Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 9 de mayo de 2024, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la Modificación de elementos del PGOU de Mijas para la implantación de Campo de Golf de Interés Turístico.
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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 9 de mayo de 2024 (MA/01/2024), en la que se acuerda «Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.b) de la LOUA la “Modificación del PGOU de Mijas relativa a la implantación de un Campo de Golf de Interés Turístico, Sector SUO-R15 “Valle del Golf Resort”, supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias a las que se han hecho referencia en el apartado “Fundamentos Jurídicos.-III.- Valoración” de este acuerdo.» (Expediente EM-MI-175).
De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, se hace público el contenido de:
- Acuerdo de CTOTU de 09/05/2024, “Modificación del PGOU de Mijas relativa a la implantación de un Campo de Golf de Interés Turístico, Sector SUO-R15 «Valle del Golf Resort» (Expediente EM-MI-175)» (Anexo I).
ANEXO I
ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión MA.1.2024 celebrada el 9 de mayo de 2024 adopta el siguiente acuerdo:
Expediente: EM-MI-175.
Municipio: Mijas.
Asunto: Modificación de elementos del PGOU de Mijas para la implantación de Campo de Golf de Interés Turístico, Sector SUO-R15 «Valle del Golf Resort».
ANTECEDENTES
Primero. Normativa de aplicación.
- Normativa de aplicación:
La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), disposición transitoria 3.ª apartado 1. Dado que el presente procedimiento se ha iniciado antes de la entrada en vigor de la LISTA, contando con solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica de fecha 29 de junio de 2020 y no consta en el expediente manifestación de voluntad del Ayuntamiento de adaptar su tramitación conforme a la misma, procede continuar su tramitación conforme a las disposiciones establecidas por la legislación sectorial y urbanística vigentes en el momento de su iniciación.
Normativa general en materia urbanística y de ordenación del territorio:
- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSyRU).
- Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA).
- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) (D.T.3.ª de la LISTA).
- Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RP) (D.T.9.ª de la LOUA).
- Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LOTA)(D.T.3.ª de la LISTA).
Normativa específica en materia de campos de golf:
- Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía, modificado por el Decreto 309/2010, de 15 de junio (disposición transitoria 8.ª del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía).
- Orden de 13 de marzo de 2012, por la que se desarrolla el procedimiento para obtener la declaración de campos de golf de interés turístico en Andalucía (disposición transitoria 8.ª del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía).
Normativa supramunicipal:
- Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), aprobado por Decreto 129/2006, de 27 de junio, adaptado por Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, a las resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006 (BOJA núm. 250, de 29 de diciembre de 2006).
- Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Málaga (PEPMF), aprobado por Resolución de 6 de marzo de 1987 del Consejero de Obras Públicas y Transportes, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del día 25 de marzo de 1987. Normativa publicada por Resolución de 14 de febrero de 2007 de la Dirección General de Urbanismo (BOJA núm. 69, de 9 de abril de 2007).
Normativa urbanística municipal:
– Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Mijas, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CPOTU) en sesión celebrada el 16/12/1999 (BOP núm. 20, de 31.1.2000). El Expediente de Cumplimiento de la Resolución de la CPOTU de 16/12/1999, aprobado en sesión celebrada el 20/12/2000 (BOP núm. 21, de 30.1.2001), y el Expediente de Cumplimiento de la Resolución de la CPOTU, aprobado en sesión celebrada el 12/04/2002 (BOP núm. 108, de 7.6.2002).
– Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU, aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Mijas en sesión ordinaria de fecha 26.3.2010 (Normativa publicada en BOP núm. 18, de 27.1.2011).
– Texto Refundido del PGOU de Mijas, aprobado mediante acuerdo plenario de fecha 28/11/2013 (Normativa publicada en BOP núm. 91, de 15.5.2014).
Segundo. Fecha de entrada y fecha de inicio del cómputo del plazo para resolver.
-Por Acuerdo del Consejo Gobierno de 16 de julio de 2019 se declara Campo de Golf de Interés Turístico de Andalucía el proyecto de campo de golf «Valle del Golf Resort», ubicado en el término municipal de Mijas (Málaga). Dicho acuerdo es publicado en el BOJA núm. 139, de 22 de julio de 2019.
-Con fecha 31 de octubre de 2023, tiene entrada en esta Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento de Mijas acompañado de documentación referida a la citada Modificación de elementos, al objeto de que se proceda a su aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU).
-Tras el estudio de la documentación por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, se observa que el expediente se encuentra formalmente incompleto, remitiéndose requerimiento de subsanación al Ayuntamiento en fecha 14 de noviembre de 2023.
-El 4 de diciembre de 2023, tiene entrada nuevo oficio del Ayuntamiento acompañado de documentación referida a la subsanación del requerimiento recibido, trasladándose el 7 de diciembre de 2023, oficio por el que se le comunica la consideración de expediente completo, a efectos del cómputo del plazo de 5 meses previsto en el art. 32.4 de la LOUA para su resolución, indicándole expresamente que dentro del primer mes del plazo máximo para resolver podía formularse, por una sola vez, requerimiento para que subsanase las deficiencias o insuficiencias que presentara el expediente aportado. En este sentido se le notifica requerimiento al Ayuntamiento el mismo día.
