Orden de 21 de mayo de 2024, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería y se crea la unidad estadística y cartográfica de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía.
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El artículo 26 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, organiza el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, disponiendo la constitución en cada Consejería de una comisión estadística y una unidad estadística, permitiendo también que las entidades instrumentales públicas puedan contar también con una unidad estadística.
En cumplimiento de lo anterior se regula en la presente orden la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, así como la creación y composición de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), cuya naturaleza jurídica es la de agencia administrativa.
Al mismo tiempo y con los cambios estructurales introducidos por el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, resulta oportuno derogar la Orden de 22 de abril de 2020, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de las Unidades Estadísticas y Cartográficas y de determinadas entidades adscritas de la Consejería Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, en lo que afecta al ámbito competencial de esta Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y aprobar otra acorde a la nueva estructura.
Tanto en la composición de la Comisión como de las Unidades Estadísticas y Cartográficas, se respetará el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, integrando el precepto de transversalidad recogido en el artículo 5 y 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y teniendo en cuenta los principios y la normativa sobre igualdad de género contenidos, en particular en la norma antes citada y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De conformidad con el art. 7.l) del Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, se atribuye a la Secretaría General Técnica, la coordinación de la labor estadística de la Consejería, en colaboración con el resto de los órganos directivos sobre las materias competencia de la Consejería y con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Esta orden, a tenor del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En relación al principio de necesidad ha de tenerse en cuenta que la tramitación de esta norma obedece al cumplimiento de lo establecido en el citado artículo 26 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, que dispone que la organización estadística interna de cada Consejería estará constituida por una Comisión Estadística y Cartográfica y por una Unidad Estadística y Cartográfica, así como en los artículos 34 y 35, que determinan los fines y objetivos de las mismas y establecen que su composición se determinará por orden de la respectiva Consejería.
Respecto a los principios de eficiencia y eficacia, al tratarse de una norma interna de carácter organizativo, no supone aumento alguno en gasto, ninguna carga administrativa añadida, ni para la ciudadanía ni para las empresas, maximizándose tanto la eficacia como la eficiencia en razón a los recursos disponibles y optimizándose la necesaria coordinación en materia de estadística y cartografía de la Consejería.
En relación con el principio de proporcionalidad, la tramitación de la presente orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de desarrollo del marco normativo en que se inserta. Dicho marco estaría constituido fundamentalmente por la Ley 4/1989, de 12 de diciembre.
La orden cumple con el principio de seguridad jurídica, en tanto que se plantea de forma coherente en relación con el marco jurídico tanto a nivel nacional y de la Unión Europea, como autonómico, en materia estadística y cartográfica.
En cuanto al principio de transparencia, la norma tiene carácter organizativo, por lo que está exenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y tramites de audiencia e información pública, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 129.5 de la citada ley.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 26.2, 34.2 y 35.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente orden la regulación, en el ámbito de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de:
a) La composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, como órgano colegiado de coordinación estratégica de toda la actividad estadística y cartográfica que realice la Consejería y de las entidades instrumentales adscritas a la misma.
b) La composición de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, como órgano encargado de la coordinación técnica de la ejecución de sus actividades estadísticas y cartográficas.
c) La creación y composición de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, como órgano encargado de la coordinación técnica de la ejecución de sus actividades estadísticas y cartográficas de la misma.
Artículo 2. Composición de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
1. La Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, adscrita a la Secretaría General Técnica, tendrá la siguiente composición:
a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría General Técnica. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por una persona funcionaria designada por la Presidencia con la misma cualificación y nivel que la persona titular.
b) Las vocalías, que se distribuirán de la siguiente manera:
1.º Una persona representante de cada órgano directivo de la Consejería, con nivel, al menos, de jefatura de servicio, nombrada por la persona titular de la Secretaría General Técnica, a propuesta de la persona titular del órgano directivo correspondiente.
2.º La persona responsable de la dirección y coordinación de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería.
3.º Las personas responsables de la dirección y coordinación de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, y una persona representante de cada una de las restantes entidades instrumentales de la Consejería, con nivel al menos de jefatura de servicio o equivalente, nombradas por la persona titular de la Presidencia, a propuesta de la persona responsable de la entidad correspondiente.
