Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo acumulado de desafectación y modificación de trazado parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de Vélez-Málaga», en el término municipal de Archidona, provincia de Málaga.
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(Expte. VP@0339/2023).
Examinado el expediente acumulado de desafectación y modificación de trazado parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de Vélez-Málaga», en el término municipal de Archidona, y vista la propuesta de resolución elevada por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, se desprenden los siguientes
HECHOS
Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Archidona (Málaga) fueron clasificadas y aprobadas por Orden Ministerial de fecha 11 de diciembre de 1968 (BOE de 20.12.1968 y BOP de 18.1.1969), incluyendo la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de Vélez Málaga».
Segundo. Por Resolución de 24 de abril de 2009 de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, se aprobó el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de Vélez-Málaga» (BOJA núm. 100, de 27 de mayo de 2009)».
Tercero. Por Resolución de la Viceconsejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de fecha 20 de septiembre de 2023, se inicia el procedimiento administrativo acumulado de desafectación y modificación de trazado parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de Vélez-Málaga», a su paso por la finca Cortijo Palacios, polígono 16, parcela 8, del término municipal de Archidona, provincia de Málaga.
Cuarto. Redactada la proposición de desafectación y modificación de trazado parcial, se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 224, de fecha 23 de noviembre de 2023, y notificada a las partes interesadas.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Vereda del Camino de Vélez-Málaga», en el término municipal de Archidona, provincia de Málaga, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)».
Cuarto. Con base en lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, no se han presentado alegaciones.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vista la propuesta favorable de deslinde formulada por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, de 15 de abril de 2024,
RESUELVO
Aprobar la desafectación y modificación del trazado parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de Vélez-Málaga», en el término municipal de Archidona, provincia de Málaga, de conformidad con el proyecto que figura anexo y con la descripción y las siguientes características:
• 1. Tramo a desafectar y modificar el trazado: A su paso por las parcelas con referencia catastral 29017A01600008, 29017A01609003, 29017A04609025 y 29017A04600057, en el término municipal de Archidona (Málaga).
• 2. Tramo resultante de la modificación de trazado: A su paso por las parcelas con referencia catastral 29017A01600008, 29017A04609025, y 29017A04600057, en el término municipal de Archidona (Málaga).
• 3. Longitud original objeto de desafectación y modificación parcial: 359,27 metros.
• 4. Anchura tramo original a desafectar y modificar: 20 metros.
• 5. Longitud resultante de la modificación de trazado parcial: 525,27 metros.
• 6. Anchura final: 20 metros.
Descripción registral:
Tramo a desafectar.
Finca rústica de forma más o menos alargada con una longitud de 359,27 m, una anchura de 20,89 m y una superficie total de 7490,12 m², denominada «Vereda del Camino de Vélez-Málaga», a su paso por las parcelas con referencia catastral 29017A01600008, 29017A01609003, 29017A04609025 y 29017A04600057 del término municipal de Archidona, conlindante con:
• En su inicio: Linda con la vía pecuaria «Vereda del Camino de Vélez-Málaga», en el término municipal de Archidona (Málaga).
• En su margen derecho: Linda con las parcelas catastrales del término municipal de Archidona 29017A01600008 y 29017A01609003.
• En su margen izquierdo: Linda con las parcelas catastrales del término municipal de Archidona 29017A01600008, 29017A04609025 y 29017A04600057.
• En su final: Linda con «Vereda del Camino de Vélez-Málaga», en el término municipal de Archidona (Málaga).
Tramo resultante.
Finca rústica de forma más o menos alargada con una longitud de 525,27 m, una anchura de 20 m y con una superficie total de 10.494,98 m², denominada «Vereda del Camino de Vélez-Málaga», a su paso por las parcelas con referencia catastral 29017A01600008, 29017A04609025 y 29017A04600057, del término municipal de Archidona, colindante con:
• En su inicio: Linda con la vía pecuaria «Vereda del Camino de Vélez-Málaga», en el término municipal de Archidona (Málaga).
• En su margen derecho: Linda con las parcelas catastrales del término municipal de Archidona 29017A01600008, 29017A04609025 y 29017A04600057.
• En su margen izquierdo: Linda con las parcelas catastrales del término municipal de Archidona 29017A01600008, 29017A04609025 y 29017A04600057.
• En su final: Linda con «Vereda del Camino de Vélez-Málaga», en el término municipal de Archidona (Málaga).
Relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30), tramo a desafectar:
ESTAQUILLA | X | Y |
---|---|---|
43I | 379539,44 | 4104846,35 |
44I1 | 379574,59 | 4104854,59 |
44I2 | 379582,37 | 4104854,92 |
44I3 | 379589,72 | 4104852,38 |
45I | 379677,09 | 4104802,46 |
46I | 379744,59 | 4104766,46 |
46I2 | 379781,81 | 4104694,02 |
42D | 379517,60 | 4104817,89 |
43D | 379533,00 | 4104823,39 |
44D | 379579,36 | 4104834,25 |
45D | 379666,99 | 4104784,17 |
46D | 379729,00 | 4104751,10 |
47D | 379800,58 | 4104611,77 |
47D2 | 379808,75 | 4104596,43 |
Relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30), tramo resultante:
ESTAQUILLA | X | Y |
---|---|---|
43I | 379506,32 | 4104836,04 |
44I1 | 379537,92 | 4104877,22 |
44I2 | 379545,21 | 4104883,11 |
44I3 | 379554,39 | 4104885,03 |
45I | 379651,15 | 4104882,10 |
46I | 379685,57 | 4104875,52 |
47I1 | 379739,12 | 4104872,57 |
47I2 | 379747,09 | 4104870,43 |
47I3 | 379753,51 | 4104865,26 |
47I4 | 379757,30 | 4104857,93 |
48-1I | 379826,36 | 4104607,81 |
43D | 379517,60 | 4104817,89 |
44D | 379553,78 | 4104865,04 |
45D | 379648,96 | 4104862,16 |
46D | 379683,14 | 4104855,62 |
47D | 379738,02 | 4104852,60 |
48D2 | 379808,75 | 4104596,43 |
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.
Sevilla, 17 de mayo de 2024.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.
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