- En fecha 5 de abril de 2024, tiene entrada nuevo oficio del Ayuntamiento acompañado de documentación referida a la subsanación del requerimiento recibido tras su aprobación por el Pleno celebrado en fecha 29 de diciembre de 2023. Tras el estudio de la misma se observa que el expediente se encuentra formalmente incompleto, remitiéndose requerimiento de subsanación al Ayuntamiento con fecha 10 de abril de 2024.
-El 17 de abril de 2024, tiene entrada nuevo oficio del Ayuntamiento acompañado de documentación relativa a la subsanación del último requerimiento recibido, remitiéndose por el Servicio de Urbanismo comunicación de reanudación del plazo para resolver el 23 de abril de 2024.
Tercero. Objeto y justificación.
La innovación tiene por objeto la modificación del PGOU de Mijas para la implantación del proyecto de «Valle del Golf Resort», que ha obtenido declaración de Campo de Golf de Interés Turístico de Andalucía por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 16 de julio de 2019 (BOJA núm. 139, de 22 de julio de 2019). El proyecto plantea la construcción de un campo de golf de 18 hoyos y Casa Club, una escuela de golf con tee de prácticas, un hotel de 5 estrellas con 154 habitaciones, un complejo de apartamentos turísticos con 350 apartamentos, un centro ecuestre de doma clásica que irá acompañado de un museo de carruajes y guarnicionería, así como parcelas dotacionales de equipamiento y espacios libres públicos.
Se propone el cambio de clasificación de una finca conocida como «Cortijo Los Ortejones», que cuenta con una superficie de 1.044.465 m², una vez descontadas las superficies correspondientes a los dominios públicos hidráulicos y de carreteras, y que pasaría de estar clasificada como suelo no urbanizable de carácter natural o rural a estarlo como suelo urbanizable ordenado. El nuevo sector creado se denomina SUO.R-15 «Valle del Golf Resort», estableciéndose para el mismo un uso global turístico, y siendo sus lindes las siguientes:
-Al norte, con los cauces de los ríos Ojén y Fuengirola.
-Al sur, con sectores de suelo urbanizable del PGOU (SUP-C10 RT y SUP-C21).
-Al este, con el arroyo Tejones, con la Autopista A-7 y con terrenos de sueno no urbanizable.
-Al oeste, con el arroyo Hinojal y con terrenos de suelo no urbanizable.
Se plantea también la alteración del trazado del sistema general SG.C-3.3 previsto por el PGOU vigente (Carretera La Cala- Entrerríos), que atraviesa el sector, adecuándolo al trazado de la carretera existente y a la nueva ordenación prevista, así como ensanchándolo hasta 26 metros según las directrices marcadas por el Departamento de Infraestructuras del Ayuntamiento de Mijas, y con objeto de poder cumplir los requisitos de las dimensiones de acerado, franjas de aparcamiento, doble carril en cada sentido de la circulación, mediana y carril bici. Con dicha ampliación, los terrenos del SG.C-3.3 que atraviesan el sector SUO.R-15 alcanzan una superficie de 34.525 m², de los cuales 14.342 m² ya son titularidad del Ayuntamiento, y restan por obtener 20.183 m² que serán objeto de cesión con el desarrollo de la actuación.
Se crea una nueva Área de Reparto independiente para el sector SUO.R-15 objeto de la innovación, coincidente con la delimitación del mismo. Como carga externa, se le impone a dicha Área de Reparto la obligación de ejecutar el SG.C-3.3 con la ampliación prevista. El aprovechamiento medio de dicha Área de Reparto es de 0,06411 UA/m²s, muy por debajo del asignado al resto de Áreas de Reparto por el PGOU; no obstante, se justifica dicha diferencia en la singularidad de la actuación y en las circunstancias definidas por la Declaración de Interés Turístico, las cuales han de respetarse.
En cuanto a la ordenación urbanística detallada, ésta es establecida con carácter potestativo, con el fin de legitimar directamente la futura actividad de ejecución, sin ulterior planeamiento de desarrollo.
A continuación, se resumen las principales características y los parámetros urbanísticos que resultarían de aplicación al nuevo sector propuesto:
• Denominación: SUO-R15 «Calle del Golf Resort».
• Superficie: 1.044.465 m².
• Uso global: Turístico.
• Edificabilidad global: 0,06287 m²t/m²s.
• Techo lucrativo: 65.667 m²t.
• Aprovech. medio: 0,06287 UA/m²s.
• Aprovech. objetivo: 65.667 UA.
• Aprovech. subjetivo: 59.100 UA.
• Aprovech. cesión Ayto.: 6.566 UA.
• Cargas externas: Ejecución tramo del Sistema General SGC-3.3.
• Sistema actuación: Compensación.
