Orden de 15 de mayo de 2024, por la que se convocan para el ejercicio de 2024 las ayudas previstas en la Orden de 15 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a las inversiones destinadas a la implantación de infraestructuras bioindustriales sostenibles de tratamiento y valorización de alperujo en la provincia de Jaén, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 4, Submedida 4.2, Operación 4.2.2), en el ámbito de la inversión territorial integrada 2014-2022 de la provincia de Jaén.
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En Andalucía, el sector agroalimentario es un sector estratégico para la economía al constituir una de sus principales fuentes de generación de riqueza y empleo con el 21% de los establecimientos agroindustriales nacionales, representando la comunidad autónoma con mayor número de industrias agroalimentarias.
El olivar es el agrosistema más representativo y simbólico de Andalucía, y como hemos dicho con anterioridad, su industria asociada es de una gran relevancia en la generación de empleo y rentas en la región, razón por la cual el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 le dedica un subprograma temático que aglutina el apoyo prestado al sector desde las Administraciones comunitaria, estatal y autonómica.
En el sector del olivar, las actuaciones que pueden precisar una mayor inversión son el aprovechamiento de los subproductos del olivar generados en la propia fase de producción o transformación (huesos de aceituna, alperujo, etc.), y la diferenciación de producciones. Además, se detecta la necesidad de seguir avanzando en procesos que contribuyan a la mejora de la calidad de estos productos a través de nuevas tecnologías, reforzando el control y aseguramiento de la calidad y trazabilidad, así como en el comportamiento de los mercados y en estrategias de comercialización.
La presente orden regula las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural (en adelante PDR) de Andalucía 2014-2022, aprobado en su versión actual, por la Comisión Europea el 20 de diciembre de 2022. En concreto, se enmarcan en la Medida 4 «Inversiones en activos físicos», que desarrolla el artículo 17 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, en el que se prevén ayudas en las regiones europeas a inversiones en activos físicos.
Dentro de la Medida 4, está la Submedida 4.2 «Apoyo a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas» que incluye tres operaciones, en la segunda de las cuales se encuadra estas ayudas. Es la Operación 4.2.2: «Apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el sector oleícola y aceituna de mesa».
La operación referida se relaciona con una serie de focus áreas de desarrollo rural programados en el PDR de Andalucía que se indican a continuación, de modo que los proyectos que resulten beneficiarios de subvención deberán incidir en alguno de los siguientes ámbitos y más concretamente en:
Focus área 3.A. Mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.
Focus área 5.B. Lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos.
Focus área 5.C. Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.
Las ayudas que se regulan en la Orden de 15 de abril de 2024, están dirigidas a apoyar inversiones para la instalación de infraestructuras bioindustriales en las que se transforme y valorice el alperujo de la industria oleícola. La finalidad de la inversión es la transformación del alperujo en biogás/biometano para su uso como biocombustible. Los combustibles subvencionados se obtendrán de las materias primas enumeradas en el Anexo IX de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. El componente de almacenamiento obtendrá al menos el 75% de su contenido de combustible de instalaciones de producción de biocarburantes, biolíquidos, biogás (incluido el biometano) y combustible de biomasa conectadas directamente, sobre una base anual. Se considerará que todos los componentes de la inversión (producción y almacenamiento) constituyen un único proyecto integrado. Con la creación de estas instalaciones se busca reducir la distancia entre el lugar de generación del alperujo y la industria donde se valoriza, de manera que, a la vez que se fomenta la economía local y la generación de empleo que fije población, se contribuya a reducir el impacto medioambiental y lograr un desarrollo económico más sostenible.
Las inversiones subvencionables deberán llevarlas a cabo por empresas o sociedades participadas en el capital social de al menos un 30% por entidades del sector productor generadoras del alperujo.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 de Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones previstas en la Orden de 15 de abril de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras para las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones destinadas a la implantación de infraestructuras bioindustriales sostenibles de tratamiento y valorización de alperujo en la provincia de Jaén, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (medida 4, submedida 4.2, operación 4.2.2), en el ámbito de la inversión territorial integrada 2014-2022 de la provincia de Jaén.
2. La información asociada al procedimiento que regula estas bases reguladoras está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 25435, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25435/html
Segundo. Régimen jurídico.
La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 15 de abril de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras para las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones destinadas a la implantación de infraestructuras bioindustriales sostenibles de tratamiento y valorización de alperujo en la provincia de Jaén, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (medida 4, submedida 4.2, operación 4.2.2), en el ámbito de la inversión territorial integrada 2014-2022 de la provincia de Jaén.
Tercero. Financiación.
1. Las ayudas estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75%, la Comunidad Autónoma de Andalucía en un 17,5% y la Administración General del Estado en un 7,5%, que se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria siguiente:
1400110000 G/71E/77000/00 C15B0422G0 2023001172
2. La asignación presupuestaria para esta convocatoria es de:
Anualidad 2024: 3.500.000,00 €.
Anualidad 2025: 9.607.685,71 €.
3. En el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de concesión, un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de entidad beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
Cuarto. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agrolimentaria, y se presentarán, conforme al modelo de solicitud que se establece como Anexo I de la presente orden, y que podrán obtenerse en los lugares indicados en el apartado 10 del Cuadro Resumen de la referida orden y deberán presentarse en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía a través del siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25435/html
2. La documentación acreditativa de los requisitos se presentará de acuerdo con el punto 15 del Cuadro Resumen de la Orden de 15 de abril de 2024 junto con el Anexo II que se publica en la presente convocatoria.
3. El plazo de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el punto 11 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de la presente ayuda, será de quince días hábiles a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley.
Quinto. Trámite de audiencia, aceptación y aportación de documentos.
A los efectos del trámite de audiencia, aceptación y aportación de documentos, previstos en el artículo 17 del texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo de formulario que figura como Anexo II.
Este formulario Anexo II, junto con la correspondiente documentación deberá presentarse en la forma prevista en el punto uno y dos del resuelvo cuarto.
Sexto. Resolución.
1. De conformidad con el punto 16 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de la línea convocada, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Séptimo. Anexos.
1. Se incluyen los siguientes anexos en esta convocatoria:
- Anexo I: Solicitud.
- Anexo II: Alegaciones, aceptación, y presentación de documentos.
- Anexo III: Solicitud de pago anticipado.
- Anexo IV: Solicitud de pago.
- Anexo V : Memoria descriptiva del proyecto de inversión.
2. Estos formularios podrán obtenerse, además, en el siguiente enlace:
www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25435/html
Octavo. Justificación del gasto.
Se realizará de acuerdo con lo establecido en el punto 26 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de la linea, conforme al modelo Anexo IV publicado en la presente orden.
Noveno. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.
Décimo. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace: https://buzon.antifraudeandalucia.es/
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y demás normativa al respecto.
Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
1.º El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm
2.º Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.
3.º Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
4.º Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38
Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.
2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, deaplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Undécimo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 15 de mayo de 2024.- La persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.S. (Decreto del Presidente 5/2024, de 2.5, BOJA ext. núm. 4, de 3.5.2024), el Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, Ramón Fernández-Pacheco Monterreal.
Descargar PDFBOJA nº 101 de 27/05/2024