Resolución de 24 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto de la planta solar fotovoltaica en el término municipal de Antequera (Málaga). (PP. 1715/2023).
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RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS Y DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS EN MÁLAGA, POR LA QUE SE OTORGA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA AL PROYECTO DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA DENOMINADA «COSMO HIVE», LA LÍNEA DE EVACUACIÓN DE 30 kV Y LA SET ELEVADORA «COSMO HIVE» 30/132 kV, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ANTEQUERA (MÁLAGA), PROMOVIDO POR SOLAR POWER COSMO, S.L., CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE CG-875
Ref.: SE/DE/MEF.
Vista la documentación obrante en el expediente CG-875, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 25/11/2020 tuvo entrada en la Delegación del Gobierno en Málaga, escrito presentado por la entidad Cosmo Hive, S.L., con CIF B42562678 y domicilio a efectos de notificaciones en C/ Reyes Católicos, núm. 31, Alicante, mediante el que solicitaba la autorización administrativa previa para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «Cosmo Hive», la línea de evacuación de 30 kV y la subestación elevadora «Cosmo Hive» 30/132 kV, sitas en el término municipal de Antequera, en la provincia de Málaga, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Con esa misma fecha se solicita la Autorización Ambiental Unificada, según lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Segundo. Junto a su solicitud, Cosmo Hive, S.L. aportó, entre otros, escrituras de constitución de la sociedad, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, escritura de nombramiento del administrador único, proyecto básico de la instalación y copia del escrito de Condiciones Técnicas para la solicitud de punto de conexión de la instalaciones de fecha 05/10/2018 y de la Aceptabilidad de acceso desde la perspectiva de la red de transporte, emitida por Red Eléctrica de España, S.A.U., el 05/02/2019.
Asimismo, aporta la relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.
Tercero. Se remitieron separatas a las siguientes Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre:
- Ayuntamiento de Antequera.
- EDistribución Redes Digitales, S.L.U.
- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Servicio de Carreteras).
Transcurridos los plazos indicados en el citado artículo, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Servicio de Carreteras) no ha contestado, por lo que se entiende la conformidad de las mismas con la autorización de la instalación.
EDistribución Redes Digitales, S.L.U., emitió un escrito en el que se indicaba que hacían falta estudios más detallados para justificar las distancias de seguridad. En el trámite de autorización administrativa de construcción, cuando se disponga de un proyecto constructivo de las instalaciones, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitirá a la compañía distribuidora copia del mismo al objeto de que establezcan el condicionado técnico procedente.
El Ayuntamiento de Antequera emitió un informe en el que indicaba que la instalación fotovoltaica sobre Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica, Enclave Natural (SNUEP-EN) es incompatible urbanísticamente y que las actuaciones sobre suelo clasificado como Suelo No Urbanizable Protegido por la Planificación Urbanística, Espacios de Interés Forestal (SNUP-IF) puede ser compatible en el caso que ineludiblemente deba implantarse en estos espacios. De acuerdo con la información proporcionada por el promotor, las zonas de las parcelas ocupadas por la planta fotovoltaica no están clasificadas como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica, Enclave Natural (SNUEP-EN) y ha dado razones por las que las instalaciones deben situarse sobre suelo clasificado como Suelo No Urbanizable Protegido por la Planificación Urbanística, Espacios de Interés Forestal (SNUP-IF).
Cuarto. Con fecha 15/02/2021 se remite escrito a la entonces Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, junto con la solicitud de Autorización Ambiental Unificada y la documentación que la acompaña, así como el proyecto básico de la instalación presentado, al objeto de que indique si la actuación proyectada incurre en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa ambiental, así como el alcance de la información pública, según el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Quinto. Con fecha 07/05/2021 se presenta, por don Iván de Miguel Fernández, escritura de fecha 09/03/2021, de cambio de denominación social y cambio del domicilio social de la sociedad Cosmo Hive, S.L., por la que pasa a denominarse Solar Power Cosmo, S.L.(CIF B42562678), y su nuevo domicilio en C/ San Adrián de Sasabe, núms. 10-12, 50002, Zaragoza.
Sexto. Con fecha 08/10/2021 se recibe el informe mediante el cual la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, una vez efectuadas las consultas a los efectos previstos en el artículo 20 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, comunica el alcance del anuncio en BOJA para el trámite conjunto de Información Pública del expediente de Autorización Ambiental Unificada con número AAU/MA/19/21.