Cuarto. Tramitación municipal.
a) Solicitud a la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería competente en materia de medio ambiente del inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica en fecha 29 de junio de 2020. El 1 de septiembre de 2020 se resuelve la admisión a trámite, y en fecha de firma 26 de abril de 2021 se emite Documento de Alcance por la citada Delegación Territorial.
b) Aprobación inicial: acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 24 de mayo de 2022.
c) Información pública: Acuerdo de aprobación Inicial publicado en el BOP de Málaga núm. 113, de fecha 14 de junio de 2022, en el diario «La Opinión de Málaga» del sábado 11 de junio de 2022, en el tablón de anuncios y portal de transparencia del Ayuntamiento, y en el BOJA núm. 137, de 19 de julio de 2022.
Durante el periodo de información pública se han presentado dos escritos de alegaciones, según certificado sobre el desarrollo del citado trámite que consta en el expediente firmado por el titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local de 29 de septiembre de 2022.
d) Aprobación provisional: Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 22 de febrero de 2023. En el acuerdo se recogen expresamente las modificaciones introducidas, especificándose que tienen por objeto incorporar las subsanaciones requeridas por los informes sectoriales, no suponiendo un cambio sustancial del documento aprobado inicialmente. Asimismo, se desestiman las alegaciones presentadas conforme a los informes técnicos municipales incorporados al acuerdo.
e) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Mijas, en sesión celebrada en fecha 29 de diciembre de 2023, que tiene por objeto aprobar la incorporación al documento de las justificaciones, aclaraciones y subsanaciones derivadas del requerimiento remitido por el Servicio de Urbanismo el 7 de diciembre de 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.4 de la LOUA, los condicionantes de la DAE, y el informe en materia de carreteras. En el acuerdo se indica expresamente que las modificaciones incorporadas al documento son de carácter menor, sin que alteren el modelo ni la ordenación inicialmente proyectada y aprobada ni incidan en los intereses tutelados por otras Administraciones distintas a aquellas materias afectadas por el informe que se atiende, requiriéndose unicamente pronunciamientos de las competentes en materia de carreteras, aguas y medio ambiente.
Quinto. Informes sectoriales y evaluación ambiental estratégica.
- Informes sectoriales.
- Informes preceptivos regla 2.ª 32.1 LOUA:
INFORME | TELECOMUNICACIONES (Art. 35.2 Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones) |
FECHA INFORME | 5.7.22 |
CONCLUSIÓN | FAVORABLE CONDICIONADO a la corrección de los errores indicados |
INFORME | CARRETERAS (artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras) |
FECHA INFORME | 27.5.21 y 11.7.2022 |
CONCLUSIÓN | DESFAVORABLE con prescripciones a subsanar/ REQUERIMIENTO |
INFORME | INCIDENCIA TERRITORIAL (D. Adicional 2ª Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía) |
FECHA INFORME | 8.8.22 |
CONCLUSIÓN | FAVORABLE |
INFORME | EVALUACIÓN DE IMPACTO EN LA SALUD (Arts. 56.1.b).1º y 58.2 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía y arts. 3.1.b.1º y 14 del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el Procedimiento de Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía) |
FECHA INFORME | 18.7.2022 |
CONCLUSIÓN | FAVORABLE CONDICIONADO. No va a generar, a priori, impactos significativos en la salud de la población del entorno, no obstante se requiere incluir la valoración de algunos aspectos. |
INFORME | AGUAS (Art. 42 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía) |
FECHA INFORME | 8.8.22 |
CONCLUSIÓN | INDICACIONES |
INFORME | PATRIMONIO HISTÓRICO (Art. 29.4 Ley 14/2007, de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía) |
FECHA INFORME | 29.8.22 |
CONCLUSIÓN | NO AFECCIÓN |
Asimismo consta emisión de informes por parte de las compañías suministradoras respecto a las infraestructuras y servicios técnicos:
– Nedgia Andalucía SA, respecto a la canalización de gas.
– Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (AQUAMED) y Acosol S.A. respecto a la protección de la canalización y la disponibilidad y capacidad de agua reciclada respectivamente.
– Endesa Distribución Eléctrica S.L., respecto a la disponibilidad de recursos energéticos.
– Telefónica, respecto a las canalizaciones telefónicas.
Se constata también en el expediente la comunicación a la Consejería competente en materia de turismo y deporte como Administración gestora de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.ª del artículo 32.1 de la LOUA.
- Verificación/adaptación Informes regla 4.ª 32.1 LOUA:
– En fecha 21 de abril de 2023, el Ministerio competente en materia de Telecomunicaciones adapta el informe anteriormente emitido, indicándose que puede pasar a considerarse como favorable en relación con la alineación del instrumento urbanístico informado respecto a la vigente legislación sectorial de Telecomunicaciones.
– En fecha 27 de abril de 2023, se emite Informe por la Consejería competente en materia de Salud en el que se indica que se cumple con el condicionado y se verifica el sentido favorable del informe de Evaluación de Impacto en Salud, emitido con fecha 19/07/22.
– El 25 de septiembre de 2023, se emite informe en materia de Aguas con carácter favorable.
– En fecha 28 de julio de 2023 se emite informe favorable en materia de Patrimonio Histórico.
– Con fecha 6 de octubre de 2023, se ratifica el informe de incidencia territorial emitido en fecha 8/08/2022, al quedar constatado que el contenido es básicamente similar al aprobado inicialmente, no afectando las modificaciones introducidas a la valoración de la incidencia territorial realizada en su día.
