Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 29/05/2024

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Resolución 22 de mayo de 2024, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se anuncia la provisión externa temporal de un puesto de Médica o Médico para la Comunidad Terapéutica de Cartaya (Huelva) en la Jefatura de Atención Social y Sanitaria de la Agencia.

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Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (en adelante, la Agencia) y a lo recogido en el artículo 20 del I Convenio Colectivo de la Agencia, la Dirección Gerencia, en virtud de las competencias que tiene atribuidas, anuncia la convocatoria externa temporal para la cobertura de un puesto de Médica o Médico para la Comunidad Terapéutica de Cartaya (Huelva) para la Jefatura de Atención Social y Sanitaria de la Agencia (CE2415 MECA) con sujeción a las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión externa temporal de un puesto de Médica o Médico para la Comunidad Terapéutica de Cartaya (Huelva) para la Jefatura de Atención Social y Sanitaria de la Agencia.

CÓDIGO PUESTO PUESTO NÚM. DE PUESTOS LOCALIDAD/PROVINCIA
CE2415MECA Médica o Médico 1 Cartaya (Huelva)

El proceso se llevará a cabo mediante un concurso de méritos, según las presentes bases y lo dispuesto en las condiciones particulares de la presente convocatoria.

Segunda. Participantes.

Podrán participar en la presente convocatoria las personas que reúnan los requisitos señalados como indispensables para el desempeño del puesto conforme a lo recogido en sus condiciones particulares, y aquellos otros de carácter general exigidos por la legislación vigente.

Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los datos expresados en el formulario de participación, sin que puedan efectuar modificación alguna en el mismo una vez finalizado el plazo de participación recogido en el presente apartado, sin perjuicio de que pueda presentarse uno nuevo dentro de plazo, en cuyo caso sustituirá al anterior.

Tercera. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes y la documentación que las acompañen, serán dirigidas a la Dirección Gerencia de la Agencia y se podrán presentar dentro del plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La presentación se realizará únicamente de forma electrónica, a través de la plataforma informática desarrollada para tal fin (Servicio de Provisión de Puestos de la ASSDA-SEPPA), integrada con el Registro Único de la Junta de Andalucía. El enlace de acceso a la citada plataforma para participar en la presente convocatoria es el siguiente:

https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/seppa

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre y en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y habiéndose establecido como único medio de participación en esta convocatoria la presentación electrónica de la solicitud, esta será de uso obligatorio por las personas interesadas. La no presentación en tiempo y forma de la solicitud mediante la plataforma informática habilitada a tal efecto supondrá la inadmisión de la persona aspirante.

A modo informativo, el soporte técnico para la presentación de solicitudes se encuentra en la página web de la ASSDA:

https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/index.php/m-la-agencia/seleccionpersonal

En el apartado «Servicio de Provisión de Puestos de la ASSDA (SEPPA)», además del enlace a la propia herramienta, se encuentra disponible la siguiente información que se actualiza periódicamente:

- Manual de uso de la herramienta SEPPA.

- Correo de Soporte técnico al proceso de selección: seppa.assda@juntadeandalucia.es

- Videos tutoriales (Alta Méritos, Inscripción, Alegaciones, Autobaremo, etc).

- Documento FAQ SEPPA Preguntas y respuestas frecuentes.

Cuarta. Acreditación de requisitos.

Al presentar la solicitud la persona solicitante deberá acreditar todos los requisitos exigidos para poder participar en la convocatoria.

La documentación acreditativa de los requisitos deberá ajustarse a lo recogido en las bases de la presente convocatoria y en las condiciones particulares de la misma.

La persona solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados, declarando en su solicitud que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, y que la documentación acreditativa anexada es copia fiel del original, asumiendo la responsabilidad en la que pudieran incurrir por falsedad en la solicitud.

Aquellas personas que no presenten la documentación en los plazos y formas establecidos para ello, perderán los derechos derivados de su participación en el proceso, sin perjuicio de lo establecido en materia de alegaciones referido en la base sexta de la presenta convocatoria.

