Orden de 15 de mayo de 2024, por la que se convocan las ayudas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización correspondientes a la campaña 2024, a las organizaciones de productores pesqueros reconocidas a partir del 1 de enero de 2024, previstas en la Orden de 16 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, establece en su artículo 3 como prioridad de la Unión Europea fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión. El Capítulo III del Título II en sus artículos 26 a 28, establece los objetivos específicos para el apoyo a la citada prioridad, con remisión al Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, que establece en su artículo 35 la creación de una organización común de mercados (en adelante, OCM), de manera que las actividades de la producción pesquera y acuícola, incluida la transformación y comercialización, sean económicamente viables y competitivas, teniendo las organizaciones profesionales encomendado un importante papel para alcanzar los objetivos de la política pesquera común.
Esta OCM se regula en el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, que ha sido desarrollado parcialmente por el Reglamento de ejecución (UE) núm. 1418/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, relativo a los planes de producción y comercialización, en virtud del Reglamento (UE) núm. 1379/2013, y por el Reglamento de ejecución (UE) núm. 1419/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre, relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y la publicación de los precios de activación. El Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, dispone en su artículo 28 que las organizaciones de productores podrán recibir apoyo financiero para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización mencionados en dicho artículo (Código procedimiento: 25135).
En el Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante, programa FEMPA) para el periodo de programación 2021-2027, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión núm. CCI 2021ES14MFPR001, de 29 de noviembre de 2022, se ha previsto el apoyo del FEMPA para las medidas relacionadas con la comercialización y la transformación. Dichas medidas surgen por la necesidad de mejorar la competitividad de las organizaciones profesionales, potenciando su creación y consolidación, la financiación de los planes de producción y comercialización y el apoyo a la regulación del mercado a través del mecanismo de almacenamiento.
Estas organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura se han regulado en España a través del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, modificado por el Real Decreto 664/2023, de 18 de julio, en el que se especifica su funcionamiento y medidas que pueden aplicar, y a través del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
En Andalucía, al amparo del nuevo Fondo, se aprueba la Orden de 16 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a las Organizaciones Profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
Tras la entrada en vigor de la Orden de 16 de mayo de 2023, el 18 de octubre de 2023, se publica en el Boletín Oficial del Estado núm.249, el Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, siendo necesario en esta convocatoria asumir los cambios que en el citado Real Decreto se introducen con respecto a las ayudas a los planes de producción y comercialización.
Entre los cambios que se introducen más significativos y en relación con las ayudas a los planes de producción y comercialización ( en adelante, PPYC) para las organizaciones de profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (en adelante, OPP), el límite máximo de ayuda concedida para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización será del 12% del valor medio anual de producción comercializada por la OPP durante los tres años civiles anteriores a la resolución de aprobación del PPYC correspondiente al año que proceda. Asimismo, se establece el otorgamiento de un anticipo de entre el 25% y el 35% del importe aprobado del PPYC.
En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al amparo de la Orden de 16 de mayo de 2023, procede convocar las ayudas para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros reconocidas a partir del 1 de enero de 2024 , al amparo de la citada orden en todo aquello que no incurra en contradicción el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, modificado el Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre.
Por otro lado, con la presente orden se publican los Anexos I y II para estas ayudas, para su cumplimentación y presentación por las entidades solicitantes.
Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan las ayudas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización (en adelante PPYC) correspondiente a la campaña 2024, a las organizaciones de productores pesqueros (en adelante OPP) reconocidas a partir del 1 de enero de 2024, al amparo de la Orden de 16 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, y del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, modificado por el Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre.
2. La información asociada a este procedimiento de ayudas está disponible en el código de procedimiento 25135, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica General de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25135.html
Segundo. Régimen jurídico.
Lo dispuesto en la presente orden de convocatoria se regirá por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas. Asimismo, será de aplicación la Orden de 16 de mayo de 2023, en todo aquello que no contradiga lo dispuesto en el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, modificado por el Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre.