– En fecha de firma 19 de octubre de 2023, se emite informe favorable condicionado por el Ministerio competente en materia de Carreteras.
– Informes emitidos en relación al documento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Mijas en sesión celebrada en fecha 29 de diciembre de 2023, que incorpora las justificaciones, aclaraciones y subsanaciones derivadas del requerimiento remitido por el Servicio de Urbanismo el 7 de diciembre de 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.4 de la LOUA:
– Informe favorable del Ministerio competente en materia de Carreteras de fecha 11 de abril de 2024 que establece una serie de condiciones a tener en cuenta en la ejecución del proyecto.
– Informe de la Consejería competente en materia de Aguas de fecha de firma 21 de febrero de 2024 concluyendo la no alteración de los parámetros que motivaron su informe favorable de 25 de septiembre de 2023 al documento de aprobación provisional, ratificándose en el Informe emitido anteriormente.
- Evaluación ambiental estratégica.
En fecha 29 de junio de 2020 el Ayuntamiento presenta solicitud del Inicio de la evaluación ambiental estratégica a la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente. El 1 de septiembre de 2020 se resuelve la admisión a trámite, y en fecha de firma 26 de abril de 2021 se emite Documento de Alcance por la citada Delegación Territorial. Con fecha de firma 7 de septiembre de 2023, la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul emite Declaración Ambiental Estratégica (BOJA núm. 178, de fecha 15.9.2023) en la que se concluye que la innovación se considera viable, a los solos efectos ambientales, condicionada al cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y protectoras, y a las medidas para el seguimiento y vigilancia ambiental propuestas en el estudio ambiental estratégico, y al siguiente condicionado que incorpora:
a) Se modificará el estudio ambiental estratégico en su apartado 5.1.7 en la página 298 donde se señala que «[…] se propone la creación de una pantalla tanto visual como sonora que mitigue dichos impactos y permita el libre tránsito de la nutria, y otras especies, en todo el recorrido afectado de la ZEC. Esta pantalla se podría conseguir restaurando y revegetando [...]», debiendo decir, en su lugar, que «[…] deberá crearse una pantalla tanto visual como sonora que mitigue dichos impactos y permita el libre tránsito de la nutria y otras especies en todo el recorrido afectado de la ZEC. Esta pantalla deberá conseguirse restaurando y revegetando [...]».
b) Se modificarán todas las menciones que en el estudio ambiental estratégico figuren a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, actualmente derogada, por menciones a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en vigor desde el 10 de abril de 2022.
Tras el documento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Mijas en sesión celebrada en fecha 29 de diciembre de 2023, que incorpora las justificaciones, aclaraciones y subsanaciones derivadas del requerimiento remitido por este Servicio de Urbanismo el 7 de diciembre de 2023, se emite nuevo informe por la Delegación Territorial competente en materia de Medio Ambiente de fecha de firma 20 de marzo de 2024 que concluye que la DAE emitida el 7 de septiembre de 2023 mantiene toda su vigencia ante las modificaciones incorporadas a la documentación técnica, urbanística y ambiental posteriormente a la emisión de aquélla, por ser éstas, dada su escasa entidad, incapaces de alterar la ordenación hasta el punto de entrañar afecciones ambientales no contempladas ni evaluadas en la citada declaración ambiental estratégica.
No obstante se observa que este último informe no analiza el cumplimiento del condicionado que incorporaba la citada DAE, si bien, por tratarse de aspectos claramente constatables, por el Servicio de Urbanismo se comprueba que se incluye adecuadamente en el documento aprobado por el Ayuntamiento en fecha 29 de diciembre de 2023.
Sexto. Documentación técnica.
El contenido del documento Innovación del Texto Refundido PGOU Mijas 2013 Declaración de Interés Turístico de Campo de Golf Sector SUO-R15 «Valle del Golf Resort», en soporte digital (formato pdf), es el siguiente:
• MEMORIA (CSV: 15250327662745476446):
1. MEMORIA DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL
1.1. INTRODUCCIÓN.
1.2 INFORMACIÓN GENERAL.
1.3. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA.
1.4. PROPUESTA DE ORDENACIÓN.
1.5. DELIMITACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LAS ÁREAS DE REPARTO.
1.6. PREVISIONES DE PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN.
2. MEMORIA DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA.
2.1. DELIMITACIÓN DEL SECTOR.
2.2. MARCO URBANÍSTICO DE REFERENCIA.
2.3. DESCRIPCIÓN DE LA ORDENACIÓN DETALLADA.
2.4. ZONIFICACIÓN.
2.5. JUSTIFICACIÓN DE RESERVAS DOTACIONALES.
2.6. CESIONES GRATUITAS Y OBLIGATORIAS.
2.7. DIVISIÓN EN UNIDADES DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN.
2.8. PLAN DE ETAPAS Y PLAZOS DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE SUSPENSIÓN.
2.9. INFRAESTRUCTURAS PROYECTADAS.
2.10. MODO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN.
2.11. PREVISIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN.
2.12 COMPROMISOS QUE HUBIERA QUE CONTRAER ENTRE LA PROMOTORA, EL AYUNTAMIENTO Y LOS FUTUROS PROPIETARIOS.
2.13. MEDIOS ECONÓMICOS.
2.14. ORDENANZAS.
2.15. CERTIFICADO BREEAM URBANISMO.
2.16. CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 293/2009 DE 7 DE JULIO DE ACCESIBILIDAD.
2.17. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CTE DB-SI 5. INTERVENCIÓN DE LOS BOMBEROS.