Quinta. Autobaremación.

La persona solicitante podrá aportar todos los méritos relativos al puesto ofertado conforme al baremo establecido en las condiciones particulares de la presente convocatoria.

Solo las personas candidatas que resulten admitidas en el proceso selectivo, podrán presentar su autobaremo firmado de forma electrónica a través de la plataforma informática creada para tal efecto, dentro del plazo establecido para ello.

Solo se valorarán los méritos anteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria del proceso. Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo convocado por la presente resolución deberán reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos para el acceso al puesto ofertado a la fecha de publicación de la convocatoria y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la documentación presentada.

Sexta. Sistema selectivo.

6.1. Lista provisional de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras la comprobación de la acreditación de los requisitos aportados, se hará pública la lista provisional de personas admitidas y excluidas indicando las causas de exclusión y ordenadas alfabéticamente.

Las personas aspirantes contarán con un plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, para formular las alegaciones correspondientes a la citada lista a través de la plataforma informática correspondiente.

La publicación de la citada lista provisional de personas admitidas y excluidas supondrá la aplicación de lo regulado en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que se requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se les tendrá por desistido de su petición.

6.2. Lista definitiva de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo.

Transcurrido el plazo de alegaciones a la lista provisional de personas admitidas y excluidas se hará pública la lista definitiva de personas admitidas y excluidas indicando la causa de exclusión y ordenadas alfabéticamente.

6.3. Lista provisional de persona seleccionada para el puesto ofertado con puntuación revisada.

Publicada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se iniciará el periodo de autobaremación de méritos.

Solo podrán presentar la autobaremación las personas que hayan sido admitidas en el proceso selectivo. El plazo para presentar el citado autobaremo será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Por parte de la Agencia, se llevará a cabo la comprobación y corrección, si procede, de las autobaremaciones realizadas, contrastando los méritos presentados por cada candidatura admitida. Si procediera modificar la puntuación de las autobaremaciones, ésta nunca podrá superar la autobaremación total inicial presentada por la candidatura.

Una vez concluido lo anterior, se publicará el listado provisional de personas seleccionadas para el puesto ofertado por orden de puntuación.

Las personas admitidas en el proceso selectivo contarán con un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones a la citada lista, a través de la plataforma informática correspondiente.

En los casos de que las personas interesadas interpusieran recursos de reposición a la lista 6.2 y los mismos fueran estimados, las personas candidatas que pasen de ser excluidas a admitidas, también contarán con un plazo de diez días hábiles para la presentación del autobaremo de sus méritos a contar a partir de la notificación de la estimación del recurso interpuesto.

6.4. Lista definitiva de persona seleccionada para el puesto ofertado con puntuación revisada.

Transcurrido el plazo de alegaciones y realizadas las modificaciones oportunas, si proceden, se publicará la lista definitiva de las personas seleccionadas para el puesto ordenadas según puntuación revisada.

La cobertura del puesto ofertado en la convocatoria, se producirá mediante adjudicación conforme al orden de prelación establecido.

En caso de empate en la puntuación total, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia. Si se mantuviera el empate será de aplicación la Resolución del 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año 2024, que será a partir de la persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra G.

Séptima. Adjudicación del puesto.

La Agencia podrá requerir a la persona seleccionada, mediante originales o copias realizadas en virtud del artículo 27 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los requisitos y méritos alegados, en los plazos que se establezcan para ello. De no presentarse la documentación requerida en tiempo y forma o de comprobarse falsedad, la persona será excluida del proceso, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudiera haber incurrido.

En el supuesto de que la persona seleccionada para ocupar el puesto ofertado en la presente convocatoria renunciara al mismo, la nueva adjudicación se efectuaría según el orden de prelación de las personas candidatas admitidas con puntuaciones revisadas por la Agencia.

Octava. Comisión de Selección.

Como órgano de selección de la presente convocatoria se constituye la Comisión de Selección formada por:

- Presidencia: Titular de la Dirección Gerencia de la Agencia o persona en quien delegue.

