Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 25/04/2023

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Anuncio de 13 de abril de 2023, de la Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Córdoba, por la que se concede autorización administrativa previa para el proyecto que se cita, en los términos municipales de Bujalance y Córdoba. (PP. 1597/2023).

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Expediente: RE 19/084.

Expediente ambiental: AAU/CO/0037/20.

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 16 de junio de 2020 tuvo entrada en el registro de la Delegación, escrito presentado por la mercantil, Mirzan Solar, S.L., con CIF B88258579, domiciliada en Avenida de la Carrera, núm. 3, puerta 1, oficina, Pozuelo de Alarcón (Madrid), mediante el que solicitó autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, así como autorización ambiental unificada, para la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada Proyecto básico PSF Guadame Solar 1 de 32,67 MWn (35,475 MWp) y LSMT de evacuación D/C a 30 kV de 1.702,46 metros de longitud desde PSF Guadame Solar 1 hasta SET Guadame Solar 4 30/132 kV, ubicada en el Paraje Zapico en el t.m. de Buajalance (Córdoba) y Paraje Zaragoza Alta en el t.m. de Córdoba. Con fecha 4 de junio de 2021, desisten de la autorización administrativa de construcción.

Con fecha 16 de septiembre de 2020, fue admitida a trámite la autorización administrativa previa, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.2 del Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, referente al cumplimiento de hitos administrativos para titulares de permisos de acceso.

Segundo. En relación al trámite de información pública, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 19 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, el expediente de la planta solar fotovoltaica, se sometió al trámite de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 68, de 8 de abril de 2022, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 59, de 28 de marzo de 2022. De acuerdo a la Instrucción 1/2019 (ahora Instrucción 1/2022), sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentran sometidas a Autorización Ambiental Unificada, esta publicación se hizo conjuntamente a los efectos del procedimiento sustantivo y del ambiental.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública la documentación estuvo disponible para su consulta en la página web de la Transparencia y en la página web de la Consejería de Agricultura Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para solicitudes de proyectos sometidos a figuras de protección ambiental.

Durante el trámite de información pública se produjeron las siguientes alegaciones.

ALEGACIONES EN LA FASE DE IP
COMPETENCIA ENERGÍA • -
AMBIENTALES • -

Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se deben remitir separatas del proyecto a distintos organismos y empresas de servicios públicos o con servicios de interés general a su cargo, afectados por el desarrollo de las instalaciones, al objeto de obtener de estos la conformidad u oposición a la ejecución de las mismas. Por otra parte, la Instrucción 1/2019 (ahora Instrucción 1/2022), sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentran sometidas a Autorización Ambiental Unificada, este trámite se realizó conjuntamente para las AAPP y empresas de servicio que tuvieran que ser consultadas a efectos eléctricos y medioambientales según nos comunique en base a la instrucción mencionada la delegación competente en materia de medioambiente.

Los organismo consultados fueron los siguientes:

• Ayuntamiento de Córdoba: No consta respuesta.

• Ayuntamiento de Bujalance: Emitió respuesta con fecha 11 de mayo de 2022, mediante informe de fecha 4 de mayo de 2022, en el que expresan diversas consideraciones urbanísticas sobre diversas instalaciones no objeto de la consulta del expediente solicitado, como Gudadame Solar 2, Guadame Solar 3, Guadame Solar 4 y Guadame Solar 5. Además, en el apartado conclusiones respecto de los proyectos básico, expresa: «Respecto a las solicitudes y las separatas presentadas no puede decirse que se trate de proyectos de obra completos, ni siquiera a nivel de básico; ni por ello resulta posible, alcanzar el objetivo expreso y bien definido al que alude el apartado 1.2 de las distintas separadas. Esto es: “obtención de autorización administrativa previa” de funcionamiento por parte del Excmo Ayuntamiento de Bujalance».

◦ El promotor presenta reparo con fecha 9 de junio de 2022 al informe de fecha 4 de mayo de 2022 del Excmo. Ayuntamiento de Bujalance, con el siguiente sentido:

▪ El informe alude a una serie de proyectos fotovoltaicos que nada tienen que ver con el objeto de la consulta, los cuales corresponden a personas jurídicas totalmente distintas.

▪ Respecto al apartado conclusiones, el promotor alega que que corresponde a los órganos sustantivo y ambiental determinar si la documentación registrada para la solicitud de Autorización Administrativa Previa y Autorización Ambiental Unificada es completa o no, de acuerdo a lo estipulado en el R.D. 1955/2000 y el Decreto 356/2010.

▪ Además, expresa que no se está solicitando autorización administrativa previa de funcionamiento por parte del Excmo. Ayuntamiento de Bujalance, sino por parte del órgano sustantivo, a través de un proceso en el que el Ayuntamiento de Bujalance es consultado como organismo afectado.