2.18. INFORME EN MATERIA DE AGUAS.
2.19. ESTUDIO ECONÓMICO Y FINANCIERO.
3. ANEXOS.
• PLANOS.
- PLANOS DE ORDENACIÓN GENERAL. PLANOS DE INFORMACIÓN
(CSV: 15250327103162765704).
- PLANOS DE ORDENACIÓN GENERAL. PLANOS PROPUESTA
(CSV: 15250327230545224140).
- PLANOS DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA. PLANOS DE INFORMACIÓN
(CSV: 15250327206226416323).
- PLANOS DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA. PLANOS PROPUESTA
(CSV: 15250326676531341251).
• RESUMEN EJECUTIVO (CSV: 15250326512763066123).
• ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (CSV: 15250327350153503034).
• RN2000 (CSV: 14620006134472012321).
• VALORACIÓN DE IMPACTO EN LA SALUD (CSV: 15250326465760202610).
De conformidad con lo establecido en el artículo 131.5 del Reglamento de Planeamiento la citada documentación técnica se encuentra debidamente diligenciada por el Secretario General del Ayuntamiento, haciendo constar su aprobación.
El contenido documental resulta adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su alcance y naturaleza, de conformidad con el artículo 36.2.b), en relación con el artículo 19 de la LOUA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Competencia para resolver y procedimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.B).a) y 36.2.c) regla 1.ª de la LOUA en relación con el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la competencia para la aprobación definitiva de la presente modificación corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
En este sentido, el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en su disposición transitoria tercera “Órganos con competencias en ordenación del territorio y urbanismo», establece que las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente decreto y en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
II. Procedimiento.
El artículo 29 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía, y el artículo 19 de la Orden de 13 de marzo de 2012, por la que se desarrolla el procedimiento para obtener la declaración de campos de golf de interés turístico, regulan el alcance de la declaración de Interés Turístico, estableciendo que tendrá el determinado por el acuerdo del Consejo de Gobierno que la apruebe y vinculará directamente al planeamiento de los municipios afectados que quedarán obligados a la correspondiente innovación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, a cuyos efectos se pronunciará sobre las adaptaciones a realizar en los instrumentos de planeamiento vigentes o, en caso de inexistencia de planeamiento, sobre las actuaciones que deban llevarse a cabo.
La innovación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como la ejecución urbanística y la implantación efectiva de la actuación de campo de golf, se realizarán en los plazos que en cada caso determine la declaración de Interés Turístico, de acuerdo con las características del proyecto. El plazo señalado podrá ser prorrogado, a solicitud de la entidad promotora del campo de golf o del Ayuntamiento afectado, mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, cuando el retraso esté motivado por causas suficientemente justificadas. Transcurrido el plazo de implantación previsto en la correspondiente declaración de Interés Turístico y, en su caso, en sus prórrogas, sin que se hubiera llevado a cabo, la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo podrá dictar resolución dejando sin efecto la declaración de Interés Turístico del proyecto.
En este sentido la declaración de Interés Turístico establece que el municipio de Mijas deberá proceder a la innovación de su instrumento de planeamiento urbanístico para la adaptación de sus determinaciones a las del Acuerdo, conforme a las prescripciones legales que en materia territorial, urbanística, medioambiental y de aguas se encuentren vigentes y le sean de aplicación. El municipio dispondrá de un plazo de tres años para la aprobación definitiva de la innovación. En caso de incumplimiento de este plazo se estará a lo dispuesto en el artículo 29.4 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero, de forma que la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo podrá dictar resolución dejando sin efecto la declaración. Aun habiendo transcurrido el plazo previsto para la aprobación definitiva de la innovación, no consta emisión de resolución de la Consejería competente en tal sentido, por lo que procede la continuación del expediente.
El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 31 (competencia para la formulación y aprobación), 32 (reglas generales del procedimiento), 33 (aprobación definitiva) y 36 (innovación-reglas particulares de ordenación, documentación y procedimiento) de la LOUA.
En virtud del artículo 32.4 de este mismo texto legal, la aprobación definitiva por la Consejería competente en materia de urbanismo de los Planes Generales de Ordenación Urbanística y de los Planes de Ordenación Intermunicipal, así como en su caso de sus innovaciones, deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicha Consejería por el Ayuntamiento interesado del expediente completo, comprensivo del proyecto de instrumento de planeamiento y las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal.
