Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 27/05/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Decreto 100/2024, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Transporte Metropolitano del Área de Huelva. Plan de Movilidad Sostenible.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 64 las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de transportes y comunicaciones, que incluyen tanto las relativas a infraestructuras, como a los servicios de transporte que discurren íntegramente por territorio andaluz.

El artículo 56.5 del Estatuto de Autonomía atribuye igualmente a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, que incluye en todo caso el establecimiento y la regulación de las directrices y las figuras de planeamiento territorial, las previsiones sobre emplazamientos de infraestructuras y equipamientos, la promoción del equilibrio territorial y la adecuada protección ambiental.

El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, las competencias en materia de movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, así como las competencias en materia de ordenación del territorio, del litoral y urbanismo que tenía atribuidas la anterior Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 1 de julio de 2014, aprueba la formulación del Plan de Movilidad Sostenible del Área de Huelva, teniendo como objetivo definir la movilidad sostenible en su ámbito territorial, de forma que las necesidades de desplazamiento de personas y mercancías se realicen con el menor impacto ambiental posible, contribuyendo a la lucha contra el cambio climático, al ahorro y la eficiencia energética y a la reducción de la contaminación acústica y atmosférica.

La formulación y elaboración del Plan se tramita según lo establecido en la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía. Además, dado que el Plan de Transporte Metropolitano tiene la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio, se ha elaborado según lo previsto en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, ya que, en virtud de la disposición transitoria tercera de la misma, se continuó su tramitación conforme a esta última tras la derogación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que estaba vigente al comienzo de su elaboración.

La elaboración y tramitación del Plan se ha llevado a cabo por la Consejería competente en materia de movilidad y transporte, actualmente la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado séptimo del Acuerdo de 1 de julio de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan, contando con un amplio proceso de participación y diálogo social, con el objetivo de conseguir el máximo consenso. Para ello se ha contado con la colaboración de administraciones y entidades públicas afectadas en razón de su competencia, así como distintos agentes económicos y sociales, que han podido formular cuantas observaciones o sugerencias han considerado convenientes.

Concluida la redacción de la propuesta inicial del Plan por la Comisión de Redacción integrada por representantes de todas las Consejerías de la Administración Junta de Andalucía y de un representante de la Administración General del Estado, se ha sometido durante un plazo de 45 días a información pública y, simultáneamente, a consulta de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

La propuesta ha sido sometida al procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas conforme a lo previsto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, que regula el proceso de Evaluación Ambiental Estratégica como el procedimiento administrativo instrumental para la evaluación ambiental de planes y programas, así como al procedimiento de evaluación del impacto en la salud, en virtud de lo establecido en la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, regulado en el Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Igualmente el Plan ha sido objeto del informe sobre su incidencia en la ordenación del territorio previsto por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre.

Elaborada la propuesta final del Plan de Transporte Metropolitano del Área de Huelva, se han recabado los informes preceptivos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, conforme disponen el artículo 21.1 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, y el artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 21 de mayo de 2024,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación del Plan de Transporte Metropolitano del Área de Huelva. Plan de Movilidad Sostenible.

Se aprueba el Plan de Transporte Metropolitano del Área de Huelva. Plan de Movilidad Sostenible. Su texto se encuentra disponible en la siguiente URL: https://lajunta.es/4m958

Artículo 2. Vigencia, revisión y sistema de seguimiento y evaluación del Plan.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, el Plan tendrá vigencia indefinida y será público y obligatorio, con los efectos que en dicho artículo se establecen.

Las revisiones del Plan se efectuarán cuando lo determine el Consejo de Gobierno o cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el apartado 14.4 del Plan. De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, las modificaciones que no supongan revisión del Plan serán aprobadas por la Consejería competente en materia de transportes, a propuesta del Consorcio de Transporte Metropolitano.

El sistema de seguimiento y evaluación del Plan se efectuará mediante los correspondientes instrumentos técnicos a que se refiere el indicado apartado 14.4 del Plan.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de movilidad y transporte para llevar a cabo las actuaciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto y del Plan que mediante el mismo se aprueba.

Disposición final segunda. Eficacia.

El presente decreto tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de mayo de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda
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