◦ Se remitió el reparo presentado por el promotor al Excmo. Ayuntamiento de Bujalance con fecha 7 de julio de 2022, no constando respuesta al mismo.

• Servicio Carreteras (DT Fomento): Emitió respuesta con fecha 25 de octubre de 2022, dando su conformidad el promotor con fecha 4 de noviembre de 2022.

• Diputación de Córdoba: No consta respuesta.

• E-Distribución: No consta respuesta.

• REE: Emitió respuesta con fecha 27 de mayo de 2022, dando su conformidad el promotor con fecha 20 de junio de 2022.

• Enagás: Emitió respuesta con fecha 13 de abril de 2022, dando su conformidad el promotor con fecha 13 de mayo de 2022.

• CLH (Exolum): No consta respuesta.

• Telefónica: Emitió respuesta con fecha 22 de abril de 2022, dando su conformidad el promotor con fecha 13 de mayo 2022.

Cuarto. Con fecha 28 de mayo de 2019, Red Eléctrica de España, S.A., emitió un informe de viabilidad de acceso conjunto, correspondiente a las plantas fotovoltaicas a conectar en el nudo de la red de transporte «SE Guadame 220 kV», entre las que se encuentra la planta solar fotovoltaica «Guadame Solar 1» promovida por la sociedad Mirzan Solar, S.L. En dicho informe se indica que la conexión del contingente de generación considerado resulta técnicamente viable.

Con fecha 27 de agosto de 2020, Red Eléctrica de España, S.A., emitió el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas para la Conexión, (ICCTC), correspondiente al contingente de generación renovable constituido por las once plantas fotovoltaicas a conectar en el nudo de la red de transporte «SE Guadame 220 kV», consideradas en el anterior Informe de Viabilidad de Acceso, entre las que se encuentra la planta solar fotovoltaica «Guadame Solar 1» promovida por la sociedad Mirzan Solar, S.L. Mediante este documento Red Eléctrica de España, S.A., procede a otorgar permiso de conexión de estas instalaciones de generación en la Red de Transporte, en la Subestación «SE Guadame 220 kV».

Con fecha 17 de septiembre de 2020, Red Eléctrica de España, S.A., emitió el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas para la Conexión, (IVCTC), correspondiente al contingente de generación renovable mencionado previamente, a conectar en el nudo de la red de transporte «SE Guadame 220 kV», entre las que se encuentra la Planta Solar Fotovoltaica «Guadame Solar 1» promovida por la sociedad Mirzan Solar, S.L. Esta comunicación supone la cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión, y constituye los permisos de acceso y conexión a la red de transporte necesarios para el otorgamiento de la autorización administrativa para las instalaciones generadoras consideradas, según lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Quinto. A partir de 18 de diciembre de 2021, con la entrada en vigor del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la activación económica de Andalucía, se modifica el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que requería la obtención de Informe de Compatibilidad Urbanística de carácter vinculante para el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas. Desde dicho día desaparece la referencia a este requerimiento urbanístico que era necesario incluir en los procedimientos energéticos.

El Excmo. Ayuntamiento de Bujalance, remite con fecha 9 de diciembre de 2021, el Informe de Compatibilidad Urbanístico de fecha 1 de diciembre de 2021, emitido por el Área de Asistencia Técnica a los Municipios de la Diputación de Córdoba, en donde expresan en su apartado 5 relativo a la compatibilidad urbanística del uso previsto: «El uso propuesto de Planta Solar fotovoltaica se encuadra en el uso de instalaciones de energías renovables, reguladas en el art. 162 del PGOU de Bujalance, y permitido en esta Calificación de suelo, de acuerdo con lo indicado en el art. 169.2».

Además, con fecha 8 de junio de 2022, remite otro Informe de Compatibilidad Urbanística que sustituye al anterior debido a un error, ya que estaba referido al análisis de la licencia que en trámite posterior deba realizarse. El nuevo ICUR de fecha 2 de noviembre de 2021, expresa en su apartado 6 relativo a la compatibilidad urbanística con el planeamiento urbanístico: «En principio, el uso resulta compatible con el planeamiento urbanístico vigente, no existiendo posibilidad de formación de formación de nuevos asentamientos conforme a lo indicado en el art. 145 de las Normas Urbanísticas».

Por su parte, el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, remite con fecha 8 de febrero de 2023, el Informe de Compatibilidad Urbanístico de fecha 24 de enero de 2023, en donde expresa que la actividad objeto de implantación se considera compatible con la regulación normativa que establece el vigente Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba vigente para el Suelo No Urbanizable Inadecuado para el desarrollo urbano, Zonas de Campiña (SNU-CA).

