Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Industria, Energía y Minas y la composición de las Unidades Estadísticas y Cartográficas de la Consejería y de la Agencia Andaluza de la Energía.
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El artículo 26.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía está integrado por el Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía, la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica, la Comisión Técnica Estadística y Cartográfica, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, las Comisiones Estadísticas y Cartográficas, así como las Unidades Estadísticas y Cartográficas de las diferentes Consejerías de la Junta de Andalucía y, en su caso, de los organismos autónomos y demás entidades públicas a ellas adscritos, y los puntos de información estadístico-cartográficos de Andalucía.
Con la presente orden se pretende dar cumplimiento al mandato contenido en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, y regular la composición y el funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Industria, Energía y Minas y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la misma, así como de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Agencia Andaluza de la Energía.
De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, esta orden se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En relación con el principio de necesidad, ha de tenerse en cuenta que la tramitación de esta norma obedece a la obligación de acompasar las estructuras, fines y objetivos de los órganos cuya composición se determinan en la presente orden, a las competencias de la Consejería de Industria, Energía y Minas, de conformidad con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por los Decretos del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, y 4/2023, de 11 de abril, y con el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y Minas, y en cuyo artículo artículo 7.2.l) se atribuye a la Secretaría General Técnica la coordinación de la labor estadística de la Consejería, en colaboración con el resto de los órganos directivos sobre las materias competencia de la Consejería y con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Además, la nueva disposición favorece la adaptación de estos órganos a la evolución que está experimentando el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía tras la aprobación por la Ley 9/2023, de 25 de septiembre, del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029.
También cumple con lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, que dispone que la organización estadística interna de cada Consejería estará constituida por una Comisión Estadística y Cartográfica y por una Unidad Estadística y Cartográfica, así como en sus artículos 34 y 35, que determinan los fines y objetivos de las mismas y establecen que su composición se determinará por orden de la respectiva Consejería.
Respecto a los principios de eficiencia y eficacia, al tratarse de una norma interna de carácter organizativo, no supone aumento alguno en gasto, ninguna carga administrativa añadida, ni para la ciudadanía ni para las empresas, maximizándose tanto la eficacia como la eficiencia en razón a los recursos disponibles y optimizándose la necesaria coordinación en materia de estadística y cartografía de la Consejería.
En relación con el principio de proporcionalidad, la tramitación de la presente orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de desarrollo del marco normativo en que se inserta. Dicho marco estaría constituido fundamentalmente por la Ley 4/1989, de 12 de diciembre.
La orden cumple con el principio de seguridad jurídica, en tanto que se plantea de forma coherente en relación con el marco jurídico tanto a nivel autonómico, nacional y de la Unión Europea, como, en materia estadística y cartográfica.
En cuanto al principio de transparencia, la norma tiene carácter organizativo, por lo que está exenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y trámites de audiencia e información pública, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 129.5 de la citada ley.
En la presente orden se tiene en cuenta el principio de transversalidad de género, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, así como los principios sobre igualdad de género contenidos en ésta y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 34.2 y 35.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente orden la regulación, en el ámbito de la Consejería de Industria, Energía y Minas, de:
a) La composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica, como órgano colegiado de coordinación estratégica de toda la actividad estadística y cartográfica que realice la Consejería y la Agencia Andaluza de la Energía.
b) La composición de las Unidades Estadísticas y Cartográficas de la Consejería de Industria, Energía y Minas y de la Agencia Andaluza de la Energía, como unidades encargadas de la coordinación técnica de la ejecución de sus actividades estadísticas y cartográficas, cada una en sus correspondientes ámbitos de actuación.
Artículo 2. Composición de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
1. La Comisión Estadística y Cartográfica, está adscrita a la Secretaría General Técnica, y tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
b) Vicepresidencia, que será ejercida por la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de minas.
c) Vocalías, de acuerdo a la siguiente distribución:
1.º Una persona representante de cada uno de los órganos directivos centrales de la Consejería, con nivel orgánico, al menos, de jefatura de servicio, designadas por la Presidencia, a propuesta de la persona titular del órgano directivo correspondiente.
2.º Las personas responsables de la dirección y coordinación de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería y de la Agencia Andaluza de la Energía.
3.º Una persona en representación del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, designada por su titular, que ocupe un puesto con nivel orgánico, al menos, de jefatura de servicio.