4.º Una persona en representación del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, designada por su titular entre el personal con rango al menos de jefatura de servicio.
A las sesiones de la Comisión asistirá, con funciones de asesoramiento y con voz pero sin voto, la persona titular del Departamento de Estadística de la Secretaría General Técnica, estando obligada a respetar la confidencialidad de toda la información a la que tengan acceso.
2. En la composición de la Comisión deberá respetarse la representación equilibrada de hombres y mujeres, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de Género en Andalucía, y el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
3. La Secretaría de la Comisión será desempeñada por la persona vocal de la Comisión que designe para tal puesto la persona titular de la Presidencia. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría será sustituida por una persona funcionaria designada por la Presidencia con la misma cualificación y nivel que la persona titular. El resto de las vocalías podrán ser sustituidas por la persona suplente que la persona titular designe mediante acto documentado que remitirá a la Presidencia de la Comisión.
Artículo 3. Funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
1. La Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación se reunirá, como mínimo, una vez al año y, en todo caso, cuando sea convocada por la persona que la presida. La Comisión Estadística y Cartográfica se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas, tanto de forma presencial como a distancia.
En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las convocatorias serán remitidas a las personas que componen la Comisión Estadística y Cartográfica preferentemente a través de medios electrónicos, salvo que por dichos medios no resulte posible, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar de la reunión.
3. La Comisión Estadística y Cartográfica podrá constituir los grupos de trabajo especializados que considere convenientes para el adecuado ejercicio de sus funciones. Estos grupos de trabajo, de los que podrán formar parte personas ajenas a la Comisión, podrán incluir como colaboradoras a otras personas consideradas expertas en los asuntos objeto de estudio, estableciéndose en el momento de su constitución la composición, cometidos y normas de funcionamiento, sin que en ningún caso pueda ocasionar coste económico. Las conclusiones a la que lleguen los grupos de trabajo deberán ser elevadas a la Comisión Estadística y Cartográfica para su aprobación.
4. Las personas que componen la Comisión Estadística y Cartográfica, podrán proponer a la Presidencia de forma individual o colectiva la inclusión de asuntos en el orden del día, con 72 horas de antelación suficiente y por escrito.
5. La Comisión Estadística y Cartográfica ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como a lo previsto en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, además de lo establecido en la presente orden.
Artículo 4. Funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica.
Son funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación:
a) Analizar las necesidades estadísticas y cartográficas de la Consejería y de sus entidades instrumentales.
b) Aprobar las propuestas de actividades que se han de incluir en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales.
c) Garantizar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica en el ámbito de la Consejería.
d) Dirigir, coordinar y evaluar la actividad estadística y cartográfica de la Consejería.
e) Determinar las formas de difusión de la información estadística y geográfica en el ámbito de las competencias de la Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales y en coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
f) Velar por la adecuación de los recursos destinados a la actividad estadística y cartográfica.
g) Establecer las directrices para el diseño y la implantación de registros o ficheros de información administrativa en el ámbito de las competencias de la Consejería, en lo relativo a su posterior tratamiento estadístico y cartográfico.
h) Establecer protocolos de comunicación sobre la transmisión de información estadística entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la/s unidad/es estadística/s y cartográfica/s de la Consejería y de sus entidades instrumentales.
i) Coordinar los vuelos fotogramétricos e imágenes que se desarrollen en la Consejería.
j) Velar por el cumplimiento de los objetivos y actuaciones asignadas a dicha Consejería por el Plan Estadístico y Cartográfico y en los Programas Estadísticos y Cartográficos anuales.
k) Elaborar propuestas de normas técnicas, en su respectivo ámbito competencial, para la cartografía temática oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
l) Administrar los contenidos de los sistemas de información geográfica de la Consejería, velando por el cumplimiento de los criterios establecidos por la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica.
m) Cualquier otra función que se le atribuya.
Artículo 5. Composición de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
1. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación estará dirigida y coordinada por la Secretaría General Técnica. Las tareas de dirección técnica de la Unidad Estadística y Cartográfica serán desarrolladas por la persona que designe la Viceconsejería, a propuesta de la Secretaría General Técnica, entre las personas funcionarias adscritas en la relación de puestos de trabajo a dicho órgano directivo con nivel al menos de jefatura de servicio o equivalente.