- Secretaría: Titular de la Secretaría General de la Agencia o persona en quien delegue.

- Vocalías:

Personal perteneciente a la Jefatura de Recursos Humanos.

Personal perteneciente a la Jefatura de la que dependa el puesto.

Corresponde a la Comisión de Selección:

- La valoración de la acreditación de los requisitos y méritos autobaremados por las personas participantes en la presente convocatoria.

- La modificación, si procede, de la puntuación referida a los méritos autobaremados por las personas participantes en el proceso. La puntuación modificada nunca podrá superar la autobaremación inicial presentada por la candidatura.

- La interpretación de las bases de esta convocatoria y de las condiciones particulares.

- La valoración y resolución de las alegaciones presentadas durante el proceso, así como cualquier incidencia relacionada con esta convocatoria.

La Comisión podrá incorporar en calidad de asesoramiento a otras personas al objeto del contribuir al correcto funcionamiento del proceso. El órgano de selección podrá estar asesorado y/o auxiliado por entidades o personal especialista en selección de personal. Asimismo contará con el apoyo necesario para las tareas administrativas.

De igual modo, podrá asistir con voz pero sin voto, una persona por cada sección sindical que cuente al menos con un diez por ciento de representación de la Agencia.

Condiciones particulares del procedimiento selectivo

1. Descripción del puesto.

CÓDIGO PUESTO PUESTO NÚM. DE PUESTOS LOCALIDAD/PROVINCIA
CE2415MECA Médica o Médico 1 Cartaya ( Huelva)

2. Requisitos de las personas aspirantes para su participación en este proceso selectivo.

RNE. Tener la nacionalidad española (DNI o pasaporte en vigor). También podrán participar:

1. Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

2. El/la cónyuge de las personas con nacionalidad española y de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

4. Las personas extranjeras que no estando incluidas en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.

5. Las personas solicitantes de nacionalidad diferente a la española que no tengan como idioma nativo el castellano deberán acreditar documentalmente su conocimiento.

RED. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad ordinaria de jubilación.

RCF. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del puesto.

RPP. Haber superado periodo de prueba para el mismo puesto al que opta en la ASSDA,  en el caso de haber trabajado con anterioridad en la misma.

RSE. No haber sido la persona separada mediante expediente disciplinario del servicio de la Agencia o de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública.

RTI. Estar en posesión de la Licenciatura en Medicina o Grado en Medicina o cualquier titulación equivalente, reconocida u homologada por la Administración Educativa competente.

RDS. No haber sido la persona condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

RPE. No pertenecer como personal de estructura de la Agencia conforme a lo regulado en el Convenio de la misma.

Las personas que participen por el cupo de discapacidad, además de los requisitos anteriores, deberán cumplir el siguiente requisito:

RDI. Estar en posesión de la documentación relacionada con la discapacidad.

1. Informe acreditativo de la discapacidad y del grado correspondiente emitido por el órgano competente en materia de discapacidad.

2. Informe acreditativo de la capacidad funcional emitido por el órgano competente en materia de discapacidad.

Además de los referidos requisitos, la persona deberá cumplir aquellos preceptos legales necesarios para el ejercicio del puesto, que podrán ser requeridos en el momento de la adjudicación del puesto o durante su desempeño efectivo.

El momento, tipo y modo de acreditación de cada uno de los requisitos anteriormente descritos, quedan reflejados en las siguientes tablas:

ACREDITACIÓN DE REQUISITOS INDISPENSABLES
REQUISITOS MOMENTO DE LA ACREDITACIÓN TIPO DE ACREDITACIÓN MODO DE ACREDITACIÓN
RNE Tener nacionalidad española (DNI o pasaporte vigente) Dentro del plazo de presentación de solicitudes Documental DNI o Pasaporte aportado en SEPPA (anverso y reverso). En caso de no poseer la nacionalidad española aportar documento acreditativo de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea
RED Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad ordinaria de jubilación Dentro del plazo de presentación de solicitudes Casilla verificación en SEPPA SEPPA
RCF Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del puesto Dentro del plazo de presentación de solicitudes Casilla verificación en SEPPA SEPPA
En el momento de la contratación Documental Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño del puesto expedido por los Servicios Sanitarios (*)
RPP Haber superado el periodo de prueba para el mismo puesto al que opta en la ASSDA, en el caso de haber trabajado con anterioridad en la misma Dentro del plazo de presentación de solicitudes Casilla verificación en SEPPA SEPPA
RSE No haber sido la persona separada del servicio mediante expediente disciplinario de la ASSDA o de cualquiera de las Administraciones Públicas, (…) Dentro del plazo de presentación de solicitudes Casilla verificación en SEPPA SEPPA
RTI Estar en posesión de la Licenciatura en Medicina o Grado en Medicina o cualquier titulación equivalente, reconocida u homologada por la Administración Educativa competente. Dentro del plazo de presentación de solicitudes Documental Titulación aportada en SEPPA (anverso y reverso)
RDS No haber sido la persona condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Dentro del plazo de presentación de solicitudes Documental Informe aportado en SEPPA
RDI. Documentación relacionada con discapacidad:
1. Informe acreditativo de la discapacidad
2. Informe acreditativo de la capacidad funcional.
Dentro del plazo de presentación de solicitudes Documental Informe acreditativo de la discapacidad y del grado correspondiente emitido por el órgano competente en materia de discapacidad, aportado en SEPPA
En el momento de la contratación Documental Informe acreditativo de la capacidad funcional emitido por el órgano competente en materia de discapacidad

(*) La certificación expedida por el médico de familia del Servicio Andaluz de Salud debe contenerse en el modelo de certificación configurado en el Sistema DIRAYA. En ningún caso será válido el documento P10 u otro similar, ni en formato distinto al configurado en el sistema sanitario público o al oficial del Colegio de Médicos.

El documento recogerá de forma explícita que «la persona interesada posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias o habituales del puesto de …...» También será válido el documento que acredite la capacidad funcional conteniendo expresiones tales como que «la persona dispone de la capacidad funcional para desempeñar cualquier profesión, para trabajar en la Administración o que no consta enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de las funciones a desempeñar», así como otras expresiones similares.

No se considerará válido el documento que se limite a constatar la ausencia de enfermedad infecto-contagiosa o que contenga expresiones que no se refieran a la efectiva capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3. Baremo de méritos

Las personas candidatas admitidas en el proceso selectivo, deberán realizar la autobaremación dentro del plazo establecido para ello, y conforme al siguiente baremo:

Experiencia
(máximo 60 puntos)
Por día trabajado
Por hora Formación
(máximo 35 puntos)
Por Titulación
Titulaciones Académicas
(máximo 5 puntos)
(**)
Experiencia como médica o médico en Centros de Atención a Drogodependencia y Adicciones en la Agencia 0,016 Experiencia como médica o médico en Centros de Atención a Drogodependencia y Adicciones públicos
0,010 Experiencia como médica o médico en Centros de Atención a Drogodependencia y Adicciones concertados/privados 0,006
Experiencia como médica o médico en Centros públicos 0,003 Experiencia como médica o médico en Centros concertados/privados o por cuenta propia
0,002 Formación no reglada en materia de drogodependencia y adicciones y que hayan sido impartidas por algunas de las siguientes instituciones (*) 0,025
Formación no reglada en materia de patología dual y comorbilidad psiquiátrica y que hayan sido impartidos por algunas de las siguientes instituciones (*) 0,010 Formación no reglada en materia de igualdad de género que haya sido impartida por alguna de las siguientes instituciones (*). (Máximo 2 puntos)
0,010 Titulo de Doctorado, Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, o Titulo de Grado Universitario y Máster correspondiente o cualquier titulación equivalente, reconocida u homologada por la Administración Educativa competente 2,500

(*) Se valorará Formación no reglada que haya sido impartida y/u organizada por alguna de las siguientes instituciones: Centros Universitarios (títulos propios), Ministerios, Consejerías, Corporaciones Locales, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, SEPE o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, y/o cualquier otro ente público dependiente de una administración pública, así como Organizaciones Sindicales y Colegios Profesionales.