Séptimo. Con fecha 15/02/2022 se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP número 31) y con fecha 04/02/2022 se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 24), a efectos de someter a información pública la solicitud de Autorización Administrativa Previa y de Autorización Ambiental Unificada durante un plazo de treinta días, y ha sido expuesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Antequera, de conformidad con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.
Finalizado el periodo de Información Pública, se han presentado alegaciones a la misma formuladas por Golden Nirvana, S.L., y don Juan Jesús Pérez Pena.
Las alegaciones de carácter ambiental, así como la respuesta del promotor a las mismas (presentada con fecha 04/05/2022) han sido tenidas en cuenta en la evaluación ambiental del proyecto y en el Informe Vinculante del órgano ambiental (Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga), cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do
Las alegaciones de carácter técnico, así como la respuesta del promotor a las mismas (presentada con fecha 04/05/2022), han sido tenidas en cuenta para la emisión de esta Resolución, analizándose en el Anexo I del presente documento.
Octavo. Con fecha 25/06/2020, Endesa Distribución, S.L., concedió el permiso de conexión a la instalación en la Línea 132 kV Casabermeja-Sierra de Arcas-Iznajar. Con fecha 24/09/2020, Cosmo Hive, S.L., solicitó a Endesa Distribución, S.L., una reducción de potencia del proyecto de 15 MW.
Las instalaciones para la conexión con la red de distribución en el citado punto (Subestación de seccionamiento y línea aérea de 132 kV) se están tramitando en esta Delegación Territorial en el expediente AT-17066.
Noveno. Con fecha 21/12/2022, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite Informe favorable de carácter vinculante a la solicitud de Autorización Ambiental Unificada para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «Cosmo Hive», la línea de evacuación de 30 kV y la Subestación elevadora «Cosmo Hive» 30/132 kV, en el término municipal de Antequera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/81, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre.
Segundo. Esta Delegación es competente para autorizar dicha instalación de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales en materia de energía, según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 163/2022, de 9 de agosto.
Tercero. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de producción es necesaria una autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones.
Cuarto. El Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.
Quinto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrán la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto, el artículo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y Industria, Energía y Minas en Málaga, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial en Málaga, en el uso de las competencias atribuidas,
RESUELVE
Primero. Otorgar Autorización Administrativa Previa para la instalación de la planta solar fotovoltaica denominada «Cosmo Hive», la línea de evacuación de 30 kV y la subestación elevadora «Cosmo Hive» 30/132 kV, en el término municipal de Antequera, en la provincia de Málaga, solicitada por Solar Power Cosmo, S.L., cuyas características principales son:
Titular: Solar Power Cosmo, S.L. (CIF B42562678).
Domicilio: C/ San Adrián de Sasabe, núms. 10-12, 50002 Zaragoza.
Permiso de acceso y conexión: Concedido con fecha 25/06/2020 por Endesa Distribución, S.L.U., en la Línea 132 kV Casabermeja-Sierra de Arcas-Iznájar.
Finalidad: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica (grupo b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio).
Emplazamiento: Polígono 126, Parcelas 19, 21, 23, 24, 26, 28 y 29; polígono 169, parcelas 22, 25 y 27. Antequera.
Características:
- Campo solar compuesto por módulos fotovoltaicos de silicio monocristalinos montados sobre una estructura fija inclinada 25º respecto a la horizontal del terreno.
- 8 inversores de 3.125 kW de potencia AC máxima (25ºC) .
- 8 centros de transformación prefabricados y un Centro de distribución.
- 2 circuitos para la conexión de los centros de transformación con el centro de distribución, compuestos por líneas subterráneas de media tensión, 30 kV.
- Línea aéreo-subterránea, 30 kV, simple circuito, entre el centro de distribución y la SET Elevadora «Cosmo Hive» 30/132 kV.
- Subestación elevadora 30/132 kV deniominada «Cosmo Hive».
- Potencia de inversores: 25 MW.
- Potencia nominal: 25 MW.
- Potencia instalada: 25 MW.
Término municipal afectado: Antequera.
Referencia: CG-875.