Dado que el expediente se consideró completo tras la recepción de la documentación con fecha 4 de diciembre de 2023, interrumpiéndose el plazo desde el 7 de diciembre de 2023 (fecha en que recibió el Ayuntamiento el requerimiento previsto en el artículo 32.4 de la LOUA) al 17 de abril de 2024 (fecha en que se ha considerado completa la subsanación), la fecha máxima para resolver es el 14 de septiembre de 2024, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo 32 de la LOUA. En virtud del artículo 38.3 de la LOUA, las modificaciones de los instrumentos de planeamiento podrán tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente. El artículo 32.1. regla 2.ª de la LOUA establece que la aprobación inicial del instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información pública por plazo no inferior a un mes, así como, en su caso, a audiencia de los municipios afectados, y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica. La solicitud y remisión de los respectivos informes, dictámenes o pronunciamientos, en los instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo, se sustanciará a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, a quien corresponde coordinar el contenido y alcance de los diferentes pronunciamientos, dentro de los límites establecidos por legislación sectorial que regula su emisión y conforme a la disposición reglamentaria que regule la organización y funcionamiento del órgano colegiado.
La CPCU ha coordinado la solicitud y remisión de los informes sectoriales emitidos mediante la tramitación administrativa del expediente IS-MI-8. Consta la cumplimentación del trámite de información pública conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la LOUA tras los trámites de aprobación inicial y provisional. Asimismo se cumple con lo dispuesto en el art. 36.2.c) 3.ª de la LOUA respecto a los medios de difusión complementarios.
El artículo 32.1. regla 3.ª de la LOUA establece que a la vista del resultado de los trámites reflejados en el párrafo anterior, la Administración responsable de la tramitación deberá resolver sobre la aprobación provisional. Será preceptiva nueva información pública y solicitud de nuevos informes en el caso de modificaciones que afecten sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural o bien alteren los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que emitieron los citados informes. (Queda justificado).
De acuerdo con la regla 4.ª del referido art. 32.1. tras la aprobación provisional, el órgano al que competa su tramitación requerirá a los órganos y entidades administrativas citados en la regla 2.ª y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido de dicho informe. Cuando se trate de instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo, este trámite se sustanciará a través de la CPCU a quien corresponde, en el plazo de un mes, la verificación del contenido de los informes previamente emitidos en un único pronunciamiento. Se ha dado cumplimiento al citado trámite.
III. Valoración.
Con fecha 3.5.2024 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico del Servicio de Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:
«Tras el análisis del documento de innovación del planeamiento general de Mijas que fue aportado a esta Delegación Territorial con fecha de 31 de octubre de 2023 y completado el 4 de diciembre de 2023, se detectó la existencia de una serie de deficiencias e/o insuficiencias cuya subsanación se requirió al Ayuntamiento con fecha de 7 de diciembre de 2023. Dichas deficiencias e/o insuficiencias, han sido subsanadas o justificadas con carácter general en la nueva documentación aportada con fechas de 5 de abril de 2024 y 17 de abril de 2024». Estas se detallan en el informe del Servicio de Urbanismo citado, al cual nos remitimos textualmente por motivos de economía procedimental.
Ahora bien, una vez analizada la documentación técnica presentada con fechas de 5 de abril de 2024 y 17 de abril de 2024, y de acuerdo con lo establecido en la legislación y normativa territorial y urbanística vigente, se informa lo siguiente:
I. En la nueva documentación técnica aportada han sido subsanadas y/o justificadas, con carácter general, las deficiencias que habían sido puestas de manifiesto en el requerimiento emitido por el Servicio de Urbanismo con fecha de 8 de mayo de 2023, según se ha justificado en los apartados anteriores de dicho informe.
II. Conforme a lo dispuesto en los art. 37 y 38 de la LOUA, queda suficientemente motivado y justificado en el expediente que la innovación tiene el carácter de modificación (apartado 1.3.3 de la Memoria), al no suponer una alteración sustancial de la ordenación estructural establecida por el PGOU.
III. La modificación en trámite afecta a la ordenación estructural establecida por el planeamiento general, al alterar las superficies adscritas a las distintas clases de suelo en el municipio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.A).a) de la LOUA. En concreto, se plantea el cambio de clasificación de los suelos conocidos como «Cortijo Los Ortejones», pasando de estar clasificados como suelo no urbanizable de carácter natural o rural a estarlo como suelo urbanizable ordenado.
Asimismo, se plantea la alteración del trazado del sistema general viario SG.C-3.3 (Carretera «La Cala- Entrerríos») previsto por el PGOU vigente, y que igualmente formaría parte de la ordenación estructural según lo establecido en el artículo 10.1.A).c) de la LOUA.
De forma paralela a dicha afección a la ordenación estructural establecida por el planeamiento general, la innovación establece la ordenación pormenorizada potestativa de los suelos que forman parte del sector delimitado, con objeto de hacer posible la actividad de ejecución sin ulterior planeamiento de desarrollo, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 10.2.B) de la LOUA.
IV. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 36.2.a.1ª de la LOUA, quedan justificadas las mejoras que la nueva ordenación supone para el bienestar de la población, así como para el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística, al dar respuesta a lo establecido en el punto 2 del apartado tercero del Acuerdo de 16 de julio de 2019 del Consejo de Gobierno, por el que se declara Campo de Golf de Interés Turístico de Andalucía el proyecto de campo de golf “Valle del Golf Resort”, ubicado en el término municipal de Mijas.