Tercero. Financiación e intensidad de la ayuda.
1. Las ayudas a la preparación y aplicación de los PPYC de las organizaciones de productores pesqueros están cofinanciadas en un 70% a través del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía el 30% restante.
2. De conformidad con el artículo 2 ter del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, la intensidad de la ayuda pública será del 75% para las ayudas a los PPYC, sin perjuicio de aquellos gastos que en el ámbito de cada medida puedan optar a una intensidad de ayuda del 100% conforme las siguientes reglas:
a) Las medidas destinadas a la mejora de la selectividad por tallas o especies de las artes de pesca supeditada a la aportación de un estudio en el que se analicen los resultados obtenidos y demuestre que dicha medida ha contribuido a mejorar la selectividad. El estudio deberá ser realizado por organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado recogidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, incluyendo los centros nacionales integrantes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Universidades públicas, Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que desarrollen actividades de I+D+i o Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal inscritos en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
b) Las medidas relacionadas con la pesca costera artesanal si el 100% de los buques de la OPP tienen menos de 12 metros de eslora y no practican la modalidad de pesca de arrastre y siempre y cuando dichas medidas no se refieran a celebración de seminarios y jornadas de divulgación, obras que den lugar o que afecten a inmuebles, instalación de inversiones que no incorporen componente innovador, acciones de promoción y comunicación a la sociedad, embarque de observadores o adquisición e instalación de observadores electrónicos y labores de asistencia legal a los miembros de la OPP.
c) Podrán optar al 100% de intensidad de la ayuda a las PPYC aquellas medidas que no se refieran a:
1.º Medidas de formación, salvo las que cumplan lo establecido en el punto b) del presente apartado.
2.º Celebración de seminarios y jornadas de divulgación.
3.º Obras que den lugar o que afecten a inmuebles.
4.º Instalación de inversiones que no incorporen componente innovador.
5.º Acciones de promoción y comunicación a la sociedad.
6.º Planes de gestión de pesca, salvo las que cumplan lo establecido en el punto b) del presente apartado.
7.º Labores de asistencia legal a los miembros de la OPP.
8.º Embarque de observadores.
Y que además de cumplir los requisitos de beneficiario colectivo y que sean de interés colectivo, cumplan uno de los siguientes criterios:
a) Características innovadoras: que se traten de medidas que supongan la introducción de un producto, servicio o proceso nuevos o significativamente mejorados, que incluye, aunque no se limita a ellos, los procesos de producción, comercialización o nuevos o métodos de organización de prácticas empresariales, entre otros, con el objetivo de ayudar a resolver desafíos de los sectores de la pesca y de la acuicultura en la persecución de los objetivos de la OCM y de la PPC.
b) Que garanticen el acceso público a los resultados de aquellas medidas que supongan el fomento de la actividad pesquera y de la acuicultura sostenibles, la reducción de las capturas no deseadas, la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, mejora de la trazabilidad o reducción de impacto ambiental, a través de páginas web de acceso no restringido o diferentes publicaciones.
3. La adquisición, la instalación y la gestión a bordo de los componentes necesarios para los sistemas obligatorios de seguimiento electrónico remoto utilizados para controlar la aplicación de la obligación de desembarque a que se refiere el artículo 15 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013 podrán optar a una intensidad del 85 % en los casos en que estén destinados a mejorar el desarrollo y aplicación del régimen de control de pesca vigente.
4. Estas ayudas se harán efectivas a través de los siguientes créditos presupuestarios que se especifican a continuación con arreglo a la cuantía máxima total de 160.000,00 euros, con la siguiente cuantía y distribución presupuestaria:
Ayuda a la preparación y aplicación de los PPYC | Entidades beneficiarias | Partida presupuestaria | Cuantía máxima (euros) | |
---|---|---|---|---|
Año 2024 | Año 2025 | |||
Entidades sin ánimo de lucro | 1400120000/G/71P/48300/00/G4220102A6 | 136.000,00€ | 24.000,00€ | |
Total | ||||
160.000,00€ |
5. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 100.000,00 euros, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
6. En caso de insuficiencia presupuestaria, se distribuirá el importe global máximo entre las entidades beneficiarias aplicando las reglas establecidas en el artículo 14 de la Orden de 16 de mayo de 2023, en todo aquello que no incurra en contradicción con lo establecido en el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, modificado por el Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, en cuyo caso será de aplicación el citado Real Decreto.
