Corrección de errores de la Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas previstas en la Orden de 7 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de impulso al sector editorial andaluz y a la producción editorial de interés cultural para Andalucía (BOJA núm. 245, de 26.12.2023).
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Advertidos errores materiales en la Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas previstas en la Orden de 7 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de impulso al sector editorial andaluz y a la producción editorial de interés cultural para Andalucía, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 245, de 26 de diciembre de 2023, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se procede a realizar su corrección en los siguientes términos:
Primero. En el apartado cuarto, cuantía de la subvención:
Donde dice: «De conformidad con lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, el importe máximo de la subvención que se concederá al solicitante, en cada línea de la subvención, será de 7.500 euros, siempre que dicho importe no supere el 50% del presupuesto aceptado del proyecto.
Por otra parte, en cada una de las líneas convocadas las personas o entidades interesadas podrán presentar un número máximo de tres solicitudes.»
Debe decir: «De conformidad con lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, el importe máximo de la subvención que se concederá al solicitante, en cada subvención, será de 7.500 euros, siempre que dicho importe no supere el 50% del presupuesto aceptado del proyecto.
Por otra parte, en cada una de las líneas convocadas las personas o entidades interesadas podrán presentar un número máximo de tres solicitudes.»
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