Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 24/05/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Corrección de errores del Extracto de la Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas previstas en la Orden de 7 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de impulso al sector editorial andaluz y a la producción editorial de interés cultural para Andalucía (BOJA núm. 245, de 26.12.2023).

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Advertidos errores materiales en el Extracto de la Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas previstas en la Orden de 7 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de impulso al sector editorial andaluz y a la producción editorial de interés cultural para Andalucía, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 245, de 26 de diciembre de 2023, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se procede a realizar su corrección en los siguientes términos:

Primero. En el apartado quinto, cuantía:

Donde dice: «El importe máximo de subvención que se concederá al solicitante, en cada línea de subvención, será de 7.500 euros, siempre que dicho importe no supere el 50% del presupuesto aceptado del proyecto.»

Debe decir: «El importe máximo de subvención que se concederá al solicitante, en cada subvención, será de 7.500 euros, siempre que dicho importe no supere el 50% del presupuesto aceptado del proyecto.»

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