Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 27/05/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Extracto de la Orden de 15 de mayo de 2024, por la que se convocan las ayudas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización correspondientes a la campaña 2024, a las organizaciones de productores pesqueros reconocidos a partir del 1 de enero de 2024, previstas en la Orden de 16 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a las Organizaciones Profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.

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BDNS (Identif.): 761489.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan las ayudas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización (en adelante, PPYC) correspondiente a la campaña 2024, a las organizaciones de productores pesqueros (en adelante, OPP) reconocidas a partir del 1 de enero de 2024, al amparo de la Orden de 16 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a las Organizaciones Profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027 y del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, modificado por el Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre.

Segundo. Financiación e intensidad de la ayuda.

Las ayudas a la preparación y aplicación de los PPYC de las organizaciones de productores pesqueros están cofinanciadas en un 70% a través del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía el 30% restante.

De conformidad con el artículo 2 ter del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, modificado por el Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, la intensidad de la ayuda pública será del 75% para las ayudas a los PPYC, sin perjuicio de aquellos gastos que en el ámbito de cada medida puedan optar a una intensidad de ayuda del 100% conforme las siguientes reglas:

a) Las medidas destinadas a la mejora de la selectividad por tallas o especies de las artes de pesca supeditada a la aportación de un estudio en el que se analicen los resultados obtenidos y demuestre que dicha medida ha contribuido a mejorar la selectividad. El estudio deberá ser realizado por Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado recogidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, incluyendo los centros nacionales integrantes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Universidades públicas, Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que desarrollen actividades de I+D+i o Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal inscritos en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

b) Las medidas relacionadas con la pesca costera artesanal si el 100% de los buques de la OPP tienen menos de 12 metros de eslora y no practican la modalidad de pesca de arrastre y siempre y cuando dichas medidas no se refieran a celebración de seminarios y jornadas de divulgación, obras que den lugar o que afecten a inmuebles, instalación de inversiones que no incorporen componente innovador, acciones de promoción y comunicación a la sociedad, embarque de observadores o adquisición e instalación de observadores electrónicos y labores de asistencia legal a los miembros de la OPP.

c) Podrán optar al 100% de intensidad de la ayuda a las PPYC aquellas medidas que no se refieran a:

1.º Medidas de formación, salvo las que cumplan lo establecido en el punto b) del presente apartado.

2.º Celebración de seminarios y jornadas de divulgación.

3.º Obras que den lugar o que afecten a inmuebles.

4.º Instalación de inversiones que no incorporen componente innovador.

5.º Acciones de promoción y comunicación a la sociedad.

6.º Planes de gestión de pesca, salvo las que cumplan lo establecido en el punto b) del presente apartado.

7.º Labores de asistencia legal a los miembros de la OPP.

8.º Embarque de observadores.

y que además de cumplir los requisitos de beneficiario colectivo y que sean de interés colectivo, cumplan uno de los siguientes criterios:

a) Características innovadoras: Que se traten de medidas que supongan la introducción de un producto, servicio o proceso nuevos o significativamente mejorados, que incluye, aunque no se limita a ellos, los procesos de producción, comercialización o nuevos o métodos de organización de prácticas empresariales, entre otros, con el objetivo de ayudar a resolver desafíos de los sectores de la pesca y de la acuicultura en la persecución de los objetivos de la OCM y de la PPC.

b) Que garanticen el acceso público a los resultados de aquellas medidas que supongan el fomento de la actividad pesquera y de la acuicultura sostenibles, la reducción de las capturas no deseadas, la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, mejora de la trazabilidad o reducción de impacto ambiental, a través de páginas web de acceso no restringido o diferentes publicaciones.

La adquisición, la instalación y la gestión a bordo de los componentes necesarios para los sistemas obligatorios de seguimiento electrónico remoto utilizados para controlar la aplicación de la obligación de desembarque a que se refiere el artículo 15 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013 podrán optar a una intensidad del 85% en los casos en que estén destinados a mejorar el desarrollo y aplicación del régimen de control de pesca vigente.

Estas ayudas se harán efectivas a través de los siguientes créditos presupuestarios que se especifican a continuación con arreglo a la cuantía máxima total de 160.000,00 euros, con la siguiente cuantía y distribución presupuestaria:

Ayuda a la preparación y aplicación de los PPYC Entidades beneficiarias Partida presupuestaria Cuantía
máxima (euros)
Año 2024 Año 2025
Total
Entidades sin
ánimo de lucro
1400120000/G/71P/48300/00/G4220102A6 136.000,00€ 24.000,00€ 160.000,00€

Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 100.000,00 euros, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

En caso de insuficiencia presupuestaria, se distribuirá el importe global máximo entre las entidades beneficiarias aplicando las reglas establecidas en el artículo 14 de la Orden de 16 de mayo de 2023, en todo aquello que no incurra en contradicción con lo establecido en el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, modificado por el Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, en cuyo caso será de aplicación el citado Real Decreto.

Tercero. Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar las ayudas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización correspondiente a la campaña de 2024, las Organizaciones de Productores Pesqueros reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía a partir del 1 de enero de 2024, siempre que cumplan las condiciones y reúnan los requisitos establecidos en la Orden de 16 de mayo de 2023 y el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, modificado por el Real Decreto 786/2017, de 17 de octubre, en todo aquello que resulte de aplicación.

Cuarto. Objeto.

La finalidad de estas ayudas es mejorar la competitividad de las organizaciones de productores pesqueras y acuícolas, reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, potenciando su consolidación, financiando sus planes de producción y comercialización.

Quinto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 16 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las Organizaciones Profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027 (BOJA núm. 96, de 23 de mayo de 2023), así como por el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, modificado por el Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, en todo aquello que resulte de aplicación.

Sexto. Cuantía.

La dotación de la línea de ayuda se hace en el cuadro que se recoge en el apartado segundo de este extracto.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Octavo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y la información asociada a este procedimiento de ayudas están disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica General de la Junta de Andalucía, a través del siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25135.html

Sevilla, 15 de mayo de 2024.- La Viceconsejera, P.D. de firma de la persona titular de la Consejería (Orden de 21.11.2022), P.S. (Decreto del Presidente 5/2024, de 2.5, BOJA extraordinario núm. 4, de 3.5.2024), Consolación Vera Sánchez.

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