Cuarto. Cuantía de la subvención.
1. La ayuda concedida no podrá superar el 12% del valor medio anual de la producción comercializada por la OPP durante los tres años civiles anteriores a la resolución de aprobación del PPYC correspondiente al año que proceda.
2. Para el cálculo de la producción indicado en el apartado anterior, se entenderá la suma del valor de la producción comercializada por cada uno de los miembros de la OPP, tomándose como referencia datos del Sistema de Información Andaluz sobre datos de comercialización y producción pesquera de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Junta de Andalucía, IDAPES.
Quinto. Gastos subvencionables y gastos no subvencionables.
1. De conformidad con lo establecido en el anexo de determinación de gastos subvencionables del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, modificado por el Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, se considerarán subvencionables a efectos de ayudas a los PPYC los gastos siguientes:
a) Gastos de personal propio, ya sea de estructura o contratado para una medida concreta del PPYC, incluidos aquellos costes indirectos que procedan salvo en el caso de que se haya solicitado ayuda a la consolidación.
b) Subcontratación de empresas externas o profesionales independientes para la preparación o realización de alguna o algunas de las medidas incluidas en el PPYC, incluidas las obras, correspondientes a medidas previamente aprobadas en el PPYC.
c) Adquisición de bienes y suministros.
d) Convenios de colaboración con organismos científicos y otras entidades, que deberán formalizarse por escrito y recogerá el objeto de este, los trabajos a realizar, el tiempo de ejecución y el presupuesto, debidamente desglosado por capítulos.
e) Gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención para la asistencia a ferias, congresos, cursos, jornadas o eventos similares, en medidas aprobadas en el PPYC, incluidos los salarios del personal contratado expresamente según el anexo de determinación de gastos subvencionables del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, modificado por el Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre.
3. Los gastos subvencionables descritos en el apartado anterior, se clasificarán en las categorías de gastos del titular y gastos de gestión atendiendo al desglose establecido en el anexo de determinación de gastos subvencionables del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre.
4. Los gastos directamente relacionados con la preparación del PPYC y con la preparación del informe anual serán subvencionables hasta un máximo de 5.000 euros por cada uno de estos conceptos, los cuales podrán incluir como máximo 100 horas de trabajo por parte del personal de la OPP para la preparación de cada uno de estos documentos, conforme al cálculo del coste unitario por hora establecido para los gastos subvencionables en los apartados 1.1.1 y 1.1.2 del anexo de la Orden 16 de mayo 2023 para el período de ejecución del PPYC aprobado, en todo aquello que no incurra en contradicción con lo previsto en el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, modificado por el Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre.
5. En el caso de la aplicación de los PPYC, cuando las medidas tengan carácter económico, serán subvencionables en cada medida tanto las actividades del titular del proyecto como las actividades de gestión del proyecto indicadas en el anexo, si así se ha reflejado en la resolución de aprobación del PPYC y del informe anual.
6. De acuerdo con el artículo 64.1.c) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 24 de junio de 2021, el IVA no será subvencionable, excepto:
a) Para las operaciones cuyo coste total sea inferior a 5.000.000 euros (IVA incluido).
b) Para las operaciones cuyo coste total sea de, al menos, 5.000.000 euros (IVA incluido) cuando este no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional sobre el IVA.