(**) Se valorará cada titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida en la convocatoria. En ningún caso los certificados de profesionalidad podrán ser considerados como título académico objeto de valoración en este apartado.

4. Acreditación de méritos.

Los méritos que las personas candidatas deben acreditar se han de subir a la plataforma informática en formato PDF, teniendo en cuenta que el documento que se presente ha de estar completo (anverso y reverso) y legible.

EXPERIENCIA

La acreditación de la experiencia laboral se realizará mediante los siguientes documentos :

a) Para trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena:

Informe de Vida Laboral y Contrato de trabajo u Hoja Acreditativa de servicios de Función Pública o Comunicaciones de contrato al SEPE: en el que aparezca la entidad contratante, el puesto de trabajo con la misma denominación que el baremado y la fecha de inicio del contrato.

En caso de inexistencia de contratos de trabajo, los mismos podrán ser sustituidos por nóminas, documentos expedidos por el Servicio Público de Empleo, Hojas de Servicios prestados en Función Pública o comunicaciones de contrato en las que se reflejen la duración del contrato y la categoría profesional en la que se han prestado los servicios.

De no ser un puesto igual al baremado, deberá acreditarse además del contrato de trabajo, el certificado de funciones expedido por la entidad contratante o, en su defecto, extracto del convenio colectivo de aplicación en el que queden claramente especificadas dichas funciones.

En ningún caso se baremarán los certificados de trabajo expedidos por entidades privadas, actividades desarrolladas en calidad de prácticas no remuneradas, o contratos que no aparezcan en el informe de vida laboral.

b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia los dos siguientes documentos:

1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

2. Declaración jurada donde se describa la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

En el caso de la experiencia laboral en la Agencia y/o Fundaciones de origen, en lugar de acreditar los méritos grabados a través de la documentación referida anteriormente, se podrá optar por adjuntar debidamente cumplimentado el Anexo I: Acreditación SEPPA Experiencia Laboral ASSDA.

FORMACIÓN

La acreditación de la formación no reglada se realizará mediante la aportación del título o certificado del centro de formación (anverso y reverso) en el que consten los siguientes datos: nombre de la entidad que organiza y/o imparte el curso, denominación de la acción formativa, número de horas, y sello y firma manuscrita o firma electrónica de la entidad que expide el título.

En el caso de que el título o certificado no refleje el número de horas no será valorado, a excepción de aquellos casos que la titulación sea expedida por Universidades, en los que se computarán 10 horas por cada crédito y 25 horas por cada crédito ECTS.

TITULACIONES ACADÉMICAS

Las de carácter universitario, con el título expedido, con la certificación supletoria provisional o con la credencial de homologación o equivalencia expedida por el Ministerio competente en materia de educación; las no universitarias, con el título expedido o con la certificación emitida por la autoridad competente según la normativa que le resulte de aplicación.

5. Traducción de documentos.

Toda aquella documentación aportada para acreditar los requisitos y méritos alegados que no estuviera redactada en idioma español, deberá acompañarse de traducción jurada oficial a través de la figura de traductora o traductor intérprete jurado.

Sevilla, 22 de mayo de 2024.- El Director Gerente, José Luis Prieto Rivera.

ANEXO I. ACREDITACIÓN SEPPA EXPERIENCIA LABORAL ASSDA

D/Dª _______________________________________ con DNI ___________________en relación con el proceso de selección con código_______________ expone lo siguiente:

A los efectos de acreditar documentalmente los méritos relativos a la experiencia laboral en ASSDA, una vez grabados y dados de alta bajo mi responsabilidad en la herramienta SEPPA, opto por adjuntar el presente documento en lugar de aportar los contratos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y/o sus Fundaciones de origen, por obrar en poder de dicha Agencia.

Fecha:

Fdo:

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