Segundo. Esta Autorización Administrativa Previa se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, e incorpora las determinaciones y condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Unificada concedida mediante el informe de fecha 21/12/2022. La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
- Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación no obtenga la Autorización Administrativa de Construcción, de acuerdo a lo establecido en el articulo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
- La Administración podrá dejar sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
- La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir los condicionados expuestos en el Informe de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, por el que se otorga la Autorización Ambiental Unificada a Solar Power Cosmo, S.L., para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «Cosmo Hive», la línea de evacuación de 30 kV y la Subestación elevadora «Cosmo Hive» 30/132 kV, en el término municipal de Antequera (AAU/MA/19/21), de fecha 21/12/2022, cuyo contenido íntegro se puede consultar de forma pública en la página web de la citada Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
- La caducidad de la Autorización Ambiental Unificada de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.
Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Cuarto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Solar Power Cosmo, S.L., y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Asimismo, se advierte que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la persona promotora podrá oponerse al informe vinculante emitido por el órgano ambiental competente mediante la interposición de este recurso.
Málaga, 24 de abril de 2023.- El Delegado, Carlos García Giménez.
ANEXO I
Análisis de las alegaciones no ambientales formuladas en el periodo de información pública para la planta solar fotovoltaica «COSMO HIVE», la línea de evacuación de 30 kV y la Subestación elevadora «COSMO HIVE» 30/132 kV
Primera. Respecto a la compatibilidad urbanística.
La planta fotovoltaica está situada sobre unas parcelas que, según ha informado el Ayuntamiento de Antequera, abarcan dos clasificaciones de suelo: Suelo No Urbanizable Protegido por la Planificación Urbanística, Espacios de Interés Forestal (SNUP-IF) y Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica, Enclave Natural (SNUEP-EN). Según el escrito del Ayuntamiento, la instalación fotovoltaica sobre suelo clasificado como suelo No Urbanizable Protegido por la Planificación Urbanística, Espacios de Interés Forestal (SNUP-IF) puede ser compatible en el caso que ineludiblemente deba implantarse en estos espacios, quedando sometidas a los informes sectoriales de las distintas afecciones. La instalación fotovoltaica sobre Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica, Enclave Natural (SNUEP-EN) es incompatible urbanísticamente.
De acuerdo con la información proporcionada por el promotor, las zonas de las parcelas ocupadas por la planta fotovoltaica no están clasificadas como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica, Enclave Natural (SNUEP-EN).
Para el uso de los terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable Protegido por la Planificación Urbanística, Espacios de Interés Forestal (SNUP-IF), el promotor ha respondido que no existe otra alternativa viable en las cercanías del punto de conexión concedido por la compañía distribuidora (POC), ya que:
- «Al sur del POC la planta se encuentra rodeada por Red Natura 2000.
- Al este por Suelo No Urbanizable Protegido por la Planificación Urbanística, Espacios de Interés Paisajístico (SNUP-IP), tipología que no permite la implantación de plantas solares fotovoltaicas. Además de SNUEP-EN, que ya se ha visto en puntos anteriores que no puede ser usado para este fin.
- Al oeste, de la implantación se tiene SNUEP-EN y Red Natura 2000, suelo que no puede ser utilizado para este fin.
- Al noreste y suroeste, las características del terreno no son aptas principalmente por motivos orográficos para implantar una planta solar fotovoltaica, a mayor abundancia cualquier implantación sita tanto al sur cómo al suroeste de la implantación actual conllevaría realizar un trazado de la línea de evacuación atravesando espacios Protegidos Red Natura, por lo que esta solución sería inviable.»
No obstante, corresponde al Ayuntamiento de Antequera, en el ámbito de sus competencias, determinar si las instalaciones cumplen con el Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera (PGOU) de Antequera.
Segunda. Respecto al interés público de proyectos solares.
En Andalucía, ya la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, con el objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, declaró de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento.
Recientemente, el Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo de la Unión Europea, de 22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables, ha establecido en su artículo 3.1 que «Se presumirá que la planificación, construcción y explotación de centrales e instalaciones de producción de energía procedente de fuentes renovables y su conexión a la red, así como la propia red conexa y los activos de almacenamiento, son de interés público superior y contribuyen a la salud y la seguridad públicas (...)», y en su artículo 3.2, que «Los Estados miembros garantizarán, al menos en el caso de los proyectos que se consideren de interés público superior, que al ponderar los intereses jurídicos de cada caso en el proceso de planificación y concesión de autorizaciones, se dé prioridad a la construcción y explotación de centrales e instalaciones de producción de energía procedente de fuentes renovables y al desarrollo de la infraestructura de red conexa».
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