Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la extinción, liquidación y baja de la Fundación Pública Andaluza Juan Nepomuceno Rojas.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00302364.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción del procedimiento de extinción, liquidación y baja en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Pública Andaluza Juan Nepomuceno Rojas, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 15 de abril de 2024 tuvo entrada escrito de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla, aportando la documentación exigida por la normativa de Fundaciones, a efectos de la ratificación por el Protectorado de Fundaciones de Andalucía del acuerdo de extinción y liquidación de la Fundación Pública Andaluza Juan Nepomuceno Rojas, adoptado por su Patronato en sesión de 15 de marzo de 2024.
Segundo. Examinada por el Protectorado de Fundaciones de Andalucía la documentación aportada al objeto de la ratificación por dicho órgano del acuerdo de extinción y liquidación adoptado por su Patronato, se obtiene un pronunciamiento favorable del mismo al respecto.
Asimismo, se ratifica por el Protectorado la adjudicación de bienes, derechos y obligaciones resultantes de la liquidación de la Fundación Pública Andaluza Juan Nepomuceno Rojas, quedando cedido e integrado todo su activo y pasivo en la Administración de la Junta de Andalucía, que le sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones, quedando subrogada automáticamente en todas las relaciones jurídicas que tuviera la fundación con sus acreedores a la fecha de adopción del acuerdo de extinción. Esta subrogación no alterará las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni podrá ser atendida como causa de resolución de las relaciones jurídicas.
Tercero. En la misma fecha referida en el antecedente de hecho primero se solicita que, una vez ratificado por el Protectorado el acuerdo de extinción y liquidación de la misma, se proceda a su inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía, en los términos expuestos en el antecedente de hecho segundo, y conforme al Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 13 de septiembre de 2022 (publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, 16 de septiembre de 2022, BOJA núm. 179), por el que se autoriza la extinción de la Fundación Pública Andaluza Juan Nepomuceno Rojas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por el Decreto 279/2003, de 7 de octubre; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.h) de la Ley 10/2005, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde al Protectorado, entre otras funciones, la de garantizar la legalidad de las extinciones de las fundaciones.
Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.k) del Reglamento de Registro de Fundaciones de Andalucía aprobado mediante Decreto 279/2003, de 7 de octubre, deberá inscribirse en el referido Registro la extinción de la fundación, su liquidación y el destino dado a los bienes fundacionales.
Cuarto. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y 39 y 40 del Reglamento aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como los artículos 35 y 36 del Reglamento aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Quinto. Consta en el expediente que la extinción y liquidación acordadas por el Patronato de la fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Ordenar la inscripción de la extinción y liquidación de la Fundación Pública Andaluza Juan Nepomuceno Rojas en el Registro de Fundaciones de Andalucía, adoptada por su Patronato en sesión de 15.3.2024, y en los términos del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 13 de septiembre de 2022 (publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, 16 de septiembre de 2022, BOJA núm. 179).
Segundo. Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la adjudicación de bienes, derechos y obligaciones resultantes de la liquidación de la Fundación Pública Andaluza Juan Nepomuceno Rojas, quedando cedido e integrado todo su activo y pasivo en la Administración de la Junta de Andalucía, que le sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones, quedando subrogada automáticamente en todas las relaciones jurídicas que tuviera la fundación con sus acreedores a la fecha de adopción del acuerdo de extinción. Esta subrogación no alterará las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni podrá ser atendida como causa de resolución de las relaciones jurídicas.
Tercero. Cancelar los asientos de la fundación extinguida en el Registro de Fundaciones de Andalucía, dando de baja a la Fundación Pública Andaluza Juan Nepomuceno Rojas.
Cuarto. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Sevilla, 13 de mayo de 2024.- El Director General, Esteban Rondón Mata.
Descargar PDFBOJA nº 101 de 27/05/2024