7. Asimismo, y conforme al anexo de determinación de gastos subvencionables en la línea de ayudas a los planes de producción y comercialización, se considerarán gastos no subvencionables:
a) Los gastos originados por una mera reposición, salvo que la nueva adquisición tenga características diferenciales significativas, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento, que justifiquen el gasto.
b) Los gastos originados por obras que supongan el reemplazo de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación.
c) Las retribuciones o salarios ni las dietas y gastos de desplazamiento del personal de la organización, ya sea de estructura, contratado o de socios de la organización, cuando realicen tareas relacionadas con el funcionamiento y gestión de la organización
d) Las retribuciones o salarios del personal de estructura fuera de los expresamente admitidos en el anexo de determinación del gasto del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre.
e) El arrendamiento, reparación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras y equipos, el material de oficina y los servicios telefónicos, postales y telegráficos, así como cualquier otro tipo de comunicación y, en general los gastos destinados al funcionamiento administrativo, incluidos los abastecimientos necesarios para el funcionamiento normal de las instalaciones de la organización profesional (agua, gas, electricidad, combustibles, etc.), sin perjuicio de su posible elegibilidad como costes indirectos en cada línea.
f) La adquisición de vehículos en todos los casos y alquiler de vehículos necesarios para el funcionamiento habitual de la organización.
g) El IVA, excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de las personas que no son sujetos pasivos a que se refiere el artículo 13.1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido. Sin embargo, serán subvencionables aquellas excepciones dispuestas en el artículo 64.1.c) del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, al que se hace referencia en el apartado 6 del presente resuelvo.
h) El resto de los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales o sobre la renta.
i) Los costes indirectos de los gastos de gestión.
j) Intereses de deuda, excepto de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía.
k) Adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que exceda del 10% del gasto total subvencionable de la operación de que se trate.
l) Las compras de materiales y equipos usados.
m) La parte del coste de elementos de transporte que no estén directamente relacionados con la operación
n) Adquisición de consumibles tales como combustible, aceite de motor, cebos y demás, necesarios para el desempeño de la actividad productiva
o) Las cuotas de pertenencia a entidades.
p) Gastos derivados del mantenimiento de certificaciones.
q) Costes derivados de actuaciones que impliquen una transformación del producto.
r) Costes relacionados con inversiones a bordo, de acuerdo con los criterios previstos la letra p) del apartado de gastos no subvencionables de la Ayuda a los planes de producción y comercialización del Anexo Determinación del gasto del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre.
s) Gastos relacionados con la subcontratación de trabajos asociados a las definiciones de «investigación fundamental», «investigación industrial» y «desarrollo experimental», de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (UE) No 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, sin perjuicio de lo establecido en la letra q) del apartado de gastos no subvencionables de Ayudas a los planes de producción y comercialización del Anexo Determinación del gasto del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre.
t) Medidas que incluyan acciones de comunicación digital y por redes sociales, desarrollo de páginas web, y otras acciones de comunicación. Sin perjuicio de aquellas dirigidas a la consecución de los objetivos descritos en la OCM.
u) Gastos vinculados con inversiones y mejoras en lonjas.
v) Gastos de subcontratación de terceros para realizar labores de gestión, control y supervisión de la ejecución de las medidas del PPYC.
w) Gastos necesarios para acreditar el cumplimiento de normativa nacional, comunitaria o de terceros países salvo en aquellos casos en que dichos certificados o informes sean requeridos por la autoridad concedente de la ayuda.
Sexto. Solicitudes, lugares y plazo de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, y se presentarán ajustándose al formulario de solicitud incorporado en la presente convocatoria a modo de Anexo I, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las solicitudes y documentos se deberán presentar en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica General de Junta de Andalucía, indicado en el apartado segundo del resuelvo primero.
3. Las OPP estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley.
Séptimo. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, resolverá y publicará la resolución en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución incluirá el «Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda» (DECA), de conformidad con el artículo 73.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
2. Transcurrido el plazo citado en el apartado anterior sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las organizaciones interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
3. La aceptación expresa de la subvención por parte de la entidad beneficiaria deberá producirse dentro del plazo de los cinco días siguientes al de publicación de la resolución. Si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de esta, con notificación a la entidad interesada. Junto con la aceptación expresa de la resolución, las entidades beneficiarias presentarán la ficha de indicadores de la operación, que se publicará junto con la resolución de concesión.
