Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 24/05/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2024 de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción establecidos en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la inserción laboral de la Junta de Andalucía, y regulados en la Orden de 18 de octubre de 2016.

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La Orden de 26 de septiembre de 2014, desarrolla los programas de orientación profesional, itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril.

Asimismo, la Orden de 18 de octubre 2016, procedió a la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril de 2003.

Los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción tienen por objeto la prestación de servicios de asesoramiento o acompañamiento intensivo en el proceso de búsqueda de empleo a personas demandantes, a través de la gestión de Itinerarios Personalizados de Inserción. Estos Itinerarios exigen una atención individualizada y un seguimiento y contacto periódicos con las personas usuarias, así como la complementariedad con otras Políticas Activas de Empleo para la derivación de personas usuarias, entre las que destaca por sus resultados en términos de inserción, el Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo.

Las subvenciones dirigidas a las Unidades de Orientación Profesional que integran la «Red Andalucía Orienta» para la prestación del servicio de Orientación Profesional, tienen por objeto compensar económicamente la prestación del servicio de orientación que ofrecen las entidades gestoras, con la finalidad de contribuir a la inserción en el mercado laboral de las personas destinatarias, así como su integración laboral y social.

Al objeto de adecuar la normativa reguladora de estos programas a las necesidades y exigencias actuales del Servicio Andaluz de Empleo en materia de orientación laboral, mediante Orden de 26 de octubre de 2023, se modifica la Orden de 26 de septiembre de 2014, por la que se desarrollan los programas de orientación profesional, itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril. La citada orden redefine la Red Andalucía Orienta, que queda constituída por los servicios de orientación prestados por la propia Agencia, a través de sus medios propios, y las unidades de orientación de las entidades beneficiarias, eliminándose, con ello, los Centros de Referencia para la Orientación (CRO), cuyas funciones son asumidas por la Agencia, y las referencias a las unidades propias. Asimismo, se especifican las funciones que deben llevar a cabo la Dirección General competente en materia de Intermediación y Orientación Laboral en colaboración con las Direcciones Provinciales, sobre la implementación de los procesos de orientación profesional.

Mediante Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, se efectúa la convocatoria para el año 2023 de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción reguladas en la Orden de 18 de octubre de 2016. Con fechas 18 de abril de 2023, y 6 de junio de 2023, se dictan Resoluciones de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se modifica la Resolución de 5 de abril de 2023.

El periodo de ejecución definido para esta convocatoria tanto en ámbito de concurrencia provincial como en ámbito de concurrencia autonómico fue de 12 meses, con fecha de inicio el día 27 de junio de 2023 y con fecha de finalización el día 26 de junio de 2024.

Por todo lo anterior, dado que todas las subvenciones concedidas actualmente para los programas citados finalizan en la fecha indicada con anterioridad, 26 de junio de 2024 y que razones de interés público lo aconsejan, debido a la actual situación del mercado de trabajo en Andalucía y el alto nivel de desempleo, que hacen muy necesaria la puesta en marcha de políticas activas con impacto directo en las personas desempleadas, se propone la puesta en marcha de una nueva convocatoria, con el objetivo de continuar con la prestación del servicio de orientación desde la «Red Andalucía Orienta».

Por otra parte, en cuanto a la forma de pago de la subvención, el apartado 24.a).2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras contempla, al objeto de facilitar la ejecución de los programas y actividades subvencionadas, un anticipo máximo de hasta el 75% del importe de la subvención, atendiendo a la secuencia de pago establecida en dicho apartado.

Asímismo, es necesario tener en cuenta lo establecido en el apartado 40 de la Disposición final primera de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019 que modifica el artículo 124 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, preceptuando en el punto 4 del citado artículo que «en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6000 euros». En su cumplimiento, se adaptan a estas previsiones, la forma de pago de las subvenciones convocadas hasta la fecha.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.c) de la Ley 12/2023 de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, el Consejo de Gobierno en su sesión del día 16 de abril de 2024, acuerda excepcionar de lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las subvenciones reguladas en la mencionada Orden  18 de octubre 2016, flexibilizando el pago de la subvención abonando, como pago anticipado, hasta un máximo del importe correspondiente al setenta y cinco por ciento de la subvención concedida, y el veinticinco por ciento restante, una vez ejecutada y justificada la totalidad de la subvención concedida.

Por último, la disposición adicional primera de la Orden de 18 de octubre de 2016, establece que la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones reguladas en dicha Orden, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Orden de 18 de octubre de 2016, en relación con el artículo 13 del Decreto  155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para el año 2024 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción regulados en la Orden de 18 de octubre de 2016.

2. La distribución geográfica de las unidades de orientación y el número de profesionales que podrán constituir los equipos técnicos, para la ejecución de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, se ajustará al mapa de recursos recogido en el anexo de esta convocatoria.