2. Formarán parte de la Unidad Estadística y Cartográfica, las personas con funciones de asesoramiento técnico en materia estadística y cartográfica pertenecientes al servicio al que se encuentren adscritas las competencias estadísticas y cartográficas de la Consejería, que desarrollen tareas de producción estadística y cartográfica clasificadas en el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía que esté vigente, y demás personal necesario para ejercer las funciones de la Unidad Estadística y Cartográfica. Estas personas serán designadas por la persona titular de cada órgano directivo o entidad instrumental responsable de la actividad estadística y cartográfica.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las personas que formen parte de la Unidad serán sustituidas por otras que reúnan los mismos requisitos exigidos a las que sustituyan.
Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, podrán colaborar personas pertenecientes a otros órganos o unidades administrativas, que por sus conocimientos sobre la materia se estime conveniente.
Artículo 6. Creación y composición de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía.
1. Se crea la Unidad Estadística y Cartográfica de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, como órgano encargado de la coordinación técnica de la ejecución de sus actividades estadísticas y cartográficas de la misma.
2. La Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía contará con una Unidad Estadística y Cartográfica, que estará compuesta por:
a) La persona titular de la Secretaría General de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria como persona encargada de dirigir y coordinar la Unidad.
b) Las personas con funciones de asesoramiento técnico que cuenten con titulación o formación acreditada en materia estadística o cartográfica y demás personal necesario para ejercer las funciones de la Unidad.
3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las personas que formen parte de la Unidad serán sustituidas por otras que reúnan los mismos requisitos exigidos a las que sustituyan.
Artículo 7. Funciones de las Unidades Estadísticas y Cartográficas.
Son funciones de las Unidades Estadísticas y Cartográficas las siguientes:
a) Proponer, coordinar técnicamente, evaluar y, en su caso, llevar a cabo la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas en el marco de los planes y programas estadísticos y cartográficos, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería.
b) Elaborar la propuesta del calendario de difusión de actividades estadísticas y cartográficas, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería.
c) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros de información administrativa que sean susceptibles de posterior tratamiento estadístico y cartográfico, velando de manera especial por la compatibilidad de las clasificaciones utilizadas en aquellos con las clasificaciones estadísticas y cartográficas de uso obligatorio, así como organizar la incorporación de información de origen administrativo a la actividad estadística y cartográfica, garantizando la eficiencia, la integridad de su contenido y el respeto al secreto estadístico.
d) Canalizar los flujos de entrada y salida de información estadística y cartográfica, velando especialmente por la preservación del secreto estadístico.
e) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la consolidación del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía bajo los principios de coordinación, eficacia, rigor técnico, economía y cumplimiento del Plan Estadístico y Cartográfico y programas estadísticos y cartográficos anuales, así como para facilitar una adecuada coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Además de las anteriores, las siguientes:
a) Tramitar cualquier solicitud de información estadística y cartográfica contemplada en el Plan Estadístico y Cartográfico y en los programas estadísticos y cartográficos anuales, sobre uso y actividades dirigida a los servicios, centros directivos, agencias y otras entidades instrumentales dependientes de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación o secretaría general, subdireciones y unidades administrativas de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía en su caso, por parte de cualquier Administración pública o institución.
b) Mantener un registro actualizado de los sistemas de información de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación o de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía en su caso, de cara a la obtención de datos estadísticos y cartográficos de los registros administrativos.
c) Informar los proyectos de sistemas de información previamente a la aprobación de la fase de toma de requisitos para garantizar la estandarización en el procesamiento de datos.
Artículo 8. Procedimientos establecidos en el Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 345/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía, corresponde a las personas responsables de las unidades estadísticas y cartográficas de la Consejería y entidades adscritas prestar conformidad previa en los procedimientos relativos al Registro que se establecen en el citado decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 22 de abril de 2020, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de las Unidades Estadísticas y Cartográficas y de determinadas entidades adscritas de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, en lo que afecta al ámbito competencial de esta Consejería.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de mayo de 2024
JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS | |
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación |
BOJA nº 101 de 27/05/2024