, 3, planta 1, oficina 1, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid).
Finalidad: Producción de energía eléctrica fotovoltaica (Grupo b.1.1 del R.D. 413/2014).
Características principales:
- Denominación: Tabernas Solar 3.
- Término municipal: Tabernas (Almería).
- Punto de conexión: En posición de la subestación Tabernas gestionada por R.E.E. a 400 kV.
- Capacidad de acceso a la red de distribución: 42 MW.
- Potencia Instalada: 35,50 MW.
1. Instalación generadora solar fotovoltaica. (PERE 1652).
- Emplazamiento: En parcelas 8 y 12 del polígono 26 y parcelas 1, 34, 35, 36, 37, 75 del polígono 27 del catastro del t.m. de Tabernas.
- Núm. de módulos fotovoltaicos: 44.520.
- Potencia pico de módulo/total potencia pico: 798 W/35.526,96 kW.
- Tecnología de seguimiento: Seguidores en un eje horizontal 2V bifacial.
- Número de inversores/potencia nominal total: 10 de 3.550/Pn 35.500 kWn.
- Centros de transformación (10): 10 transformadores de 3.430 de 30/0,660 kV.
- Potencia total en transformación: 34.300 kVA.
2. Red interna de media tensión. LAT 6845 - 1.
Red interna de media tensión.
- Tensión nominal: 30 kV.
- Núm. de circuitos: 3.
- Origen: En celdas de línea de cada C.T., haciendo E/S según configuración.
- Final: Subestación Tabernas Solar 3.
- Conductores: AL RH5Z1 18/30 kV de sección de 400 mm².
- Instalación: Directamente enterrados.
3. Subestación elevadora. LAT 6845 -2.
- Denominación: Subestación Tabernas Solar 3.
- Ubicación: Parcela 37 del polígono 27 del catastro del t.m. de Tabernas.
Parque de 132 kV:
- Tipo: Exterior de simple barra.
- Configuración: Una posición de línea-una posición de transformador.
- Transformador:
- Potencia nominal: 42/50 MVA.
- Relación de transformación: 132/30 kV.
- Grupo de conexión: (YNd11).
- Aislamiento y refrigeración: ONAN/ONAF.
Parque exterior/interior de 30 kV.
- Configuración: Tres celdas de línea, 1 celdas de posición de transformador, una celda de servicios auxiliares, una celda para banco de condensadores.
- Servicios auxiliares: Transformador de potencia nominal de 100 kVA y relación de transformación de 30/0,420-0,240 kV (Dyn11).
4. Línea de evacuación a 132 kV. LAT 6845 - 3.
- Origen: Posición Subestación Tabernas Solar 3.
- Final: Posición de la Subestación Promotores Tabernas 132/400 kV.
- T.m. afectado: Tabernas.
- Tipo: Subterránea.
- Tensión nominal: 132 kV (1.ª Cat).
- Núm. de circuitos: 1.
- Longitud: 4,53 km.
- Conductores: RHZ1-20L 76/132 kV 400 mm² AL.
- Tipo instalación: Bajo Tubo 200 mm.
Presupuesto:
- Central solar F.V. y red interior de M.T.: 22.519.474,88 €.
- Subestación elevadora 30/132 kV: 1.725.034,25 €.
- Línea de evacuación de 132 kV: 3.868.190,94 €.
Tercero. Esta Autorización Administrativa Previa se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
1. Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación no obtenga la Autorización Administrativa de Construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, debiendo solicitar la misma en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la citada solicitud, se procederá a la caducidad de la presente autorización.
2. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
3. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el condicionado expuesto en el Informe Vinculante (expediente AAU/AL/0022/20) de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, para la ejecución del «Proyecto de parque fotovoltaico Tabernas Solar 3 de 35 MWp y su infraestructura de evacuación», en el término municipal de Tabernas (Almería), actuación promovida por Propus Solar, S.L., de fecha 18.1.2023, cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do
4. La caducidad de la Autorización Ambiental Unificada de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.
5. Esta autorización administrativa previa queda condicionada a la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción de las siguientes infraestructura de evacuación necesarias para la conexión de la planta solar fotovoltaica a la red de transporte en la subestación Tabernas 400 kV:
1. Subestación Colectora, SET Tabernas Renovables 132/400 kV y línea de evacuación de 400 kV, LAT 6863.
Cuarto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial en Almería y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones, conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, bien ante esta Delegación o bien ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.
Almería, 21 de marzo de 2023.- El Delegado, Guillermo Casquet Fernández.
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