4. Si se aprueba una modificación del plan de producción y comercialización para el que se haya concedido una ayuda, que suponga una disminución superior al 25% del importe de la ayuda concedida, la entidad beneficiaria perdería su condición de tal, debiendo procederse al correspondiente reintegro.
Octavo. Solicitud de anticipo.
1. Junto con la aceptación de la resolución de concesión de la ayuda, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de anticipo de hasta el 35% de la ayuda concedida, de conformidad con el artículo 4.4 del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, modificado por el Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre.
2. Se presentará la documentación justificativa del anticipo concedido utilizando el Anexo II de la presente orden. Este anexo deberá ser cumplimentado a través del enlace del catálogo de procedimientos y servicios de la sede electrónica de la Junta de Andalucía, indicado apartado segundo del resuelve primero.
3. Junto con el Anexo II y la documentación correspondiente, se presentará la cuenta justificativa detallada de los gastos correspondientes al anticipo concedido, separados por las medidas llevadas a cabo en el Plan de producción y comercialización correspondiente a la campaña de 2024.
Noveno. Solicitud de pago y justificación de la ayuda.
1. De manera adicional al anticipo, se podrán solicitar pagos parciales de hasta el 50% de los gastos efectuados y previamente justificados hasta el 15 de noviembre de 2024. La solicitud de pago se realizará con el Anexo II de formulario justificación y solicitud de pago que se publica en la presente convocatoria y se presentará exclusivamente a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica General de Junta de Andalucía indicado en el apartado segundo del resuelve primero. Asimismo, al anexo II deberá acompañarse de conformidad con el artículo 20 de la Orden de 16 de mayo de 2023, la documentación necesaria para justificar que se ha destinado adecuadamente la ayuda a los gastos elegibles para la preparación y ejecución de las medidas de los PPYC.
2. El pago final de la ayuda se solicitará con el Anexo II de formulario de justificación y solicitud de pago y se presentará exclusivamente a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica General de Junta de Andalucía indicado en el apartado segundo del resuelve primero. Asimismo, y junto con el Anexo II, se presentará la documentación justificativa de la ayuda a la preparación y aplicación de planes de producción y comercialización, así como la contabilidad separada de los gastos, acreditación de no incurrir en los riesgos de fraude y la cuenta justificativa detalladas de los gastos realizados, separados por la medidas llevadas a cabo en el Plan de producción y comercialización y certificación del cumplimiento de plazos legales de pago, emitida por persona auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores, en su caso.
La solicitud de pago de la ayuda se presentará en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de aprobación del informe correspondiente al Plan de producción y comercialización de la campaña 2024.
3. Una vez una se haya comprobado la realización de la actividad objeto de ayuda y la justificación de los gastos subvencionables se procederá al pago de la ayuda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Orden de 16 de mayo de 2023.
Décimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por este se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.
Décimoprimero. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace: https://buzon.antifraudeandalucia.es
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y demás normativa al respecto.
Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
1.º El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm
2.º Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica
3.º Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
4.º Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38
Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.
2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Décimosegundo. Anexos.
1. Se incluyen en la convocatoria los formularios siguientes:
a) Anexo I: Formulario de solicitud de las ayudas.
b) Anexo II: Formulario de Justificación y solicitud de pago.
2. Estos formularios podrán obtenerse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica indicada en el apartado segundo del resuelvo primero.
Decimotercero. Eficacia.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 15 de mayo de 2024.- La persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.S. (Decreto del Presidente 5/2024, de 2 de mayo, BOJA ext. núm. 4, de 3.5.2024), el Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, Ramón Fernández-Pacheco Monterreal.
Descargar PDFBOJA nº 101 de 27/05/2024