La disposición transitoria quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, trata de la actuación a seguir respecto a los aspectos urbanísticos, para los procedimientos de autorización de instalaciones energéticas que estuvieran en tramitación en el momento de la entrada en vigor de dicho decreto-ley. Se indica que en los casos en que se hubiera evacuado el Informe de Compatibilidad Urbanística, dicho informe habrá de ser tenido en cuenta durante el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas.

Sexto. En relación al Informe Ambiental Vinculante la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba emitió con fecha 24 de enero de 2023 informe vinculante favorable conforme a lo previsto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.

La autorización ambiental unificada de la planta se puede consultar en la siguiente dirección: http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Séptimo. En relación al importe de la garantía necesaria para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, se regulaba según lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y según lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética en Andalucía, normativa que estaba en vigor durante el trámite del expediente, la cual ha sufrido variaciones durante dicho periodo. Por un lado la Ley 7/2002, ha sido derogada por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y por otro, la Ley 2/2007, sufrió una modificación mediante el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, que ha eliminado que sea el órgano sustantivo quien determine el importe de dicha garantía, teniendo que presentar el promotor proyecto de desmantelamiento ante el ayuntamiento correspondiente cuando solicite la licencia urbanística municipal.

Octavo. El anteproyecto/proyecto contemplado para emitir la autorización administrativa previa es el siguiente:

• Título documento: Proyecto básico planta solar fotovoltaica «Guadame Solar 1» de 35,475 MWp, en los tt.mm. de Córdoba y Bujalance (Córdoba), de fecha septiembre de 2021. Presenta también una fe de erratas con fecha 19 de octubre de 2021.

• Declaración responsable: De fecha 1 de septiembre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen, o su trazado discurra, por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Segundo. Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Política Industrial y Energía es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo establecido en: Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre restructuración de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales competentes en materia de energía.

Tercero. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que «en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica». Por tanto, a las autorizaciones de la instalación objeto de la presente resolución les será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cuarto. Este resolución no supone en ningún caso la conformidad técnica al anteproyecto/ proyecto presentado.

Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y el Informe presentado por el Departamento de Energía de 3 de abril de 2023, que informa favorablemente a la autorización administrativa previa, esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, y Fondos Europeos, y de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía de Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Otorgar a Mirzan Solar, S.L., autorización administrativa previa correspondiente al proyecto denominado, proyecto básico de planta solar fotovoltaica Guadame Solar 1 de 32,67 MWn (35,475 MWp) y LSMT de evacuación D/C a 30 kV y 1702,46 metros de longitud desde PSF Guadame Solar 1 hasta SET 30/120 kV Guadame Solar 4, sita en paraje La Cansina del t.m. de Bujalance (Córdoba) y paraje Baja Zaragoza del t.m. de Córdoba, cuyas características principales se señalan a continuación:

PETICIONARIO: MIRZAN SOLAR SL.
DOMICILIO: Avenida de la Carrera, n.º 3, planta 1, oficina 1. Pozuelo de Alarcón (Madrid).
DENOMINACIÓN DE LA INSTALACIÓN: PSFV GUADAME SOLAR 1
TÉRMINOS MUNICIPALES AFECTADOS: BUJALANCE (CÓRDOBA) Y CÓRDOBA.
EMPLAZAMIENTO: PARAJE LA CANSINA T.M. BUJALANCE Y PARAJE ZARAGOZA BAJA T.M. CÓRDOBA.
REFERENCIAS CATASTRALES Y/O POLÍGONOS Y PARCELAS: PLANTA SOLAR:
• T.M. BUJALANCE:
◦ POLÍGONO 15 PARCELA 16 (14012A015000160000AZ).
◦ POLÍGONO 15, PARCELA 17 (14012A015000170000AU).
◦ POLÍGONO 15, PARCELA 10 (14012A015000100000AD).
◦ POLÍGONO 15, PARCELA 60 (14012A015000600000AY).
◦ POLÍGONO 15, PARCELA 11 (14012A015000110000AX).
• T.M. CÓRDOBA:
◦ POLÍGONO 65, PARCELA 54 (14900A065000540000FZ).
◦ POLÍGONO 65, PARCELA 45 (14900A065000450000FD).
◦ POLÍGONO 65, PARCELA 44 (14900A065000440000FR)
◦ POLÍGONO 65, PARCELA 43 (14900A065000430000FK).
◦ POLÍGONO 65, PARCELA 42 (14900A065000420000FO).
◦ POLÍGONO 65, PARCELA 41 (14900A065000410000FM).
◦ POLÍGONO 65, PARCELA 40 (14900A065000400000FF).
◦ POLÍGONO 65, PARCELA 39 (14900A065000390000FO).
LÍNEA SUBTERRÁNEA DE EVACUACIÓN D/C DE 30 KV DESDE POSICIÓN DE LÍNEA DEL CT 01 Y CT 02 DE LA PSF GUADAME SOLAR 1 HASTA SET 30/132 KV GUADAME SOLAR 4:
• T.M. BUJALANCE:
◦ POLÍGONO 15, PARCELA 9006 (14012A015090060000AE).
◦ POLÍGONO 15, PARCELA 47 (14012A015000470000AS).
◦ POLÍGONO 15, PARCELA 48 (14012A015000480000AZ).
◦ POLÍGONO 15, PARCELA 49 (14012A015000490000AU).
◦ POLÍGONO 15, PARCELA 51 (14012A015000510000AZ).
◦ POLÍGONO 15, PARCELA 57 (14012A015000570000AY).
◦ POLÍGONO 15, PARCELA 59 (14012A015000590000AQ).
◦ POLÍGONO 15, PARCELA 8 (14012A015000080000AX).
◦ POLÍGONO 15, PARCELA 5(14012A015000050000AK).
◦ POLÍGONO 15, PARCELA 4 (14012A015000040000AO).
• T.M. DE CÓRDOBA:
◦ POLÍGONO 65, PARCELA 53 (14900A065000530000FS).
◦ POLÍGONO 65, PARCELA 52 (14900A065000520000FE).
◦ POLÍGONO 65, PARCELA 51 (14900A065000510000FJ).
◦ POLÍGONO 65, PARCELA 50 (14900A065000500000FI).
◦ POLÍGONO 65, PARCELA 9007 (14900A065090070000FI).
◦ POLÍGONO 65, PARCELA 49 (14900A065000490000FE).
◦ POLÍGONO 65, PARCELA 9008 (14900A065090080000FJ).
◦ POLÍGONO 65, PARCELA 48 (14900A065000480000FJ).
FINALIDAD DE LA INSTALACIÓN: Finalidad de la Instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología solar Fotovoltaica (b.1.1 R.D. Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES: PLANTA SOLAR:
• POTENCIA PICO: 35,475 MWp.
• POTENCIA NOMINAL: 32,67 MWn (a 40º C).
• CAPACIDAD DE ACCESO: 27,3 MWn.
• POTENCIA DE LOS MÓDULOS: 585 Wp.
• N.º TOTAL MÓDULOS: 60.642.
• SEGUIDOR: Seguimiento solar a un eje.
• ESTACIONES DE POTENCIA: 9 inversores de 3.630 kW a
40 º C, agrupados en estaciones de potencia de 1 y 2 inversores y transformadores a 30 kV y celdas de protección y de linea.
• CONEXIONES INTERIORES: Los centros de inversores y transformadores serán de 3.630 (5) y 7.260 kVA (1) de potencia nominal, los cuales estarán agrupados en 1 circuito de 18.150 MVA y 1 circuito de 14.520 MVA, que llegan directamente a la SET GUADAME SOLAR 4, 30/132 KV.
◦ Circuito 1: CT 05, 03 y 01.
◦ Circuito 2: CT 04 y 02.
INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN:
• LONGITUD: Según circuito:
◦ Circuito 1: 1.702,46 metros de longitud.
◦ Circuito 2: 1.634,93 metros de longitud.
• TIPO DE CONDUCTOR: Al RHZ1-OL 18/30 kV 630 mm².
• Conectará la PSF GUADAME SOLAR 1 desde la posición de línea del CT 01 (Circuito 1) y desde la posición de línea del CT 02 (Circuito 2), hasta SET 30/132 kV GUADAME SOLAR 4, para posteriormente evacuar mediante infraestructura subterráneas y aéreas con una línea de alta tensión de 132 kV, hasta SET GUADAME SOLAR 220/132/30 kV. Toda esta instalación se tramita en el expediente RE 19/013. Desde la SET GUADAME SOLAR 220/132/30 kV evacua mediante una LAAT de 220 kV con la SET REE GUADAME 220 kV, siendo dicha línea tramitada en la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía.
PUNTO DE CONEXIÓN: SET RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA GUADAME 220 KV.

Segundo. Se Incorpora a la autorización administrativa previa incluida en la presente resolución, el contenido del Informe Ambiental Vinculante, de 24 de enero de 2023, emitido por el órgano ambiental, la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, relativo al expediente de autorización ambiental unificada para el proyecto de la «Planta Solar Fotovoltaica Guadame Solar 1», e infraestructura para evacuación de la planta, en los términos municipales de Bujalance (Córdoba) y Córdoba. A este efecto, las determinaciones y condiciones establecidas en el Informe Ambiental Vinculante emitido, el 24 de enero de 2023, se puede consultar en el siguiente enlace: http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Tercero. La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

2. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe Ambiental Vinculante de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba, que forma parte de presente resolución.

3. La caducidad de la autorización ambiental unificada (informe ambiental vinculante) de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

Cuarto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía de Córdoba, y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Córdoba, 13 de abril de 2023.- El Delegado, Agustín López Ortiz.

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