Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales de la identidad visual del municipio de Málaga.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00302393.
El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que éstas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Málaga ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su identidad visual de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada ley.
Con fecha 25 de abril de 2024, el Pleno del Ayuntamiento de Málaga acordó, con el quorum establecido en el artículo 14 de la mencionada ley, la adopción definitiva de la identidad visual, con la siguiente descripción:
Identidad visual:
«La denominación.
El paso de la denominación “Ayuntamiento de Málaga” a “Ciudad de Málaga” tiene como finalidad hacer mucho más reconocible e integradora la labor diaria del consistorio con sus habitantes y visitantes.
El desarrollo de esta identidad generará proximidad y fácil reconocimiento. Un ejercicio para dotar de simplificación y naturalidad una herramienta utilizada y reconocida por toda la ciudad.
El escudo.
Es la representación visual de como firma el Ayuntamiento su presencia en cualquier actuación. Con la cual es como se identifica y otorga reconocimiento y diferenciación.
El escudo, basado en el original, representa la ciudad y fortaleza, simbolizando en dos formas estrelladas los Santos de Ciriaco y Paula. En la parte inferior del nuevo grafismo se representa el mar que baña Málaga. La nueva corona, ahora está representada por cinco formas geométricas.
Para la composición de los elementos corporativos editables y no editables así como aquellos textos y comunicaciones, online y offline del Ayuntamiento se utiliza la tipografía “Matter”.
Teniendo una tipografía de sustitución o de sistema llamada comúnmente y reflejada en el Manual corporativo desarrollado.
Se mantiene el azul corporativo utilizado desde hace dos decadas. Por lo tanto, el color principal del nuevo símbolo del Ayuntamiento de Málaga es el azul, “Pantone 308”».
Mediante escrito con entrada en el Registro de esta Consejería el día 10 de mayo de 2024, se solicitó por esa Entidad Local la inscripción de su identidad visual en el Registro Andaluz de Entidades Locales, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 y de conformidad con el artículo 18, ambos de la expresada ley, en base a los cuales el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido Registro.
Esta Secretaría General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, en el artículo 18.6 de la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales, y en el artículo 7.1.e) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,
RESUELVE
Primero. Admitir la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales de la identidad visual del municipio de Málaga, con la descripción indicada y con la imagen que obra en el expediente.
Segundo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Sevilla, 21 de mayo de 2024.- La Secretaria General, María Luisa Ceballos Casas.
Descargar PDFBOJA nº 101 de 27/05/2024