V. En cuanto al cumplimiento por la ordenación propuesta para el sector de las determinaciones establecidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de julio de 2019, por el que se declaró la actuación como de Interés Turístico, cabe indicar lo siguiente:
• La delimitación planteada para el sector se ajusta a la establecida por el proyecto que fue objeto de Declaración de Interés Turístico, sin perjuicio de la existencia de ligeros reajustes llevados a cabo como consecuencia de los levantamientos topográficos actualizados que se han llevado a cabo, las alegaciones presentadas por los propietarios colindantes en la agrupación parcelaria, así como del estudio hidrológico realizado. En base a dichos reajustes, la superficie objeto de la innovación es de 1.044.465 m², frente a los 1.059.215 m² que proponía el proyecto que fue objeto de la Declaración de Interés Turístico.
• Los usos complementarios y compatibles del campo de golf que se plantean se ajustan a los establecidos en el punto A del apartado segundo del acuerdo del Consejo de Gobierno.
• Se cumplen los parámetros urbanísticos establecidos como vinculantes en el punto B del apartado segundo del acuerdo del Consejo de Gobierno, y en concreto los siguientes:
- Edificabilidad máxima del sector: 65.667 m²t.
- Edificabilidad mínima de usos complementarios:
Hotel cinco estrellas: 20.587 m²t.
Centro ecuestre: 5.192 m²t.
Escuela de Golf: 453 m²t.
- Edificabilidad máxima del resto de usos:
Campo de Golf: 4.610 m²t.
Apartamentos turísticos: 34.825 m²t.
- Número máximo de apartamentos turísticos: 350 apartamentos.
- Superficie mínima de dotaciones públicas:
Sistema de equipamientos: 13.414 m²s.
Sistema de espacios libres: 53.593 m²s.
Sistema viario y comunicaciones: 22.593 m²s.
• En cumplimiento de lo dispuesto en el punto C.a).4 del acuerdo del Consejo de Gobierno, la ordenación de detalle contempla las características básicas del diseño del campo de golf, justificándose en el expediente que se da cumplimiento a las prescripciones técnicas del Decreto 43/2008, de 12 de febrero, por el que se regulan las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía.
VI. En cuanto al cumplimiento por la ordenación propuesta de las determinaciones establecidas en el artículo 17.1 de la LOUA para los sectores de uso característico turístico, cabe hacer las siguientes consideraciones:
• Para la determinación de las reglas y estándares establecidos en el artículo 17.1 de la LOUA, la superficie considerada es la total del sector, descontando la superficie del campo de golf, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.6 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero. En base a ello, se delimita un subsector a considerar para dichos efectos, cuya superficie resulta de 258.786 m²s.
• La edificabilidad establecida para el subsector delimitado en base a lo recogido en el apartado anterior es de 0,2359 m²t/m²s, por lo que se cumpliría la edificabilidad máxima establecida para los sectores de uso característico turístico en la regla 1ª del artículo 17.1 de la LOUA (0,3 m²t/m²s).
• Las reservas dotacionales establecidas cumplen con los estándares mínimos exigidos en la regla 2.ªc) del artículo 17.1 de la LOUA para los sectores de uso característico turístico:
Parques y jardines (> 20 %): 54.269 m² (20,97%).
Aparcamiento público (1-1,5 plaza/100m²t): 825 plazas (1,35 plaza/100 m²t).
Reservas dotacionales totales (25-30 %): 67.667 m² (26,15 %).
En el apartado 2.4 “Reservas dotacionales” de la Memoria, queda justificado el cumplimiento de lo dispuesto en la regla 2ª del artículo 17.1 de la LOUA, y relativo a que las reservas dotacionales habrán de localizarse de forma congruente con los criterios establecidos en el artículo 9.E) de la LOUA, y con las características y proporciones adecuadas a las necesidades colectivas del sector.
VII. Dado que la modificación planteada no supone una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, así como tampoco exime de la obligatoriedad de reservar terrenos con el fin previsto en el artículo 10.1.A).b) de la LOUA, para la aprobación de la misma no será necesario recabar dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 36.2.c.2.ª de la LOUA.
Por tanto, ha de concluirse que para la modificación planteada queda justificado, con carácter general, el cumplimiento de la normativa urbanística en vigor.
No obstante lo anterior, resulta necesaria la subsanación de los siguientes errores materiales detectados en la documentación técnica aportada:
• Han de incorporarse en la planimetría de información las zonas de protección territorial (Parques Fluviales) de los suelos ajenos al ámbito de actuación, del mismo modo que se ha incorporado en la planimetría de ordenación, y de conformidad con el requerimiento anteriormente emitido por este Servicio de Urbanismo.
• La delimitación del sector contenida en los planos de ordenación general «Planos de propuesta. Estructura general y orgánica» no coincide en la parte que linda con los Parques Fluviales ubicados al norte con la contenida en el resto de la planimetría, debiendo corregirse.