2. En la composición de la Comisión se respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, lo que será tenido en cuenta por los órganos directivos al proponer sus representantes y por la Presidencia al realizar las designaciones.
3. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, la Presidencia, la Vicepresidencia y las Vocalías serán sustituidas por las personas suplentes que al tiempo de su designación se hayan determinado, debiendo tener la misma cualificación y requisitos que su titular. En estos supuestos, se tendrá en cuenta la exigencia de representación equilibrada establecida en el apartado anterior.
4. La Secretaría de la Comisión recaerá sobre una de las vocalías de la Comisión por designación de la Presidencia, correspondiéndole, asimismo, el ejercicio de dicha función respecto a los grupos de trabajo que puedan constituirse. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, será sustituida por una persona funcionaria designada por la Presidencia entre las vocalías, preferentemente con la misma cualificación y nivel que su titular.
5. La Presidencia, a iniciativa propia o a petición razonada de cualquier miembro de la Comisión, podrá convocar a las reuniones, con carácter de asesores y con voz pero sin voto, a aquellas personas que, por sus conocimientos en la materia, estime conveniente.
6. La concurrencia efectiva a las reuniones de personas ajenas a la Administración no generará derecho al abono de indemnizaciones, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, por el que se regulan las Indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 3. Funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, son funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica:
a) Analizar las necesidades estadísticas y cartográficas de la Consejería y de la Agencia Andaluza de la Energía.
b) Aprobar las propuestas de actividades que se han de incluir en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales, velando por la transversalidad de los ejes incluidos en la Ley 9/2023, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029.
c) Garantizar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Interdepartamental de Estadística y Cartografía en el ámbito de la Consejería y de la Agencia Andaluza de la Energía.
d) Dirigir, coordinar y evaluar la actividad estadística y cartográfica de la Consejería y de la Agencia Andaluza de la Energía.
e) Determinar las formas de difusión de la información estadística y geográfica en el ámbito de las competencias de la Consejería y de la Agencia Andaluza de la Energía, de acuerdo con lo dispuesto en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales y en coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
f) Velar por la adecuación de los recursos destinados a la actividad estadística y cartográfica.
g) Establecer las directrices para el diseño y la implantación de registros o ficheros de información administrativa en el ámbito de las competencias de la Consejería y de la Agencia Andaluza de la Energía, en lo relativo a su posterior tratamiento estadístico y cartográfico.
h) Coordinar los vuelos fotogramétricos e imágenes que se desarrollen en la Consejería y de la Agencia Andaluza de la Energía.
i) Velar por el cumplimiento de los objetivos y actuaciones asignadas por el Plan Estadístico y Cartográfico y en los Programas Estadísticos y Cartográficos anuales.
j) Elaborar propuestas de normas técnicas, en su respectivo ámbito competencial, para la cartografía temática oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
k) Administrar los contenidos de los sistemas de información geográfica de la Consejería, velando por el cumplimiento de los criterios establecidos por la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica.
l) Cualquier otra función que se le atribuya de forma legal o reglamentaria.
2. Son también funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica las siguientes:
a) Establecer protocolos de comunicación sobre la transmisión de información estadística entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y las unidades estadísticas y cartográficas de la Consejería y de la Agencia Andaluza de la Energía.
b) Velar por la integración de la perspectiva de género en las actuaciones estadísticas y cartográficas bajo su coordinación estratégica.
Artículo 4. Funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica.
1. La Comisión se reunirá, en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año y, en sesión extraordinaria, cuando sea convocada por la Presidencia.
2. De conformidad con lo establecido en los artículos 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se podrá acordar la celebración de sesiones a distancia mediante medios electrónicos, siempre y cuando estos permitan garantizar la identidad de sus miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
3. La convocatoria de las sesiones se realizará a través de medios electrónicos, salvo que no sea posible, correspondiendo a la Presidencia acordar la misma, y a la Secretaría del órgano efectuar la convocatoria y realizar las citaciones. En la convocatoria se hará constar el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación, el acta de la sesión anterior, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, fecha y lugar, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión, de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las personas componentes de la Comisión podrán proponer motivadamente a la Presidencia, de forma individual o colectiva, la inclusión de asuntos en el orden del día, con la antelación suficiente.
4. La Comisión podrá constituir los grupos de trabajo especializados temporales que estime necesarios para el desarrollo de sus funciones. En el acuerdo de constitución se fijará su composición, funciones y normas de funcionamiento, sin que en ningún caso pueda ocasionar coste económico y pudiendo formar parte de los mismos personas ajenas a la Comisión. Sus acuerdos serán elevados a la Comisión Estadística y Cartográfica para su aprobación.