3. Los gastos generales de las Unidades de Orientación que no atiendan de manera itinerante, podrán alcanzar hasta un máximo del 15% de la cantidad concedida en los conceptos relativos a los costes salariales.

4. Ninguna entidad gestora del Programa de Orientación Profesional podrá resultar beneficiaria de más del 20% del personal técnico para la atención de personas desempleadas en general, previstos en la presente convocatoria para cada provincia.

No obstante, la limitación referida en el párrafo anterior, no operará cuando se trate de unidades de orientación referidas al colectivo de personas desempleadas en general, en las cuales no haya concurrencia competitiva entre varias entidades gestoras.

Segundo. Financiación.

1. Las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria serán por una cuantía total máxima de 30.000.000,00 de euros (treinta millones de euros) y con cargo a las siguientes partidas presupuestarias, con carácter estimativo:

Partidas Presupuestarias Anualidad 2024
(en euros) Anualidad 2025
(en euros) Totales
(en euros)
1239180000 G/32L/44207/00 S0574 440.079,00 440.079,00 880.158,00
1239180000 G/32L/46005/00 S0574 4.174.461,00 4.174.461,00 8.348.922,00
1239180000 G/32L/48007/00 S0574 10.385.460,00 10.385.460,00 20.770.920,00
TOTAL 15.000.000,00 15.000.000,00 30.000.000,00

Estimación por provincias y autonómico:

- Almería:

Partidas Presupuestarias Anualidad 2024
(en euros) Anualidad 2025
(en euros) Totales
(en euros)
1239180000 G/32L/46005/04 S0574 196.500,00 196.500,00 393.000,00
1239180000 G/32L/48007/04 S0574 637.500,00 637.500,00 1.275.000,00
TOTAL 834.000,00 834.000,00 1.668.000,00

- Cádiz:

Partidas Presupuestarias Anualidad 2024
(en euros) Anualidad 2025
(en euros) Totales
(en euros)
1239180000 G/32L/44207/11 S0574 36.956,00 36.956,00 73.912,00
1239180000 G/32L/46005/11 S0574 990.892,00 990.892,00 1.981.784,00
1239180000 G/32L/48007/11 S0574 621.653,00 621.653,00 1.243.306,00
TOTAL 1.649.501,00 1.649.501,00 3.299.002,00

- Córdoba:

Partidas Presupuestarias Anualidad 2024
(en euros) Anualidad 2025
(en euros) Totales
(en euros)
1239180000 G/32L/46005/14 S0574 315.000,00 315.000,00 630.000,00
1239180000 G/32L/48007/14 S0574 310.500,00 310.500,00 621.000,00
TOTAL 625.500,00 625.500,00 1.251.000,00

- Granada:

Partidas Presupuestarias Anualidad 2024
(en euros) Anualidad 2025
(en euros) Totales
(en euros)
1239180000 G/32L/46005/18 S0574 567.131,00 567.131,00 1.134.262,00
1239180000 G/32L/48007/18 S0574 448.369,00 448.369,00 896.738,00
TOTAL 1.015.500,00 1.015.500,00 2.031.000,00

- Huelva:

Partidas Presupuestarias Anualidad 2024
(en euros) Anualidad 2025
(en euros) Totales
(en euros)
1239180000 G/32L/46005/21 S0574 200.000,00 200.000,00 400.000,00
1239180000 G/32L/48007/21 S0574 343.000,00 343.000,00 686.000,00
TOTAL 543.000,00 543.000,00 1.086.000,00

- Jaén:

Partidas Presupuestarias Anualidad 2024
(en euros) Anualidad 2025
(en euros) Totales
(en euros)
1239180000 G/32L/46005/23 S0574 313.500,00 313.500,00 627.000,00
1239180000 G/32L/48007/23 S0574 360.000,00 360.000,00 720.000,00
TOTAL 673.500,00 673.500,00 1.347.000,00

- Málaga:

Partidas Presupuestarias Anualidad 2024
(en euros) Anualidad 2025
(en euros) Totales
(en euros)
1239180000 G/32L/46005/29 S0574 866.000,00 866.000,00 1.732.000,00
1239180000 G/32L/48007/29 S0574 677.500,00 677.500,00 1.355.000,00
TOTAL 1.543.500,00 1.543.500,00 3.087.000,00

- Sevilla:

Partidas Presupuestarias Anualidad 2024
(en euros) Anualidad 2025
(en euros) Totales
(en euros)
1239180000 G/32L/46005/41 S0574 725.438,00 725.438,00 1.450.876,00
1239180000 G/32L/48007/41 S0574 785.062,00 785.062,00 1.570.124,00
TOTAL 1.510.500,00 1.510.500,00 3.021.000,00

- Autonómico:

Partidas Presupuestarias Anualidad 2024
(en euros) Anualidad 2025
(en euros) Totales
(en euros)
1239180000 G/32L/44207/00 S0574 403.123,00 403.123,00 806.246,00
1239180000 G/32L/48007/00 S0574 6.201.876,00 6.201.876,00 12.403.752,00
TOTAL 6.604.999,00 6.604.999,00 13.209.998,00

2. Se establece la distribución de los créditos atendiendo a los ámbitos de concurrencia provincial y autonómica, de acuerdo a las siguientes cuantías:

ÁMBITO TERRITORIAL Y/O DE COMPETITIVIDAD PROVINCIAL
ALMERÍA 1.668.000,00
CÁDIZ 3.299.002,00
CÓRDOBA 1.251.000,00
GRANADA 2.031.000,00
HUELVA 1.086.000,00
JAÉN 1.347.000,00
MÁLAGA 3.087.000,00
SEVILLA 3.021.000,00
ÁMBITO TERRITORIAL Y/O DE COMPETITIVIDAD AUTONÓMIC0
TOTAL 13.209.998,00

3. La asignación de equipos técnicos se hará por el orden de puntuación total obtenida tras la valoración de las solicitudes por los órganos competentes, conforme a los criterios establecidos en el apartado 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras de la Orden de 18 de octubre 2016.

4. En la actual convocatoria se podrá también prever que, tras la resolución de concesión, los sobrantes de los créditos estimados en alguno de sus ámbitos territoriales y/o funcionales, por el orden de prelación que establezca la convocatoria y previa modificación de la distribución de los créditos aprobados, posibiliten una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos territoriales y/o funcionales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto  282/2010, de 4 de mayo.

En este sentido, el párrafo segundo del artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, establece la posibilidad de modificar la distribución territorial inicial del crédito realizada en la convocatoria, mediante acuerdo motivado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas.

El porcentaje máximo de subvención será del 100%.

5. La presente convocatoria se financia en su totalidad con crédito finalista del Estado, en el programa de Fomento e Intermediación de Empleo, S0574.

Tercero. Entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la presente Resolución, las entidades previstas en el apartado 4.a)1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras de la Orden de 18 de octubre 2016 y que reúnan todos los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del citado cuadro resumen.

2. Las entidades deberán mantener los requisitos que atribuyen la condición de beneficiaria a la fecha de presentación de solicitud, y hasta la finalización del periodo de ejecución del proyecto que se determine en la resolución de concesión.

Cuarto. Objeto de las subvenciones.

Será objeto de la subvención compensar económicamente la prestación del servicio de orientación profesional desarrollado por las entidades beneficiarias, y con ello su viabilidad, mediante la concesión de incentivos dirigidos a financiar las Unidades de Orientación Profesional que integran la «Red Andalucía Orienta», con el fin de promover la Inserción laboral de las personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo a través de la Orientación, el asesoramiento especializado y personalizado acerca de su elección profesional, cualificación y necesidades u opciones formativas, búsqueda de empleo, creación de su propio empleo y posibilidades reales de inserción laboral y empleo.

Quinto. Cuantía y gastos subvencionables.

La cuantía y gastos subvencionables se determinarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.a) y 5.c), respectivamente, del cuadro resumen de las bases reguladoras de la Orden de 18 de octubre 2016.

Los proyectos subvencionados tendrán una duración máxima de 12 meses, contados desde la fecha que se indique en la resolución de concesión. La prestación del servicio de orientación se iniciará en un plazo máximo de 45 días desde la fecha del inicio del proyecto y, una vez validada la ficha técnica de la unidad, según lo dispuesto en el artículo 8.1.c) de la Orden de 26 de septiembre de 2014, por la que se desarrollan los programas de orientación profesional, itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril.

Sexto. Forma de pago.

Se efectuará el pago de la subvención abonando, como pago anticipado, hasta un máximo del importe correspondiente al setenta y cinco por ciento de la subvención concedida, y el veinticinco por ciento restante, una vez ejecutada y justificada la totalidad de la subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.c) de la Ley 12/2023 de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, y con lo acordado en el Consejo de Gobierno en su sesión del día 16 de abril de 2024, por el que se excepciona de lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las subvenciones reguladas en la Orden de 18 de octubre 2016.

La secuencia del pago será la establecida en el apartado 24.a). 2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras de la Orden de 18 de octubre 2016, en el cual se preceptúa, que se abonará hasta el 50% del pago a la firma de la resolución de concesión. Transcurrido el 50% del periodo de ejecución del proyecto y verificado el cumplimiento del 40% de los objetivos del mismo, se abonará el siguiente pago del 25%. Y por ultimo, un tercer pago correspondiente, en su caso, al 25% restante, una vez presentada, revisada y contabilizada la justificación total del proyecto.

Séptimo. Régimen jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por la Orden de 18 de octubre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción dispuestos en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 204, de 24 de octubre de 2016).

Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

De acuerdo al apartado 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva de los programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, de la Orden de 18 de octubre de 2016:

- El/Los Órgano/s instructor/es:

1. La Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral cuando la entidad solicite un proyecto de carácter multiprovincial, por afectar a más de una provincia.

2. La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente por razón del territorio cuando el proyecto solicitado afecte a una sola provincia.

Además de las funciones de Instrucción le corresponderán las siguientes funciones:

- Propuesta provisional de resolución.

- Tramitación y subsanación de solicitudes.

- Propuesta definitiva de resolución.

- El/Los Órgano/s competente/es para resolver:

1. La Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral, por delegación de la persona titular de la Presidencia de la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo cuando la entidad solicite un proyecto que afecta a más de una provincia.

2. La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente por razón del territorio por delegación de la persona titular de la Presidencia de la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo cuando el proyecto solicitado afecte a una sola provincia.

Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley  38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral, cuando se solicite un proyecto de carácter multiprovincial, o a la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio, cuando el proyecto solicitado afecte a una sola provincia.

3. Los formularios de solicitud (Anexo I, II, III y IV) se cumplimentarán y presentarán a través de la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo, en la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

Décimo. Subsanación de solicitudes y plazo.

El procedimiento para la subsanación de las solicitudes será el establecido en el artículo 13 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, concediéndose un plazo de diez días para que las entidades interesadas procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud.

Undécimo. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Orden 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, el órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario-Anexo II las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del Cuadro Resumen, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 del presente artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.

d) Optar entre las subvenciones en las que haya resultado beneficiaria provisional, cuando en el apartado 2.c) del Cuadro Resumen se haya contemplado la posibilidad solicitar dos o más subvenciones y solo se pueda optar a una de ellas.

En tal caso, este apartado del Cuadro Resumen indicará por cual o cuales subvenciones se entenderá realizada la opción en el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo.

2. Salvo que hubieran ejercido su derecho a no presentar datos y documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas, por haber indicado en el formulario de solicitud la información precisa que permita al órgano gestor consultarlos o recabarlos, o de que lo hagan en el formulario Anexo II, las personas o entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, junto a este formulario, la documentación señalada en el apartado 15 del cuadro resumen de las bases reguladoras de la Orden de 18 de octubre de 2016. Dicha documentación deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.

Esta documentación también deberá ser presentada por las personas o entidades beneficiarias suplentes que así se especifiquen en la propuesta provisional de resolución.

Los documentos deberán ser electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, o copias digitalizadas de los documentos originales mediante firma electrónica avanzada. La aportación de la documentación lleva implícita la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en los mismos.

3. La documentación requerida deberá ser presentada, junto con el formulario Anexo II,  de forma telemática a través de la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo:

(https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/)

4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Duodécimo. Criterios de valoración.

Las solicitudes de subvención se valorarán por los órganos competentes conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado 12.a).1 del cuadro resumen de las bases reguladoras de la Orden de 18 de octubre de 2016, y por la disposición final segunda de la Orden de 16 de julio de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de Proyectos de Interés General y Social generadores de Empleo, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía y por la que se modifica la Orden de 18 de octubre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas de Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

Una vez valoradas las solicitudes por los órganos competentes, estos elaborarán de forma coordinada, una ordenación única, de mayor a menor puntuación total obtenida, tras la aplicación de los criterios establecidos que incluya tanto las solicitudes de ámbito provincial como las de ámbito multiprovincial.

La asignación de equipos técnicos se hará por el orden de puntuación total obtenida tras la valoración de las solicitudes por los órganos competentes contemplados en el resolutorio octavo de la presente resolución.

Decimotercero. Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de Concesión a las entidades beneficiarias será de tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el apartado 16 del cuadro resumen de las bases reguladoras de la Orden de 18 de octubre de 2016.

2. Las notificaciones y publicaciones de actos que deban realizarse se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en el apartado 19 del cuadro resumen de las bases reguladoras de la Orden de 18 de octubre de 2016.

Decimocuarto. Justificación de subvenciones.

La justificación de las subvenciones concedidas se realizará de acuerdo a lo establecido en el apartado 26 del cuadro resumen de las bases reguladoras de la Orden de 18 de octubre de 2016.

Decimoquinto. Fin de la vía administrativa.

La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa. Contra ella podrán las personas o entidades interesadas interponer potestativamente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Decimosexto. Devolución a iniciativa del perceptor.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, debiendo solicitar la carta de pago al órgano concedente. Asímismo, con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, la persona o entidad beneficiaria podrá solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Las citadas solicitudes se podrán presentar mediante el Anexo II, Formulario de Alegaciones, a través de la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo, en siguiente dirección:  https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

Decimoséptimo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de mayo de 2024.- La Directora Gerente, María Victoria Martín-Lomeña Guerrero.

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