• La sección del vial tipo A (26 metros) que se establece en el plano GP.6 «Ordenación general. Alineaciones y Rasantes», así como en el apartado 2.3.1 “Sistema General SG.C-3.3 (SNU) Carretera La Cala-Entrerríos» de la Memoria no se ajusta a la establecida en los planos de ordenación pormenorizada propuesta, debiendo ser el ancho del acerado de 2,00 metros en ambos márgenes en coherencia con lo establecido por dichos planos.
• Los parámetros urbanísticos que se han considerado en el informe de sostenibilidad económica difieren sensiblemente de los establecidos por la ordenación planteada, al no haberse tenido en cuenta en el mismo las modificaciones realizadas en el último documento técnico aprobado.
El índice de la Memoria no se adecúa al contenido real del documento técnico, al contemplar documentos complementarios que ya no se aportan al haberse considerado innecesarios.
C. Conclusión.
Tras el estudio realizado al expediente de Modificación del PGOU de Mijas relativa a la implantación de un Campo de Golf de Interés Turístico, Sector SUO-R15 «Valle del Golf Resort», se constata en cuanto a los aspectos jurídicos analizados, y de acuerdo con la legislación urbanística, que se ha ajustado a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LOUA en cuanto a procedimiento, y a los artículos 32.1.2.ª y 39 en cuanto a información pública y participación, comprobándose que obran incorporados al expediente todos los elementos de juicio exigidos por la normativa de aplicación.
En base a lo indicado en el apartado B del presente informe, cabe concluir que queda justificado el cumplimiento de la normativa territorial y urbanística en vigor, por lo que procede la emisión de Informe Favorable, condicionado a la subsanación de los errores materiales indicados en dicho apartado.
Cabe significar que, de conformidad con el Acuerdo del Consejo Gobierno de 16 de julio de 2019 por el que se declara Campo de Golf de Interés Turístico de Andalucía el proyecto de campo de golf «Valle del Golf Resort», la ejecución urbanística y la implantación efectiva de la actuación de campo de golf se realizará en el plazo máximo de cinco años desde la aprobación definitiva de la innovación del planeamiento urbanístico municipal. En caso de incumplimiento de este plazo se estará a lo dispuesto en el artículo 29.4 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero, de forma que la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo podrá dictar resolución dejando sin efecto la presente declaración.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 29 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía, y el artículo 19 de la Orden de 13 de marzo de 2012, por la que se desarrolla el procedimiento para obtener la declaración de campos de golf de interés turístico, los campos de golf que obtuvieran la declaración de Interés Turístico deberán mantener los requisitos y condiciones que motivaron dicha declaración. Las autoridades competentes en función de la naturaleza de tales requisitos y condiciones llevarán a cabo las actuaciones de inspección y control que a tal efecto resulten necesarias. La pérdida o incumplimiento de las circunstancias y requisitos que dieron lugar a la declaración de Interés Turístico provocará, previa la tramitación del oportuno procedimiento, la revocación de la misma por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrirse de acuerdo con la normativa que sea de aplicación».
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación en plazo para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
1.º Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.b) de la LOUA la «Modificación del PGOU de Mijas relativa a la implantación de un Campo de Golf de Interés Turístico, Sector SUO-R15 «Valle del Golf Resort», supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias a las que se ha hecho referencia en el apartado «Fundamentos Jurídicos.-III.- Valoración» de este acuerdo. Esto es:
Han de incorporarse en la planimetría de información las zonas de protección territorial (Parques Fluviales) de los suelos ajenos al ámbito de actuación, del mismo modo que se ha incorporado en la planimetría de ordenación, y de conformidad con el requerimiento emitido por el Servicio de Urbanismo.
La delimitación del sector contenida en los planos de ordenación general «Planos de propuesta. Estructura general y orgánica» no coincide en la parte que linda con los Parques Fluviales ubicados al norte con la contenida en el resto de la planimetría, debiendo corregirse.
La sección del vial tipo A (26 metros) que se establece en el plano GP.6 «Ordenación general. Alineaciones y Rasantes», así como en el apartado 2.3.1 “Sistema General SG.C-3.3 (SNU) Carretera La Cala-Entrerríos» de la Memoria no se ajusta a la establecida en los planos de ordenación pormenorizada propuesta, debiendo ser el ancho del acerado de 2,00 metros en ambos márgenes en coherencia con lo establecido por dichos planos.
Los parámetros urbanísticos que se han considerado en el informe de sostenibilidad económica difieren sensiblemente de los establecidos por la ordenación planteada, al no haberse tenido en cuenta en el mismo las modificaciones realizadas en el último documento técnico aprobado.
El índice de la Memoria no se adecúa al contenido real del documento técnico, al contemplar documentos complementarios que ya no se aportan al haberse considerado innecesarios.
Corresponderá a la Delegación Territorial la comprobación y verificación de la subsanación de las meras deficiencias señaladas anteriormente, con carácter previo al registro y publicación.
2.º Notificar el acuerdo que se adopte al Excmo. Ayuntamiento de Mijas, y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía para su general conocimiento.
El presente acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 20, párrafo 3.º del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Málaga, 20 de mayo de 2024.- La Delegada, María Rosa Morales Serrano.
Descargar PDFBOJA nº 101 de 27/05/2024