5. En lo no previsto en la presente orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y a lo dispuesto en los preceptos de carácter básico contenidos en la Sección 3.ª, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 5. Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
1. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Industria, Energía y Minas estará dirigida y coordinada por la Secretaría General Técnica. Las tareas de dirección técnica de la Unidad Estadística y Cartográfica serán desarrolladas por la persona que designe la Secretaría General Técnica entre las personas funcionarias adscritas en la Relación de Puestos de Trabajo a dicho órgano directivo con nivel al menos de jefatura de servicio o equivalente.
2. Formarán parte de la Unidad Estadística y Cartográfica, las personas funcionarias con titulación o formación acreditada en materia estadística y cartográfica, designadas por la persona titular de cada órgano directivo responsable de la actividad estadística y cartográfica.
3. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, podrán colaborar personas pertenecientes a otros órganos o unidades administrativas, que por sus conocimientos sobre la materia se estime conveniente.
Artículo 6. Unidad Estadística y Cartográfica de la Agencia Andaluza de la Energía.
La Agencia Andaluza de la Energía contará con una Unidad Estadística y Cartográfica, que estará compuesta por:
a) La persona titular de la Dirección Técnica y de Planificación Energética, como persona encargada de dirigir y coordinar la Unidad.
b) Las personas con funciones de asesoramiento técnico que cuenten con titulación o formación acreditada en materia estadística y demás personal necesario para ejercer las funciones de la Unidad.
Artículo 7. Funciones de la Unidad Estadística y Cartográfica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, corresponden a las Unidades Estadísticas y Cartográficas las siguientes funciones:
a) Proponer, coordinar técnicamente, evaluar y, en su caso, llevar a cabo la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas en el marco de los planes y programas estadísticos y cartográficos, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería.
b) Elaborar la propuesta del calendario de difusión de actividades estadísticas y cartográficas, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería.
c) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros de información administrativa que sean susceptibles de posterior tratamiento estadístico y cartográfico, velando de manera especial por la compatibilidad de las clasificaciones utilizadas en aquellos con las clasificaciones estadísticas y cartográficas de uso obligatorio, así como organizar la incorporación de información de origen administrativo a la actividad estadística y cartográfica, garantizando la eficiencia, la integridad de su contenido y el respeto al secreto estadístico.
d) Canalizar los flujos de entrada y salida de información estadística, velando especialmente por la preservación del secreto estadístico.
e) Tramitar cualquier solicitud de información estadística y cartográfica contemplada en el Plan Estadístico y Cartográfico y en los programas estadísticos y cartográficos anuales, sobre uso y actividades dirigidas a los servicios y órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas por parte de cualquier Administración Pública o Institución.
f) Mantener un registro actualizado de los sistemas de información de la Consejería, de cara a la obtención de datos estadísticos y cartográficos de los registros administrativos.
g) Informar los proyectos de sistemas de información previamente a la aprobación de la fase de toma de requisitos para garantizar la estandarización en el procesamiento de datos.
h) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la consolidación del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía bajo los principios de coordinación, eficacia, rigor técnico, economía y cumplimiento del Plan Estadístico y Cartográfico y programas estadísticos y cartográficos anuales, así como para facilitar una adecuada coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Artículo 8. Agentes Estadísticos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 345/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía, corresponderá a la persona responsable de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Agencia Andaluza de la Energía dar la conformidad previa en los procedimientos de inscripción, modificación, renovación y cancelación que se establecen en el citado decreto de las personas físicas que por razón de su actividad tengan acceso a información protegida por el deber del secreto estadístico.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada en lo que afecta al ámbito competencial de esta Consejería la Orden 4 de marzo de 2011, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y de las Unidades Estadísticas de la Consejería, así como cuantas actuaciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente orden.
Disposición final primera. Habilitación.
Se habilita a la persona titular de la Secretaría General Técnica para dictar las resoluciones que sean necesarias para la aplicación y ejecución de la presente orden y para realizar cuantas actuaciones sean precisas para la gestión de las actividades estadísticas y cartográficas de la Consejería.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de mayo de 2024
JORGE PARADELA GUTIÉRREZ | |
Consejero de Industria, Energía y Minas |
BOJA nº 101 de 27/05/2024